Decisión nº 15 de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Enero de 2005

Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, viernes catorce (14) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las doce horas del medio día (12:00 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado YEANCARLOS VINCI, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de poner a disposición de este Tribunal “EN FORMA FISICA” y en cumplimiento del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano HUERFANO CRIOLLO N.R., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 27-09-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.350.133, de profesión u oficio obrero, hijo de G.H. (f) y S.C. (v), soltero, domiciliado en San Josecito, Vía Principal, Barrio L.T.P.d.C., casa Nº A-19,Municipio Torbes; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal. En este acto se le notifica al aprehendido el derecho que tienen a nombrar defensor a fin de la aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se le interrogo si tenían defensor privado a lo cual contesto que si. En este estado el Tribunal le nombra al Abogado E.P., quien acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo; domiciliado en la calle 5 Nº 3-17 Edificio Táchira. Seguidamente el Juez J.O.A., declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-5953/2005, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado YEANCARLOS VINCI, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: N.R.H.C., así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 256 , ordinales 3º y 8º en cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y el Procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado N.R.H.C., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “Yo esas tapas las compre arriba en la Urbanización Privada ADQUISA y se las compre al ciudadano J.R.L., cedual V.6.527.844, quien me dijo que no tendría problema con esas tapas pues una estaba partida y las otras estaban deterioradas y si tenia algún problema accediera a él, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra al abogado E.P. quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido él se dedica al comercio informal específicamente a la compra de material desechable que posteriormente revende a las procesadoras de material de reciclaje y en este caso mi defendido fue engañado en su buena fe en el sentido que la persona que le vendió este material le manifestó que dicho material se encontraba fuera de servicio y que se lo habían dado al él para que lo vendiera; lo cual perfectamente se puede corroborar por parte del conductor del camión que lo acompañaba, ciudadano P.B.N., quien es testigo presencial de la negociación que realizó mi cliente; en cuanto a la solicitud Fiscal me adhiero a la misma hasta la conclusión de la investigación que realizará el Ministerio Público, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual

RESOLVIO:

  1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano HUERFANO CRIOLLO N.R., el día 12 de Enero de 2005, a las 11:00 de la mañana, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 14 de Enero de 2005, a las 08:10 de la mañana, han transcurrido cuarenta y tres horas y diez minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA L.P. contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano HUERFANO CRIOLLO N.R., se encuentran en buenas condiciones físicas y psíquicas.

  2. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD respecto al imputado HUERFANO CRIOLLO N.R. , de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. De conformidad con los ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal el imputado deberá presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y como caución económica se le impone el equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias; dinero que deberá depositar en una cuenta de ahorros que se abrirá en el Banco de Fomento Regional los Andes a nombre del imputado y previa autorización del Tribunal;

  3. DECLARAR que el imputado HUERFANO CRIOLLO N.R. fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.

  4. Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputado HUERFANO CRIOLLO N.R. dirigida al ciudadano Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público una vez conste en actas la consignación de la caución económica y de la suscripción del acta compromisoria.

  5. -A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las una y treinta del medio día y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.

J.O.A.

Juez,

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