Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoTransaccion

Entre, Inversiones Manaselpi, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de junio de 2004, anotado bajo el Nº. 51 del Tomo A-7; J.S.d.S., H.J.S.S., E.J.S.S., Y.J.S.d.A., P.J.S. de Adrián, J.Á.S.S., A.C.S.S. y A.J.S.S., con cédulas de identidad Nros. 584.007, 4.028.997, 4.612.217, 4.718.243, 8.354.238, 8.366.210, 8.366.209, y 4.612.218, respectivamente, todos mayores de edad y venezolanos; representados en este acto por su apoderado J.E.A.T., mayor de edad, venezolano, abogado, con cédula de identidad Nº 10.301.172 y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.365 representación ésta que consta en relación a Inversiones Manaselpi, C.A. de instrumento poder que fuere otorgado en la Notaría Pública Primera de Maturín, el 05 de noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 37, Tomo 405 de los Libros de Autenticaciones; en relación a J.S.d.S., H.J.S.S., E.J.S.S., Y.J.S.d.A., P.J.S. de Adrian, J.A.S.S., A.C.S.S., de instrumento-poder otorgado en la Notaría Pública Segunda de Maturín, el 14 de enero de 2010, anotado bajo el Nº 11, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones; y en relación a A.J.S.S., de poder otorgado en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en Texas, Estados Unidos de América, en fecha 15 de marzo de 2010, bajo el Nº 19, folios 20, 21 y 22 del Protocolo Único, Tomo I del Libro de Registro de Protestos, Poderes y otros actos, quienes en lo adelante y a los fines de este contrato se denominarán MANASELPI y OTROS, por una parte; y por la otra, el ciudadano H.M., mayor de edad, libanés, comerciante, venezolano, con cédula de identidad Nº V-24.125.157 y de este domicilio, quien procede en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil EL FAMOSO DE MATURIN, C.A., de este domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de marzo del 2006, anotado bajo el Nº 43 del Tomo A-7, suficientemente facultado para este otorgamiento, quien en lo adelante y a los mismos fines del presente contrato se denominarán EL INQUILINO, debidamente asistido en este acto por el abogado A.G.L.R., mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº V-4.023.375, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.088, se ha convenido en celebrar el presente contrato de transacción, a objeto de poner término al juicio y procedimiento que en el texto del mismo se identifican, en un todo conforme con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y 255 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente distinguido con el Nº 9.355 de su nomenclatura interna, el juicio de retracto legal arrendaticio que propusiere El INQUILINO en contra de MANASELPI y OTROS, referido al inmueble ubicado en la Carrera Siete (7) antigua Calle Monagas, antes signado con el Nº 167, inicialmente propuesto en contra de MANASELPI y E.S. y en el curso del cual Inversiones Manaselpi, C.A., propuso en contra de EL INQUILINO reconvención por cumplimiento del contrato de arrendamiento que consta en documento autenticado en la Notaría Pública de Maturín el 25 de octubre de 2001, anotado bajo el Nº 22, Tomo 202 de los Libros de Autenticaciones, y a objeto de que se le entregara debidamente desocupado el local de comercio que formaba parte de un lote de terreno ubicado en la Carrera Siete (7), antigua Calle Monagas de esta ciudad de Maturín, debidamente identificado en el contrato y expediente citados. En la reconvención se demandó igualmente el pago de las cantidades no pagadas de los cánones de arrendamiento entre el lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2006, hasta el 25 de octubre de 2008; las cantidades no pagadas de los cánones de arrendamiento a partir del 26 de octubre de 2008 y hasta la fecha de la presentación de la reconvención; la corrección monetaria de las cantidades cuyo cobro había sido demandado, y las costas del juicio. En dicho juicio el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en fecha 23 de noviembre de 2010, la cual declaró sin lugar la demanda de retracto legal arrendaticio, y sin lugar la reconvención propuesta por MANASELPI y OTROS. Contra dicha sentencia solo apelo la reconviniente MANASELPI. SEGUNDA: Cursa en el Juzgado Segundo de Municipios de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente distinguido con el Nº 1489 de su nomenclatura interna, las consignaciones de cánones de arrendamiento, inicialmente realizadas por EL INQUILINO a nombre de E.S., y posteriormente a su nombre y de Inversiones Manaselpi, C.A.. En dicho expediente consta que se hicieron consignaciones desde agosto del dos mil seis, hasta abril del presente año, y que los cánones de arrendamiento fueron consignados en la cuenta de ahorro de Banfoandes Nº 0007-0069-04-0010014640, consignaciones que con los intereses devengados, alcanzan a la cantidad de Doscientos Dieciséis Mil Trescientos Bolívars Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. F. 216.300,90). TERCERO: A los fines de terminar el juicio y procedimiento indicado en los particulares anteriores, a objeto de arribar a la transacción que las partes acordaron celebrar, las partes convienen y aceptan: A) EL INQUILINO conviene en que ha quedado definitivamente firme la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la acción de retracto legal arrendaticio. En consecuencia conviene y acepta que la legítima propietaria del inmueble es Inversiones Manaselpi, C.A., quien adquirió válidamente del Sr. E.S. el inmueble al cual se viene haciendo referencia, del cual forma parte el local que fue objeto del contrato de arrendamiento aludido. B) EL INQUILINO conviene y acepta que se encuentra vencido desde hace mucho de tiempo el contrato de arrendamiento que consta en el documento autenticado en fecha 25 de octubre de 2001, antes citado, así como la eventual prórroga que pudiere corresponderle; y en consecuencia, conviene y acepta en que esta obligado a entregar el local de comercio objeto del contrato, debidamente desocupado, sin plazo alguno. C) EL INQUILINO conviene y acepta en que los cánones de arrendamiento consignados por ante el Juzgado Segundo de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, corresponden a Inversiones Manaselpi, C.A., quien era propietaria del inmueble arrendado para la fecha en que tales consignaciones se iniciaron, propiedad que aún ostenta. En ese mismo orden EL INQUILINO admite que tales consignaciones debieron hacerse a favor de Inversiones Manaselpi, C.A., y en ningún caso a nombre de E.S.. A los fines del retiro de dicha cantidad por parte de MANASELPI, conviene –en caso de ser necesario- en concurrir con el representante de dicha empresa al Tribunal antes citado, y solicitar se le entregue la cantidad consignada con sus intereses, a la fecha de su entrega. D) Inversiones Manaselpi, C.A., ha convenido en celebrar nuevo contrato con EL FAMOSO DE MATURIN, C.A., a objeto de darle en arrendamiento el local de comercio que ocupaba H.M., el cual constará en documento separado. F) EL INQUILINO manifiesta que a la fecha se encuentra solvente en el pago de los servicios de agua y energía eléctrica, del local descrito en este contrato. G) INVERSIONES MANASELPI, C.A., manifiesta recibir en este acto de H.M., la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 600.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00001650, de la fecha de autenticación de este contrato, a cargo del Banco de Venezuela por concepto de la diferencia de pago de cánones de arrendamiento, corrección monetaria, cláusula penal, costas procesales, incluyendo honorarios de abogados por ella cancelada, y demás conceptos que fueron señalados en la reconvención que propuso en su contra, a la cual se refiere el particular Primero de este contrato. H) Como consecuencia del presente contrato de transacción, ambas partes manifiestan haber cesado todo tipo de reclamación entre ellas derivados del juicio y los procedimientos indicados en la Cláusula Primera de este contrato. CUARTA: Los apoderados de INVERSIONES MANASELPI, C.A., quedan plenamente facultados para consignar este contrato de transacción ante los Tribunales identificados en las Cláusulas Primera y Segundo del mismo, a los fines de la terminación de los juicios y procedimiento indicados, y efectuar el retiro de las sumas de dinero depositadas en el procedimiento de consignación indicado en la Cláusula Segunda. Maturín, a la fecha de su autenticación.

Firmes ilegibles.

Exp. 009355

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