Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de Junio de 2007

197° y 148°

JUEZ: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA.

FISCAL I: ABG. IVI GRATEROL.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.S..

SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO.

IMPUTADO: DURAN A.Y..

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAUSA N° 1C-5168-02.

EXP. FI-N° 26.152-02.

En el día de hoy, VIERNES (15) DE JUNIO DE 2.007, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Control N° 01, conformado por el Juez de Control, ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA, la Secretaria de Control ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE IMPONER AL IMPUTADO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN ratificada por este Tribunal en fecha 28-02-2007, en contra del imputado DURAN A.Y., Venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1979, Titular de la Cédula de identidad N° 15.210.321, residenciado en V.E.C., Avenida B.E.C.N., Apto. 10-05, Teléfono: 0241-8085366. Datos estos verificados por el Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. IVI GRATEROL, así como la presencia del defensor Pùblico ABG. M.S., encontrándose presente el imputado, identificado previamente. VERIFICADA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ACUERDA PROCEDER A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131, 135 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos ciudadano: DURAN A.Y., quien impuesto de sus derechos, manifiesta libre de apremio, amenaza y coacción alguna: “yo estuve preso en Barinas tres años y medio, por ello no podía asistir a las presentaciones que me impusieron por este Tribunal”. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. IVI GRATEROL, quien expone:”Visto que era imposible la presentación del imputado en vista que el mismo se encontraba detenido como lo ha manifestado esta representación fiscal no se opone a la decisión que sea ajustada a derecho para con el presente caso”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pùblico de Guardia ABG. M.S., quien expone: “oída la declaración de mi defendido así como la exposición fiscal solicito al Tribunal la libertad de mi defendido ya que existieron motivos de fuerza mayor que impidieron que de manera algún pudiera hacerse presente en las convocatorias del tribunal ya que tenia libertad restringida y le era imposible acceder y presentarse ante este honorable Tribunal en tal sentido solicito una vez mas la libertad de mi defendido, se desincorpore del SIIPOL y se fije lo mas pronto posible la audiencia preliminar. Es todo.” En este estado el Tribunal oída como ha sido la exposición de la ciudadana Fiscal primera del Ministerio Público, la declaración del imputado, así como los alegatos de la defensa pública este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control pasa a pronunciarse de la manera siguiente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY a proferir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Atendiéndose el Principio de Proporcionalidad (Entidad del Delito Atribuido, las Circunstancias de su comisión y la Sanción Probable), así como el Principio de Juzgamiento en Libertad se considera que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad del imputado, imponiéndosele una medida Cautelar menos gravosa de Presentación Periódica cada QUINCE (15) DIAS, ordenándose que continúe las presentaciones por el Folio Nª 2839. SEGUNDO: En función de Preservar el Principio de la Tutela Judicial Efectiva se fija como oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa el día MARTES 10 DE JULIO DE 2007 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Librese Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo y a los Organismos Policiales dejando sin efecto la Orden de Aprehensión. Cúmplase. Termino siendo las 03:50 horas de la tarde. Conformen firman:

JUEZ DE CONTROL Nª 01

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO

CAUSA: 1C-5168-02

EXP. FI-N° 26.152-02.

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