Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000164

ASUNTO : TK01-X-2008-000268

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. J.D.P.D., en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano F.J.A.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 12-11-08 el Juez de Juicio N° 01 expresa: “ En Horas de despacho del día de hoy (12) de Noviembre del 2008, el Abogado J.D.P.D., titular de la cédula de identidad N° 3.522.999, Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se presentó por ante la Secretaria Administrativa Abg. M.E.M.A. y expuso: Por cuanto en fechas 22 de mayo de 2006, respectivamente, se celebraron las Audiencias de Juicio con Tribunal Mixto en la causa seguida al ciudadano F.J.A.S. ,y en fecha 9 de junio de 2006, se publicó el texto integro de la sentencia en las cuales, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal emití opinión, al Dictar sentencia Absolutoria, por la comisión del delito de Apropiación Indebida, por lo que la situación se subsume en la causal de inhibición, establecida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito a la Corte de Apelaciones, que la presente INHIBICIÓN, sea declarada Con Lugar. En consecuencia, remítase la causa a la oficina de Alguacilazgo a los fines que sea redistribuida a los demás Jueces de Juicio, que corresponde el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la corte de apelación de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición planteada, ordenándose remitir el cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones, para tramitar y decidir la inhibición planteada.

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa el Juez de Juicio N° 01 emitió opinión al dictar sentencia absolutoria al acusado en fecha 09-06-2006, tal como se evidencia a los folios 2 al 34 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. J.D.P.D., en su condición de Juez Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.

DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. L.R. DIAZ R DRA. R.G. CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE

ABG. YESSICA LEAL

SECRETARIA

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