Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 5 de Abril de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-000064

ASUNTO : TP01-R-2016-000051

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

PONENTE: DR. R.P.V.

De las partes:

Recurrente: Abogada L.A. y abogado R.P., de libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 36.552 y 111.881 respectivamente, defensores designados por el ciudadano J.G.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 21.061.752.

Recurrido: Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Motivo: Recurso de Apelación de Auto en contra de la decisión dictada en fecha 25 de enero 2016, mediante la cual se acuerda MANTENER la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado J.G.R.M., de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Sala conocer Recurso de Apelación alfanumérico TP01-R-2016-000051, contra la decisión de fecha 25-01-16 dictada por el Tribunal recurrido en la causa principal alfanumérico TP01-P-2016-000064.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 29-03-2016, le correspondió la ponencia al Juez Dr. R.P.V., quien con tal carácter suscribe.

En fecha 30 de enero de 2016, se Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso, por lo que estando en la oportunidad de ley, se pasa a resolver en los siguientes términos:

TITULO I.- DEL RECURSO DE APELACIÓN

La defensa, ejercida por la abogada L.A. y el abogado R.P., ejerce recurso de apelación de conformidad con el artículo 439.4 y .5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 25-01-2016 por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, señalando:

Ciudadanos Magistrados. en la pasada Audiencia de Presentación por orden de Aprehensión el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control 07 como fundamento de la decisión por él proferida, establece lo siguiente cito “observa el Tribunal que estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es el autor o participe del hecho punible elemento de convicción que viene materializado por TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 20 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario Andermar Velásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de noviembre de 2015. suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANDERMAR VELASQUEZ, C.B., N.B.. D.G., LORWIN RODRIGUEZ, P.W.. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: encontrándome en mis labores de servicio en este despacho, siendo las 07:10 horas de la noche, se recibió por ante este despacho llamada telefónica, informando que en el interior de una vivienda ubicada en el sector el Turagual. de la parroquia L.S., Municipio San R.d.C.E.T., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego,... colectando sobre la superficie del suelo en el espacio físico que funge como sala de la vivienda, la cantidad de trece (13) conchas percutidas elaboradas en metal de color dorado, al ser removidas de su estado original presentan las siguientes inscripciones en su culote, siete de ella donde se lee luger, tres de ellas con inscripciones cavim, una de ellas con inscripciones donde se l.C., una de ellas con inscripciones donde se l.W. y una de ellas con inscripciones donde se lee 311, todas del calibre 9mm, asimismo se colecto y fijo un proyectil parcialmente deformado con blindaje e color dorado, de la misma manera se ubico y fijo y colecto en el espacio físico que funge como única habitación de la vivienda dos proyectiles parcialmente deformados con blindaje de color dorado, . un teléfono celular marca nokia, modelo c2-015, color negro, ... nos entrevistamos con las personas que se encontraban en el lugarm. entre ellas una persona del sexo femenino quien dijo ser y llamarse DAYANA. .. indicando ser hija del hoy occiso a quien identifico a nuestra petición como Dirimo A.F.. ... “INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÉSTICA N° 0585 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20 de noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANDERMAR VELASQUEZ, C.B., N.B., D.G., LORWIN RODRIGUEZ, P.W.. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, practicada en SECTOR SAN ANTONIO, CASA SIN NUMERO, PERTENENCIENTE A LA FAMILIA FERNANDEZ, PARROQUIA J.L.S., MUNICIPIO SAN R.D.C., ESTADO TRUJILLO, mediante la cual deja constancia de la práctica de las primeras diligencias de investigación atinentes al esclarecimiento de los hechos. RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER N° 0583 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 20 de noviembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANDERMAR VELASQUEZ, C.B., N.B., D.G., LORWIN RODRIGUEZ, P.W., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, realizada en la SALA DE RECEPCION DE CADAVERES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO P.E.C. MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, al cadáver del hoy occiso DIRIMO A.F. y donde se deja constancia de las características fisonómicas y de las heridas. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano DAYANA, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, de fecha 27 de ABRIL de 2013. quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “. . Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando a eso de las 06:20 horas de la tarde, cuando llega a mi casa mi papa de nombre DIRIMO A.F.. a visitarme como lo hace de costumbre y me trajo un dinero que el siempre me trae para que le guardara ya que era del bus que el tiene, - . despúes que el se fue cuando de repente escucho muchos disparos como rafagas de tiro,.” - ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano YADIRA, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, de fecha 20-11-2015. quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy 20-11-2015. a las 07:00 horas de la noche aproximadamente. yo me encontraba en mi residencia con mis hijos, cuando iba hacer las arepas y escucho, varios tiros, pero no le paro mucho porque pensaba que era trakis trakis, . un muchacho que iba pasando me dijo que habían matado a Dirimio A.F. entrando a la casa de él. yo me asuste toda y ver si era verdad,... “. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano MARYURI, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, de fecha 20-11-2015, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “resulta que el día e hoy 20-112015. a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en mi casa con mi esposo conversando sobre un dinero que me iba a entregar para hacer mercado, cuando de pronto escuchamos varios disparos muy cerca de mi casa, posterior a eso mi esposo de nombre H.N., tiro la puerta para que se cerrara ya que temíamos que algunos de esos disparos nos fuera alcanzar ACTA DE ENTREVISTA. del ciudadano ANA, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, de fecha 20-11-2015, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “,.. Resulta que el día de hoy 20-11-2015, a eso de las 07:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba sentada a las afueras de la casa de mi mama, cuando escucho unas detonaciones pro muy seguidas.. “. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano MAICOL, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano DAYANA, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas, Sub Delegación Valera. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano HENRY. rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-11-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANDERMAR VELASQUEZ, C.B.. LORWIN RODRIGUEZ, J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano ANTHONY, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano SIMON, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas, Sub Delegación Valera.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO. de fecha 21-11-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE E.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera.- ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano DOUGLAS, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera.-ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano PEREZ, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-11-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE D.G., R.O., JOHAN BRICEÑO, ANDERMAR VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-11-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano DABIEL, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera,-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25- 11-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-255-DC- 1077, de fecha 25-11-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE PAREDES G ADRIAN A, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Valera Estado Trujillo. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-255-DC-1084. de fecha 25-11-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE PAREDES G ADRIAN A, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y EXPERTICIA FISICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 9700-255-ACL-0722-15. de fecha 25-11-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE PAREDES G ADRIAN A, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-11-2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE J.J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera Estado Trujillo. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano TESTIGO L. rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Valera.- ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano MARTHA, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera.- ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano DESIREE, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, suscrita por el DR. V.F., Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Valera, de fecha 02-12-2015, Realizado a DIRIMO A.F. donde se deja constancia del reconocimiento del cadáver. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 3150- 00752.15 de fecha 02-12-2015 suscrita por el funcionario B.A. VELASQUEZ RIOS, Médico Anatomopatólogo Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Valera. como resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano DIRIMO A.F.. CAUSAS DE LA MUERTE: se trata de cadáver masculino con 66 años de edad, presenta treinta heridas por arma de fuego, con dieciséis orificio de entrada sin tatuaje y catorce orificio de salida contusiones con herida en nariz y labio inferior, excoriación hemorrágica en antebrazo derecho, producen hemorragia intratoraxica e intraabdominal perforaciones en pulmones, corazón, aorta toraxica, hígado, ntestino delgado. mesenterio, fractura en húmedo izquierdo costilla y columna torácica. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL INFORME PERICIAL DE ANÁLISIS Y CRUCE DE LLAMADAS, suscrita por los funcionarios Detective J.J.G.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente: ‘.... “En esta misma fecha, continuando con las actas procesales signadas con el numero k- 15-0424-00553. que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, se recibió mediante correo electrónico trafico comunicacional de las antenas de las empresas telefonicas que funcionan en el lugar del hecho, vistas y analizada esta relación me percate en fecha 27.11- 2015, que en el sitio del suceso el número telefónico 0424-2206498, numero el cual se contamina a las 06:33 y 0638 horas de la tarde con el número telefónico 0414-7022021, cuyo portador se encontraba en el lugar. siendo esta la hora aproximada en la que se suscita el hecho que nos ocupa, así mismo dejo constancia que este número telefónico 0424-2206498, al ser verificado por ante los archivos llevados en el Área de Analisis de Trafico Comunican al Telefónico de esta Delegación Estadal, resultó encontrase vinculado en las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-15-0069-02781, instruido por esta Sub Delegación Valera por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra El Secuestro y la Extorsión (Secuestro), donde luego de experticias de análisis y cruces de llamadas e investigaciones de campo se determinó que sin duda alguna esté abonado le corresponde a un sujeto de nombre F.J.P., apodado “EL OREJA” venezolano, natural de Valera. de 30 años de edad. FN: 22-07- 1985. residenciado en Agua Blanca, final callejón Las Flores, casa s’n, parroquia Jalisco, municipio Motatan, estado Trujillo. titular de la identidad Vi8.378 153. es uno de los líderes de la banda delictiva AGUA BLANCA, antes denominada ‘BANDA BAMBI AGUAO” la cual es de hacer notar que en investigaciorias de campo llevadas en esta Junsdiccion por los delitos de Homicidio, Robo, Robo de Vehículo y Extorsión está integrada por sujetos de alta peligrosidad apodados, EL MARTIN, EL CACIQUE. EL GATO EL LUIGGY. EL MONO. EL PELON. EL DAMIAN. EL COLOMBIANITO. LA BUSETA. EL GUAJIRO y otros por identificar quienes operan en ese sector manteniendo el dominio de las actividades criminales del municipio Motarán estado Trujillo. entre ellas a Extorsión. E! Robo de Vehículos y El Homicidio; por tal razón y por la presunción de que estos numeros telefónicos se encuentren relacionados con el hecho que nos ocupa, se solicitó relación de llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes a ambos números telefónicos antes mencionados a fin de recabar más información que conduzca al esclarecimiento de este caso, analizar específicamente la actividad realizada por el número telefónico O424- 2206498 (OREJA), el día y a las horas aproximadas del hecho, se refleja en la relación de llamadas que a las 18:05 horas, el número telefónico 0426-9351121. luego a las 18 07, este primer abonado retorna la llamada telefónica, luego a las 18:27 horas y un último mensaje saliente a las 19:20 horas, dejo constancia que el 0426- 9351121 también se encuentra incriminado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0069-02781, instruido por ante la Sub Delegación Valera por uno de os delitos previstos y sancionados en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión (Secuestro). donde luego de experticias de análisis y cruces de llamadas e investigaciones de campo se determino que sin duda alguna este abonado le corresponde a un sujeto de nombre J.G.R.M.. “EL CACIQUE” venezolano, natural de Valera, de 24 años de edad, FN 15-07-1991. residenciado en el sector Agua Blanca callejón Las Flores, casa sin, parroquia Jalisco, municipio Motatan, estado Trujillo. titular de la cédula de identidad V-21 061.752, es decir F.J.P.E.O., se encontraba en comunicación via telefónica antes, durante y después del suceso, con J.G.R.M.E.C. tomando como referencia las entrevistas recibidas a testigos del hecho, entre las cuales un ciudadano identificado como Anthony (Los demás datos se omiten de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en concordancia con los artículos 3,4,7.9. y 21 numeral 9 de la ley de protección de víctima y más sujetos procesales). quien manifiesta haber escuchado los disparos a las 06:15 horas de la noche aproximadamente, así mismo el 0426-9351121 (CACIQUE), estaba presente en el sitio del hecho, a la hora en que se suscitan los mismos y manteniendo informado al OREJA durante ese lapso, este comportamiento del abonado, aunado a que el mismo posterior a que se produce el suceso, se marcha del sitio, hace notar claramente que el mismo es uno de los autores materiales del hecho en que dan muerte a este ciudadano DIRIMO A.F.. víctima en la presente averiguación De igual manera dejo constancia de que este hecho guarda relación con otras dos investigaciones llevadas por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, al percatarme de esto procedí a realizar e! mismo análisis de las Radio Antenas del Sector Agua Blanca, calle V.d.C., parroquia Jalisco, municipio Motatan, estado Trujillo, lugar donde sujetos desconocidos le dan muerte al ciudadano R.J.U.C., en fecha 30-10-2015, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, a tal efecto luego de estudiar dicho tráfico en las Antenas, observe que nuevamente el número telefónico 0424-2206498 (El Oreja) contamina sus celdas y se encuentra en el sitio del hecho a las 09:04 horas de la mañana (Hora del Hecho), por tal motivo analice la actividad de dicho abonado en dicha fecha, donde dejo constancia que el mismo a las 08:53 horas de la mañana le envía un mensaje de tete al abonado 0426-9351121 (CACIQUE) 03 minutos después recibe una llamada telefónica del 0416-0477318 a las 08:56 horas de la mañana, encontrándose todos en las inmediaciones del lugar. es de hacer notar que el 0416-0477318, se encuentra a su vez incriminado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-1S- 0069-02781 instruido por ante la Sub Delegación Valera por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión (Secuestro), donde luego de experticias de análisis y cruces de jamadas e investigaciones de campo se determinó que sin duda alguna este abonado está en poder de un sujeto quien fue identificado como J.M.R.M., apodado “EL MARTIN” venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad. FN: 24-09-1 989. residenciado en el sector Agua Blanca. callejon Las Flores, casa sin, parroquia Jalisco, municipio Motatan. estado Trujillo. titular de la cédula de identidad V.. 19.286.091 reuniéndose dichos sujetos en las cercanías del lugar del hecho, entre las 0904 y 09 10 horas de a mañana EL OREJA. recibe y efectúa llamadas de corta duración al numero de 0414 7348408 quien se encontraba estatico en el sitio del hecho por lo que puede presumirse fue la persona encargada de vigilar a la victima e informar a sus victimarias (PICHADOR) en ese momento abre nuevamente en la antena del lugar en compañía de Cacique y se marcha a los pocos minutos, es decir estos sujetos EL MARTIN, EL CACIQUE y OREJA se organizan y preparan para así los tres accionar contra la víctima, siendo los autores del hecho, marchándose del lugar inmediatamente, a tal efecto se solicitó la relación de llamadas y mensajes de texto así como datos de suscriptor de este último abonado 04149348408 para lograr su identificación y demostrar su posible participación en esta acción. En relación a las actas procésales K-15-0424-00538. Instruidas por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas hecho acaecido el dia 13-11- 2015, a las 19:00 horas aproximadamente, en la vía pública de la avenida principal del Mercado Municipal. específicamente frente a L.B.. parroquia Díaz. municipio Valera: estado Trujillo. donde figura como víctima y occiso el ciudadano L.A.M.P., dejo constancia que nuevamente hay coincidencias telefónicas de la misma banda delictiva y se refleja en las relaciones de llamadas, que a las 18:33 horas el número 0416-04773 18 (EL MARTIN) le efectúa una llamada al 0424-2206498 (El Oreja) y a las 18:36 EL MARTIN, le hace una llamada de su otro numero el 0414-7329340, el cual fue identificado en las mismas actas procesales mencionadas las K-15-0069-02781. notándose el patrón repetitivo en los tres eventos analizados, donde siempre en las horas de los hechos, minutos antes, durante y después, EL OREJA, mediante su número telefónico ya señalado, se comunica con el MARTIN o EL CACIQUE y estos se reúnen con él o ejecutan dichos hechos informando en todo momento al primer sujeto mencionado, motivos suficientes determinar fehacientemente. que el líder y autor INTELECTUAL de los tres mencionados es F.I.P.. apodado “EL OREJA”, participando en las actas procesales K-15-0424-00513 como autor MATERIAL en compañía de J.G.R.M., apodado EL CACIQUE Y J.M.R.M., apodado EL MARTIN. quienes son sus hombres de confianza para realizar estas acciones delictivas y sublíderes de esta banda criminal organizada. A fin de verificar que otros contactos guardan relación con alguno o todos estos sucesos citados en el presente informe pericial, se les hizo un estudio a los contactos comunes entre ellos obteniendo los siguientes resultados: 01) El 30-10-2015 (K-15- 0424-00513). el número telefónico 0416-1 502046, se encontraba en el lugar del hecho a las 08:55 horas. sin embargo no emitió llamadas y solo solicita saldo tres veces seguidas, este número forma parte del circulo de contactos de EL MARTIN y EL OREJA, hecho que causa suspicacia y hace presumir que participa en el suceso, así mismo a las 10:00 horas de la mañana el 0414-7349097. identificado en las mismas actas procesales up supra como E.P., apodada LA BUSETA. se comunicó varias veces después de lo ocurrido con EL MARTIN (0416-0477318). 02) El 13-11-2015, (K-15-0424-00538) nuevamente a las 18:25 horas el 0414-7349097 (LA BUSETA). recibe una llamada del OREJA (0424-2206498) y con MARTIN (0416- 0477318) mediante mensajes de texto a las 19:05 horas. Acto seguido verificar a estos suJetos por ante el Sistema de Investigación e Información u (SIIPOL), obteniendo como resultado que les corresponden y J.R.M., “EL MARTIN” venezolano, natural de Valera, de 2 edad, FN. 24-09-1989. residenciado en el sector Agua Blanca. callejón Las Floresta s/n, parroquia Jalisco, municipio Motatan, estado Trujillo. titular de la cedilla, ‘de- identidad V-19.286.091, se encuentra SOLICITADO. según Oficio 12246-20 fecha 23-06-2011 por el Juzgado del municipio Autónomo del por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de Robo. J.G.R.M., “EL CACIQUE”, venezolano, natural de Valera. de 24 años de edad, FN: 15-07-1991, residenciado en el sector Agua Blanca, callejón Las Flores, casa sin, parroquia Jalisco, municipio Motatan. estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V-21.06175. presenta registros policiales según expediente 01- MP-303191-2014. de fecha 06-07-2014. por ante La Sub Delegación Valera por el Delito de Robo de Vehículo, y 02- En fecha 18-04-2015. por el delito de Hurto ante la Sub Delegación Valera no indica delito, y F.J.P., “EL OREJA” venezolano, natural de Valera, de 30 años de edad, FN: 22-07-1 985, residenciado en el sector Giraluna, casa sin, parroquia Jalisco, municipio Motatan, 1 IL. titular de la cédula de identidad V-18.378.153, mismo presenta según expediente 01- K-12-0069-02921 de fecha 30. 08-2015 por el delito de PIAF. ante la sub delegación Valera. según expediente 1-487582. de fecha 08-03- 2010,... se encuentra SOLICITADO, según Oficio C1-11667-14, de fecha 220-08-2014. por el juez Primero de Control, de la Circunscripción judicial Penal del estado Trujillo, por el delito de PIAF asunto principal TPOI-P2010-000978 y 04- SOLICITADO, según Oficio 5854-14. de fecha 05-05-2014 por el Juez Primero de Control, de la Circunscripción Judicial Penal del estado Trujillo. por el delito de Robo Agravado PIAF y Resistencia a la Autoridad. Asunto Principal TPOI-P-2012-004956, Asi mismo los tres precitados sujetos al igual que la adolescente E.P., venezolana, natural de Valera. de unos 15 años de edad apodada “La Buseta (Aun por identificar plenamente figuran como investigados en las actas procesales K 1S 0069 02781 que se instruye por ante la Sub Delegación Valera por uno de los delitos previstos en la ley Contra El Secuestro y la Extorsión [Secuestro). Por todo lo antes expuesto donde se evidencia la participación de los investigados en las Averiguaciones K-15-0424-00513. 1(15-0424 00538 y K-15-0424-00553. instruidas todas por el Eje de Investigación de Homicidios por uno de los delitos Contra Las Personas es palpable la alta peligrosidad que representan estos sujetos para la sociedad ya que son reincidentes en estos tipos de Delitos en un lapso de un mes perpetraron estos delitos y ante el riesgo de que los mismos a las autoridades. Le solicito al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico conoce las Causas respectivas que se sirvan a estudiar la posibilidad de tramitar ORDENESE APREHENSION por estas tres investigaciones a los siguientes sujetos 01) J.M.R.M., apodado “EL MARTIN” venezolano, natural de Valera. ce 26 años de edad FN: 24-09-1989. 02) J.G.R.M.. EL CACIOUE venezolano, natural de Valera. de 24 años de edad, FN; 15- 07-1991, titular de la cédula de identidad V-21.061.752 Y 03j F.J.P., “EL OREJA” venezolano, natural de Valera. de 30 años de edad. FN: 22-07-1985. residenciado Agua Blanca, final callejón Las Flores, casa sin, parroquia Jalisco municipio Motatan estado Trujillo titular de la cedula de identidad V-18.378.153. asi mismo ÓRDENES DE ALLANAMIENTO a las siguientes residencias ‘ 01-. inmueble tipo rural, con sus paredes frisada y pintadas en color naranja. techo de zinc. Con puertas y ventanas de color dorado. ubicada en el sector Agua Blanca, callejón Las Flores, casa sin. parroquia Jalisco. Municipio Motatan. estado Trujillo, lugar donde reside los ciudadanos J.M.R.M. apodado el martin, y J.G.R.M.E.C.. 02 Un inmueble tipo rural, con sus respectivas paredes frisada y pintada en color verde, techo de zinc, con puertas y ventanas de color blanco, ubicada en el sector agua blanca, final calleión las flores, casa s/n, parroquia jalisco. Municipio Motatan, estado Trujillo, lugar donde residen el ciudadano F.J.P.E.O.. por cuanto en el interior de estos inmuebles pueden localizarse elementos de interés crimínalisticos tales como armas de fuego, teléfonos celulares, sin cards, y otros elementos de interés criminalisticos, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL INFORME PERICIAL DE ANALISIS Y CRUCE DE LLAMADAS, suscrita por los funcionarios Detective J.J.G.G., adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Valera. quien deja constancia de lo siguiente: ‘ «En esta misma fecha. continuando con las actas procesales signadas con el numero K-15-0069-02781 que se instruye por ante este Despacho por Persona Extraviada y por uno de los delitos previstos en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, luego de haber identificado mediante entrevistas recibidas en autos previos, al número telefónico 0424-7329340 en las cuales se determinó que es de un sujeto de nombre J.M.R.M., titular de la cédula de identidad V-19.286.091 el 0426-9351121 pertenece a -J.G.R.M. apodado EL CACIQUE de la cédula de identidad V-21.061 752.. el 0424. 2206498. F.J.P.. apodado «EL OREJA” titular de la cédula de identidad V-—-21.061 752 y el 0414.7349097 le pertenece a la adolescente E.P.. venezolana, natural de Valera. de unos 15 años de edad, apodada “La Buseta” (Aun por identificar plenamente), dejo constancia de lo siguiente ei martes 17-11-2015, la víctima A.D.J. ABREU BRICEÑO. (0426-6776367), a las 12 53 horas del mediodia recibe un mensaje del ‘numero telefónico de la adolescente E.P., apodada ‘La buseta y comienzan a intercambiar mensajes y llamadas telefónica hasta la 13 16 horas en ese momento ambos número coinciden en a Radio antena MOTATAN, siendo esta adolescente la persona encargada de ganar la victima y llevarlo hasta los victimarios (señuelo), seguidamente J.R.M. (0424-7329340). activa este número a las 13:23 horas y de la víctima (0426-6776367) y es cuando comienzan a desplazarse desde la Antena que cubre la población de Motatan, municipio Motatan estado Trujillo. hasta las inmediaciones de la Antena que opera en la población de Sabana de Mendoza, municipio .Sucre estado Trujillo, mientras se comunicaba a su vez con J.G.R.M.. apodado EL CACIOUE (0426- 9351121) y con F.J.P., apodado “EL OREJA” (0424-2206498). quienes se trasladan al mismo lugar que J.M., permaneciendo en dicha Radio Antena,’ J.M. desactiva su línea nuevamente y la enciende el día 20-11-2015, encontrándose en la misma Radio Amena y se intercambia mensajes de texto con su amiga identificada como testigo (0416-8988445), por lo que no existe duda de que este ciudadano es el portador de dicho teléfono, asi mismo del teléfono de la víctima (0426-6776367), J.G.R.M. “EL CACIQUE”, se comunicó con los dos números telefónicos de su ex pareja BEXAY DEL VALLE TRIBIÑO VERGARA (0426-6750090 y 0416-2417991). dejando en evidencia su participación directa en este hecho. Es de hacer notar que el número telefonico 0416.0477318 propiedad dejando clara la premeditación que tenía este sujeto para cometer el hecho, de igual manera una vez sostenida la comunicación con los familiares de la víctima el día 20-1-2015. en las cuales les exige una cantidad de dinero a cambio de la vida y libertad del precitado ciudadano, también comienza a comunicarse con F.I.P., apodado “EL OREJA” (0424-2206498). Es de hacer notar en investigaciones de campo llevadas en esta Jurisdicción por los delitos de Homicidio, Robo. Robo de Vehículo y Extorsión. se encuentra mencionada una Banda Delictiva denominada Banda Agua Blanca. Liderada por estos sujetos up supra e integrada por sujetos de alta peligrosidad apodados EL GATO, EL LUIGGY. EL MONO, EL PELON. EL DAMIAN, EL COLOMBIANITO, LA BUSETA, EL GUAJIRO y otros por identificar quienes operan en alianza con bandas delictivas de los municipios PAMPAN, C.C., A.B.., MIRANDA Y SUCRE, siendo esta banda que planea y ejecuta el suceso que nos ocupa, a fin de constatar sus identidades procedí a verificar por ante el Sistema integrado de Investigación e información Policial (SIIPOL). por ante la Sala técnica de esta Oficina y del Eje de Investigación de Homicidios, los datos de estos sujetos, obteniendo como resultado que les corresponden y J.M.R.M.. “EL MARTIN” venezolano. natural de Valera, de 26 años de’ edad, FN: 24-09-1989. residenciado en el sector Agua Blanca, callejón Las Flores, casa s/n, parroquia Jalisco, municipio Motatan, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad V9286091, se encuentra SOLICITADO- según Oficio 12246-2011. de fecha 23-06-2011. por el Juzgado del municipio Autónomo del estado Trujillo. por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de Robo. J.G.R.M.. “EL CACIQUE”, venezolano, natural de Valera. de 24 años de edad. FN: 15-07-1991, residenciado en el sector agua Blanca, callejón Las Flores, casa s/n, parroquia Jalisco municipio Moraran, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad V-2L061 752, presenta registros policiales según expediente MP-303191-2014. de fecha 06-07-2014. por ante La Sub Delegación Valera por el Delito de Robo de Vehículo. y 02-fecha 8-04-2015. por el delito de Hurto ante la Sub Delegación Valera. no indica delito. y F.J.P., “EL OREJA” venezolano. natural de Valera, FN 22 07-1985, residenciado en el sector Giraluna. casa s/n, parroquia Jalisco, municipio Motatan, estado Trujillo. titular de la cédula de V-18 378 153. el mismo presenta Registro Policiales según expediente oiW1-0069-o2921. de fecha 30-08-201S. por el delito de PIAF ante la Sub Delegación Valera, 02.. según expediente 1-487 582 de fecha, 08-03-2010 ante la Sub Delegacion Valera por el delito de Droga asi mismo se encuentra SOLICITADO, según Oficio Ci -11667. 14. de fecha 20-08-2014. por el Juez Primero de Control. de la Circunscripción judicial Penal del estado Trujillo. por el delito de PIAF, asunto principal TPO 1-P-2010-000978 y 04- SOLICITADO, según Oficio 585444. de fecha 05-05-2014. por el Juez Primero de Control, de la Circunscripción judicial Penal del estado Trujillo. por el delito de Robo Agravado. PIAF y Resistencia a la Autoridad. Asunto Principal TPOI-P-2012- 004956.motivado a que la última comunicación sostenida con los captores fue e. dia 22-11-2015 y que hasta la fecha se desconoce del paradero de la víctima, aunado a que el Modus Operandi de esta Banda consiste en el Robo de Vehículo y dar muerte a personas que se resistan a los mismos: a fin de salvaguardar la vida de la víctima plenamente identificada anteriormente la cual presuntamente sigue en cautiverio y el hecho de que estos sujetos presenten registros policiales y se encuentren investigados en distintos delitos, nos hacen presumir su inminente fuga ya que acostumbran a evadir las autoridades, por esta razón le solicito al Fiscal del ministerio Publico conocedor de la causa que estudie la posibilidad de tramitar ante el Juez de control correspondiente ORDENES DE CAPTURA, a los sujetos 01) J.M.R.M., apodado “EL MARTIN” venezolano, natural de Valera, de 26 años de edad. FN: 24-09-1989,02) J.G.R.M., “EL CACIQUE”, in, natural de Valera, de 24 años de edad, FN: 15-07-1991 cédula de identidad V-21.061.752 y 03) JAVIER PEÑA, “EL OREIA” venezolano, natural de Valera. de 30 años de 22-07- 1985. residenciado Agua Blanca, final callejón Las Flores, casa sin, Jalisco, municipio Motatan, estado Trujillo. titular de la cédula de identidad V-18.378,153.así mismo ÓRDENES DE ALLANAMIENTO,..’ ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de noviembre de 2015. rendida por la ciudadana BETSAY. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Valera, quien expuso’ “ . Resulta ser que el día de hoy viernes 27-11-2015, como a las 01:00 horas de la tarde, unos funcionarios de esta oficina, llegaron a mi casa y me pidieron que los acompañara hasta esta sede. por debían hacerme unas preguntas relacionadas con mi número de teléfono, accedí y me vine con ellos, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA Pregunta: ¿Diga usted, que números telefónicos posee linea en la actualidad Contesto “El numero 0426-675009(3 y el 0416- 2417991 Segunda ¿Diga usted, desde que fecha posee su persona dichas líneas telefónicas” Contestó «El 0414 2417991 desde hace como dos meses aproximadamente y el 0426 6750090 hace cuatro años tercera .Diga usted tiene conocimiento a qué personas son propietarias de los números telefónicos 0424-7329340, 0416-0477318 y 0426-9351121? Contestó: “El 0424- 0416-0477318. son de mí cuñado de nombre M.R. y el 0426-9351121, le pertenece a mi expareja de nombre J.G. ROSALES’ Quinta Pregunta: Diga usted. que persona se comunicó con su persona a través del número 0426-677.6369, el día viernes 20-11-2015? Contesto: “De ese número me llamo mi expareja de nombre J.G.R.M.. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, los datos tilíatorios y caracteristicas fisicas de los ciudadanos M.R. Y J.G.R.? Contesto. ‘Ml cuñado se llama JOSEMARTIN R.M., venezolano, natural de Valera. de 27 años de edad, cédula de identidad V-19.286.091.alto. de contextura delgada, cabello corto, color negro y el expareja se llama J.G.R.M. venezolano, natural de Valera, de 24 años de edad, a él le dicen Cacique, FN 13-07-1991, titular de la cédula de identidad V-2t061.752. de 1,75 metros de altura, delgado: de piel morena. cabello corto color negro Séptima Pregunta:Diga usted, donde pueden ser ubicados dichos ciudadanos antes mencionados7 Contesto Ellos viven,en en el sector Agua Blanca parroquia Jalisco municipio Motatan, estado Trujillo pero también se la pasan en 11 Cenizo del municipio Miranda den la casa de un tío de nombre PABLO pero desconozco dirección exacta”. Octava Pregunta:Diga usted, tiene conocimiento que números telefónicos poseen estos ciudadanos M.R.M. y JOSEGREGORIO R.M.? Contesto. “De los números que antes mencione” Novena Prequnta: ¿Diga usted, a que se dedican dichos ciudadanos9 Contesto “J.G., vende piñas en Agua Blanca y J.M. no trabaja” Décima Pregunta,Diga usted, como es la conducta de los referidos ciudadanos? Contesto: ‘Pues ambos andan en malos paso y se fueron a esconder para la casa de su tío Pablo, porque están implicados en muchas extorsiones, homicidios y secuestro” Décima Primera Pregunta:Diga usted, cuando fue la última vez que su persona tuvo contacto con alguno de estos dos sujetos que menciona? Contesto: ‘A J.G. lo vi. El martes 17-11-201 5. en horas del mediodía, que fue a mi casa en Agua Blanca y el viernes 20-11-2015. pues él me llamó del número 0426-6776367, solo me dijo que como estaban las niñas ya J.M. yo nunca lo veo pero recibí una llamada telefónica el día 24-11-2015, como a las 09:00 horas de la mañana para preguntarme por las sobrinas? Décima Segunda Pregunta:Diga usted, dichos sujetos poseen algún vehículo automotor?Contesto: “No tienen” Décima Tercera Pregunta:,Diga usted, que conversación sostuvo con dicho sujeto J.G.R.M., el día martes 17-11-20 15?Contesto: “Nada, solo me saludo abrazo a los hijos y se fue” Decima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted. los datos filiatorios del ciudadano que menciona como PABLO? Contesto: “E’ es tío de ellos y solo sé que su nombre es. PABLO ROSALES” Décima Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tienen conocimiento del motivo por el cual dichos sujetos se marcharon de su lugar de residencia? Contesto: “Porque se la pasan haciendo hechos delictivos y para que no los agarrara ningún organismo policial” Décima Sexta Pregunta’ Diga usted, en compañia de que personas. frecuenta estar su ex pareja J.G.R.M.? Contesto. “Él se la pasa con su hermano J.M.R.M.. unos chamos apodados EL CATO, EL GUAJIRO, EL MONO. LUIGGY OREJA OREJA y otros que no conozco” Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona EL GUAJIRO. EL MONO. LUIGGY Y EL OREJA”?Contesto’ “El Oreja se que se llama FREDOY JAVIER PEÑA, LUIGGY lleva por nombre LUIGGY U.V. el MONO se que es hermano de LUIGGY y se llama J.R.U.V.E., lOS demás desconozco” Décima Novena Pregunta: ¿Diga usted, las características de los equipos celulares con los que son utilizados los números telefonico0426- 6750090 y el 0416-2417991? Contesto’ “E10426-6750090 es un teléfono celular marca SENDTEL modelo B[ASSI color gris y negro, serial IMEI 355619060183389 Y el 04342417991 es un teléfono celular ni&?ij modelo S133 color gris y rojo. sen*!tFi A0000376A8591 y deseo CONSIGNAR funcionario receptor deja constancia de haber recibido lo antes Expuesto vigésima Pregunta’ ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista Contesto: “no, es todo.” ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de noviembre de 2015, rendida por la ciudadana TESTIGO M, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Valera.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de noviembre de 2015, rendida por la ciudadana N.P., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas, Sub Delegación Valera, quien expuso: “... Resulta ser que el día de hoy Domingo 29-11-2015, como a las 06:30 horas de la mañana, unos funcionarios de est9ína. quienes luego de ‘dentificarse y exponer el motivo de su presencia en ni casa me pidieron que los acompañara hasta est.a sede, por cuanto debían HACERME preguntas relacionadas con mi numero de telefono yo les dije que no tenia impedimento al guno en hacerlo y me vine con ellos es todo. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA de fecha 0R-12-015 suscrita por el experto ESDRAS .L.L.A.. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminahsticas, Sub DeIeocion Valera quien deja constancia de lo siguiente CONCLUSIONES Vistos y analizados los elementos respectivos, aunados a las apreciaciones técnicas, se establece lo siguiente Primeramente refiero de manera lacónica que la inspección balistica nos permite describir los Impactos señalados en la inspección supra mencionada, como impactos con caracteristicas propias de proyectiles de masa de menor cohesión molecular que presentan proyección de fuera hacia adentro de la residencia con respecto a los impactos ubicados en el porche y de fuera hacia adentro y descendente los de la pared noreste de la parte interna de a habitación por tal razón y en conjunto con los damas elementos se señala: 1 UBICACIÓN DE LA VICTIMA CON RESPECTO AL TIRADOR 1 1 La víctima, para el momento de recibir el impacto de proyectil unico disparado por fuego que le ocasionan las heridas descritas en los numerales 01,07 y 08 de protocolo de autopsia, la víctima se encontraba con su diagonal posterior izquierdo tirador, 1.2 La víctima para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por a de fuego que le ocasiona las heridas descritas en los numerales 02. 03, 04. 05 y 09 del referido protocolo de autopsia. la víctima se encontraba con su diagonal posterior derecho hacia al tirador. 1.3 La víctima, para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en & numeral 06 del referido protocolo de autopsia, la víctima se encontraba de espalda hacia al tirador. 1.4 En cuanto a las heridas de los numerales 10. 11, 12, 13, 14. 15 y 16 descritas en e! protocolo. UBICACION DEL TIRADOR CON RESPECTO A LA VICTIMA 24 Ei, cuanto a las heridas de los numerales 10 11 12 13 14 15 y 16 descritas, motivo expresado en la conclusión 1,4 dei presente informe pericial, por el mismo 3. INDICE DE PROXiMIDAD: 3.1 De acuerdo a las características de las heridas de la víctima descritas en el protocolo de autopsia me permite determinar que los disparos que ocasionan las heridas descritas fueron realizados a distancia. EXPERTICA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° 0742 de fecha 2011 2015. suscrita por el experto P.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quien deja constancia de! recorrido en e! organismo de los proyectiles. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de diciembre de 2015. suscrita por el Experto Andemar VeIasquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente: “... Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-1 5-0424-00553. iniciadas por ante esta oficina por la comision de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) me traslade en compañía de los funcionarios Inspector E.M. y Detective R.T., adscritos a la Unidad de Analisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Crirninalística de la Delegación Estadal Trujillo, hacia el sector San A.d.T. de la parroquia J.L.S., municipio San R.d.C.. estado Trujillo. lugar donde habita la víctima de la presente causa Dirimo A.F.. una vez en la mencionada dirección previamente orientados en relación a la ubicación de la víctima, procedimos a tomar las posibles vías de escape de parte de los victimarios luego de suscitado el hecho tomando en cuenta que según entrevistas tomadas a los testigos más los cuales indican no ver pasar. ni correr a los autores del hecho por las calles la zona, procedimos a realizar un recorrido por la parte trasera de la vivienda de la cual se desprende un camino intrincado de tierra que conduce hacia montaña de la zona continuando con el recorrido por dicho camino nos topamos con una zona plana que conlleve a otro camino descendente, el cual luego de ser recorrido nos conduce hacia una carretera de tierra que colinda con otra carretera de tierra, por medio dio de un camino de paso peatonal, carretera esta que nos lleva a la picadora de piedras y saque de a.d.M. de nombre Atemoca la cual se ubica detrás de los sectores Gira Luna y Agua Blanca de. municipio Motatán, estado Trujillo, siendo este el sector donde residen y frecuentan los investigados del hecho que nos ocupa, dejando constancia que al realizar dicho recorrido de dejo constancia de las Correspondientes medidas en tomo a la relación de la distancia de los caminos culminadas las diligencias optarnos por retornar a la sede de esta oficina. donde se le Intormo a la de las diliqencias tramitadas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Termino se leyó . EXPERTICIA DE VACADO DE CONTENIDO de fecha 07 diciembre de 2015 suscrito por el detective J.R. adscrito al CICPC Sub Delegación Valera EXPERTICIA VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-255 DC 0752, de fecha 07 de diciembre de 2015, suscrito por el detective MEJIA EDIXON. adscritos al Cuerpo de Investigaciones C: Penales y C Sub Delegación Valera. quien deje constancia de lo siguiente CONCLUSIONES En dichas gráficas se apuntan los recorridos uno a uno. como se determina en la exposición y se señala La antena Motatan a 600mts sentido NOR-ESTE con respecto al punto inicial de inicio de recorrido hacia Agua Blanca de la parroquia Jalisco y la ubicación de la antena telefónica Motatan EXPOSlClON: Previo traslado de comisión conjunta con el T.S.U Detective A.V. funcionario adscrito al eje de investigación de homicidio Trujillo e investigador del caso en cuestión: procedí a la realización de un primer recorrido a pie una vez en el sitio donde se suscitara el hecho en cuestión dicho recorrido se realiza por un camino natural montañoso que conduce por la parte de atrás de la residencia en sentido NOROESTE: de forma ascendente y descendente hacia una carretera alterna de suelo natura) que dirige hacia una finca y paralela a la principal que conduce a la picadora AREMOCA; este recorrido con un tramo de 318 mts (Imagen 1) desde este punto y a pie se realiza un recorrido en dirección NORTE hasta la última residencia que se encuentra deshabitada con una distancia de 474 mts (imagen 2). Una vez alli se ubica una ruta a pie que conduce a la via principal que conduce a la arenera AREMOCA y este tramo en dirección OESTE con una distancia de 235 Ms (imagen 3): ya estando en la carretera principal específicamente en la bloquera Samuel O CA• realizamos una caminata en sentido norte hacia la arenera señalada como AREMOCA con una distancia de 496 mts (imagen 4) hallando un via alterna, desde la carretera que conduce a la arenera y mediante el cruce del rio Motatan en sentido NOR-OESTF “ ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de diciembre de 2015 suscrito por & detective ANDERMAR VELASQUEZ. Adscritos a C I Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, ante esta situación lo procedente en derecho es MANTENER La medida de privación de libertad, al imputado a J.G.R.M.. antes identificado. de conformidad con los artículos 236 237 y 238 deI CODIGO. orgánico Procesal Penal y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de control 6 . Se establece como sitio de reclusión la Estación policial N°.1,1 Trujillo del Estado Trujillo.(“)”

Conforme a lo ya señalado es evidente que en el presente caso existe una total y absoluta ausencia de motivación en la decisión, que entre otras cosas acuerda MANTENER la Privación Judicial preventiva de libertad aduciendo para ello elementos de convicción que de ningún modo determinan responsabiIidad alguna de nuestro representado J.G.R.M. plenamente identificado en autos en lo hechos imputados a él; es notorio que en el presente caso la recurrida se limita a señalar por no decir enumerar, un conjunto de actuaciones policiales así como experticias, informes y peritaciones, realizadas con posterioridad al hecho punible aunado al conjunto de entrevistas a personas (sin estar clara su situación jurídico-procesal que hasta el momento no se sabe con certeza la cualidad que ostentan llámese testigo presencial referencial, victima testigo o simplemente presunta víctima) lo que implica, que en presente caso existe una privación judicial de libertad absolutamente inmotivada cuando lo ajustado a derecho en el presente caso como corolario del respeto a las garantías procesales que debe observar todo Tribunal al momento de decidir sobre la privación judicial de libertad para el justiciable debió ser tomar cada elemento de convicción e indicar las razones de por qué se considera el mismo corno fundamento esencial para establecer la presunta responsabilidad de nuestro defendido en los hechos que conforman la presente causa. Basta con dar una simple leída, a las actuaciones tomadas por el tribunal de control N° 07 para darse cuenta que ninguna de ellas arroja convicción de la responsabilidad de nuestro defendido en el hecho punible objeto de investigación.

Al respecto existe en doctrina penal y procesal penal para el Ministerio Público como directriz de obligatorio cumplimiento, para aquellos casos en que la representación fiscal deba solicitar la privación judicial de libertad a cualquier persona sujeta a un proceso penal conforme oficio 6-4F-2014 de fecha 12-08-.2004 del Informe Anual del Fiscal General de la Republica 2004 Tomo 1 pag 996 1001 el cual señala: …omissis... En criterio de esta Dirección el articulo 250 hoy 236 del COPP entiende su aplicación concebido como remedio procesal ’ los efectos de privar preventivamente la libertad del imputado debe entenderse sujeto a los parámetros y presupuestos establecidos en el articulo 250 y siguientes hoy 236 del Código Adjetivo Penal.

La privación preventiva de libertad como medida de coerción personal solo es susceptible de ser solicitada por el representante del Ministerio Público cuando acredite fundadamente

  1. La existencia de un hecho punible que merezca como sanción pena privativa de libertad siempre y cuando la acción penal no se encuentre prescrita.

  2. Suficientes y motivados elementos de convicción que hagan presumible la autoría o participación del imputado en los hechos objeto de la investigación.

  3. La presunción consolidada de los presupuestos alternativos a saber el peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

Decir que la privación de libertad es una medida cautelar la sujeta al cumplimiento de unos presupuetos que deben concurrir para convertirla en una medida viable Esos presupuestos son el fumus bonis iuris o apariencia de derecho que en proceso penales traduce en que el hecho investigado tenga el carácter de delito y la probabilidad de que el imputado hubiese participado en su comisión. 2. El periculum in mora que en proceso penal significa que el imputado abusando de su libertad impida el cumplimiento de los f.d.p.. 3. La proporcionalidad entre la posible pena aplicable y el tiempo de privación de libertad que pueda sufrir el imputado…”

Las disposiciones antes transcritas dejan en evidencia la inequívoca consagración del principio salvaguarda de la libertad, como regla, aun mediando un proceso penal. Lo que se corresponde perfectamente con el principio de inocencia de la propia Constitución según el cual “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 236 y siguientes, regula la procedencia, condiciones limites y formalidades de la privación judicial preventiva de la libertad como se ha dicho antes la más grave de las medidas de coerción personal, que solo se debe imponer en el proceso penal excepcionalmente, por exigencias estrictas del enjuiciamiento, para garantizar la presencia del imputado o procesado para que no se frustre el resultado del proceso debiendo prescindirse de ella si otra medida menos gravosa puede garantizar los intereses de la justicia, cuando hay elementos que permiten estimar que una persona es responsable penalmente, lo que se determinara en un juicio oral y público. Las causas graves que hacen necesario su mantenimiento en el proceso por lo que no es suficiente con el simple señalamiento en general hace la representación fiscal y en presente caso el tribunal de control Nº 07.

Dicho lo anterior es lógico concluir que si para que el Ministerio Público pueda solicitar la Privación judicial de libertad del imputado en autos es necesario por obligación legal y de su doctrina interna justificar es decir motivar tal solicitud, con estricto apego a lo señalado en el extracto anterior mal pudiera el tribunal acordaría con simplemente enunciar un cúmulo de actuaciones policiales como presuntos elementos de convicción omitiendo de manera absoluta las razones de hecho y de derecho que le llevan a considerar los mismos como fundamento de la medida de privación lo que implica que a los fines del presente recurso la decisión adoptada por el referido tribunal es perfectamente subsumible dentro del supuesto contenido del art. 439 numeral 4 las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y numeral 5 del mismo articulo: Los que causen un gravamen irreparable salvo que sean declaradas inimpugnables por este código, toda vez que en presente caso la medida acordada por el Tribunal de Control N° 7 es improcedente por inmotivada causando el gravamen señalado en el numeral 5 del articulo 439 al ocasionar gravamen irreparable a nuestro patrocinado al proferir el propio tribunal una decisión que atenta contra uno de posprincipios fundamentales del ser humano de tal importancia que se encuentra en el mismo renglón consagrado junto al de la vida y al de la integridad física en nuestra Carta Magna como lo es el principio del derecho a la libertad

Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia tal y como lo señala el Magistrado Francisco Carrasquero López en sentencia N° 617 de fecha 04106/2014 “Que la motivación constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de estos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a fin de poder ejercer los recursos correspondientes y en ultimo termino para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias señala también la misma sentencia que a necesidad de motivación, constituye sin lugar a dudas una garantía fundamental al derecho a la defensa y del debido proceso así como al derecho a la tulela judicial efectiva

Por último, respecto al mismo punto señala la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño en sentencia N° 16 de fecha 2711112014 las decisiones deben ser motivadas aunque se trate de una motivación mínima de la cual se desprenda que el juzgador aprecio y analizó todos los elementos probatorios y los alegatos presentados por las partes constitutivos de sus pretensiones y defensas.”

Frente a este recurso el Ministerio Público no presento recurso de apelación.

TITULO II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

En concreto se observa que el motivo de recurso lo funda la defensa recurrente en contra de la decisión que acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Orden de Detención previamente emitida en contra de su defendido, al estimar que no se cumplen con los requisitos para su procedencia, específicamente al no haber motivado el Tribunal ningún indicador probatorio que obre en contra del imputado, ciudadano J.G.R.M., limitándose sólo a describir o enumerar las diligencias de investigación, incumpliendo el Ministerio Público en su solicitud y consecuencialmente el Juez en su decisión, de explicar las razones probatorias que indican autoría de su defendido y que hacen necesario el decreto de la privativa de libertad como cautela.

Visto el motivo de apelación, esta Alzada, con la premisa que conforme a derecho, el auto dictado por la celebración de la audiencia de presentación de imputado no le es exigible el principio de exhaustividad dada su naturaleza, para formar criterio se puede analizar además del auto recurrido, las actas de audiencia, de aprehensión y los elementos de convicción hasta ahora surgidos, revisadas la decisión objeto de impugnación, así como la primigenia orden de captura, se observa que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de enero de 2016, previa solicitud Fiscal, decreta la Privación Judicial del ciudadano J.G.R.M., “EL CACIQUE”, por los delitos de Homicidio Calificado y Asociación para Delinquir, por las siguientes razones:

“PRIMERO: POR EXISTIR UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA: el día 20 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la noche, el ciudadano DIRIMO A.F., se disponía ingresar a su residencia ubicada en el sector San Antonio, parte alta, casa sin numero, parroquia J.L.S., Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, cuando fue sorprendido por los ciudadanos F.J.P.. apodado “EL OREJA” J.G.R.M.. “EL CACIQUE”, y J.M.R.M., apodado “EL MARTIN” quienes portando armas de fuego, sin mediar palabras, sin causa alguna que justificara su acción, aprovechándose de la indefensión del ciudadano DIRIMO quien se encontraba desprevenido y desarmado proceden a efectuar una ráfaga de disparos contra su humanidad ocasionándole dieciséis orificio de entrada sin tatuaje y catorce orificio de salida contusiones con herida en nariz y labio inferior, excoriación hemorrágica en antebrazo derecho, producen hemorragia intratoraxica e intraabdominal perforaciones en pulmones, corazón, aorta toraxica, hígado, intestino delgado, mesenterio, fractura en húmedo izquierdo costilla y columna torácica, que le ocasionaron la muerte de manera inmediata, una vez que logran su cometido proceden a huir del sitio del suceso por una vía alterna un camino natural, montañoso que conduce por la parte de atrás de la residencia del ciudadano víctima DIRIMO A.F., en sentido NOROESTE; de forma ascendente y descendente hacia una carretera alterna de suelo natural que dirige hacia una finca y paralela a la principal que conduce a la picadora AREMOCA y mediante el cruce del río Motatan en sentido NOR-OESTE lugar donde proceden a huir los ciudadanos y tiene sus guaridas, por tener el dominio del área, por cuanto en la misma opera una banda denominada Banda Delictiva denominada Banda Agua Blanca, Liderada por estos sujetos, quienes de manera organizada cometen hechos delictivos en conjunto, en diferentes sectores del estado Trujillo, hechos en los cuales se le relacionaron, según las investigaciones de campo y de telefónica en los expedientes cuyas actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0069-02781, instruido por ante la Sub Delegación Valera por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión (Secuestro), donde luego de experticias de análisis y cruces de llamadas e investigaciones de campo se determinó que sin duda alguna este abonado está en poder de un sujeto quien fue identificado como J.M.R.M., apodado “EL MARTIN” venezolano, natural de Valera. de 26 años de edad. FN: 24-09-1989. residenciado en el sector Agua Blanca, callejón Las Flores, casa sin, parroquia Jalisco. municipio Motatan. estado Trujillo. titular de la cédula de identidad V-19.286.091. En relación a las actas procésales K-15-0424-00538, Instruidas por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas, hecho acaecido el día 13-11- 2015, a las 19:00 horas aproximadamente, en la vía pública de la avenida principal del Mercado Municipal, específicamente frente a L.B., parroquia Díaz, municipio Valera: estado Trujillo, donde figura como víctima y occiso el ciudadano L.A.M.P., dejo constancia que nuevamente hay coincidencias telefónicas de la misma banda delictiva y se refleja en las relaciones de llamadas, que a las 18:33 horas el número 0416-04773 18 (EL MARTIN) ,le efectúa una llamada al 0424-2206498 (El Oreja) y a las 18:36 EL MARTIN, le hace una llamada de su otro numero el 0414-7329340, el cual fue identificado en las mismas actas procesales mencionadas las K-15-0069-02781, notándose el patrón repetitivo en los tres eventos analizados, donde siempre en las horas de los hechos, minutos antes, durante y después, EL OREJA, mediante su número telefónico ya señalado, se comunica con el MARTIN. Asimismo, es importante resaltar que del desarrollo de la investigación se evidencia que las comparaciones balísticas realizadas por el Detective Paredes Adrian, sobre las conchas colectadas y proyectiles extraídos al cadáver del occiso al ser comparadas con otros casos, la misma arrojo que guarda relación con otros hechos punibles en los cuales están plenamente identificados los ciudadanos F.J.P.. apodado “EL OREJA” J.G.R.M.. “EL CACIQUE”, y J.M.R.M., apodado “EL MARTIN” titular de la cédula de identidad V-19.286.091, evidenciándose que existe una BANDA CRIMINAL ORGANIZADA integrada por estos ciudadanos para cometer hechos punibles y mantener en zozobra a la colectividad Trujillana.”

Verificándose en la investigación a este ese momento llevada indicadores de responsabilidad penal del ciudadano J.G.R.M., integrante de una banda de la zona, en la muerte del ciudadano DIRIMO FERNADEZ, resaltando el acta de investigación policial e informe pericial de análisis y cruce de llamadas, suscrita por los funcionarios Detective J.J.G.G., del que se desprende que:

“…el día y a las horas aproximadas del hecho, se refleja en la relación de llamadas que a las 18:05 horas, el número telefónico 0426-9351121, luego a las 18:07, este primer abonado retorna la llamada telefónica, luego a las 18:27 horas y un último mensaje saliente a las 19:20 horas, dejo constancia que el 0426- 9351121 también se encuentra incriminado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0069-02781, instruido por ante la Sub Delegación Valera por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión (Secuestro), donde luego de experticias de análisis y cruces de llamadas e investigaciones de campo se determinó que sin duda alguna este abonado le corresponde a un sujeto de nombre J.G.R.M.. “EL CACIQUE”, venezolano, natural de Valera, de 24 años de edad, FN: 15-07-1991. residenciado en el sector Agua Blanca, callejón Las Flores, casa s/n. parroquia Jalisco, municipio Motatan, estado Trujillo. titular de la cédula de identidad V-21.061.752, es decir F.J.P.E.O., se encontraba en comunicación vía telefónica antes, durante y después del suceso, con J.G.R.M.E.C., tomando como referencia las entrevistas recibidas a testigos del hecho, entre las cuales un ciudadano identificado como Anthony (Los demás datos se omiten de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en concordancia con los artículos 3,4,7,9, y 21 numeral 9 de la ley de protección de víctima y más sujetos procesales), quien manifiesta haber escuchado los disparos a las 06:15 horas de la noche aproximadamente, así mismo el 0426-9351121 (CACIQUE), estaba presente en el sitio del hecho, a la hora en que se suscitan los mismos y manteniendo informado al OREJA durante ese lapso, este comportamiento del abonado, aunado a que el mismo posterior a que se produce el - suceso, se marcha del sitio, hace notar claramente que el mismo es uno de los autores materiales del hecho en que dan muerte a este ciudadano DIRIMO A.F., víctima en la presente averiguación. De igual manera dejo constancia de que este hecho guarda relación con otras dos investigaciones llevadas por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas,…” (resaltado de Alzada)

Observándose entonces de la decisión verifica la relación de llamadas que el imputado de autos mantiene desde su móvil, antes durante y después del hecho con los otros imputados al momento de la ejecución del delito, adminiculado con las entrevistas iniciales de testigos que establecen su presencia en el hecho, que hace necesaria la investigación llevada en contra del imputado, y al concluir la investigación de no verificarse suficientemente los supuestos fáctico del delito imputado o de los grados de participación, del que ahora se presentan indicadores, el Ministerio Público deberá pronunciarse al respecto, destacando que en esta fase no se exige la exhaustividad en la imputación formal, tal y como lo estableció la Sentencia Nº 1739 de fecha 18-11-2011, que explicando forma pedagógica la naturaleza de la imputación formal y material como expresión del derecho a la defensa, señala:

… En consecuencia, no puede exigírsele al Ministerio Público, en pleno desarrollo de la investigación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, ni fundamentos serios de imputación, ya que estos son requisitos de la acusación formal, y no existe certeza de que un hecho que se investigue resulte una acusación necesariamente ya que los elementos probatorios obtenidos en la misma pueden conllevar a una solicitud de sobreseimiento de la causa.

Una vez celebrada en fecha 25 de enero de 2016, la audiencia de presentación por la materialización de la Detención del ciudadano J.G.R., el Tribunal Séptimo de Control lo impone de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra, y con las garantías de ley, acuerda mantener la misma al mantenerse las circunstancias que originaron su decreto, por lo que, valiendo lo señalado, se observa que contrario a la pretensión defensiva, si se verifica el delicti comisi, al estar ajustado a derecho la actuación de la A quo al decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, por los indicadores iniciales de autoría, tratándose del delito de Homicidio Calificado y Asociación, no sólo por la pena a imponer, si no sumado a los bienes jurídicos tutelados, que ya en si mismos son suficientes para la procedencia de la cautela privativa de libertad, al estimar que la magnitud del daño causado se verificador la pérdida de la vida de la víctima ya hace visible la magnitud, considerando que no le asiste la razón a la defensa recurrente al estar motivado en la decisión impugnada cómo se encuentran cumplidos en forma concurrente los requisitos establecidos en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Resuelto lo anterior, se concluye que no le asiste la razón a la defensa en su impugnación, debiéndose declarar, como en efecto se declara Sin Lugar el recurso ejercido, confirmándose el auto apelado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación alfanumérico TP01-R-2016-000051 , interpuesto por la defensa, en contra de la decisión dictada en fecha 25-01-2016, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

QUEDA CONFIRMADA la decisión

TERCERO

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.-

Regístrese, Publíquese, Remítase. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.J. de la Corte Juez de la Corte

Abg. R.M.P.

Secretaria

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