Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias suscritas en fechas 03, 10 y 13 de julio de 2007, las dos primeras por el abogado L.A.S.O., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil HYUN CARS, C.A. y el ciudadano F.D.B., y la última de las nombradas por la abogada M.M.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2007, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciados en fechas 03, 10 y 13 de julio de 2007 por la parte demandada y actora, se evidencia que los mismos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 02 de julio de 2007 y agotado el 17 de julio de 2007, los anuncios han sido realizados tempestivamente. Y así se establece.

SEGUNDO

Que los anuncios del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2005, por el abogado L.A.S. O., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 07 octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, C.A., contra la sociedad mercantil HYUN CARS, S.A. y el ciudadano F.D.B., la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

(omissis)

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO

En atención a lo antes expuesto y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que el libelo fue presentado en el año 2000, observándose que para dicho año la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996. En el caso de autos, el monto reclamado en el libelo de la demanda sobrepasa el monto requerido a los efectos de la admisión del recurso de casación, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub lite se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITEN los recursos de casación anunciados en fechas 03, 10 y 13 de julio de 2007, por los representantes judiciales de la parte demandada y parte actora, respectivamente. Así se declara.

Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que dicha Sala decida los mencionados recursos. Se deja expresa constancia de que el lapso para anunciar recurso de casación precluyó el día 17 de julio de 2007.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 228-07, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 05-9661

AMJ/MCF/eg

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