Decisión nº TL01-P-2001-000041 de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLaudelino Arangurren Montilla
ProcedimientoRevision De Sentencia Firme

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Trujillo, dieciséis (16) de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: TK01-P-2002-000001

ASUNTO: TL01-X-2006-000004

Recurso de Revisión de sentencia definitiva

Ponente: Juez Suplente L.A.M.

Visto el Recurso de Revisión de Sentencia inserto a los folio 1 y 3, interpuesto por la ciudadana F.E. TERÁN MÁRQUEZ, Actuando en su carácter de Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, actuando en su facultad otorgada por la norma contenida en el numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con el ánimo de garantizar el derecho de los penados a que se le aplique la Ley vigente, siempre que sea a su favor, y revisada la causa por la Juez de Ejecución seguida al penado Y.A.M., venezolano, natural de Valera, soltero, de 24 años de edad, artesano o carpintero, portador de la cédula de identidad N° 15.294.115, nacido en fecha 26/05/1980, hijo de A.T. y M.M. , residenciado en la Floresta, Puente Cano, casa 1-84, vía el Casino Militar, cerca de la carpintería los amigos, Valera Estado Trujillo y que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) años, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal como consta en la causa signada con el N° TK01-P-2002-000001 que cursa ante el Tribunal de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial.

Esta Corte de Apelaciones en su debida oportunidad, mediante auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2006, admitió el recurso de revisión de conformidad con los artículos 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y fijó audiencia para el día 15 de Noviembre del presente año. Siendo la fecha y hora señalada se constituyó la Corte de Apelaciones en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial y se llevó a efecto la celebración de la audiencia oral en la presente causa, la cual es resuelta de la siguiente manera:

PRIMERO

La Defensora Pública del referido penado fundamenta su petitorio señalando lo siguiente:

…que se interpuso recurso de revisión de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 28 de Octubre de 2004, donde fue condenado su representado a la pena de tres (03) años de prisión mas las accesorias por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad; solicitó que sea revisada dicha decisión con ocasión de la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde varió el quantum de la pena, ello de conformidad con el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la constitución y artículo 2 del Código Penal. Considerando que el límite a aplicar actualmente es inferior, que es de uno a dos años de prisión, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó a la Corte se aplique la rebaja de ley y se declarado con lugar el recurso de revisión interpuesto

La naturaleza jurídica o sustrato del pedimento, se plantea en forma íntegra o como correctivo definitivo una reducción de la pena, en base al nuevo orden jurídico que regula la situación del penado de marras, cosa que explana la recurrente diciendo al respecto lo siguiente:

Conforme a lo estipulado en el artículo 470 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que preve la revisión contra la sentencia firme en el caso de la promulgación de una ley penal que disminuya la pena establecida, y siendo que la nueva Ley establece, en el encabezamiento del artículo 406, el supuesto de una sanción mas favorable “de quince a veinte años”, es por lo que solicito, como en efecto y mediante el presente escrito lo hago, la REVISION DE LA SENTENCIA FIRME, de fecha 25-03-1998, emanada del extinto Juzgado Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que se me disminuya la pena a que fui condenado, de veinte años.……”

SEGUNDO: A la luz de la reforma parcial del Código Penal, establece una atenuación en el quantum de la pena, se activa el mandamiento constitucional (artículo 24), que establece como sistema de garantía y seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, salvo cuando ésta imponga menor pena. Concurrente con este precepto constitucional, se encuentra la norma desarrollada en el artículo 2 del Código Penal, que establece:

Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere ya cumpliendo la condena”.

En el caso en concreto evidencia esta Corte de Apelaciones que la Revisión de Sentencia solicitada debe ser declarada con lugar al observarse que efectivamente al momento de ser sentenciado el ciudadano Y.A.M. a cumplir la pena de tres años de prisión se encontraba vigente la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.636 Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 1993, la cual en su artículo 36 preveía la aplicación de la pena de prisión de 4 a 6 años para el supuesto allí previsto; ahora bien dicha ley resultó derogada expresamente por el Título XII Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.287 en fecha 05 de octubre del año 2005, encontrándonos que la nueva normativa que regula la materia prevé en el artículo 34 “el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas…a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31,y 32 de esta Ley y al del consumo personal…será penado con prisión de uno a dos años”; constatándose de las señaladas disposiciones que efectivamente la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé para el supuesto de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y o Psicotrópicas un quantum de pena menor al previsto por la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

Al evidenciarse que el ciudadano Y.A.M., según la sentencia de fecha 28 de Octubre del año 2004, el delito por el cual fue finalmente condenado fue el de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la hoy vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene estipulada una pena de uno a dos años de prisión, límites éstos a los que aplicados el artículo 37 del Código Penal (un año más dos años: tres años, divididos entre dos: un año y seis meses) nos resulta un término medio de: un año y seis meses de prisión. Tomando en cuenta las circunstancias que consideró el Juez de mérito quien estableció que el ciudadano Y.A.M. es una persona que no registra antecedentes penales, lo que consideró una atenuante, conforme a las previsiones del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, rebajando por ello la pena entre el límite mínimo y el límite medio, tomando en cuenta la cantidad de la sustancia: cocaína hallada, quedando la pena en: UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

De la sentencia objeto de revisión se evidencia que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el tribunal de la causa que la rebaja de la pena por aplicación de tal procedimiento es de un tercio de la pena. Al tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones en la presente oportunidad las mismas circunstancias anotadas, hace la rebaja en la misma proporción (un tercio de la pena), que equivale en el caso bajo estudio a cinco meses de prisión, quedando la pena a imponer en la cantidad de DIEZ MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la ciudadana F.E. TERAN MARQUEZ, actuando en su carácter de Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en uso de la facultad otorgada por la norma contenida en el numeral 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con el ánimo de garantizar el derecho de los penados a que se le aplique la Ley vigente siempre que sea más favorable, y revisada la causa por la Juez de Ejecución seguida al penado Y.A.M..

SEGUNDO

SE MODIFICA PARCIALMENTE la sentencia dictada en fecha 28 de Octubre de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por el delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión.

TERCERO

SE CONDENA al ciudadano Y.A.M., venezolano, natural de Valera, soltero, de 24 años de edad, artesano o carpintero, portador de la cédula de identidad N° 15.294.115, nacido en fecha 26/05/1980, hijo de A.T. y M.M. , residenciado en la Floresta, Puente Cano, casa 1-84, vía el Casino Militar, cerca de la carpintería los amigos, Valera Estado Trujillo, a cumplir la siguiente pena de la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, por aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal y la rebaja de un tercio de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal a los fines de la acumulación de las penas y proceder a realizar el nuevo cómputo de pena.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.

R.G.C.

Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones

L.R.D.R.L.A.M.

Juez de la Corte Juez Suplente de la Corte

J.R.

Secretario de la Corte

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