Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoDesistido El Recurso De Apelación

TRUJILLO, 10 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000021

ASUNTO : TP01-R-2009-000209

DESISTIMIENTO APELACION DE SENTENCIA

PONENTE: DRA. R.G. CARDOZO

Ingresaron las presentes actuaciones a este Tribunal Colegiado con motivo de Recurso de Apelación de auto; interpuesto por el ciudadano R.R.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.455, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano E.D.J.G., venezolano, nacido el 27-02-67, titular de la cedula de identidad N 6.946.291, casado, licenciado, domiciliado en Urb. Las Lomas, Edificio 6, apto A-07 Valera Estado Trujillo, a quien se le sigue causa penal N° TJ01-P-2001-000021 por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, Malversación Específica, Corrupción Propia, Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, Sustracción o Destrucción de Documentos, Ventajas Obtenidas con Despilfarro y en Ocasión de Faltas Administrativas, Pagos Fraudulentos y Certificación de Obras o Servicios Inexistentes o Falsas y Falsedad Material de Documentos Públicos, recurso este ejercido contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2009 por el Tribunal de Juicio N° 4 que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa privada.

Observa esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, escrito consignado en fecha 5-3-2010 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual riela inserto al folio 54 del presente Asunto, donde el recurrente Abogado R.R.M. manifiesta que en nombre de su defendido desiste formalmente del recurso de apelación interpuesto.

Ahora bien, por cuanto por disposición expresa de la norma contenida en el ùnico aparte del artìculo 440 del Còdigo Organico Procesal Penal, el defensor no puede desistir de los instrumentos de impugnación sin autorización de su defendido, este Tribunal Colegiado como garante de los derechos constitucionales y procesales que le asisten a todas las personas incursas en procesos penales, acordó mediante auto de fecha 8 de marzo de 2010 el traslado del procesado, ciudadano E.D.J.G. hasta la sede de esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones el dìa 9 del presente mes y año, a objeto de que exponga si desea continuar o desistir del recurso de apelación ejercido por su defensor de confianza, oportunidad en la cual el referido ciudadano manera expresa expuso: “Renuncio sin haber sido coaccionado y de forma voluntaria al recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por mi defensor de confianza Abogado R.R.M., toda vez que no tengo interés en continuar con el mismo.”

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado el ciudadano E.D.J.G., en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Juicio N ° 04 de este Circuito Judicial, y por ser esta sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.

Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.

Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.

Ahora bien, en nuestro caso concreto, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación hecha por el ciudadano E.D.J.G., en el acto de fecha 9 de marzo de 2010, señalando de manera libre y espontánea que DESISTE del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el referido Defensor Privado.

En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:

(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa del ciudadano E.D.J.G. ,en la causa signada bajo el N ° TP01-R-2009-000209, y como consecuencia declararse formalmente desistido el recurso de apelación de sentencia ejercido. Así de declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO interpuesto por el ciudadano R.R.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.455, actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano E.D.J.G., venezolano, nacido el 27-02-67, titular de la cedula de identidad N 6.946.291, casado, licenciado, domiciliado en Urb. Las Lomas, Edificio 6, apto A-07 Valera Estado Trujillo, a quien se le sigue causa penal N° TJ01-P-2001-000021 por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio, Malversación Específica, Corrupción Propia, Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, Sustracción o Destrucción de Documentos, Ventajas Obtenidas con Despilfarro y en Ocasión de Faltas Administrativas, Pagos Fraudulentos y Certificación de Obras o Servicios Inexistentes o Falsas y Falsedad Material de Documentos Públicos, recurso este ejercido contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2009 por el Tribunal de Juicio N° 4 que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa privada.

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los diez (10) días del mes de Marzo (3) del año dos mil diez (2010)

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. E.R.B.

Jueza de la Sala Jueza de la Sala

Abg. Y.L.

Secretaria

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