Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 23 de septiembre de 2009

199° y 150°

Causa Nº 1As-1772-09

PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR

ACUSADO: H.A.M. C.I. Nº 15.924.534

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSA PRIVADA RECURRENTE: ABG. R.S.M.

FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. A.A.F. VILLEGAS

PROCEDENTE: TRIBUNAL DE JUICIO EXTENSIÓN GUASDUALITO

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ABG. R.S.M., en su condición de Defensor Privado del acusado H.A.M., de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, de la Sentencia dictada en fecha 07-05-2009 y publicada en fecha 25-05-2009, en la causa signada con el N° 1U-430-09 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1772-09, que decide Condenar al acusado H.A.M. titular de la cédula de identidad Nº 15.924.534 a cumplir la pena de seis (06) años de prisión. Señalando el recurrente en su escrito la falta de motivación del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 del Código orgánico Procesal Penal, violentado lo dispuesto en los artículos 173, en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 364 ejusdem, así como también denuncia las omisiones de formas sustanciales de los actos, artículo 452 numeral 3 del mismo código, siendo éstas las razones por las que ejerce el escrito recursivo.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 02 al 49 y 51 al 71 del cuaderno separado de apelación, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Abg. R.S.M., con el carácter de Defensor Privado del acusado H.A.M., tal como se evidencia del acta de juramentación levantada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito en fecha 05-03-2009, que riela al folio treinta y dos (32) de la pieza Nº 1 de la compulsa del expediente original; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa de la revisión del expediente que desde el día miércoles 27-05-2009 fecha en que se dio por enterado el último de los notificados (Ab. R.S.) de la publicación de la sentencia definitiva dictada el día 07-05-2009 por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito, hasta el día 10-06-2009 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación de sentencia, transcurrieron nueve (09) días de audiencia (hábiles), discriminados de la manera siguiente: jueves 28, viernes 29 (no hubo despacho por celebrarse el día del trabajador tribunalicio) del mes de mayo, lunes 01, martes 02, miércoles 03,. Jueves 04, viernes 05, lunes 08, martes 09 y miércoles 10 del mes de junio del año 2.009; considerando esta Alzada que el ciudadano: Abg. R.S.M., con el carácter de Defensor Privado del acusado H.A.M., interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se deja constancia del emplazamiento al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con sede en Guasdualito y recibiendo escrito de contestación en fecha 17-06-2009, y así se decide.

Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la Norma adjetiva penal, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ABG. R.S.M., en su condición de Defensor Privado del acusado H.A.M., de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 07-05-2009 y publicada en fecha 25-05-2008, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, en la causa 1U-430-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Martes 06 de octubre de 2009 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los veintitres (23) días del mes de septiembre de 2009.

W.M. ARANGUREN

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

EDGAR VELIZ ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

K.S.

SECRETARIA

CAUSA 1As 1772-09

WAT/jgo

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