Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002188

ASUNTO : TK01-X-2008-000297

PONENTE: DR. L.R. DIAZ RAMIREZ

Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. J.D.P.D., en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a B.C.G.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 18-12-08 el Juez de Juicio N° 01 expresa: “En horas del día de hoy 18 de diciembre del 2008 siendo las 3:10 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Depuración de Escabinos, en la causa seguida a la acusad B.C.G.M., se constituyó este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala Nª 05 integrado por el Abg. J.D.P.D., la secretaría Abg. M.E.M. y el alguacil de la sala J.R., a los fines de dar inicio al acto, De seguida el juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes y verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes, la acusada B.C.G.M., Los Familiares de la Victima, M.B.X. delV., Barrios X.B.. No se encuentra presente el defensor privado Abg. O.L.S., El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian. El Tribunal informó a las partes siguieren decir algo, se les escucha, la victima manifestó que quieren justicia. El juez informa que en fecha 14/08/2007 conoció de la presente causa, por lo cual tiene que inhibirse de la presente, por cuanto ya adelanto opinión, es por lo que de conformidad con el artículo en las cuales, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal emití opinión, por lo que la situación se subsume en la causal de inhibición, establecida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICIÓN, sea declarada Con Lugar. En consecuencia, remítase la causa a la oficina de Alguacilazgo a los fines que sea redistribuida a los demás Jueces de Juicio, que corresponde el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición planteada, ordenándose remitir el cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones, para tramitar y decidir la inhibición planteada. Cumpliendo con todas las formalidades de ley, pública y oral, termino el acto siendo las 3:35

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa el Juez de Juicio N° 01 realizó la audiencia preliminar admitiendo la acusación presentada y acordó auto de apertura a juicio en fecha 14-08-2007 , tal como se evidencia a los folios 2 al 10 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. J.D.P.D., en su condición de Juez Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.

DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. L.R. DIAZ R DRA. R.G. CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE

ABOG. YESSICA LEAL

SECRETARIA

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