Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 23 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-000839

SOLICITANTES: HYOAUDY ZABIEL MÚJICA LIMA y A.A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.432.540 y V- 24.506.678, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: HYOAUDY ZABIEL MÚJICA LIMA y A.A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.432.540 y V- 24.506.678, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos el día viernes a las 04:00p.m en casa de la madre debiendo regresarlos el día domingo en casa de su madre a las 04:00p.m. Esto sucederá cada quince (15) días, dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas, será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/Juleidith.

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