Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 17 de Junio de 2.009.

199° y 150°

EXPEDIENTE 371-2008

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: ABOGADA HYRVIC QUINTERO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN REPRSENTACION DE R.M. PARADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.887.124 en representación legal de sus hijos (Identificación omitida) de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad.

DEMANDADO: E.A.T.P., titular de la cédula de identidad V-14.271.955.

MOTIVO. AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MATERIA: PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

PARTE NARRATIVA

Consta demanda de cinco (05) folios útiles, recibida por Secretaría de este Juzgado, en fecha 19 de Febrero de 2009, en la cual la Ciudadana: ABOGADA HYRVIC QUINTERO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en representación de la ciudadana R.M. PARADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.887.124, actuando en representación legal de sus hijos(Identificación omitida) domiciliada en el municipio Agua Blanca, interpuso solicitud de aumento de obligación de manutención contra el Ciudadano: E.A.T.P., titular de la cédula de identidad V-14.271.955, domiciliado en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa., quien manifiesta que el monto que le esta suministrando el progenitor de sus hijos no le es suficiente para cubrir las necesidades de sus hijos, por lo que solicita a este juzgado decrete el aumento correspondiente por obligación de manutención, consigna en autos Partidas de nacimiento, Acta de Homologación Nº 5352-05 y copia de la Cedula d Identidad de la parte actora. Admitiéndose la solicitud en fecha 22 de Enero del año 2009, librándose en consecuencia la boleta de citación con compulsa al demandado, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a su vez se comisionó al Juzgado del Municipio Esteller de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, se libró oficio y exhorto al mismo. En fecha 26 de Enero del año 2009, el alguacil consigna boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana fiscal HYRVIC QUINTERO, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico. Folios (01 al 24). En fecha 19 de Febrero de 2009 se recibe comisión Sin Cumplir del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa constante de (11) folios. En fecha 06 de abril de 2009 el ciudadano alguacil de este Juzgado consigna boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. Folios (25 al 48)

El día 14 de Abril de 2009, comparecen al tribunal los ciudadanos: R.M. PARADA PÉREZ y el ciudadano: E.A.T.P., a fines de celebrar la audiencia conciliatoria, de conformidad con lo establecido por la ley. En esa misma fecha el ciudadano E.A.T.P., consignó partida de nacimiento de su otra hija ELVISMAR ANAYANCI, y recibos de pagos que le realizaron. Folios (51 al 53). El 14 de Abril de 2009 mediante auto se deja constancia que se abre el proceso a pruebas. En esa misma fecha la parte accionante deja constancia de las pruebas presentadas. De igual manera en esa misma fecha mediante escrito se deja constancia de las pruebas presentadas en anterior oportunidad por el ciudadano E.A.T.P.. En fecha 17 de Abril, mediante auto se oficia a la Lic. YOANNY G. delE.M.A. al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa para que realice un trabajo social solicitado por la demandante, folios (49 al 65). En fecha 30 de Abril de 2009 el Tribunal, por auto acuerda diferir el dictamen de la sentencia en la presente causa, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, una vez conste en autos las resultas del trabajo social respectivo. En fecha 10 de Junio de 2009 mediante auto se fija oportunidad para dictar sentencia de la presente causa, para el quinto (5) día de despacho siguiente al de esa fecha ya que hasta la fecha no se han recibido resultas del trabajo social folios (66 al 70).

PARTE MOTIVA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Aumento de Obligación de manutención, fundamentada en los articulos 377 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana R.M. PARADA PEREZ, en su carácter de madre y representante de los Niños: (nombres omitidos) de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, asistida por la ABOGADA HYRVIC QUINTERO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, solicitó sea aumentada la obligación de manutención de la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 260,00) mensuales, a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,00) mensuales, así como una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre de cada año, capaz de cubrir gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por los niños en mención, así como se obligue a contribuir con el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos y medicamentos. Basándose en que a actualidad resulta insuficiente cubrir las necesidades básicas de sus hijos, así como en el incremento de los productos de primera necesidad, y a que la capacidad económica del obligado en los actuales momentos ha sufrido un incremento que permite aumentar el quantum de manutención a favor de los niños beneficiarios de la obligación (nombre omitido)- de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Ambas parte acudierón a la audiencia conciliatoria, no siendo posible lograrse un acuerdo, al respecto la parte demandada en la audiencia celebrada, manifestó, que no es cierto lo expuesto por la parte demandante, que no se niega a aumentar la obligación de manutención, lo que se niega es a la cantidad, por lo que debe cumplir con la manutención de otra hija, así como consigna recibo de pago donde se puede reflejar el salario que devenga, por lo que le es imposible cumplir con las exigencias de la madre de sus hijos, a su vez ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100,00) mensuales, como Aumento de esta obligación, para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00) mensuales como Obligación DEFINITIVA de manutención para sus hijos y en cuanto a los mese de Septiembre y Diciembre, el doble de dicha cantidad, es decir proporcionar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,00), y que dichas cantidades sean retenidas de nomina, como se ha venido haciendo hasta los momentos, y que de igual manera se compromete a ayudarla con el 50% de las medicinas.

En tal sentido antes de dictar el presente fallo, esta juzgadora pasa a analizar y valorar las pruebas cursantes en autos, las cuales se realizan atendiendo al principio de exhaustividad, que consagra la obligación por parte del juez de analizar y juzgar todas las pruebas producidas y el de la comunidad de la prueba referido a que estas pertenecen al proceso, lo cual se realiza de la siguiente manera:

Parte Demandante: Con el escrito de aumento de obligación de Manutención consignó los siguientes documentos:

-Copia Certificada de acta de Nacimiento Nº 2659, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a la niña (Identificación omitida) de siete (07) años de edad.

-Copia Certificada de acta de Nacimiento Nº 964, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, perteneciente al niño (Identificación omitida) de seis (06) años de edad.

- Copia Certificada de acta de Nacimiento Nº 400, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Agua B. delE.P., perteneciente a la niña (Identificación omitida)de tres (03) años de edad.

-Copia Certificada de Sentencia de Homologación de acta-convenimiento de Obligación Alimentaría donde se fijó la cantidad de Doscientos Sesenta mil Bolívares mensuales, hoy Doscientos Sesenta bolívares fuertes (Bs.260,00.

A las cuales por tratarse de documentos Administrativos, en donde se han cumplido con las formalidades de ley, se les atribuye carácter de auténticos respecto de los hechos presentados por autoridad y por tanto públicos, de conformidad al articulo 1.357 del Código Civil; con las cuales se demuestra la filiación existente entre el obligado alimentario y los prenombrados niños, otorgándoseles pleno valor probatorio a las presentes pruebas y así se decide.- y Por cuanto las referidas partidas de nacimientos, no fuerón impugnada ni tachada por el demandado; es por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, las mismas quedan revestidas de la fuerza probatoria que tienen los documentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, y que no han sido declarados como falsos por ninguna autoridad, por tanto hacen plena fe, tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes.

Parte Demandada:

-Copia Certificada de acta de Nacimiento Nº 1653, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente a la niña (Identificación omitida)de dos (02) años de edad. A la cual esta juzgadora las valora como documentos Administrativos, en donde se han cumplido con las formalidades de ley, se les atribuye carácter de auténticos respecto de los hechos presentados por autoridad y por tanto públicos, de conformidad al articulo 1.357 del Código Civil.

-Recibos de pagos emanados de la Gobernación del Estado Portuguesa. Esta juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento civil.

Del estudio del acervo probatorio que riela en autos se concluye que ha quedado demostrada, la relación paterno filial entre el demandado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción de aumento de obligación de manutención, la pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación, así como también el aumento de la capacidad económica del demandado. En tal sentido, es deber preservar a los niños su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 366 Ejusdem.-Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el demandado probó la existencia de otra carga familiar o económicas, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, y suministrar lo correspondiente a su otro hijo, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del accionado, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, la de su núcleo familiar, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible aumentar la Obligación de manutención en la cantidad solicitada, es por lo que de conformidad a los articulos 1,3,26,51,76 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los articulos 1,7,8,365,369, y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte, se acuerda procedente aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad ofrecida por el demandado de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), mensuales, como Aumento de la Obligación, quedando la obligación definitiva en TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00) mensuales, así como la fijación de aportes extras para cubrir gastos ocasionados por fin de año e inicio de actividades escolares en la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (720,00Bs.). Cuyo pago se hará efectivo, por descuento de nomina a partir del 30 de Junio de 2009; para lo cual se decreta medida de Retención sobre el salario del demandado, de conformidad al articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Atendiendo a las disposiciones que establecen para las causas de Obligación de manutención debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, es por lo que el monto establecido anual, deberá ser aumentado en un 20% anual sobre el monto de la Obligación fijada en esta Sentencia a favor de sus hijos, antes mencionados por concepto de aumento de dicha Obligación todo de conformidad con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem. Del mismo modo se ordena que deberá cumplir adicionalmente a lo establecido como obligación de manutención mensual, con el (50%) de los gastos de atención medica, medicinas, Los retardos en el pago de la Obligación que aquí se ha fijado, causarán un interés calculado a la rata del doce por ciento (12%) anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

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