Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 30 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-001886

ASUNTO : TP01-R-2013-000179

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: DR. B.Q.A.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de septiembre de 2013 con motivo del Recurso de Apelación de auto interpuesto por Abogada: A.M.B.d.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 09 de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución y Medidas de este Circuito Judicial Penal que declara:”…Se impuso al penado E.J.M.S.; de la decisión de fecha 22-07-13 en la cual se dicto Auto de Ejecución del Fallo y se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se acuerda su libertad en este acto a los fines de que tramite dicha Suspensión en libertad. Se libro boleta de libertad y se impuso como Medida Cautelar la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de Trujillo. .…”.

DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Consta inserto a la actuaciones recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada A.M.B.D.S. actuando con el carácter de de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Comisionada, quien apela de conformidad con lo establecido en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, del auto dictado en fecha 22 de julio de 2013, por la Juez Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual Se impuso al penado E.J.M.S.; de la decisión de fecha 22-07-13 en la cual se dicto Auto de Ejecución del Fallo y se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se acuerda su libertad a los fines de que tramite dicha Suspensión en libertad. Se libro boleta de libertad y se impuso como Medida Cautelar la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de Trujillo. .…”. y lo hace en los siguientes términos:

:… actuando con la base legal establecida en el articulo 439 ordinal 6, en concordancia con el articulo 486 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal a que se refiere el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; interpongo el Recurso de Apelación de Autos en el asunto signada con el N° TPO1-P-2013- 001886, llevado por el Tribunal de Ejecución Número 01 de este Circuito Judicial Penal, quien se encarga de la Ejecución de la Sentencia del penado E.J.M.S., titular de la cédula de identidad N° 18.096.731, condenado a purgar la pena de Dos (02) años, Once (11) meses y veintisiete (27) días de Prisión por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, ABUSO DE PUNCIONES E INSTIGACION A DELINQUIR, lo cual hago en los siguientes términos:

CAPITULO 1

OPORTUNIDAD DEL RECURSO

Considero como recurrente, que el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto formalmente mediante el presente escrito, se encuentra dentro del lapso legal establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual establece que el escrito de apelación se interpondrá ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la notificación, observándose que esta Representación Fiscal en fecha 09 de Agosto de 2013, estuvo presente en Audiencia de Imposición del Auto de ejecución de la Sentencia de fecha 22/07/2013, donde se le otorgo L.I. al ciudadano E.J.M.S..

CAPITULO II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Recurro de la decisión emanada del Tribunal de Ejecución N° 1 del estado Trujillo, de Fecha 09108/2013 en la que mediante resolución acordó la L.I. al penado E.J.M.S., titular de la cédula de identidad N° 16.015629. La presente Apelación es ejercida por cuanto dicho otorgamiento no cumplió con los requisitos legales del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

DE LA MOTIVACION DEL RECURSO

El Tribunal en funciones de Ejecución N° 01 en Audiencia de Guardia Penitenciaria el día 09-08 2013 en el internado Judicial impuso al penado E.J.M.S., del Auto de Ejecución de la Sentencia, ordenándose la tramitación de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena en Libertad la practica de los Informes Técnicos, acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 04 para los tramites necesarios y como medida cautelar presentación periódica cada treinta (30) días.

Considera esta Representación Fiscal que el Tribunal para haberle otorgado la Libertad al penado de autos, debió haber sido bajo una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena o como nos asiste en el presente caso un beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y haber cumplido con una serie de requisitos establecidos en el Artículo 482 código Orgánico procesal Penal el cual establece:

Articulo 482: Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la • Ejecución de la Pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488...

  1. Que la pena impuesta de la sentencia no exceda de cinco años.

  2. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de prueba

    4 Que el penado o penada presente oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  3. Que no haya sido admitida en su contra Acusación por un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

    En el caso, que al penado de autos para la fecha en que se le otorgo la l.i. no contaba ni cuenta con ninguno de los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben cumplirse de manera concurrente, por ser lo que le permite al Juez valorar la conducta y la posibilidad de reinserción de dicho penad, y en este se le otorgo al penado E.J.M.S. la libertad sin haber sido impuesto de ningún beneficio de ley establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia con lo expuesto es imperioso resaltar que el Tribunal de Ejecución N° 01 debió haber ordenado en primer lugar la realización de los estudios necesarios para valorar al penado en cuanto si esta apto o no para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    En el mismo orden de ideas, es importante destacar que desde siempre el informe técnico o psico-social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, ha constituido un requisito esencial que ha sido valorado y tomado en consideración por los Jueces de Ejecución de Sentencia, para el otorgamiento o no de cualquier beneficio o formula alternativa de cumplimiento de pena, especialmente cuando el pronostico es favorable, importancia esta que es confirmada por el legislador al establecer en el articulo 482 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los requisitos esenciales, para el otorgamiento del beneficio, es decir “. . que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo técnico , pronostico este, que necesariamente tiene que ser plasmado a través de algún instrumento, llámese este INFORME TÉCNICO, resaltando la citada disposición legal, la preponderancia que tiene tal informe así como el carácter vinculante para el otorgamiento de determinada medida de pre-libertad o beneficio.

    PETITORIO

    Por lo antes explanado, es que ocurro ante su competente autoridad para interponer el presente RECURSO DE APELACION conforme a lo establecido en los Artículos 439 numeral 6 en concordancia con lo establecido en el articulo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida por el Tribunal de Ejecución N° 1 en Audiencia de fecha 09/08/2013 ya que se observa que existe vicio procesal, por cuanto el articulo 471 habla de las competencias del Juez de Ejecución, no habiendo en este Código Orgánico ni en otro dispositivo legal argumentos jurídicos que le permitan otorgar una medida de pre-libertad, ya sea cautelar o de cualquier otra naturaleza a un penado (a) que fuera condenado y privado de libertad a la fase de ejecución de sentencia obviando el cumplimiento de requisitos formales contenidos en la propia Ley adjetiva.

    En consecuencia solicito sea admitido el presente Recurso y declarado con lugar en su definitiva, el requerimiento de anulación del auto dictado por el Tribunal de Ejecución Número 01 de este Circuito Judicial Penal, que acordó LA LIBERTAD sin el cumplimiento de los requisitos arriba referidos al penado E.J.M.S., titular de la cédula de identidad N° 18.096.731 y quien fue condenado a purgar la pena de DOS (02) años, Once (11) meses y veintisiete (27) días de Prisión por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, ABUSO DE FUNCIONES E INSTIGACION A DELINQUIR

    CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

    Del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal esta Alzada observa que el petitorio de la vindicta publica, se refiere; PRIMERO: al pronóstico que otorga el equipo multidisciplinario para realizar la clasificación mínima de seguridad de penado. Sobre este punto existen distintas opiniones, unos creen que al penado se le debe realizar el examen dentro del penal o internado; otros que se le debe otorgar la libertad a fin de que el interno libre pueda realizar con mayor rapidez dicha evaluación ante el equipo multidisciplinario, estima esta Corte de Apelaciones, que lo prudente y rápido es darle la libertad para que gestione ante el equipo multidisciplinario la evaluación medica respectiva, ante lo engorroso que resulta el tramite dentro del penal; aunado a ello, si inicialmente en forma global se cumple con la exigencias del articulo 482, lo ajustado a derecho y a la realidad penitenciaria es otorgar la libertad, para que el interno ayude a resolver este lento y pesado proceso de antelación para el otorgamiento de la suspensión condicional a la ejecución de la pena. SEGUNDO: este requisito que establece la ley adjetiva penal para el otorgamiento de este beneficio es clarito ya que el penado fue condenado a cumplir una pena inferior a la exigida en la ley. TERCERO: sobre el numeral tercero del citado articulo y que cuestiona el Ministerio Publico, observa esta alzada, que el penado al solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, lógicamente que de antemano esta aceptando las condiciones que imponga el Tribunal y el delegado de prueba, desde luego siempre que esta dentro de la normativa legal y el respeto a los derechos humanos. CUARTO: esta exigencia tácitamente esta resuelta al quedar el penado en libertad, desde luego que tiene mayores posibilidades de encontrar trabajo o que le realicen ofertas de trabajo. El trabajo de supervisión corresponde hacerlo al delegado de prueba y lo puede hacer con el interno en libertad. Todas estas exigencias parten de un punto cardinal que la pena impuesta sea inferior a los cinco (5), lo restante constituye algo complementario importante pero que puede realizarse con la persona gozando de la gracia que le otorga el ESTADO, a través de este beneficio de suspensión condicional de la pena, esta posibilidad de otorgar beneficios procesales a los imputados, procesados y condenados ayudan a descongestionar los establecimientos carcelario y solo dejan dentro de ese recito a las personas que por razones del hecho punible no les es permitido ningún beneficio judicial.

    DISPOSITIVA.

    Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada: A.M.B.d.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 09 de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución y Medidas de este Circuito Judicial Penal que declara:”…Se impuso al penado E.J.M.S.; de la decisión de fecha 22-07-13 en la cual se dicto Auto de Ejecución del Fallo y se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se acuerda su libertad en este acto a los fines de que tramite dicha Suspensión en libertad. Se libro boleta de libertad y se impuso como Medida Cautelar la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de Trujillo..…”.

SEGUNDO

Se confirma el auto recurrido. TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los treinta (30 ) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dra. R.G.C.D.. R.G.P.

Juez de Corte Juez (s) de Corte.

Abg. Lizyaneth Martorelli

Secretaria

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