Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005681

ASUNTO : TP01-R-2009-000072

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Ponente: DR. L.R. DIAZ RAMIREZ

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 30 de Abril de 2009, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. R.A.A.G., actuando con el carácter de Defensor Privado en la causa penal N° TP01-P-2008-005681, seguida a los ciudadanos E.D.J.A.J., venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-10-1983, natural de Loa del medio, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, agricultor, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Sector Loma del medio, frente al Dispensario, casa de color rosada, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, J.E.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.606.303, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-10-1981, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Loma del medio, frente al Dispensario, casa de color rosada, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, G.A.A.J., venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.802.561, nacido en fecha 24-09-1985, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Loma del medio, cerca del Dispensario, casa de color rosada, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, y J.V.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.431.407, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-12-1979, natural de Loma del Medio, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Loma del medio, al frente del ambulatorio, casa de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, para el ciudadano E.D.J.A.J. y para los ciudadanos J.E.A.J., J.V.A.J., Y G.A.A.J., se les califica individualmente por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de cooperadores inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en agravio de L.R.O.B..

Encontrándose la Corte de Apelaciones, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA RESOLUCION RECURRIDA

El Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en su decisión de fecha 15 de Abril del 2.009, señala en su motivación:

…“Vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, determina: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación y pruebas ofrecidas presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos E.D.J.A.J., venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-10-1983, natural de Loa del medio, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, agricultor, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Sector Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo; J.E.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.606.303, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-10-1981, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo; G.A.A.J., venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.802.561, nacido en fecha 24-09-1985, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Loma del medio, cerca del Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo y J.V.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.431.407, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-12-1979, natural de Loma del Medio, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Loma del medio, al frente del ambulatorio, casa de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo :, así como los medios de prueba aportados por la representación fiscal, por la presunta comisión del delito en contra de los ciudadanos E.D.J.A.J., por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal, y para los ciudadanos J.E.A.J., J.V.A.J., Y G.A.A.J., se les califica individualmente por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal agravio del hoy occiso L.R.O.B..-

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa señaladas en la presente resolución que riela en autos y la comunidad de la prueba que obra de pleno derecho .

TERCERO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y enjuiciamiento en contra de los ciudadanos: E.D.J.A.J., venezolano, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº 18.802.572, de 25 años de edad, nacido en fecha 18-10-1983, natural de Loa del medio, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, agricultor, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Sector Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo; J.E.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.606.303, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-10-1981, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Loma del medio, frente al Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo; G.A.A.J., venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.802.561, nacido en fecha 24-09-1985, natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Loma del medio, cerca del Dispensario, cada de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo y J.V.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.431.407, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-12-1979, natural de Loma del Medio, estado Trujillo, grado de instrucción 6º grado, hijo de M.J.J. deA. y V.M.A., residenciado en Loma del medio, al frente del ambulatorio, casa de color rosada, Municipio Urdaneta, del estado Trujillo :, así como los medios de prueba aportados por la representación fiscal, por la presunta comisión del delito en contra de los ciudadanos E.D.J.A.J., por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal, y para los ciudadanos J.E.A.J., J.V.A.J., Y G.A.A.J., se les califica individualmente por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal agravio del hoy occiso L.R.O.B..- en base a los hechos ocurridos en fecha 20 de julio del 2.008, siendo aproximadamente las 12,30 de la noche, el ciudadano L.R.O.B., se encontraba en la calle Sucre, frente a la plaza de Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo disfrutando de fiestas de la población de Santiago cuando se le acercaron los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., E.D.J.A.J. y J.V.A.J. RAFAERL IGNACIO CONTRERAQS RUIZ, portando armas blancas en sus manos insultan al hoy occiso, rodeándolo tratando de lesionarlo, en ese momento R.I.C.R. se le abalanzó lesionándolo en región dorsal del antebrazo izquierdo, inmediatamente el ciudadano E. deJ.A.J. se le acerca a L.R.O.B. y lo apuñaló con el arma blanca que portaba en la región costal del lado izquierdo, en ese momento la víctima salió corriendo con el objeto de salvar su vida cayendo al suelo a pocos metros del lugar, donde fue auxiliado por el ciudadano D. deJ.G.P. entre otros, quienes lo trasladaron al ambulatorio rural tipo II de Santiago donde ingresó sin signos vitales, mientras los ciudadanos J.E., G.A., E. deJ. y J.V.A.J., y R.I.C.R. se retiraron del lugar caminando como si nada hubiera ocurrido; CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS señalando su utilidad, necesidad y pertinencia al juicio oral y público y los Elementos de Convicción dirigidos a comprobar la existencia del Delito y la Responsabilidad del ciudadano imputado, los cuales se encuentran en el escrito acusatorio: EXPERTOS: Declaración de H.U., M.A., declaración de los funcionarios N.P., quien suscribe inspecciones técnicas . N.M., quien también suscribe inspección técnica. Declaración de la víctima R.A.A.B..- Testigos: E.J.G.V., D.D.J.G.P., E.D.J.G., J.N.Q.V., M.L.B.P., V.R.S.R., L.A.Q.B., R.A. BARRIOS GONZALEZ, P.L. BARRIOS MENDOZA, M.E.P.G., Y.C.M.P., A.Y.M.D.A., S.R.T., M.B. SOLARTE QUINTERO, E.J.G.V. L.A.C.G., P.E. TORRES HERNANDEZ, .- Documentales para ser incorporadas por via de lectura y exhibición: Trascripción de novedad que inicia la investigación el 19- 07- 2.008, INSPECCIONES TECNICAS N- 778 Y 777 fechadas el 20- 07- 2.008, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20- 07-2008 que suscriben N.P. y N.M..- LEVANTAMIENTO DE CADAVER del occiso de autos,.- PROTOCOLO DE NECROPSIA del occiso de autos.-ACTA DE DEFUNCION.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGIA que suscribe S.A.. Asi mismo con las pruebas ofrecidas por la defensa testigos: L.G. BRICEÑO SUAREZ , Y.J. BRICEÑO SUAREZ, MONTILLA E.J. y SUAREZ MONTILLA RICARDO, que en su oportunidad presentará la defensa para que rindan sus declaraciones y la comunidad de la prueba. Sin estipulaciones, se ordena abrir el juicio oral y público emplazando a las partes, que en el plazo común de cinco dias, concurran ante el Tribunal de juicio, por ello se instruye al secretario el remitir al tribunal de juicio las actuaciones.

CUARTO

En relación a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, de privación judicial preventiva de libertad en contra de los acusados, que la defensa hace formal oposición, quien aquí juzga al analizar exhaustivamente las actuaciones y la calificación jurídica provisional que el hecho hace merecer, se trata de delito contra las personas de homicidio intencional calificado presuntamente cometido con la intervención de cuatro ciudadanos , los acusados de autos, cuya pena que podría llegar a imponerse oscila entre 15 a 20 años de prisión, que merece pena privativa de libertad, , acción obviamente no prescrita, con la existencia de fundados elementos de convicción procesal que comprometa la participación de todos los acusados de autos, que si bien es cierto, se han presentado ante el llamado del Tribunal, ante la admisión de la acusación fiscal, existe dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente ocurrieron los hechos, surge presunción de peligro de fuga o que obstaculicen el desarrollo de la culminación del proceso, y de manera especial, aunque mantengan arraigo en jurisdicción del Estado Trujillo, dada la magnitud del daño causado, surge la presunción legal de peligro de fuga toda vez que la pena privativa de libertad supera a los diez años tal como lo establece el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que revisado el sistema Juris 2000 que informáticamente lleva el Tribunal, refleja que los hoy acusados E. deJ. y J.E.A.J. presentan causa signada bajo el N- TP01-P- 05- 1530 ante este mismo Tribunal en delito contra las personas de lesiones personales; los cuatro acusados de autos presentan causa signada TP01-P- 2008- 5060, ante el Tribunal de Control 01 y en contra J.V. y J.E.A.J., presentan causa penal signada bajo el N- TP01-P- 2007- 7809, que corresponde al Tribunal de Control 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, que son conductas predelictuales que en su conjunto conlleva al juzgador a decretar la medida de coerción de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los cuatro ciudadanos : E.D.J.A.J., acusado por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de autor material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en el Código Penal, y para los ciudadanos J.E.A.J., J.V.A.J., Y G.A.A.J., se les califica individualmente por el delito de Homicidio Intencional calificado cometido con alevosía en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal agravio del hoy occiso L.R.O.B..- en base a los hechos ocurridos en fecha 20 de julio del 2.008, a que se contrae el libelo acusatorio.

Quedan recluidos los acusados como aseguramiento en el Internado Judicial de Trujillo, las partes quedaron notificadas en la audiencia realizada en la presente fecha, y así queda establecido…”

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Señala el recurrente …“R.A.A.G., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número 124.279, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado, como se evidencia en autos, en representación de los acusados J.E.A.J., G.A.A.J., E. deJ.A.J., J.V.A.J., venezolanos, mayores de edad, agricultores, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V17.606.303, V-18.802.571, V-18.802.572, Y V-15.431.407, respectivamente, en la causa signada con el N° 021-6542-2008, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado cometido con alevosía, en agravio del ciudadano L.R.O.B., procedo a presentar recurso de apelación de conformidad con el artículo 447, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este despacho, en los siguientes términos:

En fecha 15 de Abril de 2009, siendo las diez de la mañana se realizo la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por la fiscalía segunda del Ministerio Público en contra de mis representados los ciudadanos E. deJ.A.J., J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía, el primero en grado de autor material, y sus otros tres hermanos en grado de cooperadores inmediatos, en agravio del hoy occiso L.R.O.B., y en dicha audiencia el Juez de primera Instancia en funciones de Control N° 3, determino 1) admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto consideró que se encontraron llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de mis representados. 2) impuso una medida privativa de libertad a todos los acusados teniendo como base el peligro de fuga establecido en el artículo 251 ejusdem paragrafo primero, por cuanto la pena a imponer es mayor a diez año, en este caso el delito acusado merece pena entre 15 y 20 años.

Ahora bien, aunque en este escrito ratifico la inocencia de todos mis representados y la necesidad del debate oral y público para demostrar la inocencia de los mismos, ejerzo recurso de apelación sobre la decisión tomada por el Juez de Primera instancia en funciones de control N°03, en cuanto ala imposición de la medida de privación de libertad a los ciudadanos E.A.J., J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., por cuanto considero que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en lo siguiente:

  1. En cuanto al numeral primero del artículo 250 ejusdem, se admite la existencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrita, por cuanto el ciudadano L.O.B. fue asesinado el día 20 de Julio de 2008, sin embargo, ninguno de mis representados tuvo participación en el hecho.

  2. - En cuanto al numeral 2° del mismo artículo, considero que no existen fundados elementos de convicción para considerar que los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., fuesen cooperadores inmediatos del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía en agravio del ciudadano L.O.B., si bien es cierto, que la representación del Ministerio público (Fiscalía Segunda), acusa a dichos ciudadanos de haberse acercado aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada del día 20 de julio de 2008 en la localidad de Santiago, portando todos armas blancas (cuchillos), insultando y rodeando al ciudadano L.R.O.B., mientras los ciudadanos R.I.C.R. y E.A.J., lo lesionaban primero en la región dorsal del antebrazo izquierdo y segundo en la región costal del lado izquierdo, respectivamente, heridas estas que mantengo que no fueron ocasionadas por el ciudadano E.A.J., pero que, sin embargo, fueron las que ocasionaron la muerte del hoy occiso. Tampoco, es menos cierto, que los elementos que la Fiscalía segunda hace valer como fundamento de la imputación, en su escrito de acusación, no pueden ser considerados como fundados elementos de convicción de que mis representados fuesen cooperadores inmediatos en la comisión del delito anteriormente descrito, por lo tanto, no puede ser considerado satisfecho el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, la medida de privación de libertad impuesta a mis representados fue injustamente dictada.

    A Continuación hare un análisis detallado de cada uno de los elementos en que fundamenta la acusación la representación fiscal, a fin de demostrar mis alegatos:

  3. - Declaración rendida ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 20-07-2008, por el ciudadano E.J.G.V., titular de la cédula de identidad N° 14.328.864, residenciado en el Sector el Pueblito, frente a la bodega de R. salas, casa s/n, La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, donde expuso: "Yo iba subiendo con L.O. para una fiesta que había frente a la Plaza de Santiago, llegamos y me fui caminando para la prefectura y me puse a hablar con un policía, cuando volteamos vimos que le brincaron encima a Leonardo tres tipos, un chamo flaco que lo corto por un brazo, en lo que Leonardo trata de defenderse lo apuñalea E.A. por la tetilla izquierda y Leonardo sale corriendo y yo salí detrás de el para defenderlo, vi cuando cayo al piso, ahí lo voltee pero ya estaba muerto y Salí corriendo para la policía a avisar, después los tres tipos se fueron en carro ... " Pero en dicha declaración el continua diciendo: " .... ahora el tercer tipo andaba con ellos, pero no le hizo nada.

    Ahora bien, ciudadano Juez, como usted podrá evidenciar en dicha declaración, la cual consta en los folios13 y 14 del expediente correspondiente a la causa N° D21-6542-2008, los cuales promuevo en este acto; de la misma no se desprende la presencia de los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., para el momento de los hechos y mucho menos que estos hayan rodeado portando cuchillos, amenazando e intimando al ciudadano L.R.O.B., tal como lo afirmo la Fiscalía Segunda.

  4. - Declaración rendida ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 02-10-2008, por el ciudadano D.D.J.G.P., titular de la cédula de identidad N° 11.319.821, residenciado en el Sector Valle Blanco, La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, donde expuso: "Me encontraba en la plaza de S.E.T., disfrutando de la fiesta que se estaba llevando acabo allí, cuando de pronto veo a unas personas que son hermanos, y que se llaman, E.A., VICTOR ARJONA, E.A. y G.A., que estaban encimándosele e intimando a un amigo mío de nombre L.B., luego vi cuando otro muchacho que es flaco y alto que es amigo de los hermanos Arjona también se acerco a L.B. y le decían cosas pero no escuche que, luego el muchacho alto y flaco corto a Leonardo por un brazo, despues cuando Leonardo trato de manotearlo fue que E.A. apuñaleo por el constado izquierdo, en eso Leonardo salió corriendo como unos seis metros hasta que se cayó al suelo, estando él en el suelo fui rápido a auxiliarlo en compañía de otras personas, lo levantamos para llevarlo al ambulatorio pero en el trayecto murió ...”

    Ahora bien, ciudadano Juez, como usted podrá evidenciar en dicha declaración, la cual consta en los folios 98 y 99 del expediente correspondiente a la causa N° D21-6542-2008, los cuales promuevo en este acto; en ningún momento este ciudadano menciona de donde conoce a los hermanos Arjona, para poder afirmar que los nombres de los ciudadanos que cometieron dicho delitos, son los suyos, es decir, como logra identificarlos con nombre y apellido, sin decir de donde los conoce, y mas tomando en consideración que el declara vivir en la localidad de la quebrada, mientras que los acusados viven en el sector loma del medio, también del Municipio Urdaneta, pero que sin embargo, se encuentran distanciados considerablemente, por cuanto el trayecto a transcurrir aun utilizando vehículo automotor entre ambas localidades, es de aproximadamente 30 minutos, los cual nos hace nacer, la duda razonable, de cómo puede él afirmar que los acusados en este procedimiento fueron los autores del hecho, con solo indicar nombres, mas no descripciones físicas, o de vestimenta para el momento de los hechos, y sin explicar como los conoce. Además hay otro elemento interesante en su declaración, el cual es que en ningún momento afirma que los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., estuviesen portando armas blancas intimidando al hoy occiso para el momento en que acontecieron los hechos que le ocasionaron la muerte, tal como lo afirmo la representación fiscal en este procedimiento encontraba de servicio el día 19-07-2008, resulta que en esa fecha se estaba llevando a cabo las fiestas de Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, entonces mis compañeros Cabo 1° FAPET. N.V., Distinguido FAPET M.B. y Agente FAPET V.S. y yo nos dirigimos a las inmediaciones de la plaza bolívar deS. a fin de resguardar la fiesta que se estaba llevando a cabo, resulta que como a la 12:20 horas de la mañana del día 20-07-2008 se nos acerco un ciudadano a quien apodan columbo quien nos dijo me quieren joder, entonces se quedo con nosotros, pero observe que un grupo de siete u ocho personas estaba gritándole groserías a columbo, pero este ciudadano se quedo tranquilo junto a nosotros, en vista de que este grupo de personas estaban fomentando el desorden los otros funcionarios y yo nos dispusimos a acercamos hasta ese grupo de personas a dispersarlos y evitar cualquier otro problema, resulta que como a los 10 minutos de esto comienza a comentar a gente de que habían apuñaleado aun ciudadano, entonces fuimos a ver donde era pero nos dijeron que al herido se lo habían llevado al ambulatorio de Santiago, entonces nos trasladamos allí y al llegar vimos al herido en la camilla, luego el medico nos dijo que estaba muerto ..”

    Ahora bien, ciudadano Juez, como usted podrá evidenciar en dicha declaración, la cual consta en los folios 37 y 38 del expediente correspondiente a la causa N° 021-6542-2008, los cuales promuevo en este acto; en ningún momento este funcionario policial declara haber presenciado el hecho que narra la representación fiscal del ministerio público, solo se limita a narrar una supuesta problemática entre unos ciudadanos y un ciudadano a quien apodan columbo, sin embargo, no declaro que los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., estuviesen portando armas blancas intimidando al hoy occiso para el momento en que acontecieron los hechos que le ocasionaron la muerte Por tanto, dicha declaración no arroja seguridad, o algún elemento de convicción que ponga en duda la presunción de inocencia de mis representados, consagrada en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Y si usted presta detenida atención en dicha declaración, este funcionario declara que siempre estuvo junto a los otros funcionarios policiales que resguardaban las fiesta de Santiago, esto lo traigo a colación, debido a que a continuación serán analizadas las declaraciones de los demás funcionarios, y como usted podrá evidenciar a simple vista, existen ciertas contradicciones en sus declaraciones, en especial con la del funcionario N.Q.V..

  5. - Declaración rendida ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 23-10-2008, por el ciudadano J.N.Q.V., de profesión Cabo 1°, trabajando actualmente en el departamento policial N° 24 de la Quebrada, titular de la cédula de identidad N° 12.040.200, residenciado en el Sector Valle B.L.Q., Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, donde expuso: "Yo estaba de guardia el día 19-07-2008 en el puesto policial de S. delE.T., en compañía de los funcionarios policiales Cabo 1° FAPET. E.G., Distinguido FAPET M.B. y Agente FAPET V.S., entonces como había fiesta en la Plaza B. deS. fuimos hasta allá para resguardar el orden público, resulta que como a eso de las 12:30 horas de la mañana del día 20-07-2008 se nos acercó un ciudadano a quien apodan Columbo, que vive en la quebrada quien nos dijo que le estaban buscando problemas varios ciudadanos de apellido Arjona entonces nosotros los que hicimos para evitar un pleito fue reguardar a este ciudadano apodado columbo, y nos fijamos que varios ciudadanos de apellido Arjona estaban gritándole a columbo salgase de allí pa que nos matemos, pa que nos echemos coñazos, pero columbo no decía nada, en eso columbo vio un muchacho que conozco que le decían leo que estaba cerca de la plaza y le dijo leo hacerme el favor de prenderme la camión y le lanzo unas llaves, entonces leo las agarro y se fue para donde estaba el camión de columbo, en lo que esta acercándose al camión allí se encontraba uno de los muchachos de apellido Arjona y le dijo: leo este carro no se lo lleva nadie que venga el mismo dueño y se lo lleva, también le dijo si te la das guapo ven y me echas cuero como me lo ofreciste en la quebrada, quítese la correa si quiere, entonces en eso veo que la personas de apellido Arjona se le encimaron a leo y de allí para adelante no vimos mas nada, luego columbo nos dice voy a pelear y se fue, luego nosotros nos quedamos en la parte de afuera de la estación policial de Santiago, y como a los 15 minutos aproximadamente nos fue a avisar columbo que a leo lo habían cortado y que estaba en la medicatura de Santiago, nosotros nos fuimos para allá a ver, y en efecto nos fue informado que leo estaba muerto, posteriormente participe al comando policial de la quebrada, al servicio 171 donde se encontraba de guardia mi comandante del policial n° 24 de la quebrada y" a este despacho; es todo.

    Ahora bien, ciudadano Juez, como usted podrá evidenciar en dicha declaración, la cual consta en los folios 39 Y 40 del expediente correspondiente a la causa N° D21-6542-2008, los cuales promuevo en este acto; en ningún momento este funcionario policial declara haber presenciado el hecho que narra la representación fiscal del ministerio público, solo se limita a narrar una supuesta problemática entre unos ciudadanos que apellidan Arjona y un ciudadano a quien apodan columbo, y posteriormente menciona cierta situación entre el hoy occiso L.B. y un ciudadano de apellido Arjona, sin embargo, hago la observación o mejor dicho expongo mi curiosidad, como puede afirmar el funcionario policial N.Q.V., que los ciudadanos que el nombra en esos hechos apellidan Arjona, si en dicha historia o declaración, el en ningún momento menciono si los conocía o no y en caso de que hubiese sido positivo de donde, si acaso fue que les solicito la cedula de identidad de cada uno para poder identificarlos, ni siquiera cuantifico cuantas personas de apellido Arjona fue las que el observo ejecutar esos actos. Mucho menos declaro que los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., estuviesen portando armas blancas intimidando al hoy occiso para el momento en que acontecieron los hechos que le ocasionaron la muerte Por tanto, dicha declaración no arroja seguridad, o algún elemento de convicción que ponga en duda la presunción de inocencia de mis representados, consagrada en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

  6. - Declaración rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 19-11-2008, por el ciudadano M.L.B.P., distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales, titular de la cédula de identidad N° 14.322.614, residenciado en la Calle El Rosario, casa s/n más arriba de donde está el puente, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, donde expuso: “Lo único que yo se es que ese día estábamos cuatro funcionarios afuera del

    Puesto policial en eso se nos acerca un ciudadano que nos manifestó que unos ciudadanos lo iban a agredir y nos pide que lo auxiliemos, y lo dejamos con nosotros allí, en eso en la parte de debajo de la plaza se suscito otro problema y dos de los funcionarios que estaban allí bajan a ver que es lo que pasa y cuando ellos llegaron ya estaba el mucho ya estaba muerto.

    Ahora bien, ciudadano Juez, como usted podrá evidenciar en dicha declaración, la cual consta en el folio 59 del expediente correspondiente a la causa N° 021-6542-2008, los cuales promuevo en este acto; en ningún momento este funcionario policial declara haber presenciado el hecho que narra la representación fiscal del ministerio público, solo se limita a narrar una supuesta problemática entre unos ciudadanos y un ciudadano a quien apodan columbo, sin embargo, no declaro que los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., estuviesen portando armas blancas intimidando al hoy occiso para el momento en que acontecieron los hechos que le ocasionaron la muerte Por tanto, dicha declaración no arroja seguridad, o algún elemento de convicción que ponga en duda la presunción de inocencia de mis representados, consagrada en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Y si usted presta detenida atención en dicha declaración, este funcionario declara que siempre estuvo junto a los otros funcionarios policiales que resguardaban las fiesta de Santiago, esto lo traigo a colación, por cuanto son evidentemente contraria en ciertos aspectos a la dada por el funcionario N.Q.V..

  7. - Declaración rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 19-11-2008, por el ciudadano V.R.S.R., Agente de las Fuerzas Armadas Policiales, titular de la cédula de identidad N° 17093348, residenciado en el Sector Las Delicias, casa s/n cerca de la cancha deportiva, Escuque, Municipio Escuque, del Estado Trujillo, donde expuso: "Nosotros llegamos como a la diez u once a Santiago y no había luz, nos estuvimos en la casilla policial, porque había mucha gente éramos cuatro funcionarios nada mas para custodiar la fiesta, después llego la luz y permanecimos allí en la casilla policial, al rato llego un chamo corriendo pidiendo ayuda porque lo iban a matar, le preguntamos que quienes y el nos contesto que eran unos muchachos que estaban en la parte de abajo y que le estaban buscando pleito, nosotros lo custodiamos ahí, y al momento nos avisaron que en la parte de abajo habían apuñaleado a un muchacho y cuando bajaron dos de los funcionarios que estaban ahí con nosotros, yo me quede con el muchacho que nos pidió ayuda y otro funcionario, ya el otro muchacho estaba muerto y lo habían llevado para la medicatura".

    Ahora bien, ciudadano Juez, como usted podrá evidenciar en dicha declaración, la cual consta en el folio 60 del expediente correspondiente a la causa N° 021-6542-2008, los cuales promuevo en este acto; en ningún momento este funcionario policial declara haber presenciado el hecho que narra la representación fiscal del Ministerio Público, solo se limita a narrar una supuesta problemática entre unos ciudadanos y un muchacho, sin embrago, no declaro que los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., estuviesen portando armas blancas intimidando al hoy occiso para el momento en que acontecieron los hechos que le ocasionaron la muerte Por tanto, dicha declaración no arroja seguridad, o algún elemento de convicción que ponga en duda la presunción de inocencia de mis representados, consagrada en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Y si usted presta detenida atención en dicha declaración, este funcionario declara que siempre estuvo junto a los otros funcionarios policiales que resguardaban las fiesta de Santiago, esto lo traigo a colación, por cuanto deja en entredicho la declaración dada por el funcionario N.Q.V..

    Luego de vista esta ultima declaración, me hago la pregunta, ¿como pueden ser consideradas las declaraciones de estos funcionarios policiales como fundamentos de la acusación realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público?, si como se evidencia en las mismas estos funcionario no observaron cual persona fue quien le causo la muerte al ciudadano L.O.B., solo tuvieron conocimiento de la existencia de un ciudadano muerto durante el transcurso de la fiesta de Santiago.

  8. - Declaración rendida ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 27-10-2008, por el ciudadano L.A.Q.B., de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.708.598, residenciado en la calle Carrillo, S/N Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien manifestó lo siguiente:

    "Resulta que me encontraba en mi casa cambiándome la ropa, cuando escuche al señor I.V., quien estaba conversando por el micrófono presentando a las candidatas de la feria de Santiago, qué se refería a los policías, diciéndoles señores funcionarios hagan algo con ésa gente que tiene los cuchillos en la mano en Vista de haber escuchado eso salí rápido de la casa y como vivo á dos cuadras de la Plaza B. deS. me fui rápido a ver donde estaba mi mamá en la fiesta, resulta que cuando voy llegando a la Plaza B. deS. veo el tumulto de gente corriendo y gritando desesperados que Los Arjona habían cortado a un muchacho de la Quebrada, entonces me fui mas rápido a buscar a mama, resulta que luego de buscar tanta encontré a mi mamá cerca de la Plaza Bolívar y ella me dijo hijo tenga cuidado porque por allí hay unos tipos que andan como locos y tienen unos cuchillos, yo le dije que no se preocupara y que se fuera a acostar" luego me encontré con unos amigos que se llaman MARBELlS SOLARTE, YULlANA M.P. y E.J.G., ellos me dijeron pilas que los Arjona de la Loma del Medió andan armados con cuchillos y cortaron a uno que llevaron al ambulatorio de Santiago, esta muy malo ese al que cortaron, resulta que como mi papá trabaja en la medicatura de Santiago fui para allá y al verlo él me dijo al herido lo van a trasladar para Trujillo, pero como murió me dijo que le iban a avisar a la policía.

    Ahora bien, ciudadano Juez, como usted podrá evidenciar en dicha declaración, la cual consta en el folio 48 y 49 del expediente correspondiente a la causa N° D21-6542-2008, los cuales promuevo en este acto; en ningún momento este ciudadano declara haber presenciado el hecho que narra la representación fiscal del ministerio público, solo se limita a narrar un rumor, algo que el escucho, mas no presencio, por lo tanto el no puede afirmar que los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., estuviesen portando armas blancas intimidando al hoy occiso para el momento en que acontecieron los hechos que le ocasionaron la muerte Por tanto, dicha declaración no arroja seguridad, o algún elemento de convicción que ponga en duda la presunción de inocencia de mis representados, consagrada en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Porque estaríamos diciendo que con solo rumores, declara haber escuchado un persona provenientes de otras, seria suficiente elemento de convicción para condenar a una persona y en este caso dictarle una medida privativa de libertad, la cual les esta ocasionando graves daños a mis representados, y no solo a estos, a sus familiares, hijos, concubinas y padres, los cuales ya no tienen quien les lleve de comer a sus casas. Ciudadano Juez, a partir de esta declaración, usted podrá observar que las siguientes, también, declaran sobre rumores escuchados, y no sobre hechos observados, por lo tanto, no pueden ser consideradas fundados elementos de convicción para aplicar una medida tan gravosa como lo es la privación de libertad. A continuación transcribo las declaraciones de los demás ciudadanos que solo se basan en rumores, e inclusive las declaraciones de ciudadanos que simplemente no conocimiento alguno de los hechos imputados a mis representados.

  9. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 27-10-08, por el Ciudadano RAMÓN ALlRIO BARRIOS GONZÁLEZ (mencionado en actas que anteceden como BARRIOS a quien apodan "EL MUÑECO"), venezolano, natural de S.E.T., de 54 años de edad, casado, funcionario público de la Alcaldía del Municipio Urdaneta Estado Trujillo, residenciado en la calle Carrillo, sector La Era, SIN, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, teléfono 04267025837, Titular de la Cédula de Identidad N° . 4.315.647, donde manifestó lo siguiente: "Yo estaba en la fiesta de Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, cuando de pronto se formó un pleito entre varias personas, resulta que luego me enteré por medio de un policía de los que estaban cuidando la fiesta que en el pleito habían cortado a una persona que vivía en la Quebrada, entonces fui como varias personas a averiguar en la medicatura. al llegar allí supe que la persona había muerto; es todo".

  10. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 29-10-08, por la Ciudadana MARiA ELlZABET P.G., venezolana, natural de Trújalo Estado Truj iIIo , de 42 años de edad, soltera, de profesión madre integral, residenciada en la caite Comercio, SIN, mas arriba de la parada de los autobuses, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Truj iIIo , teléfono 0271-5640021, C.IV-5.790 757: quien con relación al presente hecho manifestó lo siguiente: "Me encontraba en la fiesta de Santiago dentro del quiosco de venta cerveza, cuando de pronto escucho a varias personas gritar hay un pleito, en eso el señor I.V. que era quien estaba presentando a las candidatas de te fiesta por el micrófono comenzó a decir que le agradecía a la policía que actuara para evitar que el pleito que se había, formado continuara; resulta que como soy una persona muy nerviosa y como vi que la gente corría de un lado a otro y gritaba, me dio por agacharme dentro del quiosco y taparme los oídos, así transcurrieron como 20 o 30 minutos aproximadamente hasta que "me levante con mucho miedo a que fuera a pasarme algo, en eso veo a ALlS MORENO que se me acerca y me dice tranquila chica, en el pleito hubo un cortado, luego comencé a escucharle a varias personas que pasaban que el cortado era un muchacho que se llama LEONARDO que vivía en te Quebrada y que se había muerto, también escuche que las personas que formaron el pleito y cortaron a LEONARDO eran unas personas que llamaban los ARJONA; es todo.

  11. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 29-10-08, por la Ciudadana YULlANA C.M.P., venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 21 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la calle Comercio. SIN, mas arriba de la parada de los autobuses, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, teléfono 0271-5540021, C.I.V-18.587.2f:4; quien con relación al presente hecho manifestó lo siguiente: 'Me encontraba en la fiesta de Santiago, estaba viendo la elección de la reina, cuando de pronto el señor I.V. quien era el que estaba presentando a las candidatas comenzó a decir que le agradecía a la policía que actuara para evitar que el pleito que se había formado continuara; entonces como las personas que estaban en la fiesta comenzaron a correr asustadas diciendo un pleito y cortaron a uno yo también corrí; pero a decir verdad no supe quien estaba peleando y tampoco supe quien fue el herido, ya que no vi eso, soto estaba pendiente de la elección de las candidatas: es todo".

  12. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo , en fecha 29-10-08, por la Ciudadana S.R.T., venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo , de 19 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el final de te calle P.N., SIN, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Truj iIIo , teléfono 04163769064, C.1. V-18.376 346; quien con relación a! presente hecho manifestó lo siguiente: "Me encontraba en la fiesta de Santiago como parte del comité organizador de dicha festividad, entonces me dirigí por un rato al quiosco a fin de colaborar con la venta de cerveza, y estando allí se me acerco un chamo de la Quebrada que se llamaba LEONARDO y me pidió una cerveza, luego comenzó seguidamente a pedirme mas cervezas y conversaba conmigo, ya que nos conocíamos, resulta que como me tocaba cobrar un dinero referente al cobro de impuestos de las personas que se encontraban vendiendo cosas en la fiesta, salí del queseo y en eso escuche cuando estaban dando gritos varias personas diciendo hay un pleito, y salían corriendo de una parte a otra, todo el mundo parecía loco, luego entre la multitud me fije que LEONARDO salió corriendo y hasta inclusive entró a la plaza Bolívar corriendo, pero como toda la gente estaba corriendo eso me pareció normal, entonces también corrí por si acaso no fueran a hacerme daño; como a la 01 :00 hora de la mañana me enteré que a LEONARDO lo habían apuñaleado y se había muerto en el ambulatorio de Santiago, es todo".

  13. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en facha 29-10-08, por la Ciudadana M.B. SOLARTE QUINTERO, venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 21 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la calle Dr. Reverend, sector La Era. Nro. 270. Santiago. Municipio Urdaneta Estado Trújalo, teléfono 0271-88822-13, C.IV-17.597.434; quien con relación al presente hecho manifestó lo siguiente: "Me encontraba en la fiesta de Santiago, estaba viendo la elección de la reina cuando de pronto escuche que estaban gritando que se había formado un pleito, entonces la gente comenzó a correr y yo hice lo mismo, después me enteré que a un muchacho que conocía como LEÓNARDO lo habían cortado y después que había muerto; es todo".

  14. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 29-10-08, por el Ciudadano E.J.G.V., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 22 años de edad, soltero, enfermero, residenciado en el sector La Playa, Agua Azul, Santiago, S/N, Municipio Urdaneta Estado Trujillo , teléfono 0271-8882093. C.1. V-17.347.661; quien -con relación al presente hechos manifestó lo siguiente: "Yo estaba disfrutando de la fiesta de Santiago, cuando de pronto escuche a varias personas decir que se había formado un pleito, entonces como no me gustan los problemas comencé a correr como lo hacían las demás personas, luego rumoraba la gente que habían cortado a uno en el pleito y que se había muerto, luego me fui a casa ... ".

  15. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación TrujiIIo, en fecha 29-10-08, por el Ciudadano P.E. TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle La Libertad, S/Ñ, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, teléfono 0271-8882204, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.408.540; quien expuso:

    "Yo me encontraba disfrutando de la fiesta de Santiago, de pronto comencé a ver a varias personas correr y gritar cuidado que hay un pleito y cortaron a uno, entonces como no me gustan los problemas me fui a mi casa, al amanecer me entere que la persona que habían cortado se había muerto en el ambulatorio de Santiago, es todo.

    Ahora bien ciudadano Juez, como usted podrá apreciar, en el anterior conjunto de declaraciones que acabo de describir, identificadas desde el numero 7 hasta la numero 14, la cuales constan en autos en la causa signada con el N° 021-65422008, en los siguientes folios 48,49 (7.-), 50 (8.-), 129 (9.-), 130 (10.-) 133 (11.-), ,134 (12.-), j 135 (13.-) Y por ultimo la 108 (14.-), respectivamente, las cuales promuevo en este acto; se evidencia claramente que ninguno de estos ciudadano presencio' el hecho por el cual acuso la Fiscalía Segunda a mis representados los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., E. deJ.A.J., J.V.A.J., sino que algunos solo hacen eco de supuestos comentarios que escucharon en la localidad de Santiago, otros simplemente no tienen idea de que fue lo que sucedió en esa fiesta, y todos declaran no haber presenciado eso hechos, por lo tanto, ninguna de estas declaraciones llena los extremos del artículo 250 numeral segundo, no existen elementos de convicción concretos que nos pudiesen nacer la duda de que mis representados fueron los autores del hechos por el cuales fueron acusados, y mucho menos que eso sucedió como lo ha planteado la Representación Fiscal del Ministerio Público, pero que sin embargo, para la actual fecha mi representados, se encuentra cumpliendo con su medida privativa de libertad, a expensas de solo haber sido señalados por rumores escuchados, y por dos personas la primera que indica el solo nombre de E.A., que no es mas que el ciudadano E.G.V. y la segunda que indica cuales son sus nombre y apellidos completos que no es mas que D. deJ.G.P., ambos sin establecer como puede afirmar el conocimiento de los mismos, lo cual solo pone en duda su declaraciones, por cuanto no se atreven a por lo menos describir físicamente a alguno de ellos o indicar el porque del conocimiento exacto de los nombres. Pero que sin embargo,' ambas tienen la curiosidad que no involucran como cooperadores inmediatos del homicidio a los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., por cuanto ninguno declara que estos estuvieran poseyendo en ese momentos armas blancas, o estuviesen intimidando al ciudadano L.O.B., obligándolo a pelear, o evitando que este se fuera del lugar de los hechos. Y hago en este momento dicha observación por cuanto hasta este punto del análisis de los elementos de convicción que alego la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que fueron valorados por el Juez Ad-quo, son las únicas personas que manifestaron presenciar esos hechos, algo que nos hace dudar a simple vista sobre la veracidad de las mismas, por cuantas ambas declaraciones son contradictorias, y presentan incongruencias, son vacías, oscuras y sin sustento convincentes.

  16. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 29-10-08, por el Ciudadano L.A.C.G. venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltero, de profesión estudiante residenciado en la calle Dr. Reverán, sector La Corona, frente al cementerio viejo, al lado de la familia del P. deS., SIN, vía a la Quebrada, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.376.679, quien manifestó lo siguiente: "Me encontraba en la fiesta de Santiago cerca de la pista de baile, cuando de pronto escuché a varias personas decir que se había formado un pleito mas abajo de la prefectura entonces por cuando me fui acercando hasta allá a ver, cuando de pronto vi a varios de los ARJONA que viven en la Loma del Medio que estaban discutiendo con LEONARDO que es un chamo que vive en la Quebrada ellos tenían rodeado a LEONARDO y lo amenazaban con cuchillos, resulta que también vi a los cuatro policías que estaban y que cuidando la fiesta que no hacían nada, solo miraban a los ARJONAS ya LEONARDO, de repente vi salir a LEONARDO corriendo y a los ARJONAS que se fueron caminando, pero sí me llamo la atención que la gente corría atemorizada y gritaban cuidado que cortaron a LEONARDO y señalaban a los ARJONAS, quienes no le paraban a eso ya que caminaban con cuchillos en la mano y los policías no hacían nada, entonces como vi esto me fui para mi casa, ya cuando amaneció fue que me entere que LEONARDO se había muerto en el ambulatorio de Santiago; es todo.

    Ahora bien ciudadano Juez, en cuanto a esta declaración hago la observación de también, menciona a unos tales Arjona, pero tampoco hace mención de cuanto eran, 1,2,3,4,6.... Etc, en ningún momento declara a cuantos vio, tampoco menciona como sabe su apellidos, solo menciona de una discusión de unos presuntos Arjona con Leonardo, mas no declara haber observado que estos le hicieran algún tipo de lesión, solo declara que los cuatros policía presentes en esa fiesta estaban observando todo pero que estos no hacían nada, y que luego vio irse a estos ciudadanos tranquilamente portando armas blancas, mientras Leonardo corría, es decir, nunca lo vio caer herido al piso, como usted podrá apreciar dicha declaración es completamente incongruente cOn la declaraciones de los funcionarios policiales analizadas anteriormente en este escrito, por cuanto todos declaran no haber visto nada, ningún tipo de discusión entre ellos. Promuevo el folio ciento treinta y siete del expediente en cuestión, por cuanto allí se encuentra contenida toda la declaración de este ciudadano, y con una simple lectura se observa que no tiene conocimiento de esos hechos, y tampoco es confiable la identificación que este da, de los Arjona.

  17. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 29-10-08, por el Ciudadano P.L. BARRIOS MENDOZA, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo. de 22 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 05 de Julio, SIN, al lado de la bodega Mi Fortuna, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, teléfono 0271-8882194, C.1. V-17.866.747: quien con relación al presente hecho manifestó lo siguiente: "Yo me encontraba en la fiesta de Santiago vendiendo ticket para la cerveza frente a la plaza Bolívar, cuando de repente escuche a varias personas gritándose groserías, entonces al mirar hacia donde estaban esas personas gritando vi que eran los hermanos ARJONA que viven en La Loma del Medio de la Quebrada, quienes tenían cuchillos en sus manos y le estaban gritando groserías a un ciudadano que le dicen 'COLUMBO" que vive en la Quebrada, cerca de éste ciudadano estaban varios policías uniformados a quienes los hermanos ARJONA también le gritaban que no se metieran con ellos, resulta que al ver esto lo que hice fue alejarme un poco mas de ese problema, y como a los cinco minutos aproximadamente se me acercó se señora ALlS M.B. Y me dijo no sigas vendiendo mas ticket para la cerveza porque mataron a un muchacho de la Quebrada aquí cerca de te plaza Bolívar, entonces luego salí a averiguar y me enteré por comentarios de la gente que quienes habían matado a ese muchacho habían sido los hermanos ARJONA. Es todo"

    Ahora bien, ciudadano Juez, como usted podrá evidenciar en dicha declaración, la cual consta en los folios 126 y 127 del expediente correspondiente a la causa N° 021-6542-2008, los cuales promuevo ; en este acto; en ningún momento este ciudadano declara haber presenciado el hecho que narra la representación fiscal del ministerio público, solo se limita a narrar una supuesta problemática entre unos ciudadanos que el identifica como Arjona, mas no explica como sabe sus apellidos y mucho menos los cuantifica es decir no establece cuantos supuestamente fueron, con un ciudadano a quien apodan columbo, sin embargo, no declaro que los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., estuviesen portando armas blancas intimidando al hoy occiso para el momento en que acontecieron los hechos que le ocasionaron la muerte Por tanto, dicha declaración no arroja seguridad, o algún elemento de convicción que ponga en duda la presunción de inocencia de mis representados, consagrada en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Por no haber presenciado los hechos de los cuales mis representados fueron acusados.

  18. - Declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, en fecha 29-10-08, por la Ciudadana ALfs Y.M.D.A.. venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 38 artos de edad, casada, productora agrícola, residenciada en la esquina de la Plaza Bolívar, calle Morillo, al lado del señor R.B., SIN, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, teléfono 0426-6721970, C.1. V-11.125.902: quien con relación al presenté hecho manifestó \0 siguiente: "Yo estaba en la fiesta de Santiago ya que soy parte de la directiva que organizo dichas festividades, entonces resulta que de pronto se armo un pleito entre varias personas que tenían cuchillos y un ciudadano a quien conozco como "COLUMBO", resulta que estas personas que tenían cuchillos que eran como seis personas aproximadamente, le gritaban a "COLUMBO" obscenidades, pero 'COLUMBO" estaba con los policías uniformados que estaban supuestamente cuidando la fiesta, como será que yo le gritaba a los policías actúen, hagan algo para que no suceda una desgracia, también le dije a uno de los policías que se llama NELSON haz algo, actúa para que no vaya a pasar nada, pero los policías no hacían nada, solo se limitaban a ver a las personas armadas con los cuchillos, entonces en ese momento un muchacho que se llamaba LEONARDO todos pasando por donde estaba el pleito armado y las personas que tenían cuchillo la agarraron con él, hasta el punto que lo rodearon y le lanzaban con el cuchillo pero no lo cortaban porque LEONARDO los amagaba, en vista de esto volví a decirte a los policías que actuaran, que detuvieran a esas personas que tenían cuchillos, pero resulta que una de esas personas armadas con cuchillos se le acercó a uno de los policías que usa lentes correccionales y que creo que es el chofer de la patrulla y te puso un cuchillo en el cuello, y le dijo a los demás policías quédense tranquilos que el problema no es con ustedes, luego le quitó el cuchillo del cuello al policía que usa lentes y se fue hacia donde estaban los otros con cuchillo intimidando a LEONARDO; resulte que como vi. que la policía no reaccionaba y no detenía a estas personas me fui hasta el quiosco de venta de cerveza y me encontré allí agachada a ELlZABET a quien decimos "cHAVECO", entonces le dije levántate, luego escuche cuando comenzaron a decir cortaron a LEONARDO el de la Quebrada, y lo van a llevar al ambulatorio, después supe que había muerto LEONARDO y la policía no hizo absolutamente nada por agarrar a las personas que lo mataron, es todo.

    Por último, en cuanto a las declaraciones por las cuales fue fundamentada la acusación de mis defendidos, se debe prestar atención a ésta última, por cuanto esta ciudadana, fue testigo de la problemática de algunas personas con un ciudadano apodado columbo, pero que sin embargo, no determina cuantas estaban involucradas, tampoco como son físicamente, ni como se llaman, pero que expone hechos que dejan que pensar de la actuación de los funcionarios policiales que se encontraban esa noche custodiando la fiesta, ciertamente son completamente contradictorias a las dadas por estos, pero las cuales merecieron ser investigas por el Ministerio Público, ella menciona que hubo unas personas quienes estuvieron tratando de lesionar al hoy occiso con cuchillos, pero afirma que los funcionarios policiales presenciaron completamente ese hecho, e incluso afirma que le dijo al funcionario N.V., casualmente el que difiera en su declaración con respecto a los otros funcionarios policiales presentes en esa localidad aquel día, pero hago la acotación que ella no declara haber observado quien le causo las heridas a Leonardo, tampoco hace referencia de cuantas personas estuvieron involucradas. Y como usted podrá haber apreciado, todas las declaraciones analizadas presentan contradicciones esenciales, por tanto no pueden ser consideradas como elementos de convicción contundentes, para que se haya satisfecho el numeral 2° del artículo 250, y lo cual hace muy injusta la medida privativa de libertad aplicada a todos y cada uno de mis representados. Cuando se pudo en la oportunidad de la audiencia preliminar dictar una medida cautelar sustitutiva que fuese menos gravosa para esta familia, porque estamos hablando de cuatro miembros de una familia, los cuales dos de ellos, J.E. y J.V.A., dejaron desamparados a dos hijos cada uno, y a sus respectiva concubinas, a causa de esta medida privativa de libertad, por cuanto ellos son quienes llevan el sustento, el alimento a su hogar, a través del trabajo que ellos realizan como agricultores, y en cuanto a E.A. y G.A., ambos viven con sus padres quienes son mayores de setenta años y no pueden valerse por si mismo, ellos también colaboraban con sus padres a través del fruto obtenido de su trabajo como humildes agricultores.

    En cuanto al numeral 3° del articulo 250, el cual se refiere al peligro de fuga, considero que tampoco esta satisfechos este extremo, si bien es cierto el artículo 251 en su parágrafo primero presume el peligro de fuga cuando la pena a imponerse es mayor a diez año, no menos es cierto que dicha presunción es iuris tantum, es decir, puede ser desvirtuada atendiendo a las circunstancias del caso, tal como acontece en esta causa, por cuanto 1° Mis representado tiene arraigo en el país, debido a que todos son personas de escasos recursos económicos, y habitan una localidad llamada loma del medio ubicada en el Municipio Urdaneta del Estado Truj iIIo , en donde se dedican a la agricultura, y en donde se encuentran residenciados todos sus familiares, entre estos, sus hijos, concubinas y padres. 2.- Todos han mantenido una conducta adecuada durante el proceso, asistieron a la primera citación que le hizo la fiscalía primera del ministerio público en la oportunidad debida, en que comenzaron las averiguaciones, en dicha fiscalía posteriormente asistieron a los fines de nombrar su defensor privado, luego debido a una restructuración en la Organización del Ministerio Público la causa paso a ser conocida por la Fiscalía Segunda, en donde también hicieron acto de presencia, y realizaron sus respectivas declaraciones cuando estas fueron solicitadas, posteriormente se presentaron el día 11 de marzo de 2009 a las 1 :00 hora de la tarde a hacer acto de presencia en la audiencia preliminar pautada para tratar su causa, en donde asistieron todos, pero que esta fue suspendida por la no presencia del representante del Ministerio Público, y luego también hicieron acto de presencia el día 15 de abril del año 2009 a las 10:00 horas de la mañana, fecha esta en donde se fijo la realización de dicha audiencia, en la cual se le fue dictada la medida privativa de libertad a todos, la cual asumieron honorablemente, sin ningún tipo de disturbio, y siempre dispuestos a luchar por demostrar su inocencia, y en la actualidad se encuentran cumpliéndola en el recinto penitenciario ubicado en la localidad de Trujillo, sin formar ningún tipo de disturbio a expensas de conocer que su familia se encuentra desamparada al no tener a los sustentos del

    hogar. Todo esto narrado por mi persona se evidencia en el expediente de la causa N° D21-6542-2008, razón por la cual ejerzo el recurso de apelación en contra de la medida privativa de libertad dictada en agravio de todos mis representado, y solicito ante usted, ciudadano juez, con el debido respeto y acatamiento, que dicha apelación se tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Hoya los 20 días del mes de Abril del año 2009.

    CAPITULO III

    CONTESTACION AL RECURSO POR EL MINISTERIO PUBLICO

    (…)“Los ciudadanos L.J.T. y S.C.S.B., procediendo en nuestro carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ante usted muy respetuosamente y con el debido acatamiento de ley, ocurrimos a los a los fines de dar contestación en tiempo hábil, al Escrito de Apelación presentado por el Abogado R.A.A.G., inpre 124.279, actuando con el carácter de Defensor Privado de los acusados J.E.A.J., G.A.A.J., E. deJ.A.J., J.V.A.J., en la causa signada con el N° 021-6542-2008 (fiscalía) y por ante el Tribunal causa principal TP01-P-2008-5681 y apelación TP01-R-2009-0072, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado cometido con alevosía, en agravio del ciudadano L.R.O.B., donde el Juzgado Tercero de Control del Estado Trujillo, dictara en contra de los mismos Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 15-04-09, por el delito antes citado, en el acto de audiencia preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, contestamos en los siguientes términos:

PRIMERO

El presente escrito de contestación de apelación de autos, se interpone en tiempo hábil, toda vez que esta representación fiscal, fue notificada del presente recurso en fecha 2204-09, computándose hasta la presente fecha 27-04-09, tres (03) días hábiles, desde la referida notificación, cumpliendo de esta manera con el lapso de contestación previsto en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al emplazamiento.

SEGUNDO

Señala el recurrente que el Tribunal Tercero de Control del Estado Trujillo en fecha 15 de Abril de 2009, realizo la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por la fiscalía segunda del Ministerio Público en contra de sus representados los ciudadanos E. deJ.A.J., J.E.A.J., G.A.A.J., J.V.A.J., por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía, el primero en grado de autor material, y sus otros tres hermanos en grado de cooperadores inmediatos, en agravio del hoy occiso L.R.O.B., y en dicha audiencia el Juez de primera Instancia en funciones de Control N° 3, determino 1) admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto consideró que se encontraron llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de mis representados. 2) impuso una medida privativa de libertad a todos los acusados teniendo como base el peligro de fuga establecido en el artículo 251 ejusdem parágrafo primero, por cuanto la pena a imponer es mayor a diez año, en este caso el delito acusado merece pena entre 15 y 20 años, considerando que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal.

Al respecto Ciudadanos Magistrados, cumplimos con señalar que la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control se encuentra ajustada a derecho, en virtud que efectivamente se encuentran llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    El delito imputado al ciudadano E.D.J.A.J., antes identificado, es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA (por obrar sobre seguro) en grado de AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.R.O.B.. Asimismo a los ciudadanos J.E.A.J., G.A.A.J. y J.V.A.J., se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA (por obrar sobre seguro) en grado de COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.N.R.O.B., y siendo que el hecho in comento sucediera en fecha 20-07-08, se considera que evidentemente la acción penal del delito no se encuentra prescrita, ya que a tenor de los dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 1° del Código Penal, los delitos que tengan asignada pena de prisión que exceda de diez años (como en el caso que nos ocupa), prescriben a los quince años, habiendo transcurrido hasta la presente fecha sólo nueve (09) meses y siete (07) días de haberse producido la muerte del ciudadano en vida respondiera al nombre de L.R.O.B..

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    Tales elementos fueron promovidos por ésta representación del Ministerio Público en su escrito de acusación y fueron admitidos en su totalidad por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, estos son:

    EXPERTOS:

    -En la declaración del Dr. H.U., Medico Jefe de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, quien suscribe el LEVANTAMIENTO DE CAVAVER, correspondiente al Ciudadano L.R.O.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.572.290, donde se señala al Reconocimiento del Cadáver lo siguiente: "Occiso masculino de 29 años de edad, constitución normosomica, raza mezclada, mide 185cm, el cual presenta: 1). Herida punzo cortante producida por arma blanca de 2cm de longitud en región torácica izquierda (a nivel del 7mo espacio intercostal izquierda con línea axilar anterior). 2). Herida punzo cortante de 3,5cm de longitud en tercio medio con superior cara posterior el antebrazo izquierdo. Nota: Se realiza fijación fotográfica del cadáver y de las lesiones externas descritas".

    -En la declaración de la Dra. M.A., Médico Anatomopatólogo adscrita a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Trujillo, quien suscribe el PROTOCOLO DE NECROPSIA, correspondiente al Ciudadano L.R.O.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.572.290, donde establece como conclusiones: Cadáver de sexo masculino de 29 años de edad para el momento de la muerte. Referido por el CICPC Subdelegación Trujillo. Posterior a: (02) Dos heridas por arma blanca punzo cortante en. Presenta: 1. Herida cortante en lóbulo inferior e hilo vascular del pulmón izquierdo. 2. Hemotórax izquierdo 1200cc con coágulos. 3. Hemorragia pulmonar izquierda subpleural e intraparenquimatosa. 4. Congestión y edema pulmonar bilateral. 5. Congestión visceral aguda generalizada. 6. Palidez de masa encefálica. se señala como causa de muerte: "Shock Hipovolemico: herida por arma blanca en tórax".

    -En la declaración del Agente S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Trujillo, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y HEMATOLOGICA, practicada sobre 01.-Un Pantalón tipo "Jeans", de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, provisto de etiqueta identifícativa donde se lee: "LEVI'S", entre otros,; mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica de aspecto cobrizo, se observa desprovisto de su botón. La pieza se halla en regular estado de conservación; y exhibe sobre su superficie adherencias de suciedad y a nivel de las áreas de proyección de las Regiones anatómicas Trocantérica y Muslo Izquierdo, manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto y proyección (salpicadura). 02.- Un Suéter, talla mediana, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, gris y rojo, provisto de etiqueta identifícativa donde se lee: "M.E.", presenta estampado de color azul en su parte anterior, alusivo a la inscripción: "ECKO" y en su parte posterior de color rojo, donde se lee: WWW.ECKO.COM.72. La pieza se halla en regular estado de conservación; y exhibe sobre su superficie abundantes adherencias de suciedad y manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto y proyección (salpicadura); de igual forma se le aprecian tres (03) soluciones de continuidad (Cortes y Orificio), a nivel de las áreas de proyección de las siguientes Regiones anatómicas: - Un (01) Corte en la Región Hipocóndrica Izquierda, de 2.3 cm. de longitud. - Un (01) Corte en la Región Dorsal del Antebrazo Izquierdo, de 3,4 cm. de longitud. - Un (01) Orificio en la Región Axilar Derecha, de 16 mm. de diámetro. 03.- Un Trozo de Gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada en el Sitio de Suceso. (S.LC.C.). 04.-Un Trozo de Gasa impregnado con sangre, colectada al Occiso de nombre: "BALZA OROZCO L.N.R.". (S.LC.C.). Estableciéndose como conclusión: Las Manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas signadas con los numerales 01, 02 Y 03, Son de naturaleza Hemática, pertenecen a la Especie Humana y Corresponden al Grupo Sanguíneo "O", al igual que la muestra de sangre colectada al Occiso: "BALZA OROZCO L.N.R.", especificada en el numeral 04.

    FUNCIONARIOS:

    -Declaración del funcionario N.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, quien suscribe la INSPECCIÓN TECNICA 778, de fecha 20-0708, efectuada en la CALLE RIVAS CON CALLE SUCRE UBICADA EN LA POBLACION DE SANTIAGO VIA PUBLICA, PARROQUIA SANTIAGO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO ... donde dejan constancia de lo siguiente ... Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial clara y ambiente fresco ... se puede apreciar una vía de circulación de vehículo en un solo sentido, su calzada se encuentra elaborado de cemento armado de topografía semi inclinada ... se observa del lado derecho visto el observador un espacio físico que funge como plaza ... lugar éste donde los imputados en actas rodearan, lesionaran y luego causaran la muerte de la víctima en actas; y la INSPECCION TECNICA 777, de fecha 20-07-08, quienes se trasladaron al AMBULATORIO RURAL TIPO 11, UBICADO EN LA POBLACION DE SANTIAGO VIA PUBLICA, PARROQUIA SANTIAGO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO ... donde dejan constancia de lo siguiente ... En el precitado lugar sobre un mesón metálico yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición decúbito dorsal y portando como vestimenta lo siguiente: un pantalón, Blue jeans, marca L.S., Talla 36L33, las cuales se encuentran parcialmente impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, siendo desprovisto de tales prendas la cual fueron colectadas para futuras experticias, consecutivamente se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel color blanca, cabello castaño claro, frente amplia, cejas pobladas largas, ojos pequeños color pardo claro, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios gruesos, contextura regular y estatura de 1.85 centímetros. Continuando con el presente reconocimiento se le practica el Examen Externo al Cadáver: 1.-una excoriación en la región orbital izquierda. 2.-una excoriación en la región del menton. 3.-una herida en forma longitudinal en la región costal del lado izquierdo. 4.-una herida de forma longitudinal en la región dorsal del antebrazo izquierdo, fijándose fotográficamente el cadáver, se practica necrodactilia y colectar en un segmento de gasa sangre del cadáver, el cual quedo registrado en el libro de control de entrada de dicho ambulatorio como BALZA OROZCO L.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.572.290 ... Lugar este donde fuera trasladado la victima y donde falleció. Y en el ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 20-07-08, quien se trasladó al AMBULATORIO RURAL TIPO 11, UBICADO EN LA POBLACION DE SANTIAGO VIA PUBLICA, PARROQUIA SANTIAGO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO ... donde dejan constancia que se entrevistaron con el medico de guardia del referido ambulatorio quien quedo identificado como O.M., de nacionalidad cubana, pasaporte 0231834, quien les indico que dicho cadáver presentó una herida punzo cortante en la región costal izquierda y una herida cortante en el antebrazo izquierdo, así como excoriaciones en la región orbital izquierda y menton, colectando dichos funcionarios un pantalón, Blue jeans, marca L.S., Talla 36 y un suéter manga larga, colores gris azul y rojo, marca M.E. y muestra de sustancia hematica del cadáver, identificándose a la victima como BALZA OROZCO L.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.572.290, natural de V.E.C., nacido en fecha 05-06-79, hijo de Eliades M.O. y R.Á.B.D. ... "

    -Declaración del funcionario N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Trujillo, quien suscribe la INSPECCiÓN TECNICA 778, de fecha 20-0708, efectuada en la CALLE RIVAS CON CALLE SUCRE UBICADA EN LA POBLACION DE SANTIAGO VIA PUBLICA, PARROQUIA SANTIAGO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO ... donde dejan constancia de lo siguiente ... Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial clara y ambiente fresco ... se puede apreciar una vía de circulación de vehículo en un solo sentido, su calzada se encuentra elaborado de cemento armado de topografía semi inclinada ... se observa del lado derecho visto el observador un espacio físico que funge como plaza... lugar éste donde los imputados en actas rodearan, lesionaran y luego causaran la muerte de la victima en actas; y la INSPECCiÓN TECNICA 777, de fecha 20-07-08, quienes se trasladaron al AMBULATORIO RURAL TIPO 11, UBICADO EN LA POBLACION DE SANTIAGO VIA PUBLICA, PARROQUIA SANTIAGO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO ... donde dejan constancia de lo siguiente ... En el precitado lugar sobre un mesón metálico yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición decúbito dorsal y portando como vestimenta lo siguiente: un pantalón, Blue jeans, marca L.S., Talla 36L33, las cuales se encuentran parcialmente impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, siendo desprovisto de tales prendas la cual fueron colectadas para futuras experticias, consecutivamente se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel color blanca, cabello castaño claro, frente amplia, cejas pobladas largas, ojos pequeños color pardo claro, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios gruesos, contextura regular y estatura de 1.85 centímetros. Continuando con el presente reconocimiento se le practica el Examen Externo al Cadáver: 1.-una excoriación en la región orbital izquierda. 2.-una excoriación en la región del menton. 3.-una herida en forma longitudinal en la región costal del lado izquierdo. 4.-una herida de forma longitudinal en la región dorsal del antebrazo izquierdo, fijándose fotográficamente el cadáver, se practica necrodactilia y colectar en un segmento de gasa sangre del cadáver, el cual quedo registrado en el libro de control de entrada de dicho ambulatorio como BALZA OROZCO L.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.572.290 ... Lugar este donde fuera trasladado la victima y donde falleció. Y en el ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 20-07-08, quien se trasladó al AMBULATORIO RURAL TIPO 11, UBICADO EN LA POBLACION DE SANTIAGO VIA PUBLICA, PARROQUIA SANTIAGO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO ... donde dejan constancia que se entrevistaron con el medico de guardia del referido ambulatorio quien quedo identificado como O.M., de nacionalidad cubana, pasaporte 0231834, quien les indico que dicho cadáver presentó una herida punzo cortante en la región costal izquierda y una herida cortante en el antebrazo izquierdo, así como excoriaciones en la región orbital izquierda y menton, colectando dichos funcionarios un pantalón, Blue jeans, marca L.S., Talla 36 y un suéter manga larga, colores gris azul y rojo, marca M.E. y muestra de sustancia hematica del cadáver, identificándose a la victima como BALZA OROZCO L.N.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.572.290, natural de V.E.C., nacido en fecha 05-06-79, hijo de Eliades M.O. y R.Á.B.D. ... "

    VICTIMA:

    -Declaración rendida por el Ciudadano R.A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.513.772, Comerciante, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Sector 01, Vereda 6, Casa 16, La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo; donde puede ser citado, ya que es el progenitor del hoy occiso, cuyo testimonio será presentado en el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 119 Ordinal1 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

    -Declaración del Ciudadano E.J.G.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.328.864, residenciado en el Sector la Pueblito, frente a la bodega de R.S., Casa S/N, La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que subió a la plaza de S.E.T. con L.O. para una fiesta que había frente a la Plaza, cuando rodearon a L.N. los hermanos E.A., VICTOR ARJONA, E.A. Y G.A. quienes estaban junto con un chamo flaco quien no tiene mucho tiempo de haber salido de prestar servicio con E.A., éste corto a LEONARDO por un brazo, y en lo que L.N. trata de defenderse lo puñalea E.A. por la tetilla izquierda y LEONARDO salió corriendo, él salió tras él cuando LEONARDO cayo al piso y al voltearlo lo vio muerto.

    -Declaración del Ciudadano D.D.J.G.P., venezolano, natural dé Quebrada Estado Trujillo, de 40 años de edad, soltero, agricultor, en el sector Valle; Blanco, S/N, cerca del Liceo P.P.R.; La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.319.821, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que se encontraba en la plaza de S.E.T. cuando observó a unos ciudadanos que son hermanos, y que se llaman E.A., VíCTOR ARJONA, E.A. y G.A., que estaban encimándosele e intimidando a un amigo suyo de nombre L.B., luego observó cuando otro muchacho que es flaco y alto que es amigo de los hermanos ARJONA también se acercó a L.N.B. y le decían cosas pero no escuchó que, luego el muchacho alto y flaco cortó a L.N. por un brazo, después cuando LEONARDO trato de manotearlo fue que E.A. lo apuñaleo por él costado izquierdo, en eso L.N.A. salió corriendo como unos seis metros hasta que se cayó al suelo, donde él fue rápido a auxiliarlo y junto a otras personas lo llevaron al ambulatorio pero en el trayecto murió.

    -Declaración del Ciudadano E.D.J.G., Venezolano, natural de Escuque, Estado Trujillo, de 50 años de edad, soltero, de profesión Cabo 1 ero. de la FAPET, trabajando actualmente en el Departamento Policial Nro. 24 de la Quebrada, Municipio Urda neta Estado Trujillo, residenciado en el sector Jiménez, urbanización A.P. deC., calle 15, Nro. 02, Pampanito, Municipio Pampanito Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.763.601; cuyo testimonio es útil y pertinente ya que era uno de los cuatro funcionarios que estaba custodiando las fiestas de Santiago, y quien señaló que el día de los hechos llego se dirigió en compañía del CABO 1 ERO. FAPET. N.V., DISTINGUIDO FAPET. M.B., AGENTE FAPET. V.S. hasta las inmediaciones de la Plaza B. deS. a fin de resguardar la fiesta que se estaba llevando a cabo, y siendo aproximadamente las 12:20 horas de la mañana del día 20-07-2.008 se les acercó un ciudadano a quien apodan "COLUMBO" quien les dijo que lo querían lesionar, quedándose con ellos observando a un grupo de siete u ocho personas gritándole groserías a "COLUMBO", en vista de que este grupo de personas continuaba fomentando el desorden los otros funcionarios policiales y él se dispusieron a acercarse hasta ese grupo de personas para dispersarlos y evitar cualquier otro problema, y como a los 10 minutos se enteró que habían apuñaleado a un ciudadano, entonces fueron hasta el ambulatorio de Santiago, y al llegar vieron al herido en la camilla, luego el medico les dijo que estaba muerto.

    Declaración del Ciudadano J.N.Q.V., venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 35 años de edad, casado, de profesión Cabo 1ero. de la FÁPET., trabajando actualmente en el Departamento Policial Nro. 24 de la Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, residenciado en el sector Valle Blanco de la Quebrada, vereda principal, S/N, Municipio Urda neta Estado Trujillo; Titular de la Cédula de Identidad N° 12.040.200; cuyo testimonio es útil y pertinente ya que era uno de los cuatro funcionarios que estaba custodiando las fiestas de Santiago, junto con el Cabo 1ro. FAPET. E.G., Distinguido FAPET. M.B. y Agente FAPET. V.S., manifestando que se fueron hasta la Plaza B. deS. y como a las 12:30 horas de la mañana del día 20-07-2008 se les acercó un ciudadano a quien apodan "COLUMBO" que vive en la Quebrada, quien les dijo que le" estaban buscando problemas varios ciudadanos de apellido ARJONA, entonces lo que hicieron para evitar un pleito fue resguardar a este ciudadano apodado "CÓLUMBO", y observaron que varios ciudadanos de apellido ARJONA estaban gritándole a "COLUMBÓ" "sálgase de allí pa que nos matemos, pa que nos echemos coñazos, pero "COLUMBÓ" no decía nada, en eso "COLÜMBO" vió a un muchacho que le decían LEO que estaba cerca de la plaza y le dijo "LEO hazme el favor de prenderme el camión" y le lanzó unas llaves, entonces LEO las agarro y se fue hasta donde estaba el camión de "COLUMBÓ" en lo que esta acercándose al camión allí había uno de los muchachos de apellido ARJONA quienes le dijeron a LEO: "este carro no se lo lleva nadie, que venga el mismo dueño y se lo lleve, también le dijo "si te la das de guapo ven y me echas cuero como me lo ofreciste en la Quebrada, quítese la correa si quiere", entonces en eso ve que las personas de apellido ARJONA se le encimaron a LEO y de allí para adelante no vió mas nada, luego "COLUMBO" les dijo me voy a pelear y se fue, luego ellos se quedaron en la parte de afuera de la estación policial de Santiago y como a los 15 minutos, aproximadamente les fue a avisar "COLUMBO" que a LEO lo habían cortado y que estaba en la medicatura de Santiago, y al ir a ver les fue informado que L.N. estaba muerto.

    -Declaración del ciudadano M.L.N.B.P., Venezolano, de estado civil soltero, Distinguido de las Fuerzas Armadas Policial es del Estado Trujillo, destacado en la población de La Quebrada, Municipio Urdaneta, Titular de la Cédula de Identidad W V-14.322.614, residenciado calle El Rosario, casa SIN, mas arriba de donde esta el puente, S.R., Municipio Trujillo Estado Trujillo, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que era uno de los cuatro funcionarios que estaba custodiando las fiestas de Santiago, y quien señaló que el día de los hechos llego a la casilla policial un ciudadano pidiendo ayuda porque lo iban a matar, él y tres funcionarios mas lo custodiaron ahí y luego les avisaron que en la parte de abajo habían apuñaleado a un muchacho y cuando bajaron dos de los funcionarios que estaban ahí el muchacho que habían herido cuando ellos llegaron ya estaba el muchacho ya estaba muerto."

    -Declaración del ciudadano V.R.S.R., Venezolano, de estado civil soltero, Agente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, destacado en la población de Motatán, Municipio Motatan, Titular de la Cédula de Identidad W V-17.093.348, residenciado en el Sector Las Delicias, casa SIN, cerca de la cancha deportiva, Escuque, Municipio Escuque Estado Trujillo, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que era uno de los cuatro funcionarios que estaba custodiando las fiestas de Santiago, y quien señaló que el día de los hechos llego a la casilla policial un ciudadano pidiendo ayuda porque lo iban a matar, él y tres funcionarios mas lo custodiaron ahí y luego les avisaron que en la parte de abajo habían apuñaleado a un muchacho y cuando bajaron dos de los funcionarios que estaban ahí el muchacho que habían herido lo habían trasladado hasta la medicatura y había muerto.

    -Declaración del Ciudadano L.A.Q.B., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltero, de, profesión estudiante, residenciado en la calle Carrillo, SIN, Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.708.598, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en su residencia cuando escucho por parlantes que se había formado un pleito y fue a la plaza a buscar a su mamá y al llegar vio y observo a muchas personas correr gritando desesperados que Los Arjona habían cortado a un muchacho de la Quebrada, luego se encontró con unos amigos que se llaman MARBELlS SOLARTE, YULlANA M.P. Y E.J.G., quienes le dijeron pilas que los Arjona de la Loma del Medio andan armados con cuchillos y cortaron a uno que llevaron al ambulatorio de Santiago, y fue hasta la medicatura donde el muchacho ya se había muerto.

    -Declaración del Ciudadano RAMÓN ALlRIO BARRIOS GONZÁLEZ, venezolano, natural de S.E.T., de 54 años de edad, casado, funcionario público de la Alcaldía del Municipio Urdaneta Estado Trujillo, residenciado en la calle Carrillo, sector La Era, SIN, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° . 4.315.647, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en la Fiesta de Santiago, presente para el momento de ocurrir el hecho y observo que se había formado un pleito, y que luego se enteró por medio de un policía de los que estaban cuidando la fiesta que en el pleito habían cortado a una persona que vivía en la Quebrada, y en la medicatura se enteró que la persona había muerto.

    -Declaración del Ciudadano P.L. BARRIOS MENDOZA, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo. de 22 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 05 de Julio, SIN, al lado de la bodega Mi Fortuna, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.866.747, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en la Fiesta de Santiago, presente para el momento de ocurrir el hecho y observo a los hermanos ARJONA que viven en La Loma del Medio de la Quebrada, quienes tenían cuchillos en sus manos y le estaban gritando groserías a un ciudadano que le dicen "COLUMBO", visualizando cerca de éste ciudadano estaban varios policías uniformados a quienes los hermanos ARJONA también le gritaban que no se metieran con ellos, enterándose a los cinco minutos por la señora ALlS M.B. que habían matado a un muchacho de la Quebrada, y al salir las personas comentaban que quienes habían matado a ese muchacho habían sido los hermanos ARJONA.

    -Declaración de la Ciudadana MARÍA ELlZABET P.G., venezolana, natural de Trújalo Estado Trujillo, de 42 años de edad, soltera, de profesión madre integral, residenciada en la caite Comercio, SIN, mas arriba de la parada de los autobuses, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.790 757, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en la Fiesta de Santiago, presente para el momento de ocurrir el hecho y observo que se había formado un pleito, se agacho dentro del quiosco, escuchando que las personas decían que habían cortado a LEONARDO unas personas que llamaban los ARJONA.

    -Declaración de la Ciudadana YULlANA C.M.P., venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 21 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la calle Comercio. SIN, mas arriba de la parada de los autobuses, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.587.264; cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en la Fiesta de Santiago, presente para el momento de ocurrir el hecho y observo que se había formado un pleito, comenzó a correr como lo hacían las demás personas, escuchando luego que habían cortado a uno en el pleito y que se había muerto.

    -Declaración de la Ciudadana A.Y.M.D.A.. venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 38 artos de edad, casada, productora agrícola, residenciada en la esquina de la Plaza Bolívar, calle Morillo, al lado del señor R.B., SIN, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Truj iIIo , Titular de la Cédula de Identidad N° 11.125.902, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en la Fiesta de Santiago, presente para el momento de ocurrir el hecho y observo un pleito entre varias personas que tenían cuchillos y un ciudadano a quien conoce como "COLUMBO", en ese momento paso un muchacho que se llamaba LEONARDO y los sujetos que tenían cuchillos la agarraron con él, hasta el punto que lo rodearon y le lanzaban con el cuchillo pero no lo cortaban porque L.N. los amagaba, él le pidió a los policías que actuaran pero uno de los sujetos que tenían cuchillos se le acercó al policía que tiene lentes correccional es y le puso un cuchillo en el cuello, y le dijo a los demás policías quédense tranquilos que el problema no es con ustedes, luego le quitó el cuchillo del cuello al policía que usa lentes y se fue hacia donde estaban los otros con cuchillo intimidando a LEONARDO, y al ver que la policía no hacia nada se retiro hacia el kiosco de cerveza, luego escucho cuando comenzaron a decir que habían cortado a LEONARDO el de la Quebrada, y que lo iban a llevar al ambulatorio, después supo que había muerto.

    -Declaración de la Ciudadana S.R.T., venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 19 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el final de te calle P.N., SIN, Santiago, Municipio Urda neta Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.376 346; cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en la Fiesta de Santiago, presente al momento de ocurrir el hecho y observo que se había formado un pleito, observando a la gente correr de un lado a otro, observando a LEONARDO correr hacia la Plaza Bolívar, luego se entero que a LEONARDO lo habían apuñaleado y se había muerto en el ambulatorio de Santiago.

    -Declaración de la Ciudadana M.B. SOLARTE QUINTERO, venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 21 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la calle Dr. Reverend, sector La Era. Nro. 270. Santiago. Municipio Urdaneta Estado Trújalo, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.597.434; cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en la Fiesta de Santiago, presente para el momento de ocurrir el hecho y observo que se había formado un pleito, comenzó a correr como lo hacían las demás personas, escuchando luego que habían cortado a L.N. en el pleito y que se había muerto.

    -Declaración del Ciudadano E.J.G.V., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 22 años de edad, soltero, enfermero, residenciado en el sector La Playa, Agua Azul, Santiago, SIN, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.347.661; cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en la Fiesta de Santiago, presente para el momento de ocurrir el hecho y observo que se había formado un pleito, comenzó a correr como lo hacían las demás personas, escuchando luego que habían cortado a uno en el pleito y que se había muerto.

    -Declaración del Ciudadano L.A.C.G., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltero, de profesión estudiante residenciado en la calle Dr. Reverán, sector La Corona, frente al cementerio viejo, aliado de la familia del P. deS., SIN, vía a la Quebrada, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.376.679, cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en la Fiesta de Santiago, presente para el momento de ocurrir el hecho y observo a los hermanos ARJONA que viven en la Loma del Medio que estaban discutiendo con LEONARDO, y lo tenían rodeado amenazándolo con cuchillos, y los policías que custodiaban la fiesta mirando sin hacer nada, luego observo como LEONARDO salió corriendo ya los ARJONAS que se fueron caminando, y la gente decía que estos habían lesionado a LEONARDO, enterrándose cuando amaneció que LEONARDO se había muerto en el ambulatorio de Santiago.

    -Declaración del Ciudadano P.E. TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle La Libertad, S/Ñ, Santiago, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.408.540; cuyo testimonio es útil y pertinente ya que declarara ante el Tribunal de Juicio que se encontraba en la Fiesta de Santiago, presente para el momento de ocurrir el hecho, donde presenció que varias personas corrían y gritaban que habían lesionado aun muchacho y que este luego había muerto en el ambulatorio de Santiago, es todo.

    DOCUMENTALES:

    A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 339 numeral 2°, 242 Y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes:

    -TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 19-07-08, 02:00 Hrs. RECEPCION TELEFONICA: Inicio Averiguación H-897.744, Homicidio. Se recibe llamada del C/1 ro. N.V., Departamento Policial 24 de la Quebrada del Estado Trujillo, informando que en el ambulatorio rural tipo 11 de S.E.T., ingresó el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de Balza Orozco L.R., quien presuntamente falleció al recibir varias heridas por arma blanca, desconociendo al autor del hecho y el móvil del mismo, el cual ocurrió en la Calle Sucre, frente a la Plaza B. deS., Estado Trujillo en hora imprecisa.

    -INSPECCiÓN TECNICA 778, de fecha 20-07-08, suscrita por funcionarios N.P. y N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Trujillo, quienes se trasladaron a la CALLE RIVAS CON CALLE SUCRE UBICADA EN LA POBLACION DE SANTIAGO VIA PUBLICA, PARROQUIA SANTIAGO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO ... donde dejan constancia de lo siguiente ... Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial clara y ambiente fresco ... se puede apreciar una vía de circulación de vehículo en un solo sentido, su calzada se encuentra elaborado de cemento armado de topografía semi inclinada ... se observa del lado derecho visto el observador un espacio físico que funge como plaza ...

    -INSPECCiÓN TECNICA 777, de fecha 20-07-08, suscrita por funcionarios N.P. y N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Trujillo, quienes se trasladaron al AMBULATORIO RURAL TIPO 11, UBICADO EN LA POBLACION DE SANTIAGO VIA PUBLICA, PARROQUIA SANTIAGO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO TRUJILLO ... donde dejan constancia de lo siguiente ... En el precitado lugar sobre un mesón metálico yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición decúbito dorsal y portando como vestimenta lo siguiente: un pantalón, Blue jeans, marca L.S., Talla 36L33, las cuales se encuentran parcialmente impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, siendo desprovisto de tales prendas la cual fueron colectadas para futuras experticias, consecutivamente se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel color blanca, cabello castaño claro, frente amplia, cejas pobladas largas, ojos pequeños color pardo claro, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios gruesos, contextura regular y estatura de 1.85 centímetros. Continuando con el presente reconocimiento se le practica el Examen Externo al Cadáver: 1.-una excoriación en la región orbital izquierda. 2.-una excoriación en la región del menton. 3.-una herida en forma longitudinal en la región costal del lado izquierdo. 4.-una herida de forma longitudinal en la región dorsal del antebrazo izquierdo, fijándose fotográfica mente el cadáver, se practica necrodactilia y colectar en un segmento de gasa sangre del cadáver, el cual quedo registrado en el libro de control de entrada de dicho ambulatorio como BALZA OROZCO L.N.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.572.290 ...

    -ACTA DE

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