Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003312

ASUNTO : TP01-R-2009-000107

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: ANTONIO J. MORENO MATHEUS

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 31 julio de 2009, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ciudadano ABG. C.E.N.M., Defensor Público Penal, en la causa penal Nº TP01-P-2006-003312, seguida al ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.166.461, Maestro de Obras de Construcción, , nacido en fecha 19-12-1956, hijo de M.G.C. y J.I.G., natural de Pampanito Estado Trujillo, residenciado en JALISCO, SECTOR 01, CALLE LA GUADA, CASA N° 14009, CERCA DEL BAR LLAMADO LA CUEVA DEL PIACHE, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO; contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, que acordó prescindir del Tribunal Mixto y acordó la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado lo hace en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION.

Plantea el recurrente, en el escrito contentivo del recurso de apelación de auto que:” El presente recurso se interpone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del COPP, por cuanto es una decisión que acordó prescindir del Tribunal Mixto y fijar juicio unipersonal en el presente asunto en virtud de que se viola la garantía del Juez natural establecida en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones en fecha 17 de junio de 2009 realizó audiencia de constitución de Tribunal Mixto en la causa N° TP01-P-2006-3312, seguida al ciudadano J.A.C. en la cual el juez del Tribunal de Juicio N° 4 ordeno la constitución del tribunal Unipersonal y acordó fijar la audiencia de juicio oral por cauto separado, pese a la oposición de la defensa y del investigado ciudadano J.C., de realizarse el juicio por un Tribunal unipersonal.

Considera la defensa que es necesario aclarar que en el presente asunto se realizó sorteo de escabinos extrayéndose dos listas, notificándose a dichos posibles candidatos a los fines de que comparecieran con el objeto de posiblemente ser seleccionados como escabinos. Igualmente es necesario resaltar que de los ocho candidatos sorteados ya fue seleccionado en Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto celebrada en fecha 09 de julio de 2008 el ciudadano A.J.B.T., excluyéndose como candidatos a escabinos Morón Graterol M.O. por o cumplir con el requisito del grado de instrucción y N.R.G. por presentar problemas de salud.

En fecha 13 de agosto 2008 se realizó nuevamente audiencia de igualmente audiencia de Constitución de Tribunal Mixto en la cual se excluyó al ciudadano E.R.H. por razones de salud e igualmente se excluyó a la ciudadana Noredix del C.T.T. en virtud de que la misma no reside en el Estado Trujillo, posteriormente el Tribunal fijó en tres oportunidades mas la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, notificando a los mismos ocho candidatos a escabinos de los cuales uno ya se encontraba seleccionado, cuatro habían sido excluidos por no cumplir con los requisitos para ser seleccionados, y los otros tres posibles candidatos no fueron debidamente citados.

El Juez de Juicio N° 4 debió agotar lo establecido en el articulo 158 del COPP en el cual se establece que debe realizarse un sorteo extraordinario, cuando no sea posible integrar el Tribunal con lista original. No realizando tal sorteo por razones que no se explica esta defensa.

Igualmente, quiero resaltar, que el ciudadano Juez del Tribunal de Juicio N° 4 de forma arbitraria y sin considerar lo alegado por la defensa y el investigado en dicha audiencia, ordenó la constitución del Tribunal de forma Unipersonal, sin verificar si los candidatos a escabinos se encontraban debidamente notificados y sin realizar el sorteo extraordinario previsto en el articulo 158 del COPP, violando así los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 3 y 7 del COPP los cuales consagran la participación ciudadana el cual establece: “Los ciudadanos participarán en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en este Código” y el principio del Juez natural, según el cual Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc…”

El ciudadano Juez de Juicio N° 4 al tomar la decisión de fijar juicio unipersonal en el presente asunto, obvio por completo y desaplicó el contenido del Título V Capítulos I y II del COPP donde se consagra las normas relativas a la participación ciudadana.

PETITORIO

Ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente se anule la decisión recurrida, ordenándose la realización de una nueva audiencia de Constitución de Tribunal con Escabinos con un juez distinto.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en la persona del abogado: C.E.N.M. Defensor Público Penal, en representación del ciudadano J.A.C., recurre del auto de fecha 17 de Junio del año 2009, por considerar que el fallo le causa un gravamen irreparable a su defendido por violentarse el principio de participación ciudadana, el no haber agotado el sorteo extraordinario establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, el de ser juzgado por su juez natural y el debido proceso. Atendiendo a la denuncia de la defensa esta Alzada acude a las actas del proceso observando lo siguiente:

En relación a la Participación Ciudadana, los autos evidencian que en fecha 28 de mayo del 2008 el Tribunal de Juicio Nª 04 a las 09 a.m., día y hora fijadas para la celebración de audiencia de depuración de escabinos, la misma no se realizó por ausencia de la defensa privada Abg. M.V., siendo revocada por el procesado A.J.C., quien solicitó la designación de defensor público, fijando audiencia a los mismos fines para el 09 de julio del 2008 a la 01 p.m.; el 09 de julio del 2008, siendo designado el recurrente C.E.N.M.; en presencia de las partes se selecciona como escabino al ciudadano A.J.B.T., quedando excluidos las ciudadanas M.O.M. deG. y N.R.G. por razones de bajo grado de instrucción la primera nombrada , quebrantos de salud la segunda respectivamente, fijando nuevamente audiencia de depuración de escabinos para el 13- 08- 2008 a las 09 a.m., ordenando notificar a los sorteados depurando al seleccionado E.R.H. de quinto grado de instrucción y Noredix del C.T.T., quien no se encuentra residenciada en el estado Trujillo, quedando ambos excluidos; se fija audiencia de depuración de escabinos para el 12- 11- 2008 a las 09 a.m., al folio 23 cursa auto dejando constancia de la presencia de fiscal y defensa pública acordando fijar audiencia de depuración de escabinos por auto separado; al folio 29 cursa auto del Tribunal A quo donde estando presentes las partes sin presencia de candidatos a seleccionar escabinos, el juez profesional advierte a las partes del posible cambio del Tribunal Mixto a Unipersonal, estando conforme la representación fiscal, la defensa se opone, expresando que se debe respetar la garantía constitucional del juez natural, que no se había realizado sorteo extraordinario objetando que su representado sea juzgado por Tribunal Unipersonal. El Tribunal cede la palabra al imputado A.J.C. manifestando textualmente: “ como acusado para mi seria el Tribunal con escabinos, ya que considero que se debe cumplir con la ley” y el Tribunal de la causa ante los diferimientos en varias oportunidades acordó que el juicio fuera realizado como Tribunal Unipersonal acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia sentencia 3744 del año 2004, ratificada en múltiples oportunidades entre ellas sentencia 1579 de fecha 21- 10- 2008 vinculante para todos los jueces de la República, que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos continuando el juicio de manera unipersonal acordando fijar la audiencia de juicio por auto separado en virtud a que la oficina de agenda central se encontraba ya cerrada.

Establece el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando no sea posible integrar el Tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario y se repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio…”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 253 como el principio fundamental de donde deviene la incorporación de la Participación Ciudadana en el nuevo sistema penal acusatorio; que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley; y en su último aparte menciona como parte de la Composición del Poder Judicial la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la función de administrar justicia.

En este orden de ideas, sobresale el examen más detallado y completo en torno a la participación ciudadana consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la participación ciudadana en los Tribunales con escabinos se establecen las condiciones para ser unos y otros, sus impedimentos, las sanciones aplicables según sea el caso, con éste nuevo sistema penal acusatorio se implementó dentro de la administración de justicia la incorporación de la Participación Ciudadana, este elemento en un principio se deriva fundamentalmente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual ejercerá la ciudadanía en forma directa como escabinos.

Se define la participación ciudadana como la incorporación de la ciudadanía en la función de administrar justicia, siendo éste último el principio rector del hombre desde que estos se reunieron en comunidades o grupos, por lo que los ciudadanos como tal desde tiempos más remotos siempre han tenido una participación directa dentro de las decisiones del pueblo para lo cual se han creado normativas jurídicas que regulen la participación de los ciudadanos en la administración de justicia.

En consecuencia, por ser la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la norma de mayor jerarquía y de ella se desprenden las demás leyes con la creación del nuevo sistema penal venezolano se implementó la participación ciudadana en el Código Orgánico Procesal Penal la cual la regula como un derecho-deber, en tal virtud se establece que todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino, en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Según las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por sus iguales y al mismo tiempo tienen el deber de participar en el acto de administrar justicia.

En el caso en comento, cabe destacar el hecho que se trata de caso especial toda vez que se evidencia que se ha realizado un solo sorteo, donde se ha seleccionado un solo escabino, ciudadano A.J.B.T., han excluido a cuatro ciudadanos por no llenar los requisitos legales, ante tal situación en la audiencia celebrada el 13- 08-2008 se excluyeron seleccionados aspirantes a escabinos por razones legales, se debió haber realizado un sorteo extraordinario tal como lo consagra el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo solicitado por ninguna de las partes en aquel entonces.

Luego de rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal, en la audiencia de fecha 17- 06- 2.009 el actual juzgador de juicio Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, aplicando las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, ya mencionadas, ordena la realización del juicio de manera unipersonal, empero, es de hacer notar que en la presente causa, no se ha agotado el sorteo extraordinario a que se contrae el artículo 158 del Código adjetivo Penal, la defensa se opone a que se realice el juicio constituido con escabinos y así es la voluntad del imputado, resultando ajustado a derecho la realización de sorteo extraordinario repitiendo el procedimiento de selección abreviando los plazos conforme lo consagra la citada norma legal, que una vez realizadas dos convocatorias para seleccionar escabinos y no se lograse su objetivo, resultaría procedente la realización del juicio de manera unipersonal, por lo que solo así deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, a fin de ordenar el proceso penal, evitar el retardo procesal y garantizar al imputado y defensa el debido proceso y en acato a sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre año 2003. De lo cual se infiere que el Tribunal de juicio N- 04 de este mismo Circuito Judicial Penal debe realizar el sorteo extraordinario, que agotadas las notificaciones y depuración de los seleccionados a escabinos y no se lograse con la nueva data que lleva la Oficina de Participación Ciudadana , SISTEMA SORCIR, VIA INTRANET que comprende los años 2009- 2010 y de no se lograrse la selección de los dos faltantes, es cuando debe constituirse en Tribunal Unipersonal con el mismo juez cuarto de Juicio, para cumplir con el cometido de justicia dentro de un plazo razonable, toda vez que justicia tardía, no es justicia.; y así queda establecido

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, determina: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abg. C.E.N.M., Defensor Público Penal, en la causa penal Nº TP01-P-2006-003312, seguida al ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.166.461, Maestro de Obras de Construcción, , nacido en fecha 19-12-1956, hijo de M.G.C. y J.I.G., natural de Pampanito Estado Trujillo, residenciado en JALISCO, SECTOR 01, CALLE LA GUADA, CASA N° 14009, CERCA DEL BAR LLAMADO LA CUEVA DEL PIACHE, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO, contra la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, que acordó prescindir del Tribunal Mixto y acordó la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal.SEGUNDO: SE REVOCA el auto recurrido acordando realizar sorteo extraordinario a que se contrae el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal con la nueva data que lleva la Oficina de Participación Ciudadana, SISTEMA SORCIR, VIA INTRANET que comprende los años 2009- 2010 que de no se lograse, es cuando deba constituirse en tribunal unipersonal con el mismo Tribunal cuarto de Juicio,. TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los siete ( 07 ) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Corte de Apelaciones.

A.J.M.M.D.. L.R.D.R.

Juez (T) de la Corte Juez de la Corte.

Abg. Y.L.

Secretaria

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