Decisión nº PJ0062009000128 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005425

Visto el escrito de pruebas (folios 86–92 inclusive), presentado por los abogados C.Y.C.S. y A.P.B., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 11 y 12 ) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Respecto al Capítulo «I», el Tribunal enfatiza a la promovente que el «PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA O DE ADQUISICIÓN», no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO

Con relación a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 93–133 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito. Se aclara que los discos compactos (CDs) serán visualizados por el Juez antes de la audiencia de juicio y su contenido se explicará en ésta para precisar sobre su control por la parte a quien se le opone.-

TERCERO

En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos D.J.Á.L., A.G. y A.S., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

CUARTO

En referencia a las Exhibiciones del Capítulo IV, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los «Recibos de pago» desde el 12.09.2005 hasta el 29.10.2007; «Recibos de pago de Utilidades correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007»; «Recibos de pago de las Vacaciones y Bonos Vacacionales, de los periodos vacacionales 2005-2006 y fraccionados 2006-2007»; «Registro de horas extraordinarias» y «Horario de Trabajo de la empresa debidamente emitido y sellado por e Ministerio del Trabajo». Por otra parte, se desestima la exhibición del «Permiso de la Inspectoría del Trabajo», por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento».-

QUINTO

En cuanto a la Experticia del Capítulo «V», se admite dicha probanza y se designa como Experto Contable al Licenciado Cosme Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.639.583, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nº 27.514, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca ante este Juzgado, el primer (1er.) día hábil siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley. Asimismo, por cuanto el costo de la experticia contable correrá por cuenta de la promovente (artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se deja constancia que el teléfono del experto designado, es el siguiente: 0414.326.02.52, con quien deberá comunicarse la parte interesada para agotar la consecución de la prueba. Líbrese Boleta.-

SEXTO

En lo atinente al Requerimiento de Informes del Capítulo «VI», el Tribunal lo desecha conforme a la motivación explanada en el título «TERCERO» de la providencia de pruebas de la accionada.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,

C.J.P.A.

La Secretaria,

V.V..

CJPA/Ifill.-

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