Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoRevision De Sentencia Firme

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009559

ASUNTO : TP01-P-2004-000438

REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA.

Ponente: Dr. B.Q.A.

Recibió esta Corte de Apelaciones solicitud de revisión de sentencia definitiva de condena procedente del Tribunal de Ejecución N ° 01 de este Circuito relacionado con la causa N ° TP01-P-2004-000438 seguida al penado J.C. CAMACHO RODRIGUEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de prisión de dos (2) años.

En audiencia celebrada en fecha 19 de Septiembre del año 2007, por ante esta Corte de Apelaciones se realizó de la siguiente manera:

…se le cedió primeramente el derecho de palabra a la Defensa en la persona de la abogada N.A., quien solicitó la revisión de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha: 14 de junio de 2005, donde fue condenado su representado a la pena de dos (2) años de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad; solicitó que sea revisada dicha decisión con ocasión de la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde varió el quantum de la pena, ello de conformidad con el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la constitución y artículo 2 del Código Penal. Considerando que el límite a aplicar actualmente es inferior, que es de uno a dos años de prisión, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó a la Corte se aplique la rebaja de ley y se declarado con lugar el recurso de revisión interpuesto, se le expida copia simple de la presente acta y de la decisión que dicte la Corte que resuelva este recurso. Acto seguido se le cedió la palabra al Ministerio Público en la persona del Fiscal 11° Abogado J.M., indicó que el recurso planteado es procedente por ser de pleno derecho de conformidad con los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución; que no tiene ninguna objeción sobre lo solicitado…

.

Revisada como ha sido la solicitud de revisión de sentencia definitiva de condena interpuesta a favor del penado: J.C. CAMACHO RODRIGUEZ, procede esta Corte de Apelaciones, una vez realizada la audiencia correspondiente pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Como sabemos el proceso de revisión regulado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo señalan Gimeno Sendra, M.C., y C.D. en sus Lecciones de Derecho Procesal Penal 2da Edición 2003, es un medio extraordinario para rescindir sentencias firmes de condena, aunque de ordinario se le denomina recurso, en realidad no lo es, puesto que se plantea y se tramita una vez que ha terminado el proceso; además no es un medio de impugnación por cuanto con el mismo no se cuestiona la validez de la sentencia, la revisión debemos considerarla “una acción independiente que da lugar a un proceso cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas”.

La revisión, entonces, supone un medio válido para atacar la cosa juzgada, sabiamente el legislador ha tenido en cuenta el problema político y social que se produce por el hecho de que siendo la sentencia un acto del hombre, que por tanto puede equivocarse, puede estar aquélla también equivocada. El legislador ha tenido que sopesar si en un momento dado el valor seguridad jurídica debe sobreponerse al valor justicia; en otras palabras, el legislador se ha visto obligado a solucionar el terrible problema que supone considerar que un mecanismo, como el de la cosa juzgada que está pensado como medio de seguridad apto para conseguir la justicia, puede en ocasiones ser un elemento que propicie situaciones clamorosamente injustas.

Observamos, con la revisión de la sentencia, como la función de reconstruir la seguridad jurídica –confirmación de valores éticos sociales y de la confianza en las normas-que cumple la decisión definitiva, en algunos casos debe ceder en aras de valores superiores, por ello se permite la revisión del procedimiento cerrado por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en supuestos excepcionales en los cuales, en verdad el mantenimiento de la decisión no contribuiría a esos objetivos.

Respecto al motivo de revisión esgrimido por el solicitante, se evidencia que se trata del supuesto previsto en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la aplicación en forma retroactiva de la ley penal más benigna, bien sea porque haya quietado al hecho el carácter de punible o porque haya sido disminuida la pena establecida; sobre este particular motivo de revisión de sentencia ha señalado CLARIA OLMEDO que “no puede ser motivo de impugnación que permita rever la sentencia sino constituye un trámite dirigido a eliminar la pena impuesta o adecuarla a la nueva ley. Considera que esto se debe a que se trata de un instituto del derecho de fondo que debe operar de pleno derecho”.

En el caso en concreto evidencia esta Corte de Apelaciones que la Revisión de Sentencia solicitada debe ser declarada con lugar al observarse que efectivamente al momento de ser sentenciado el ciudadano J.C. CAMACHO RODRIGUEZ a cumplir la pena de dos (2) años de prisión se encontraba vigente la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N ° 4.636 Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 1993 la cual en su artículo 36 preveía la aplicación de la pena de prisión de 04 a 06 años para el supuesto allí previsto; ahora bien dicha ley resultó derogada expresamente por el Titulo XII Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 05 de octubre del año 2005 N° 38.287 encontrándonos que la nueva normativa que regula la materia prevé en el artículo 34 “el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas…a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31,y 32 de esta Ley y al del consumo personal…será penado con prisión de uno a dos años”; constatándose de las señaladas disposiciones que efectivamente la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé para el supuesto de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y o Psicotrópicas un quantum de pena menor al previsto por la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

Al evidenciarse que el ciudadano J.C. CAMACHO RODRIGUEZ, según la sentencia de fecha 14 de Junio del año 2005, el delito por el cual fue finalmente condenado fue el de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente previsto en el artículo 34 de la hoy vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene estipulada una pena de uno a dos años de prisión, límites éstos a los que aplicados el artículo 37 del Código Penal (un año más dos años: tres años, divididos entre dos: un año y seis meses) nos resulta un término medio de: un año y seis (06) meses de prisión. Tomando en cuenta que el ciudadano J.C. CAMACHO RODRIGUEZ, es una persona que no registra antecedentes penales, según consta al folio 212 donde informan que el referido penado fue condenado a prisión por el lapso de 2 años, 0 meses en fecha 14/06/2005, lo que considera una atenuante, conforme a las previsiones del artículo 74 numeral 4° del Código Penal, rebajando por ello la pena entre el límite mínimo y el límite medio, tomando en cuenta la cantidad de la sustancia: COCAINA BASE, quedando la pena en un (01) año de prisión que es el límite inferior.

De la sentencia objeto de revisión se evidencia que el ciudadano J.C. CAMACHO RODRIGUEZ se acogió al procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal estableciendo el Tribunal de Control que la rebaja por aplicación de tal procedimiento era de la mitad de la pena, al tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones en la presente oportunidad, las mismas circunstancias anotadas, hace la rebaja en la misma proporción: mitad de la pena que para este momento es la cantidad de: Seis (6) Meses de Prisión quedando la pena DEFINITIVA a imponer en la cantidad de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho indicadas a lo largo de la presente decisión y artículos 24 constitucional, 2 del Código Penal y 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA en la causa N ° TP01-P-2004-000438 seguida al penado J.C. CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °12456823, natural de ciudad Ojeda Estado Zulia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , quien fue condenado a cumplir la pena de prisión de Dos (2) años por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

SE ANULA LA PENA IMPUESTA EN FECHA 14 de junio de 2005 por el Tribunal de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y se condena al ciudadano: J.C. CAMACHO RODRIGUEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y la rebaja de la mitad de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . Se condena a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente para que proceda conforme a la nueva pena impuesta a realizar el cómputo de la pena y a establecer el momento en que sean procedentes las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO

Agréguese en copia certificada al copiador de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones. Anótese en los Libros respectivos.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dr. L.R.D. R Dra. R.G.C.. Juez Provisorio de la Corte Juez Titular de la Corte

Abog. Y.L.

Secretaria

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