Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2000-000284

ASUNTO : TP01-R-2007-000154

APELACION DE AUTO

PONENTE: DR. L.R. DIAZ RAMIREZ

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal Colegiado procedentes del Juzgado de ejecución Nº 02 con motivo del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. J.A.M.D., en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre del año 2007, mediante la cual SUSPENDE los efectos de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, otorgado al ciudadano J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.281, por el lapso de tres (3) meses a partir de la fecha en que fue publicado el presente fallo, es decir el 21 de Noviembre de 2007, ordenándose su reclusión al Internado Judicial del Estado Trujillo, al término de cuyo lapso el Tribunal procederá a revisar la situación del penado previo informe conductual de dicho internado para decidir si continua con el disfrute del mismo en el caso que haya observado buena conducta.

Esta Corte en su debida oportunidad admite el recurso en auto de fecha 20 de Septiembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia pendiente resolver sobre su procedencia del fondo del asunto, lo cual hace bajo los siguientes términos:

DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

El recurrente fundamenta parte de su recurso dentro de los siguientes términos; interpone Recurso de Apelación de Auto con fundamento en los numeral 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1 de fecha 21 de Noviembre del año 2007, mediante la cual SUSPENDE los efectos de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del Establecimiento Abierto

Que el penado J.C.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.257.281, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, según sentencia de fecha 17 de enero de 1992, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Trujillo, ingresando al Internado Judicial el día 14 de febrero del año 1991, y quedando dicha sentencia definitivamente firme, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal el 15 de Diciembre de 1993”.

Que en fecha 14 de enero del año 1995, el penado J.C.A.M., se evadió del Internado Judicial del Estado Trujillo, aprovechando un permiso transitorio concedido para visitar a su menor hijo, quien se encontraba hospitalizado, logrando su Captura el día 05 de noviembre de 2006, por el Departamento Policial Nº 4 de Bocono y puesto a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, transcurriendo casi ONCE (11) AÑOS de evasión para lograr su captura y sí cumplir el resto de su condena en el Internado Judicial del Trujillo”.

Que en fecha 10 de Noviembre de 2006, el Tribunal de Ejecución Nº2, elabora Cómputo de Pena, para establecer el tiempo de pena cumplido antes de la evasión y el 06 de Diciembre del mismo año el Tribunal Ejecución realiza Nuevo Cómputo por Redención de la Pena, quedando como fecha establecida para optar al Beneficio de Régimen Abierto el 01 de Mayo de 2006 “.

Que en fecha 16 de febrero del año 2007, el Tribunal dicta resolución mediante la cual le acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado de Autos, por reunir las condiciones a tenor de lo establecido 500 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto de dicha resolución en fecha 21 de febrero de mismo año y de las condiciones que debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Prof. J.A.C.” del Estado Trujillo, quien queda sujeto a cumplir varias condiciones entre ellas:

1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.

3) Trabajar lícitamente y en forma efectiva e incorporarse de inmediato al mismo.

4) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.

5) Abstenerse de compartir con personas que tiendan a la trasgresión de las normas.

6) Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o armas Blancas.

7) Prohibición de acercarse a las victimas

8) Residir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. J.A.C.” Trujillo, Estado Trujillo y someterse a los obligaciones que le sean impuestas por los delegados de prueba, quienes serán las personas encargadas de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal.

Que el día 22 de Febrero de 2007, el penado J.C.A.M., presente en el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. J.A.C.”, firma carta de compromiso donde se compromete una vez mas, luego de explicado el funci9onamiento del centro, a cumplir con todas las normas, con todas las responsabilidades, deberes y obligaciones establecidas.

Que en fecha 23 de Julio de 2007, se celebró Audiencia Especial con el penado J.C.A.M., por la falta graves cometidas en el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. J.A.C.” , donde dicha Representación Fiscal, solicito la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto por presentar varios reportes disciplinarios tal como consta en oficio de fecha 09 de Julio de 2007, oficio Nº 0809, por presentar retardos, falta de respeto a la Delegado de Prueba, así como también presentándose en estado de ebriedad faltando el respeto al Director del Centro. Asimismo consta que se ha referido a cumplir tratamiento por un Psiquiatra, tal como consta en actas y por recomendaciones del C.D. delC. deT.C.P.. J.A.C.”, al igual que el mismo sea suspendido el beneficio acordado.

Que en Audiencia celebrada en esa misma fecha, el Tribunal le hizo un llamado de atención al penado a fin de que corrigiera su actitud y que se mantenga pernoctando en el centro en periodo de prueba de tres (3) meses y cualquier permiso especial que requiera deberá solicitarlo ante la delegada de prueba, haciendo la salvedad que debe acudir a sus citas con el Psiquiatra.

Que en fecha 16 de Octubre del año 2007, según oficio Nº 1051, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario remitió al Tribunal de Ejecución otro reporte disciplinario donde refleja que el penado se mantiene llegando tarde, incumpliendo con el horario, manteniendo una actitud impulsiva, y nuevamente se evada del Centro, sin autorización regresando al siguiente día e incluso dentro del mismo reporte hace mención que el día 12 de octubre de 2007, fue sorprendido ingiriendo alcohol”.

De la misma manera señala el Profesional del Derecho, que es de hacer notar que las faltas en las cuales incurrió el ciudadano J.C.A.M., son faltas graves, las cuales fueron cometidas en ocasión dentro del cumplimiento del período de prueba, que le había otorgado el Tribunal al penado, es decir, después de la Audiencia de fecha 23 de Julio del año 2007, cuando el Tribunal le dio oportunidad para que reflexionara y depusiera de esa actitud y de las faltas cometidas, violando nuevamente su compromiso de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba.

Que en fecha 21 de Noviembre de 2007, se celebró nuevamente Audiencia Especial, a los fines de que el penado J.C.A.M., manifieste al Tribunal, sobre los reportes donde reiteradamente ha incurrido en las mismas faltas, donde nuevamente la Representación Fiscal, solicita al Tribunal le sea REVOCADADO el Beneficio del cual disfruta, por cuanto el penado J.C.A.M., presenta faltas graves dentro del centro de tratamiento, y donde ya el mencionado se había comprometido en diferentes oportunidades a cumplir a cabalidad las condiciones impuestas, permaneciendo con la misma actitud, donde el Tribunal, una vez escuchadas las partes, decide SUSPENDER el beneficio de Régimen Abierto por un lapso de tres meses, enviando al penado J.C.A.M., a cumplir el tiempo de suspensión en el Internado Judicial del Estado Trujillo.

Señaló finalmente el recurrente “que el incumplimiento del penado J.C.A.M., es considerado una falta muy grave, por estar establecida en los artículos 35 y 36, numeral 7 y 8 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, debido a que implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y de riesgo tanto a nivel institucional como a nivel comunal. De igual manera considera, que el penado con su conducta irresponsable demostró no tener interés en reinsertarse a la sociedad, demostrando al Tribunal y al Delegado de Prueba, que no tiene interés en su progresividad, por lo cual no esta apto para asumir ningún tipo de responsabilidades, siendo de su opinión, que los beneficios otorgados por la Ley, deben darse a aquellos penados que pongan en relieve el E. deT. y sentido de Responsabilidad, por cuanto la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena; y con esta medida de pre -libertad no fue observada, valorada ni acatada por el penado J.C.A.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.281, en razón de ello solicita sea admitido el presente recurso y declarado con lugar en su definitiva y sea revocada la decisión tomada por el Juez de Ejecución Nº 02, en la que suspende por segunda vez, además de una evasión de ONCE (11) AÑOS al penado J.C.A.M., el Beneficio de Régimen Abierto, solicitando de esta manera, dicte una decisión propia, anulando dicha decisión, ordenando la REVOCATORIA inmediata de dicha Formula Alternativas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR:

Analizado como ha sido el presente Fallo, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios (277 al 291), de la causa principal, Sentencia Confirmada, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción del Estado Trujillo, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y Salvaguarda Del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, condenó al penado J.C.A.M., natural del Municipio San José, Municipio Bocono Estado Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.257.281, residenciado en el sector Tirandá Jurisdicción del Municipio San J.B.E.T., a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en agravio del ciudadano RUFINO AZUAJE RAMIREZ, con motivo de los hechos acaecidos el día 04-01-1991, en el sitio denominado Caserío Tirandá de Tostos Municipio Boconó Estado Trujillo.

Cursa al folio (306), auto emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Hacienda y Salvaguarda Del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual acordó la realización de los cómputos, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia.

Cursa al Folio (308), auto de fecha 22 de Enero de 2003, emitido por la Juez de Ejecución Nº 2, para ese entonces, mediante el cual se avoca al conocimiento de la causa y acuerda solicitar información al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, acerca de que si el penado J.C.A.M., se encontraba recluido en ese centro penitenciario o si fue trasladado a otro penal y en que fecha.

Cursa al folio (310), Oficio signado con el número 0112, de fecha 23 de Enero de 2003, suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, en atención al oficio Nº 153.03, de fecha 22-01-2003 emanado del Tribunal de Ejecución Nº2, mediante el cual participa que el ciudadano J.C.A.M., se fugó en fecha 14-01-1995, aprovechando un permiso transitorio que le fue concedido por dicho director.

Cursa al folio (311), auto de fecha 13 de Febrero de 2003, por medio del cual la Juez de Ejecución número 2, ordenó la Captura de J.C.A.M., ordenado oficiar a los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado a los fines de dar cumplimiento a dicha captura.

Cursa al folio (315) Oficio signado con el número 1901, de fecha 05 de Noviembre de 2006, emanado de la Comisaría Policial N° 4 del Departamento Policial Nº 40, suscrito por el Jefe de los Servicios de dicho Departamento SUB INS. (P.E.T.) T.S.U. R.X., anexo al mismo oficio Acta Policial de fecha 05 de Noviembre de 2006, relacionada con la detención del prenombrado ciudadano, quien se encuentra en el Internado Judicial.

Cursa al folio (320), oficio signado con el número 1901 de fecha 05 de Noviembre de 2006, proveniente del Departamento Policial Nº 40 DE Boconó Estado Trujillo, mediante el cual le informa a la Juez de Ejecución Nº 2, que el ciudadano J.C.A.M., se encuentra detenido en el Internado Judicial de este Estado.

Cursa al folio (325), auto de fecha 6 de Noviembre de 2006, mediante el cual, el Tribunal de Ejecución 2, acordó Audiencia Especial, para el día 08 de Noviembre de 2006, a los fines de resolver la situación del Penado, ordenado notificar a todas las partes.

Cursa al folio (330), Acta de fecha 8 de Noviembre de 2006, mediante la cual se dejo constancia de la celebración de la Audiencia fijada para este mismo día y se acordó la realización del cómputo de pena por auto separado, ordenando su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo.

Cursa al folio (333), la realización del Nuevo Cómputo, por la por la Juez de Ejecución Nº 2, mediante resolución de fecha 10 de Noviembre de 2006, donde se acordó que el ciudadano J.C.A.M., cumple la pena total de la pena corporal el día 09 de Abril de 2018 y las accesorias de ley en fecha 09 de Enero de 2022.

Cursa al folio (342), Acta de fecha 14 de Noviembre de 2006, donde se dejo constancia del acto de imposición de imputado, con todas las partes presentes.

Cursa al folio (344) oficio signado el número 118, proveniente del Ministerio de Interior y Justicia, Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, dirigido al Tribunal de Ejecución Nº 2, mediante el cual consta que el ciudadano J.C.A.M. trabajó durante el tiempo de su condena.

Cursa al folio (345) comunicación de fecha 28 de Noviembre del 2006, suscrita por el Director del Internado Judicial, dirigida al Tribunal de Ejecución Nº 2, solicitándole la Redención Judicial de la Pena que pesa sobre el penado J.C.A.M..

Cursa a los folios (348 y 349), Resolución de fecha 5 de Diciembre de 2006, dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 2, mediante la cual declaró REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO J.C.A.M..

Cursa al folio (350), Resolución de fecha 6 de Diciembre de 2006, mediante la cual se acordó reformar el cómputo de la pena y se impuso al imputado de dicha decisión en fecha 12 de Diciembre del año 2006.

Cursa al folio (360), comunicación dirigida al Jefe de la Unidad Técnica de Trujillo Estado Trujillo, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, por parte del Tribunal de Ejecución Nº 2, solicitando realizar el informe técnico del penado J.C.A.M., asimismo solicito ante el Director de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, sus Antecedentes, mediante oficio de fecha 14 de Noviembre de 2006 el cual cursa al folio (365) de la causa principal.

Cursa al Folio (381), las resultas de los antecedentes penales del penado J.C.A.M., proveniente de la División de Antecedentes Penales.

Cursa al folio (383), Informe Técnico Régimen Abierto, emanado del Ministerio Interior y Justicia.

Cursa a los folios (389 391), Resolución dictada en fecha 16 de Febrero de 2007, por el Tribunal de Ejecución Nº 2, mediante la cual, se le otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO J.C.A.M. y se le impuso las Condiciones siguientes:

9) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.

10) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.

11) Trabajar lícitamente y en forma efectiva e incorporarse de inmediato al mismo.

12) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.

13) Abstenerse de compartir con personas que tiendan a la trasgresión de las normas.

14) Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o armas Blancas.

15) Prohibición de acercarse a las victimas

16) Residir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. J.A.C.” Trujillo, Estado Trujillo y someterse a los obligaciones que le sean impuestas por los delegados de prueba, quienes serán las personas encargadas de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal.

Cursa al folio (403) oficio signado con el número 087, dirigido al Tribunal de Ejecución Nº 2 proveniente del Director Internado Judicial, informando que el día 21-02-2007, egresó del Internado Judicial el penado J.C.A.M., en virtud de habérsele otorgado el Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa al folio (408), comunicación signada con el número 0552, de fecha 09 de Mayo de 2007, suscrita por la Delegado de Prueba D.G. y el Director CHIPIA RODRIGUEZ, dirigida a la Juez de Ejecución Nº 2, informándole que el ciudadano J.C.A.M., amerita ser tratado por un Psiquiatra, a fin de recibir Psicoterapia, a la mayor brevedad posible.

Cursa al folio (410), oficio signado con el Nº E2-11391-2007, de fecha 17 de Mayo de 2007 dirigido al Director del Centro Comunitario, mediante el cual le informa el Tribunal de Ejecución Nº 2 que ordenó trasladar al penado J.C.A.M., hasta el Hospital Psiquiátrico “Dr. A.P.R.”, en Mesa de G.M. y Estado Trujillo.

Cursa al folio (421), Acta de Audiencia Especial de fecha 23 de Julio del año 2007, donde el Tribunal de ejecución Nº 2, celebrada la Audiencia, acordó un Período de Prueba por Tres (3) meses debiendo pernotar todas las noches y los fines de semana en el Centro Comunitario.

Cursa a los folios (430- 431) oficio signado con el número 1051, de fecha 16 de Octubre de 2007, emanado del Centro de Tratamiento comunitario dirigido al Tribunal de Ejecución Nº 2, informando sobre las actitudes del residente J.C.A.M., luego de efectuada la Audiencia Especial de fecha 23-07-2007, mediante el cual se refleja el comportamiento desfavorable que ha venido asumiendo el penado, según lo señalado en dicho informe, suscrito por la delegado de prueba y el Director del Centro Comunitario.

Cursa al folio (432), comunicación dirigida al Tribunal de Ejecución Nº2, proveniente del Director del Centro Comunitario, mediante el cual solicita permiso para el que el penado J.C.A.M., viaje a la ciudad de Caracas, específicamente al Teatro T.C., lugar donde el Internado Judicial de Trujillo, esta patrocinando un encuentro de Música Campesina a realizarse el 11 y 12 -12-2007.

Cursa a los folios (438 y 439), comunicación proveniente del Centro Comunitario, mediante la cual consignan reporte Disciplinario del penado J.C.A.M., presentando quejas del mismo.

Cursa a los folios (440 441), Acta de Audiencia Especial, donde el Juez de Ejecución Nº 2, DECIDE: Que no existen motivos para dictar la Revocatoria, pero si para decretar una Suspensión del Beneficio de Régimen Abierto por el Lapso de tres (3) meses.

Finalmente consta en la causa Principal, Resolución dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 2, de fecha 21 Noviembre de 2007, mediante la cual suspende los efectos de la formula alternativa de cumplimiento de pena de establecimiento abierto al ciudadano J.C.A.M..

Ahora bien desglosadas, como han sido las presentes actuaciones, observa esta Alzada que el Penado J.C.A.M., ha incumplido de manera reiterada, con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, según resolución de fecha 16 de Febrero de 2006, toda vez que se demuestra de los reportes consignados por la Delegado de Prueba y el Director del Centro Comunitario, el comportamiento y la conducta inadecuada, que ha asumido el penado durante el tiempo de su condena, en tal sentido, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente aquí era REVOCAR EL BENEFICIO DEL REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y no Suspender la Formula Alternativa del Beneficio de Régimen Abierto, en razón de ello, se declara CON LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el Fiscal DECIMO PRIMERO de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Trujillo. Así, se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente explanados esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: REVOCAR LA DECISION QUE ACORDO SUSPENDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, así como el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que había sido otorgado al penado J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.281, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, según decisión de fecha 16 de Febrero de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir la totalidad de su condena en el Internado Judicial, en consecuencia, se declara CON LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el Fiscal DECIMO PRIMERO de la Fiscalía del Ministerio Público SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal.

Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión. Déjese Copia Certificada en el Copiador de Decisiones correspondiente. Regístrese en los Libros respectivos. Notifíquese a las partes.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. L.R.D.R.D.. R.G.C.J. de la Corte (Ponente) Juez de la Corte.

Abg. Y.L.

Secretaria

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