Decisión nº XP01-P-2007-001567 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001567

ASUNTO : XP01-P-2007-001567

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.

FISCAL :ABG. . J.C.B.

DEFENSORA PRIVADA :ABG. R.S.

VÍCTIMA : E.M.G.C.

IMPUTADO : E.E.S.F.

ANTENCEDENTES

El día 24 de Abril de 2008, siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. W.F.J.R., la secretaria Abog. Y.R.; asimismo se encuentra el Alguacil RENNY SALIYAS, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano: E.E.S.F., titular de la cedula identidad Nº 8.945.082, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el 27/05/66, de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de T.S.G. (F) y D.M.F. de Salazar (V), de estado civil soltero, residenciado en el eje carretero sur, comunidad indígena Coromoto, c/s, color mandarina, al lado del ambulatorio medico rural, en el estado Amazonas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Art. 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.M.G.C.. Se dejó constancia que de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. J.C.B., la víctima de autos, asimismo se deja constancia de la presencia del imputado de autos y de la defensa privada Abog. R.S..

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación de fecha 07 de diciembre de 2008, que rielan de los folios 01 al 15, presentado por el abogado, J.C.B., Fiscal Primero del Ministerio Público, de este Estado, contra el ciudadano E.E.S.F., ya identificado, por la presunta comisión del delito de, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Art. 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.M.G.C..

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

Consta al folio 17, acta de denuncia por la ciudadana Marcano R.J. en contra del ciudadano Emilio Fontainez por presuntas lesiones en perjuicio del ciudadano E.C..

Al folio 19, reposa denuncia planteada por el ciudadano Emilio Fontainez, en contra de la víctima de autos, E.G., que señala entre otras cosas:

“..que el señor llegó rompiéndome con la hebilla de su correa, mi vehículo, con un arma blanca punzo penetrante (navaja), luego una señora que se encontraba con el intento golpear a mi hermana.

Al folio 22 riela acta de entrevista del señor González, que trabajaba en INVIA, quien manifiesta que en esa fecha al llegar a la oficina un señor alto gordo y blanco, lesionó a E.G. con una botella, asimismo señala que lo monta en una camioneta y lo traslada a un centro médico.

Consta al folio 33 informe médico, y al folio 32 informe médico forense, suscrito por el Experto Profesional Dr. J.A.M., donde deja constancia de la gravedad de las lesiones causadas, señalando que la victima presenta, fractura abierta de grado 1/3 distal del cubito izquierdo, incapacitación por tiempo de 45 días, equimosis en región lumbar y muslo izquierdo, e imposibilidad para hiperextensión de los dedos de mano izquierda.

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:

Actuando en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me permito presentar Acusación Formal en contra del ciudadano: E.E.S.F., titular de la cedula identidad Nº 8.945.082, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el 27/05/66, de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de T.S.G. (F) y D.M.F. de Salazar (V), de estado civil soltero, residenciado en el eje carretero sur, comunidad indígena Coromoto, c/s, color mandarina, al lado del ambulatorio medico rural, en esta ciudad de Puerto Ayacucho. Ahora bien, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, como ocurrieron los hechos que originan la presente causa, ya que el día 13/12/2006, el ciudadano E.G. fue víctima de lesiones calificadas como gravísimas, fractura abierta de grado 1/3 distal del cubito izquierdo, incapacitación por tiempo de 45 días, e imposibilidad para hipersensión de los dedos de mano izquierda, por parte del ciudadano E.S., señala la representación fiscal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas, asimismo se deja constancia de la lectura por parte del Fiscal del Ministerio Público de los elementos de imputación y convicción que sustentan la acusación fiscal). En consecuencia y conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por el ciudadano: E.E.S.F., titular de la cedula identidad Nº 8.945.082, se subsume en el delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, contemplado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Y.P.. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas …

(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales, expertos y documentales, que rielan a los folios 1 al 15 de la presente causa), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: E.E.S.F., titular de la cedula identidad Nº 8.945.082, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el 27/05/66, de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de T.S.G. (F) y D.M.F. de Salazar (V), de estado civil soltero, residenciado en el eje carretero sur, comunidad indígena Coromoto, c/s, color mandarina, al lado del ambulatorio medico rural, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, contemplado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano E.G., toda vez que esta suficientemente demostrada su participación en el hecho. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Finalmente considerando que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por medidas menos gravosas a la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado plenamente identificado en este acto, y se dicte la medida de prohibición de acercamiento a la víctima. Es todo”.

DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:

La víctima una vez informada sobre los derechos contendidos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal, expuso:

…Bueno me siento agraviado con lo de la mano, porque no puedo trabajar, no tengo sensibilidad en la mano y el hombro tengo que hacerme una operación porque no puedo alzar peso…

..

Declaración del imputado.

Antes de otorgarle el derecho de palabra a los imputados se les informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En su oportunidad el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:

“… Referente al caso del señor E.G. quiero hacer mención que hay unas cosas que son mentiras resulta que el día 13/12/2006, mi hermano me llamo en horas de la mañana, en ese momento llego el señor E.G. acompañado con su concubina o esposa no se la relación que tiene con ella, el se bajo de una forma brava molesta cobrándome un dinero, eran 200 mil, yo llego y le digo que le voy a dar 100 que los cargaba y que yo trabajaba y en la noche le daba la otra parte, mi hermana salio y le dijo que tenía 60, el dijo que no, que tenía que ser todo, yo le pedí disculpas, el se molestó y saco una correa que cargaba y empezó a pegarme con una hebilla como el señor vio que no podía hacerme nada, saco un cuchillo y empezó a apuñalarme el carro, yo salgo en ese momento y me le pongo al frente, y el tenía un arma blanca, cuando llego el empezó a lanzarme puñaladas, yo agarré una botella y se la tire y le pegué en la mano, fue en mi defensa, era para desarmarlo, yo quedo con una botella vacía en la mano, si mi intención hubiese sido hacerle mas daño, lo hubiese hecho, el señor se quedó tranquilo, yo me traslade a la PTJ, y formulé la denuncia, hablé con los agentes que estaban de guardia ellos fueron hicieron las diligencias yo lo que quiero hacer mención, es que en otras oportunidades el señor ha ido a mi casa con otras personas a cobrarme de una forma grosera, en el Centro comercial Rapaña, el señor me iba a gritar, e iba con dos o tres personas a cobrarme yo le había dicho que le iba a cancelar por partes y el señor no quiso, después de los hechos el señor me ha seguido hostigan al señor H.V. y Detcy Cortez.

EXPOSICION DE LA DEFENSA:

Manifiesta la defensa del imputado:

…Una de las atribuciones del Ministerio Público es proteger el interés público y actuar con objetividad, tomando en cuenta todas las circunstancias correspondientes al caso, el artículo 285 de la constitución Nacional, señala que el Ministerio Público tiene el deber de dirigir la investigación tomando en cuenta todas las circunstancias, esta defensa señala que el Ministerio Público no ha traído al proceso todas las actuaciones como la inspección técnica del vehículo, que la misma representación fiscal solicito la vehículo de mi defendido, no presenta medicatura forense de la concubina del señor a pesar que se dice que fue golpeada en el abdomen, no señala los testigos presenciales del acto, ¿por que si existe equidad no se ha tomado la declaración de los testigos de mi defendido?, igualmente cabe señalar que los testigos de la víctima todos viven en la bolivariana y trabajan donde el señor Golindando trabaja, es algo muy sospechoso en relación al caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Penal, esta defensa considera que el ciudadano E.S., actuó en legítima defensa ya que hay una agresión ilegítima por parte del ofendido, el señor llegó mi defendido no dio voluntariamente la causa para que el señor E.G. sacara un puñal y causara lesiones al vehiculo de mi defendido, la víctima tiene que ser E.S., ciertamente se causó una lesión pero si mi defendido no actúa estuviésemos en una audiencia de un homicidio, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Penal, la libertad plena de mi defendido, y en caso que el Tribunal dicte una medida cautelar, conforme al artículo 256 3° y 4°, debe tomarse en consideración que mi defendido es taxista presta viajes en todo el país, tiene un hijo pequeño, asimismo, también a este Tribunal se le prohíba la comunicación con mi defendido y el enfrentamiento de los mismos. Es todo…

La representación fiscal en cuanto a los testigos que menciona esta representación fiscal y tomando en consideración el lugar donde se dieron los hechos, es poca la distancia, para darle la calificación de pertinentes a cada uno de esos testimonios la ciudadana R.M., trabaja en esa Institución y han sido las personas que laboran en esa Institución que al llegar al lugar del trabajo se encuentran contesta, tuvo la oportunidad la defensa al memento de hacer la contestación a la acusación penal.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, E.E.S.F., ya identificado, por la presunta comisión del delito de, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Art. 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.M.G.C., con los siguientes elementos que a continuación se señalan.

  1. - Al folio 17, acta de denuncia por la ciudadana Marcano R.J. en contra del ciudadano Emilio Fontainez por presuntas lesiones en perjuicio del ciudadano E.C..

  2. Al folio 19, reposa denuncia planteada por el ciudadano Emilio Fontainez, en contra de la víctima de autos, E.G., que señala entre otras cosas:

    “..que el señor llegó rompiéndome con la hebilla de su correa, mi vehículo, con un arma blanca punzo penetrante (navaja), luego una señora que se encontraba con el intento golpear a mi hermana.

  3. Al folio 22 riela acta de entrevista del señor González, que trabajaba en INVIA, quien manifiesta que en esa fecha al llegar a la oficina un señor alto gordo y blanco, lesionó a E.G. con una botella, asimismo señala que lo monta en una camioneta y lo traslada a un centro médico.

  4. Al folio 33 informe médico, y al folio 32 informe médico forense, suscrito por el Experto Profesional Dr. J.A.M., donde deja constancia de la gravedad de las lesiones causadas, señalando que la victima presenta, fractura abierta de grado 1/3 distal del cubito izquierdo, incapacitación por tiempo de 45 días, equimosis en región lumbar y muslo izquierdo, e imposibilidad para hiperextensión de los dedos de mano izquierda.

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. En cuanto a la calificación del hecho establecido por la defensa como “legítima defensa” este Tribunal considera que ello debe ponderarse y debatirse en un juicio oral y público. Así se decide.

    Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de la víctima y el imputado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que en su contra existen elementos serios que los individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las defensas expuestas por la defensa.

    De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, E.E.S.F., titular de la cedula identidad Nº 8.945.082, de nacionalidad venezolana, soltero, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el 27/05/66, de 41 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de T.S.G. (F) y D.M.F. de Salazar (V), de estado civil soltero, residenciado en el eje carretero sur, comunidad indígena Coromoto, c/s, color mandarina, al lado del ambulatorio medico rural, en el estado Amazonas, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Art. 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.M.G.C..

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.

TERCERO

Se deja constancia que les fueron informados al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.

CUARTO

Se decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.

QUINTO

Se instruye la secretaria de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.

SEXTO

Se hace constar que no existen estipulaciones.

SEPTIMO

Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.

OCTAVO

Se dicta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al acusado consistente en un régimen de presentaciones cada 30 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se acuerda la prohibición de acercamiento a la víctima de autos y la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Dicha medida se hizo efectiva desde la misma sala.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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