Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. C.D.C. INFANTE

FISCAL: I (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITOS: EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES y USURPACIÓN DE TITULOS U HONORES

IMPUTADO: J.O.R.R.

DEFENSORA: ABG. DORIS ESCALANTE MORENO DEFENSORA PÚBLICO PENAL

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensora Pública Abogada MARIA TERRESA TORRES MARTINEZ, en su carácter de defensora del ciudadano J.O.R.R., imputado en la causa penal 1C-6991-06, mediante el cual solicita al Tribunal a revisar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 07 de Febrero de 2006.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 07 de febrero de 2006, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Fiscal (A) I del Ministerio Público, Abogado H.A.F.R., en contra del imputado J.O.R.R., por la presunta comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES y USURPACIÓN DE TITULOS U HONORES, previstos y sancionados en los artículos 213 y 214 del Código Penal, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud del cual se le impuso al imputado las siguientes obligaciones: .- Presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público o por el Tribunal. 2.- Prohibición de portar uniformes o portar insignias que no lo correspondan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

En fecha 19 de Julio de 2007, la Abogada M.T.T.M., en su carácter de defensora del imputado J.O.R.R., solicita sea revisada la medida impuesta por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el imputado, anteriormente mencionado, ha cumplido a cabalidad con el mandato ordenado por el despacho, y visto que no se ha resuelto su situación jurídica.

Visto lo expuesto por la defensa y revisada como ha sido la decisión en la cual se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad cuya revisión solicita, considera esta Juzgadora que en razón de la protección de los derechos del imputado a la Libertad y a ser tratado como inocente, mientras no se establezca su culpabilidad, considerando igualmente que visto que ha transcurrido mas de seis meses de iniciada la investigación, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo, son motivos significativos que estima quien aquí decide, para revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad, en aras de resguardar el Principio de Afirmación de la Libertad y el Principio de Presunción de Inocencia, establecidos en los artículos 44 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada y en consecuencia amplía las presentaciones a una vez cada sesenta días, y se mantienen las otras obligaciones impuestas, en virtud de que con el otorgamiento de la misma se llenan las exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 264, en concordancia con el artículo 253, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN CONSECUENCIA AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA SESENTA DIAS, y se mantienen la otra obligación impuesta al imputado J.O.R.R., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de S.A., Estado Táchira, nacido el día 04-07-1980, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.959.216, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en S.A., Urbanización Diamante I, vereda 3, casa Nº 1-44, Estado Táchira; de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. MARIA DEL VALLE TORRES

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.

CAUSA PENAL Nº S1C-584-07

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