Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 5 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000130

ASUNTO : TJ01-X-2006-000130

PONENTE: DR. L.R. DIAZ RAMIREZ

Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. L.A.M., en su condición de Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-S-2005-000130 seguida al ciudadano E.J.O.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 22-11-2006 inserto al folio 1 del presente cuaderno el Juez de Control N° 04 expresa: “En horas del día de hoy, 22-11-2006, siendo la 3:00 Pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al E.J.O.C., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. L.A., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. M.M., a los fines de dar inicio al acto, De seguida se deja constancia que se encuentra presente El defensor Privado S.Q.. La Fiscal VII del Ministerio Público INGRID PEÑA. No se encuentra presente el ciudadano Enio Josè O.C.. De seguida el juez, revisada la causa informo a las partes que existe una causal de inhibición con respecto al Abg S.Q. quien presentara denuncia contra el suscrito juez, ante la Inspectoría General de Tribunales, circunstancia esta que puede afectar la imparcialidad debida, razón por la cual conforme artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa. Fórmese cuaderno separado de inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones.

Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano E.J.O.C., actúa como parte, entre otras el Abogado S.Q.D., quien presentó denuncia contra su persona ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 20-06-2001, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. L.A.M., en su condición de Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.

DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. R.G. CARDOZO DR. L.R. DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE

ABOG .J.R.

SECRETARIO

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