Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal

TRUJILLO, 13 de abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2015-000003

ASUNTO : TP01-O-2015-000003

TP01-O-2015-000003

ACCIÓN DE A.C.

PONENTE: DRA. R.G.C.

En fecha 07 de abril de 2015, se recibió en este Tribunal Colegiado escrito constantes de seis (06) folios útiles escrito y treinta (30) anexos, presentado por el Abg. A.G.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 197.390, actuando en nombre y representación del ciudadano HEMBER A.A.B. mediante el cual interpone Acción de A.C. contra del Abg. J.A.G.C., en su carácter de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones Nº 2 Estadales y Municipales en Funciones de Control Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, conforme a lo pautado en los artículos 2, 7, 26, 27, 49 Ordinal 8, 51, 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales Artículos 1, 5, 7 y 13, en la causa signada con el Nº TP01-P-2014-002002, a los fines que le sea restituida la situación jurídica infringida: OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, DE LA QUERELLA PENAL POR ESTAFA.

Se le dio entrada en la misma fecha, correspondiéndole la ponencia a la Dra. R.G.C., quien con tal carácter suscribe.

El día de hoy, estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del mismo, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Analizado el escrito contentivo de la solicitud de A.C. y siendo la competencia el primer aspecto a dilucidarse, se observa que la misma va referida a la violación de los Derechos Constitucionales, señalando como conculcados el derecho a la defensa, el derecho a petición ante la autoridad competente y violación al plazo para decidir sobre la solicitud de planteada, fundando sus pretensiones en los artículos a lo pautado en los artículos 2, 7, 26, 27, 49 Ordinal 8, 51, 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales Artículos 1, 5, 7 y 13, el cual según el texto del escrito ha sido vulnerado como consecuencia de la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, DE LA QUERELLA PENAL POR ESTAFA.

Siendo esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Tribunal de Alzada de los tribunales de Primera Instancia en función de Control, se declara competente para conocer de la acción de amparo propuesta, conforme los criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 20 de Enero de 2000 (Caso E.M.M.) en el que se determinó que era competencia de la Corte de Apelaciones en lo Penal el conocimiento de la Acción de Amparo en primera instancia cuando ésta sea intentada contra uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, bien sea Tribunal de Control, de Juicio o de Ejecución.

DE LA ADMISIBILIDAD

Valiendo lo anterior, esta Alzada debe pronunciarse con respecto a la admisibilidad del Amparo, siendo necesario que los Jueces y las Juezas que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si se materializa las previsiones contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En atención a ello, revisado el objeto y fundamento de amparo que en concreto se refiere a que el Juez no ha pronunciado la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, DE LA QUERELLA PENAL POR ESTAFA, se observa que en fecha 09 de abril de 2015, se recibe oficio Nº C2-0903-2015 de la misma fecha, suscrito por el Abg. A.C.M.L., mediante el cual remite anexo, copia certificada de decisión de fecha 07 de abril de 2015 dictada en el Asunto Principal alfanumérico TP01-P-2014-002002, mediante la cual Acuerda: Conforme al artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE LA QUERELLA cuanto ha lugar en derecho, incoado por el ciudadano HEMBER A.A.B., contra el ciudadano R.J.H.M., por los Delitos de ESTAFA y USURA previstos en los artículos 462 y 463.2 del Código Penal y artículo 60 de la Ley Organica de Precios Justos.

Con este pronunciamiento aparece inadmisible la Solicitud de Amparo interpuesta, por la causal establecida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que estableces entre otras, la siguiente:

“Artículo 6. No se admitirá la Acción de Amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

En efecto, se observa en relación al objeto de amparo, su inadmisibilidad, ya que conforme a lo señalado ut supra hace denotar que la omisión de presentación denunciada, de haberla, ceso, cesando con ello las presuntas violaciones denunciadas al derecho de debido proceso, por el derecho a la defensa y de recibir oportuna respuesta, establecidos en los artículo 49 y 51 Constitucional.

En consecuencia, al haber verificado el pronunciamiento señalado como omitido por el accionante, esta Alzada considera que, la acción de amparo debe ser declarada inadmisible, conformidad a lo establecido en el articulo 6.1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por el Abg. A.G.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 197.390, actuando en nombre y representación del ciudadano HEMBER A.A.B. mediante el cual interpone Acción de A.C. contra del Abg. J.A.G.C., en su carácter de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones Nº 2 Estadales y Municipales en Funciones de Control Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

B.Q.A.

Juez Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Juez de la Corte Juez de la Corte (Ponente)

Abg. Y.C.L.

Secretaria de la Corte

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR