Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: DP11-N-2012-000016

PARTE RECURRENTE: HYPER MERCADO MODELOS, C.A., sociedad mercantil; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 2002, bajo el N° 48, Tomo 12-A, cuya modificación de fecha 14 de mayo de 2002, anotada bajo el Nº 64, Tomo 16-A .

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana NAYILDE SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.411.

ACTO RECURRIDO: Acta P.A. Nº 00584-11, en el expediente N° 043-10-01-04800, de fecha 27 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De la revisión exhaustiva de la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por ciudadana NAYILDE SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.411, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial del HYPER MERCADO MODELOS, C.A., sociedad mercantil; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 2002, bajo el N° 48, Tomo 12-A, cuya modificación de fecha 14 de mayo de 2002, anotada bajo el Nº 64, Tomo 16-A, en contra del Acta de P.A. Nº 00584-11, en el expediente N° 043-10-01-04800, de fecha 27 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 numeral 1° de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. - Caducidad de la Acción

    (….).

    Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

  2. - En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

    Asimismo, este tribunal merece citar reciente Sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde señaló:

    Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.

    Visto, que en el presente expediente al vuelto del folio 01, del escrito recursivo del presente Recurso, señala que “… hasta el 27 de julio de 2011, fecha en la que mi representada tuvo conocimiento de la providencia que hoy se recurre…”, efectivamente se puede verificar tal hecho al folio 29 y 30 del presente asunto, se constata el Acta – Providencia de fecha 27 de julio de 2011, donde la parte recurrente hizo acto de presencia en el acto de contestación de de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, solicitados por el trabajador W.J.L.A., titular de la cedula de identidad Nº 7.215.641, así mismo se evidencia que en fecha 25 de enero de 2012, la parte recurrente interpone escrito contentivo de Recurso de Nulidad contra la P.A., antes citada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; en virtud de lo anterior, se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días continuos, contados desde la fecha donde la recurrente se da por notificada del Acta P.A. hasta la interposición del presente recurso; es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, recurrido. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO intentado por ciudadana NAYILDE SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.411, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial del HYPER MERCADO MODELOS, C.A., sociedad mercantil; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 2002, bajo el N° 48, Tomo 12-A, cuya modificación de fecha 14 de mayo de 2002, anotada bajo el Nº64, Tomo 16-A, en contra el Acta P.A. Nº 00584-11, en el expediente N° 043-10-01-04800, de fecha 27 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay. Así se decide.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABOG. HAROLYS PAREDES

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).

    EL SECRETARIO,

    ABOG. HAROLYS PAREDES.

    ASUNTO N° DP11-N-2012-000016

    ZDC/lbm

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