Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRichard Pepe Villegas
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 19 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-X-2014-000026

ASUNTO : TK01-X-2014-000026

PONENTE: DR. R.P.V.

INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. M.J.G.G., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano J.L.B., de conformidad con el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio Nº 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Revisada las actuaciones se observa que en el acta de inhibición de fecha 20-11-2014, el Juez de Juicio Nª 01 expuso: “…En la ciudad de Trujillo el día de hoy siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Publico en la causa seguida al imputado J.L.B.B., se constituyó este Tribunal de Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. M.G., conjuntamente con la secretaria Abg. Yusmila V.T.B., el Alguacil C.B., a los fines de dar inicio al acto. El Juez solicita a la secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes, dejando constancia que SE ENCUENTRA PRESENTES: EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO FERNANDO SUAREZ. EL DEFENSOR PRIVADO R.P.E.A.J.L. BRICEÑO BRICEÑO LA ABOGADA R.M.L.S. (QUERELLANTE). En este estado, el Juez le pregunta a la Abogada Querellante si las copias certificadas solicitadas ante este Tribunal eran para denunciarlo o si lo había denunciado y respondió la Abogada Querellante M.L.S.. TEXUALMETE lo Siguiente: “…No lo he denunciado por que no he podido ir a la oficina respectiva pero que si voy a denunciarlo, ya que me siento afectada, en virtud de las actuaciones que cursan en el expediente, igualmente le señale que en una de las audiencias pasadas, el imputado se paseaba por los pasillos y yo le dije al señor alguacil, que no es actual, que buscara al imputado y dijo que el imputado sabia donde era el juicio y que el no tenia que estar buscándolo. Al salir del acto el Fiscal, el imputado entro y se dirigió a la secretaria que estaba en esa oportunidad, de manera sonriente, nos devolvimos el Fiscal, los otros familiares y mi persona, le manifesté a la secretaria que el imputado tenia una orden de aprehensión y la secretaria me señalo que la ordenes la daba el Juez, pidiéndole que llamara al Juez y no lo llamo. Es primera vez que le veo la cara a Usted señor Juez, el Sr. Juez me respondió me voy a inhibir porque me siento amenazado y le respondí en ningún momento lo estoy amenazando, es primera vez que le veo la cara. Es todo. El Juez, escuchado lo manifestado por la Abogada Querellante R.M.L.S., se INHIBE de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto manifestó que se siente amenazado que va a ser denunciado, considerando que eso afecta su imparcialidad en cuanto a la decisión que pudiera tomar en este Juicio, en este sentido, acuerda hacer el correspondiente Cuaderno de Inhibición, y remitirlo a la Corte de Apelaciones. Concluyo el acto siendo las 11:28 de la Mañana.”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

Analizados por este Tribunal Colegiado tanto los fundamentos de hecho y derecho expuestos por el juez inhibido Abg. M.G. en su Acta de Inhibición planteada, estima esta Corte de Apelaciones, en principio, que conforme el artículo 26 de nuestra Carta Magna…”El Estado garantizará una justicia, gratuita, accesible e imparcial…..evidenciándose del contenido de dicha norma que la imparcialidad es un principio básico del proceso, y un deber del Juez como un derivado del principio de igualdad procesal que lleva consigo el mantener a las partes en sus derechos comunes o cada uno en los que le sean privativos, con la finalidad de mantener el equilibrio procesal. Este deber de imparcialidad que tenemos los Jueces puede verse afectado o perturbado por obstáculos externos como el parentesco, amistad o enemistad manifiesta, interés directo en las resultas del proceso, comunicación con las partes sobre el asunto sometido a conocimiento, por haber emitido opinión en la causa, como lo prevé el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal taxativamente e incluso por otros factores íntimos que si bien es cierto no están expresamente establecidos en las normas no dejan por ello de ser una situación de hecho y de derecho suficiente para deducir que el Juez podría tener afectada su imparcialidad colocándose en la situación necesaria de tener que abstenerse voluntariamente de conocer el asunto, siendo por ello quizás, que el propio legislador estableció, como causal de recusación y por ende de inhibición precisamente la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem que establece expresamente “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.

No obstante la existencia de la referida norma contenida en nuestro texto adjetivo penal, es claro que la causal de Inhibición que sirve de fundamento a la planteada en el presente caso, es la existencia de una presunta amenaza de denuncia ante la oficina respectiva, por parte de la Abogada Querellante R.L.S., donde la querellante presuntamente le manifestó al Juez que no lo ha denunciado porque no ha podido ir a la oficina respectiva pero que si va a denunciarlo, ya que se siente afectada,… razón por la cual el juez inhibido considera que tiene causa para inhibirse, ya que se siente amenazado que va a ser denunciado considerando que eso afecta su imparcialidad en cuanto a la decisión que pudiera tomar en este juicio, inhibiéndose en aras de mantener la limpieza del proceso.

Esta situación anotada, devela que el Juez M.G. no tiene causal de inhibición alguna que le impida continuar el conocimiento del asunto en el cual se genera la incidencia, porque si bien es cierto señala la ciudadana querellante R.L.S. le manifestó que no lo ha denunciado porque no ha podido ir a la oficina respectiva, pero que si va a denunciarlo, ello por si solo no supone que el Juez deba apartarse del conocimiento del asunto pues las partes en ejercicio de sus derechos tiene las posibilidades acudir a las vías que les de la ley para materializar sus pretensiones, sumado a que si permitiéramos que la sola amenaza de denuncia bastase para que el juez no conociera un asunto determinado, podemos en un momento llegar al absurdo de que bastaría la sola denuncia de cualquier tipo para excluir a un juzgador del conocimiento de una causa, aunque la denuncia no tuviera asidero alguno, lográndose el desleal objetivo de suprimir, eliminar o quitar a un Juez de un expediente. En criterio de esta Alzada los jueces conocedores del compromiso que hemos asumido, estamos en conocimiento de los riesgos que supone el ejercicio de la actividad jurisdiccional, en tal sentido sabemos que nos exponemos con nuestras decisiones al ejercicio de todo tipo de recurso ordinario o extraordinario que establece la ley y a que se exija responsabilidad por ello, pero no puede bastar la simple “amenaza” denuncia para excluir per se al Juez del conocimiento de un asunto.

Por los anteriores razonamientos, se debe declarar sin lugar la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal, debiendo en consecuencia el Juez a quo, seguir conociendo de la causa, ante la inexistencia de razón alguna de inhibición.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez, abogado M.J.G.G., en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89. 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.

DR. B.Q.A.

PRESIDENTE DE LA SALA ACC DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. LEXI MATHEUS MAZZEY DR. R.P.V. JUEZ (S) DE SALA JUEZ DE SALA

ABG. YUSBELY GELVIS

SECRETARIA

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