Decisión nº XP01-P-2007-000361 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000361

ASUNTO : XP01-P-2007-000361

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

SOBRESEIMIENTO

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.

FISCAL :ABG. PRIMERO, SEXTO Y NACIONAL CON COMPETENCIA PENAL, TRIBUTARIA Y ADUANERA.

APODERADO ESPECIAL: ABOG. Y.T..

DEFENSA PRIVADA : ABG. C.C. Y J.G.C. (JUN QUAN)

DEFENSA PRIVADA : ABG. O.C. Y ABG M.B. (S.R.)

VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO (MERCAL)

IMPUTADOS : 1.- J.Q.C..

  1. - S.R..

    INTERPRETE: L.J.R..

    ANTENCEDENTES

    En fecha 18 de Julio de 2008, siendo las 08:30 AM. se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ, la Secretaria PRISCI ACOSTA, y el alguacil C.R., oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos: JUN QUAN CHEN, de nacionalidad china, titular del pasaporte de la Republica de China Nº 1512028636; por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, deposito de Materias Explosivas o Inflamables, previsto y sancionado en el articulo 514 del Código Penal y Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el ciudadano M.A.V.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.658.660, por la comisión del delito de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, se observa que las presentes actuaciones guarda relación con el asunto principal Nº XP01-P-2008-000639, que se le sigue a los ciudadanos A.J.C.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.172.810, M.A.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.500.058, S.R.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.558.360, M.A.V.R., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.658.660, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción y el ciudadano W.A.G., a quien se le solicita el decreto de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se encuentran presentes la ciudadana Y.T. representante de MERCAL, el ciudadano S.R., los ciudadanos M.P., el ciudadano J.A.C., el Abg. O.C., el Abg. J.G.C.. Siendo las 08:49 de la mañana comparece el defensor privado C.C. y la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Nurvia Arenas. Siendo las 08:55 de la mañana comparece el Fiscal Auxiliar Primero Abg. J.C.B., la Fiscal Nacional Y.E.G. y el Defensor Privado Abg. M.B.. Siendo las 09:03 de la mañana comparece el Defensor Privado Abg. M.B.. Siendo las 09:07 de la mañana comparece el imputado Jun Quan Chen previo traslado desde la comandancia general de la policía del estado Amazonas. Siendo las 09:15 de la mañana comparece el intérprete del idioma chino ciudadano L.J., se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano M.A.V. quien no logro ser notificado por el alguacil de la unidad de las motos pero se observa que el mismo cumple con el régimen de presentaciones. así mismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano W.A.G. y su Defensor H.G.. Conforme al numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó la separación de la cusa y en consecuencia la división de la contingencia de la causa y se procede a continuar la audiencia con la presencia de los acusados JUN QUAN CHEN y S.R., junto con sus respectivos defensores y la representación fiscal del ministerio publico.

    INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

    Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación interpuesta en fecha 01 de Mayo de 2008 en relación al ciudadano S.R., y con respecto al ciudadano JUN QUAN CHEN se inicia la fase intermedia en fecha 09 de Junio de 2008 por lo que se procedió a la acumulación de la misma. En cuanto al ciudadano, JUN QUAN CHEN, se presenta acusación, por la representación del Ministerio Público, la Fiscal Nacional Y.E.G., y el fiscal auxiliar Primero, Abogado, J.C.B., por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, deposito de Materias Explosivas o Inflamables, previsto y sancionado en el articulo 514 del Código Penal y Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. En lo que respecta a S.R., se presenta acusación, por la representación del Ministerio Público, Fiscal Séptima abogada NURBIS ARENAS AGUILLON, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

    HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

    Según actas que conforman el presente asunto, El día 25 de abril de 2007, siendo aproximadamente la una hora y cuarenta minutos de la tarde (01:40 pm), el funcionario A.G., adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), recibió una llamada telefónica efectuada por parte del ciudadano BANAVENTE U.I., coordinador de Seguridad de MERCAL en el estado Amazonas, manifestando que en el sector Barrio Unión había un galpón donde fue introducido un camión 350 color blanco, placas 94P-XAB, y que dentro del mismo habían productos de MERCAL, por lo que se consideraba una situación irregular, por lo que procedieron a trasladarse al sitio antes mencionado para verificar la información.

    Una vez en el sitio, fueron atendidos por un ciudadano quien se identifico como CHEN JUN QUAN, de nacionalidad China, cédula de identidad N° E-82.295.046, quien manifestó ser el responsable de dicho establecimiento, se procedió a preguntarle que contenía dicho camión, ya que en ese momento se estaban descargando las cajas de producto MERCAL, donde se pudo constatar que dentro del vehículo se encontraban cajas de pollos marca SADIA, los cuales son de exclusiva comercialización del Mercado de Alimentos MERCAL, a través de esta misión gubernamental. Según lo manifestado por el ciudadano JUN QUAN CHEN, las mismas serian guardadas dentro de una cava de refrigeración ubicada en el galpón, y que por ello recibía por cada kilo la cantidad de 30 bolívares. En vista de que se encontraban en presencia de un delito flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a introducirse en el local, contando con la colaboración y autorización del ciudadano JUN QUAN CHEN, abordaron al propietario del vehículo que transportaba la mercancía, identificándose como M.A.V.R., titular de la cédula de identidad N° V¬10.658.660, quien presta servicios de transporte a productos MERCAL, quien manifestó que esas cajas de pollo MERCAL eran para ser distribuidas en las casas de alimentación, pero que esa distribución sería el día 26 de abril de 2007, ya que el señor A.J. quien trabaja en MERCAL, no le había dado los talonarios que debían ser firmados por los dueños de las casas de alimentación como constancia de haber sido recibido el producto, sin embargo él se comprometió con su persona a entregarle esos talonarios y como cargaba en su vehículo doscientas cajas de pollo procedió a buscar un lugar para mantenerlo refrigerado hasta que el señor J.A. le entregara los recibos. En virtud de considerar que los hechos eran totalmente dudosos, procedieron a solicitarle información al ciudadano BENAVENTE U.I., Jefe de Seguridad MERCAL, quien manifestó que los transportistas tienen instrucciones de que una vez retirado de PABASTO el producto MERCAL, específicamente el pollo, debe ser distribuido en este caso a las casas de alimentación de forma inmediata, por lo que se consideró un hecho totalmente irregular, por lo que se procedió a informarle al ciudadano M.A.V.R., que quedaba detenido preventivamente, así como también se detuvo preventivamente al ciudadano extranjero JUN QUAN CHEN, igualmente se retuvo al camión 350, contentivo de doscientas veinte (220) cajas de pollo MERCAL, siendo trasladado dicho alimento hasta PABASTO donde quedó en resguardo; Una vez dentro del local, se procedió a observar un lote de bultos de pacas de azúcar, así como una gran cantidad de fuegos pirotécnicos, tambores contentivos de presunto gasoil, y un sistema de cableado de alta tensión no acorde con las normas establecidas de prevención y seguridad, lo que podía generar una situación de pánico y terror en las adyacencias de lugar de producirse un accidente, entre ellos un corto circuito, los fuegos pirotécnicos y el gasoil, por lo que de inmediato se procedió a llamar a funcionarios del Cuerpo de Bomberos, SENIAT, ONDECU y SANIDAD, a los fines de realizar la inspección exhaustiva del lugar y determinar la legalidad y operatividad del local en cuestión.

    Con relación al ciudadano S.R., los hechos antes descritos se relacionan con la imputación efectuada por la representación fiscal en su contra pero además de ello, lo siguiente:

    Del contenido de la Factura N° 914, de fecha 25/04/07, "Control de Transportista", emitido por el Centro de Acopio Nutrición, cuyo destinatario aparece como, Nutrición Programas Especiales, evidenciándose que el despacho fue realizado por el Jefe del Centro de Acopio Mercal Amazonas ciudadano W.G., donde se deja constancia de la recepción de 3.498 kilos de pollos, por parte del transportista M.V., conductor del vehículo Marca Ford Modelo 350, color blanco, placas, 94P¬XAB, hechos que relacionan al conductor del vehículo Marca Ford Modelo 350, color blanco, placas, 94P-XAB, con la salida del Centro de Acopio de Mercal de 3.498 kilos de pollos marca Sadia objetos del delito, igualmente relaciona al Asistente de Programas Especiales de Mercal, quien debía haber realizado las notas de entrega, que a su vez debieron ser verificadas por los Oficiales de Seguridad Industrial que laboraban en ese organismo para el momento de la ocurrencia de los hechos acaecidos el 25/04/2007, entre ellos, el ciudadano S.R. y que causó la incautación de los productos señalados, en un galpón ubicado en el sector La Laja del Barrio Unión, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

    EXPOSICION DE LAS PARTES

    EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:

    actuando en este acto en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 326 numeral 1 de los ciudadanos: JUN QUAN CHEN, de nacionalidad china, titular del pasaporte de la Republica de China Nº 1512028636; residenciado en barrio unión comercial la criolla, por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, Deposito de Materias Explosivas o Inflamables, previsto y sancionado en el articulo 514 del Código Penal y Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación siendo su abogado defensor el Abg. C.C. y al mismo le fue impuesta medida privativa judicial preventiva de libertad el cual fue reiterada por este Tribunal. Ahora bien, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público se dejó constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación y señalo que en un galpón ubicado en el barrio unión donde se estaba descargando una carga de productos mercal y se encontraba cajas de pollo de uso de alimentos mercal de misión gubernamental y el propietario Jun Quan Chen manifestó que solo serian guardados en una cava y que por ello iba a recibir la cantidad de treinta bolívares por cada kilo de pollo y con la colaboración del ciudadano Jun Quan Chen se abordar conductor del vehiculo que transportaba dichos productos y el mismo quedo identificado como M.Á.V. y el mismo manifestó que esa distribución seria para realizarse el día 26 de ese mes y que el ciudadano M.Á.P. no le había entregado el talonario firmado por los que entregaban ese producto y que por ello se debió depositar dicha mercancía y el mismo se comprometió con entregar esas cajas de pollo y que buscaría un lugar donde refrigerar el pollo y este hecho dudoso se solicito información al ciudadano Benavente jefe de mercal manifestó que esos productos deben ser entregados el mismo día por lo que esto es un hecho totalmente irregular por lo que se procedió a detener al ciudadano M.Á.V. y al ciudadano Jun Quan Chen y se procedió a retener el vehiculo para la investigación y la mercancía y así mismo se encontró en el deposito gran cantidad de pacas de azúcar, combustible del denominado gasoil y fuegos pirotécnicos por lo que se procedió a llamar a funcionarios de bomberos para resguar esa zona. Se procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico quien manifestó lo siguiente: Luego de escuchar la exposición de los hechos que ha expuesto el compañero Barletta y la fiscal superior en ese momento ordeno la separación de la causa para que conociera los hechos expuestos y en cuanto a los hechos donde se encuentra señalado el ciudadano M.Á.V. y luego la fiscalía de salvaguarda realiza su investigación y enmarco estos hechos en la comisión de los delitos como es en el caso del ciudadano S.R.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.558.360, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción…. En consecuencia y conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por el ciudadano S.R.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.558.360, es por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas …”.., Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y publico de los acusados antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, y se observa que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito la medida privativa judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano S.R.. En este acto procede a exponer la Fiscal Nacional en el cual enumera las pruebas promovidas en el escrito de acusación en cuanto al escrito acusatorio en contra del ciudadano Jun Quan Chen,…. Así mismo enumero que consta acta de inspección realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control en el cual queda asentada la presencia de todo lo aquí expuesto en el galpón propiedad del ciudadano Jun Quan Chen. Así tenemos que al ciudadano Jun Quan Chen se le acusa por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio en agravio de la población del Estado Amazonas ya que los productos no llegaron a las casas de alimentación donde debían llegar ya que el imputado de autos los mantenía acaparados en su lugar donde se encontró en el galpón pacas de azúcar y arroz y que estos por el tiempo de retención había pasado el tiempo para su consumo y también por el lugar donde se encontraba que no cumplía con los requisitos de salubridad, así como los pollos de productos mercal, Deposito de Materias Explosivas o Inflamables, previsto y sancionado en el articulo 514 del Código Penal en virtud de los fuegos pirotécnicos encontrados en el galpón y que los mismos son prohibidos y el permiso de estos ya había expirado y también se encontraban con productos derivados del petróleo y Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en virtud de que la cedula de identidad presentada por el acusado por experticias realizadas resulto se falsa. En razón de todas estas circunstancias que se imputan todos estos tipos penales y que en su oportunidad serán debatidos. Continúa el Fiscal J.C.B. quien manifestó lo siguiente y que presento los medios probatorios enumerados en el escrito de acusación que son los fundamentos de imputación a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas …”…. Como ha manifestado la compañera Y.E. en el que fundamente la acusación reitero que los medios de pruebas son el fundamento de la presente acusación para demostrar la responsabilidad del ciudadano Jun Quan Chen por lo que su necesidad y pertinencia deben ser declaradas por este Tribunal para ser evacuadas en la etapa correspondiente. Por todo lo expuesto solicito se admita la presente acusación así como cada uno de los medios probatorios y sean declarador lícitos, necesarios y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico y así mismo solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio del ciudadano Jun Quan Chen y en virtud de considerar de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la medida de privación de libertad la misma no ha cambiado por lo que solicito que se mantenga la misma, se presiden de la testimonial del ciudadano M.Á.P.R. en el punto diecisiete de la respectiva acusación, es todo”.

    DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:

    La víctima una vez informada sobre los derechos contendidos en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal, expuso:

    en representación de Mercados de Alimentos solicito que se admita la acusación presentada así como los medios de prueba pues se puede ver a través de la narración de los hechos los productos de subsidio del estado fueron extraídos de forma irregular del centro de acopio pues el transportista no llevo consigo las notas de despacho que llevamos para la entrega de estos productas y como se puede ver no solo es el estado el que sufre y fueron muchas familias que fueron desprovistas de este grupo alimenticio ya que esto es para las zonas deprimidas y de bajos recursos es por ello que solicito que se admitida la acusación presentada y los medios de pruebas promovidos por la representación fiscal, es todo

    .

    Declaración de imputados.

    Antes de otorgarle el derecho de palabra a los imputados se les informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En su oportunidad el imputado JUN QUAN CHEN, por intermedio de su intérprete conforme al precepto constitucional manifestó lo siguiente:

    de los mercal de pollo fue solo el préstamo de la cava y el iba a recibir treinta por cada kilo de pollo para refrigerar, sobre el acaparamiento las pacas de azúcar, arroz tengo tres negocios trabajando y la cantidad de mercancía es para repartir por lo que no existe acaparamiento, sobre la cedula eso fue que lo saque pero no recuerdo la fecha en una regularización y se presento en caracas en plaza Venezuela para sacar su cedula por lo que no puede ser falsa y fue en el 2007 que fueron a revisar por el sistema de ONIDEX y el resultado es que la cedula aparece en el sistema legal, esa cantidad de fuegos artificiales fue que los comerciantes tiene permiso para vender en diciembre y esa mercancía lo llevaron para bomberos y después se lo entregaron con un acta de entrega, entonces, es todo

    .

    En su oportunidad el imputado, S.R., por intermedio de su intérprete conforme al precepto constitucional manifestó lo siguiente:

    para el día que ocurrieron los hechos no me encontraba en el lugar de trabajo nosotros trabajamos el día martes y llego a mi casa y mi niño pequeño me dice que se había caído y que ellos estaban en la cocina y cuando llego ella esta acostada y yo no tenia dinero para pagar el transporte y no la pude movilizar y lo único que conseguí fue un dencorup y le di un masaje y como a las diez de la noche ella no se podía mover y cuando yo intentaba moverla le dolía y en horas de la mañana yo lo que hice fue comunicarme con mi jefe el señor Benavente y le planteo la situación y le solicito un permiso y el me da un permiso verbal y me dice que si que me agarre el día pero que al otro día me presente y yo me quede en la casa eso fue el 25 y el 26 me presento en el trabajo y escucho en la radio y me dicen que detuvieron un carro con productos de mercal y al llegar al trabajo pregunto que paso y me dicen no todo esta solucionado y el 26 en horas de la tarde y yo firme mi salida del día anterior y del día que fui a trabajar, es todo

    .

    EXPOSICION DE LA DEFENSA:

    Manifiesta la defensa del imputado JUN QUAN CHEN, lo siguiente:

    esta representación en defensa de Jun Quan Chen contradice el escrito y narración de la acusación del ministerio publico en cuanto al supuesto delito de acaparamiento la representación fiscal en la relación de los hechos los pollos de mercal no se logra cumplir dicho delito de acaparamiento y en su escrito acusatorio el ministerio publico señala que los funcionarios que actuaron el día 25 de abril de 2007 que los funcionarios interrogan a Jun Quan Chen sobre el vehiculo y se constato que en dicho vehiculo se encontraban cajas de pollo merca marca Sadia y este no estaba en posesión del vehiculo que no es de su propiedad, los pollos no estaban ocultos ni en deposito de mi representado no hay un ocultamiento por cuanto no existía de pleno una oferta por parte del ciudadano Jun Quan Chen y no se señala que tipo de daño ocasiona por prestar un servicio oneroso de paso un acto de comercio entre dos personas de guardar unos pollos de refrigeración donde iba a obtener una remuneración y toma la entrevista del M.Á.V. y el dicho de este ciudadano es fundamental por cuanto el dice que los productos son para repartir el día 26 de abril por que el ciudadano A.J. no le había entregado la lista de entrega que deben ser firmados por los que reciben y la representación no investigo si en realidad se debía entregar los pollos el día 25 de abril y en mayo de 2007 solicite que se realizara una inspección ocular en la sede de pabasto de puerto ayacucho que consistía en determinar si para el día 25 de abril habían fricer de alta temperatura para guardar estos pollos y esta diligencia no fue realizada por el ministerio publico y eso que fue ratificado en varias oportunidades y la representación del ministerio publico toma como fundamento el acta de entrevista de A.J.C. y el dice que le entrego la orden de carga al transportista señor miguel y dice que cargo el pollo y que el le sugirió que iba a guardar el pollo por que no le iba a alcanzar el día para repartir y el le dijo si y si no tenia pabasto donde guardar los pollos donde los iba a guardar en cuanto estos pollos no hay acaparamiento y esto se hace a través de un acta levantada por la contraloría del estado y con respecto a los productos de arroz y azúcar esta representación los rechaza y mi representado es propietario de tres negocios de venta al mayor y al detal y este deposito estando acto los productos el los ubica en los negocios y no puede haber acaparamiento sobre productos no actos para el consumo humano y manifiesta el ministerio publico pero no lo reflejo de que estos productos fueron retenidos y este debe ver no solo las acciones que perjudiquen al imputado si no también a los que los favorezcan y las actas de retención de productos que consigno en el escrito de descargo en original se desprende que los productos estaban contaminados ósea como se puede configurar el delito de acaparamiento si no estaban actos y el no podía colocarlos a la venta a futuro y como podía obtener un beneficio sobre estos productos ósea de que manera mi defendido produjo una escasez en la colectividad si no esta demostrado, si al momento de retener estos productos por que no se pudieron poner al consumo humano y por ello mi defendido no los saco al consumo humano y mal podría ser de que los sacara a la venta y ocasionara una epidemia, el ministerio publico no realizo un inventario de los productos retenidos, los productos arroz y azúcar fueron destruidas sin una autorización previa de este digno tribunal los funcionarios que actuaron no fueron expertos juramentados pero emitieron pronunciamientos, en cuanto al delito de uso de documento falso y mi representado con esta cedula anexo a su pasaporte a salido de nuestro país y así lo demuestra con su pasaporte donde se enmarca con la salidas y entradas a este país y la cedula de buena fe que se le entrego fue una copia laminada y a esa copia se le realizo una experticia y esta reflejo sobre el documento ósea el papel que evidente es una copia y el ministerio publica no realizo una investigación de que en realidad es falso de que el ciudadano Jun Quan Chen en su cedula es el numero asignado a su nombre o que aparece a nombre de otra persona, en el año 2007 solicite a la ONIDEX y en esa solicito se sometió a consideración si el numero de cedula que aparece registrado en el documento es falso y se le emitió información de que esta información si aparece en el sistema es decir que los datos aparecen en el sistema de ONIDEX, los documentos identificados ose la solicitud y la respuesta de la ONIDEX y las consigne al Ministerio Publico obrando de buena fe pues ese documento que anexe al ministerio publico y yo les solicito que investigaran en base a esa situación y actuando de conformidad con lo previsto en la Constitución y el Código Penal y el ministerio publico no investigo de una información dado por un ente publico, en cuanto a los delitos de acaparamiento y uso de documento falso no existe un análisis detallado que demuestren su responsabilidad en los hechos, con relación al delito de almacenamiento de explosivos no me opongo y si no se admite el sobreseimiento a favor de mi defendido solicito que se admitan las pruebas anexo al escrito de descargo y de igual manera solicito una revisión exhaustivo. En virtud de lo antes expuesto solicito que se desestime la acusación en cuanto al delito de uso de documento falso y de acaparamiento ya que falto motivar el responsabilidad de mi defendido y por ello que se decrete el sobreseimiento de conformidad con los numerales 1 y 4 del articulo 318 del Código Penal y en el supuesto negado que se admitan las pruebas ofrecidas y hago mías las propuestas por el ministerio publico, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Abg. J.C., en representación del ciudadano Jun Quan Chen, quien manifestó lo siguiente: la fiscalía le causo un grave daño a mi defendido el esta aquí por un acto de comercio que realizo legalmente de conformidad con el articulo 2 del Código de Comercio no puede ser que por prestar la cava al señor M.V. este tanto tiempo detenido, una de las formas de actuar del dr. Petrillo de que existía la alarma de la comunidad allí no hay un solo acto de que la comunidad se allá quejado de lo sucedido mas bien ninguno quiso ser testigo por que el señor Jun Quan Chen es una persona ejemplar, no consta en autos de que allá existido escasez de algunos de los productos que se nombra en autos tiene que existir un decreto pero no existe, ni la representación fiscal ni la representación administrativa INDECU tuvieron la delicadeza de visitar los locales que tiene mi defendido y no se percataron si habían productos que se nombran en la estantería dice la ley del consumo (da lectura a dicha ley) no existe el delito de acaparamiento según lo establecido en la ley ya que la solicitud hecha por el Dr. Carmona solicito que se haga justicia ya basta del daño a mi defendido, es todo”.

    Manifiesta la defensa privada constituida por el profesional del derecho M.B., representante de S.R. quien expone:

    se trata de una audiencia preliminar por lo que se hace una depuración de la acusación, comienzo que haciendo un análisis de la acusación y visto los hechos se observa que en base a esos hechos es posible que se configure un hecho penal pero en base a esos hechos que narra el ministerio publico es evidente que en la misma acusación no hay un solo elemento de imputación que individualice la conducta de mi representado es decir hay doce elementos señalados de imputación para fundamentar la imputación de mi reprensado y debo señalar que de esos doce elementos hay solo uno que se puede vincular a mi representado y esta señalado por el Ministerio Publico y es solo ese elemento de cuando mi representado va al día siguiente y firma la entrada del día anterior para cobrar el cesta ticket y no hay otro elemento que diga que s.R. es el que entrega el reparte la mercancía por ello no se le puede atribuir la autoría del delito y por ello propongo una excepción por cuanto es evidente que en el escrito de acusación se debe señalar esos hechos para emitir el acto conclusivo y si revisamos detalladamente el escrito de acusación por lo que no se puede configurar como acto conclusivo en contra de mi defendido y por ello no se le puede atribuir el hecho punible que le esta imputando el ministerio publico y cuando hacen referencia siempre hay un verbo que especifica la intervención de la persona en el delito y dice que a que contribuya y para que contribuya en que si el no estuvo presente ya que estuvo con su familiar atendiéndole y el mismo no estuvo presente en el lugar de los hecho y no existe en la acusación para que se establezca lo pautado en el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal y es por ello que caemos en la excepción presente en el articulo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal y esta demostrado quien firma y quien entrega y no se evidencia la participación de mi representado por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y promovimos unas serie de pruebas anexo al escrito de descargas que solicito se admitan las mismas y por la solicitud de privativa de libertad mi defendido en ningún momento no le ha fallado al ministerio publico y el fue al acto de imputación y se espero a que se juramentara su defensor y el mismo a concurrido al tribunal cada vez que ha sido llamado por lo que queda desvirtuado la privación y en ese sentido de que este tribunal no admita la excepción solicito se le imponga una medida cautelar a mi defendido. Es todo.

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, JUN QUAN CHEN, en la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, deposito de Materias Explosivas o Inflamables, previsto y sancionado en el articulo 514 del Código Penal. En lo que respecta a S.R., la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

    En cuanto al ciudadano JUN QUAN CHEN:

    1.- Acta Policial, de fecha 25-04-2007, suscrita por el Comisario A.G., adscrito a la Base de Contrainteligencia NO 504 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho - estado Amazonas, de donde se evidencia que en el establecimiento del ciudadano JUN QUAN CHEN, se encontraba un camión, ya que en ese momento se estaban descargando las cajas de producto MERCAL, donde se pudo constatar que dentro del vehículo se encontraban cajas de pollos marca SADIA, los cuales son de exclusiva comercialización del Mercado de Alimentos MERCAL, a través de la misión gubernamental asimismo que dicho camión era conducido por el ciudadano, M.A.V..

    2.- Entrevista en fecha 25-04-2007, por ante la sede de la Base de Contra inteligencia N° 504 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho - estado Amazonas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: " ... En el día de hoy, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, solicité el pedido para Casas de Alimentación del producto de Pollo MERCAL, como a las 08:30 horas de la mañana se descargó del sistema y le entregué la orden de carga al transportista señor Miguel para que procediera a cargar. Como a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente lo vi cargando el pollo, el me sugirió que iba a guardar el pollo porque era muy tarde y no le iba a alcanzar el día para repartido todo y le dije que s¿ que repartiera lo que pudiera en el casco de la ciudad y el resto para mañana en la mañana ...

    En dicha entrevista se observa que la carga le fue entregada a un ciudadano de nombre MIGUEL, ( se asume que es el ciudadano M.A.V.) lo que se relaciona con los hechos planteados en las actas policiales ya mencionadas.

    3.- Acta de Retención, levantada en el Barrio Unión, Sector La Cancha, Depósito particular en condición de arrendamiento, en data 25-04¬2007, por parte de Mercados de Alimentos MERCAL, la cual se realiza a los fines de dejar constancia de la Retención de productos perecederos (POLLOS) que están destinados para la distribución a las casas de alimentación del Programa de Protección a cargo de Merca I Programas especiales Amazonas, los cuales fueron retirados para su conservación por cuanto son productos perecederos y requieren la adecuada y efectiva refrigeración, de igual manera se dejó constancia, previo inventario, que se trataba de la cantidad de 220 cajas contentivas de Pollos, con un peso total de 3.498 kilogramos.

    Esta acta de retención deja constancia que se trata de la misma mercancía incautada en fecha 25 de abril de 2007, según acta policial anterior. Lo cual compromete la responsabilidad de ambos imputados.

    4.- .- Con el Acta de Inspección y Secuencia Fotográfica, sin número, de fecha 26-04-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia NO 504 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho - estado Amazonas, donde dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente: " .. .Inspección Ocular en un Galpón construido de Concreto, con un portón grande de color a.c., ubicado en el Barrio Unión, sector la laja, diagonal a la cancha Deportiva, el cual funciona como Depósito del Comercial MI CASITA, donde existen Materiales Explosivos (JUEGOS PIROTÉCNICOS), Inflamables (GASOIL), conjuntamente con algunos productos de la cesta básica tales como: Azúcar y Arroz y un lote de cajas contentivas de Vasos Plásticos, los cuales presuntamente podrían estar contaminados por la existencia de material y desechos TOXICOS, existentes dentro del local y para la comprobación del mismo y otros hechos irregulares existentes dentro del lugar, se solicitó la inmediata comparecencia de funcionarios del SENIAT, funcionarios del ONDECU, funcionarios del CUERPO DE BOMBEROS, a los fines de que cada representante por Organismo realizara una Inspección Ocular en el local de acuerdo a su competencia •••

    En la referida inspección se encuentra comprometida la responsabilidad del ciudadano, JUN QUAN CHEN, en la presunta comisión del delito de DEPÓSITO DE MATERIAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES.

    5.- Acta de Inspección, sin número, en el Asunto Principal: XP01-P¬2007-000352, realizada el 26-04-2007, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, donde dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente:

    Se deja constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. J.G.P., el Ingeniero R.M. representante del Ministerio de Sanidad como Contralor Sanitario, representante de MERCAL C.P.J.d.P.E., representantes del SENIAT E.U. jefe de resguardo y F.F., del Cuerpo de Bomberos el Sargento Segundo Comandante Encargado F.M., Maestro Técnico de Tercera GN. G.G.L. experto de explosivos, Maestro de Primera Armada J.F.L., Comisario A.G.D., del INDECU A.L.. Se procede a dejar constancia que se observan a la entrada del galpón una serie de cajas plásticas que se emplean para trasladar mercancías, cajas con fuegos artificiales entre los cuales se observa los llamados tortas de colores los cuales son de venta prohibida, cajas contentivas de fosforitos, aproximadamente 480 kilogramos de fuegos artificiales en todo el local, hay fuegos pirotécnicos conjuntamente con combustible y unos cuantos bidones de gasoil, se encuentran cajas de trompitos luminosos, minicebollitas, luces de bengalas de 20 tiros cada uno, una serie de cajas de silbadores , tres tumbas ranchos, fuegos artificiales de variedad los cuales se encontraban revueltos, cajas contentivas de vasos plásticos, juguetes y plásticos en malas condiciones lo cual es de fácil combustión, fuegos artificiales tapados con pacas de azúcar y juguetería de diferentes tipos, bicicletas de plásticos los cuales se formarían como combustible a la hora de una explosión, así mismo se encuentran cajas de alimento, existe una mezcla de alimentos con cajas de explosivos, aproximadamente se encuentran quince mil (15.000) toneladas de azúcar acaparada, esto según información de los funcionarios, hay dos cavas grandes en el cual se encontraban tres mil cuatrocientos noventa y ocho (3.498) kilogramos de pollos de Mercal y otros de marca el Corral el cual no se tenia la cantidad exacta, cuatro motores fuera de borda de los cuales tres marca Yamaha y uno marca Mercuri; manifestó el funcionario adscrito al cuerpo de bomberos F.M. que el local no cuanta con alarma contra incendio y esto es peligroso por la presencia de los fuegos artificiales y como están acumulados el calor puede generar una explosión. En cuanto a la parte sanitaria manifiesta el ciudadano R.M. que los baños no sirven, hay presencia de rodeadores y sanitariamente no es viable para el uso ese local y si los alimentos están contaminados se procederá a la destrucción de estos todo en razón del artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se terminó la presente inspección siendo las 05:35 de la tarde.

    De la inspección antes mencionada se desprende la existencia de tres mil cuatrocientos noventa y ocho (3.498) kilogramos de pollos de Mercal y además, la presencia de cajas con fuegos artificiales entre los cuales se observa los llamados tortas de colores los cuales son de venta prohibida, cajas contentivas de fosforitos, aproximadamente 480 kilogramos de fuegos artificiales en todo el local, hay fuegos pirotécnicos conjuntamente con combustible y unos cuantos bidones de gasoil, se encuentran cajas de trompitos luminosos, minicebollitas, luces de bengalas de 20 tiros cada uno, una serie de cajas de silbadores, tres tumbas ranchos, fuegos artificiales de variedad los cuales se encontraban mezclados con cajas contentivas de vasos plásticos, juguetes y plásticos en malas condiciones lo cual es de fácil combustión, fuegos artificiales cubiertos con pacas de azúcar y juguetería de diferentes tipos, bicicletas de plásticos los cuales se formarían como combustible a la hora de una explosión, así mismo se encuentran cajas de alimento, existe una mezcla de alimentos con cajas de explosivos, hecho que individualizan al imputado en la presunta comisión del delito de acaparamiento en la presunta comisión del delito de DEPÓSITO DE MATERIAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES, coincidiendo el acta de inspección con el acta de inspección del 25 de abril de 2007 y el acta de retención antes mencionada.

    7.- Con el Acta de Entrevista tomada al ciudadano BENAVENTE ISAAC, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.444.679, residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, casa sin, específica mente frente al CEPAI, Puerto Ayacucho; en fecha 08-05-2007, por ante la sede de la Base de Contrainteligencia N° 504 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho - estado Amazonas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: " ... EI día 25-04-2007, como a las… horas de la tarde, recibí una información de parte del señor A.R. donde me manifestó que me trasladara hasta el barrio unión donde había, visualizado que estaba metiendo un camión 350, cargado de pollos marca SADIA perteneciente a la RED Mercal en un galpón ubicado en ese sector. Fui al sitio a verificar la información suministrada pero al llegar al mismo me percaté que la puerta del Galpón estaba cerrada, luego procedí a llamar al Comisario de la DISIP A.G., ya explicarle el caso, posteriormente llego al sitio una comisión de la DISlP, y proceden a verificar la información aportada por mi persona, uno de los funcionario me dijo que me aguantara, que ellos iban a verificar si la mercancía en cuestión, se encontraba en el lugar ya señalado, tocaron el portón, …le abrieron, los funcionarios entraron, y constataron que la información aportada por mi persona era cierta, uno de los funcionarios me llamo con el fin reconocer la mercancía entre al lugar y me percate del camión 350, que estaba siendo descargado en una cava de congelación que estaba dentro del galpón estaba descargando pollo marca SADIA, perteneciente a la RED MERCAL, también observe la presencia del señor M.Á.V., perteneciente Cooperativa de transporte Wanadi Amazonas, la misma le presta el respectivo servicio a Mercal Amazonas, para el traslado de alimentos de la RED MERI hacia las casas de Alimentación del estado, yo le pregunte que, ¿Qué hacia con esa mercancía? Respondiéndome que el estaba guardando esa mercancía por orden del asistente de programas especiales, y que el tenia en su poder. orden de transferencia número 914, por la cantidad de 3498 kilos de pollo… luego de eso al rato llego Comisario de la DISIP A.G. con otro personal de ese mismo organismo, también llamo al SENIAT, a funcionarios de Ondecu, bombero, Guardia Nacional, a los fines de tomar las instalaciones lugar motivado a que se encontraban gran cantidad de juegos pirotécnicos, azúcar, que hacía presumir a las autoridades estar en presencia de un presunto acaparamiento, yo llame a la abogado c.P., quien se desempeña Jefe de programas especiales de Mercal Amazonas, con el fin de levantar el acta de retención del pollo para el trasladó del mismo a las instalaciones del centro de acopio de Nutrición PABASTO Puerto Ayacucho, retiramos el pollo los cual estaban completo y nos fuimos para guardarlo en la cava Servicios Alimentación del Ejercito, ya que es producto perecedero, y los mismos están bajo custodia de la Fiscalia como evidencia para la investigación ... '

    8- Con el acta de entrevista a la ciudadana, C.D.P.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.948.155, Jefe del Programas Especiales Mercal, residenciada en la Urbanización San Enrique, sector la Paila casa NO 14, específica mente frente a la iglesia L.d.M.; en fecha 08-05-2007, por ante la sede de la Base de Contra inteligencia N° 504 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho - estado Amazonas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    " ... EI día 25-04-2007, recibí una llamada telefónica de la Licenciada MARTHA DUNO, diciéndome que me trasladara hasta el deposito de los chinos, por que supuestamente había un procedimiento de la DISlP, en la que implicaba pollos supuestamente de MERCAL, que iban hacer destinados a las casas de alimentación de programas especiales, en principio me pregunto, que si yo me había reincorporado al trabajo, ya que me encontraba de permiso por estar de duelo por el fallecimiento de un cuñado, hecho ocurrido el día 22-04¬2007, fui el sitio que me indico la señora M.D., a objeto de verificar que era lo que estaba pasando, y me encuentro con un procedimiento que estaba realizando la DISlP, y al llegar al lugar un funcionario de la DISlP, me pregunto que si yo tenia conocimiento de que se iba a almacenar ese pollo allí y le respondí que no, porque yo estaba en condición de duelo y desconocía de procedimiento alguno al respeto, y que no fui informada de tales hechos relacionados al pollo, se levanto un acta retensión la cual entregue copias de los funcionarios actuantes, y retire el pollo para su conservación, con la salvedad de que estaba a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, se procedió a llevar el pollo hasta un lugar seguro de conservación ..

    La entrevista a la referida ciudadana sirve para confirmar y relacionarlos hechos punibles analizados en el escrito de acusación.

    09.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana B.E.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.240, Supervisor de Zona de los Programas Especiales Mercal, residenciada en la urbanización del Alto Carinagua, sector primero de m.I., puerto Ayacucho; en fecha 08-05-2007, por ante la sede de la Base de Contra inteligencia N° 504 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: " ... EI día miércoles 02 de mayo del presente año, cuando me reincorpore a mi trabajo ya que estaba de reposo, yo pregunte que, que era lo que había pasado con unos pollos que iban a unas casa de Alimentación, y el transportista que los llevaba como no le quedo tiempo supuestamente los iba a guardar donde los chinos, mas nada me dijeron. Mas sin embargo yo le pregunte al Asistente de Programas Especiales Mercal A.C.; que ¿Por qué había salido toda esa cantidad de pollos para las casas de Alimentación, sin compañía de los otros alimentos, o sea todo lo dependiente a cada menú? El me respondió, que era por que no había espacio para guardar la descarga de la gandola, y de ahí no se mas nada ...

    La entrevista a la referida ciudadana sirve para confirmar y relacionarlos hechos punibles analizados en el escrito de acusación

    10.- Con el Informe y secuencia Fotográfica1 identificado con el NO 4178/ de data 24-05-2007, elaborado por el ciudadano L.G.G., Maestro Técnico de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana1 T.S.U. en Ciencias y Artes Militares mención Armamento, Jefe de Armamento del Comando Regional N° 9, en el cual explanó entre otras cosas lo siguiente:

    " ... Efectué inspección visual del área donde se encontraban los fuegos artificiales almacenados. Lo que me permitió establecer que la mencionada área presentaba una cantidad de fallas que podrían llegar a producir un accidente ... Combinación de materiales no compatibles: productos derivados del petróleo (juguetes, vasos plásticos, etc.) productos para el consumo humano (azúcar y arroz), cajas de cartón y varias rumas de aglomerado. Todo este material cubriendo por completo al material pirotécnico ...

    De dicho informe se observa la presencia de material pirotécnico lo cual hace presumir seriamente, la existencia de la presunta comisión del delito de DEPÓSITO DE MATERIAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES.

  2. - Acta de Entrevista tomada al ciudadano S.R.E.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-l.565.808, residenciado en el Sector Los Lirios, Primera Calle, Casa NO 17-34, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; en fecha 26-04-2007, por ante la sede de la Base de Contra inteligencia N° 504 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho - estado Amazonas, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    " ... recibí llamada telefónica de Chen Quan, quien es poderdante a mi persona, me llamó para que lo acompañara a unas actuaciones que estaban ocurriendo en el Depósito que está ubicado en el Barrio al lado de la cancha, al llegar al sitio me conseguí con una comisión múltiple de autoridades, me les identifiqué y comencé a hacerles entrega de algunos documentos que me fueron exigidos, posteriormente llegó ONDECU, luego llegó sanidad de los Alimentos, quienes me participaron que procederían a clausurar el Depósito, porque no llenaba las condiciones mínimas de salubridad para con los productos perecederos que estaban en el interior, siguieron la inspección y en horas de la tarde la DISIP detuvo a CHEN QUAN, y se encuentra en la Policía a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y los funcionarios siguen con las actuaciones regulares ...

    La entrevista al referido ciudadano sirve para confirmar y relacionar los hechos punibles analizados en el escrito de acusación.

  3. - Informe y recuento fotográfico donde dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente:

    " ... observaciones, consecuencias, recomendaciones y conclusión de la inspección ocular contra riesgo de incendio, realizada el 25/04/07, a las instalaciones de un galpón S/N°, de portón azul ubicado al lado de la cancha de usos múltiples del Barrio Unión, de Puerto Ayacucho ... propiedad de la firma comercial 'Inversiones Mi casa, C.A. .. OBSERVACIONES: 1. Permisología vencida para el almacenamiento de artificios pirotécnicos ... 6. Los Artificios Pirotécnicos se encontraban ubicados en una zona de alto riesgo ... 8. Artificios pirotécnicos Prohibidos por el DARFA ...

    De ello se desprende seriamente la presunta comisión del delito DEPÓSITO DE MATERIAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES.

  4. - Experticia de Avalúo Real de data 27-04-2007, identificada con el N° 22, suscrita por el ciudadano L.F., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas-Sub.¬Delegación de Puerto Ayacucho; en la cual dejó constancia entre otras cosas, de lo siguiente: " ... Doscientas diecinueve (219) cajas, contentivas cada una de pollo congelado eviscerado con menudo, con inscripción identificativa donde se lee: SADIA, MINISTERIO DA AGRICULTURA BRASIL, CBBSL, para un peso bruto de 3.498 Kilos, valor por kilo de Bs. 1.900,00, para un valor total en bolívares de Bs. 6.646.200.- ••• “

    De la referida acta de avalúo se desprende la existencia real de 3.498 Kilos de pollo lo que coincide con las actas de retención y policial insertas en las presentes actuaciones.

  5. - Acta, sin número, de data 29-04-2007, suscrito por los funcionarios E.M., Gamez Francisco, J.M. y A.L.L.M., todos adscritos a la Oficina Municipal para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU), del Municipio Atures del estado Amazona; en la cual dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente: " ... adopta las medidas siguientes: Retención de mil seiscientos ochenta y cinco (1.685) pacas de azúcar lavada, que hacen un total de Treinta mil Trescientos Treinta kilos de azúcar (30.330 K1). .. Noventa (90) pacas de producto alimenticio Arroz .. que hacen un total de Dos Mil Ciento Sesenta Kilos (2.160 kl) en franco estado de deterioro ... 1) Por restringir la oferta, circulación o distribución de bienes (productos) declarados de primera necesidad o básicos y retener esos productos con o sin ocultamiento para provocar escasez y aumento de precios y como consecuencia de esta acción los consumidores se vieron limitados en la adquisición del producto (azúcar), en los diferentes comercios y bodegas, tomando en consideración que esta es una casa comercial que vende estos productos al mayor … por lo que la OMDECU, remite estas actuaciones a la Fiscalía del Ministerio.

    De la referida acta se desprende la presunta comisión del delito de Acaparamiento, cuando dice

    1) Por restringir la oferta, circulación o distribución de bienes (productos) declarados de primera necesidad o básicos y retener esos productos con o sin ocultamiento para provocar escasez y aumento de precios y como consecuencia de esta acción los consumidores se vieron limitados en la adquisición del producto (azúcar), en los diferentes comercios y bodegas, tomando en consideración que esta es una casa comercial que vende estos productos al mayor.

  6. - Comunicación sin número, de data 02-05-2007, suscrita por la ciudadana M.D., en su carácter de Coordinadora Regional Merca I Amazonas, en la cual plasma entre otras cosas, lo siguiente: " .. .La cantidad en bolívares de los tres mil cuatrocientos noventa y ocho (3.498 Kilos) (sic) de pollo marca Sadia, según orden de transferencia N° 914 del Centro de Acopio Nutricional a Programas Especiales y que fueron incautados el día 25 de abril de 2007 en el Barrio Unión, sector la Laja, en un galp6n que se encuentra al lado de una cancha deportiva el mismo guarda relación con la investigación que cursa por parte de la representación fiscal ..

    Elemento de convicción que se relaciona estrechamente con los hechos suficientemente mencionados.

  7. - Con la Experticia Técnica de Autenticidad o Falsedad de data 23¬05-2007, identificada con el N° CR9-DIP-DIEV-029, suscrita por los ciudadanos C/1 (GN) Kerwi Ríos Mora y C/2 (GN) S.A.B., funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos del Comando Regional NO 9 de la Guardia Nacional Bolivariana; en la cual quedó constancia entre otras cosas, de lo siguiente: \\ ... Un Certificado de Registro de Vehículo SETRA Nro. (24926376), el cual describe las siguientes características ... Placas del Vehículo 94P-XAB, Serial de carrocería A.JF3GB45375 … Marca FORD, Modelo F-350, Año 1986, Color BLANCO - Clase CAMIÓN - Tipo PLATAFORMA - Uso CARGA … CONCLUSIONES: C- El presente documento se considera ... AUTENTICOS. .. '

  8. - Con la Experticia de Originalidad o Falsedad de los Seriales de Carrocería de Vehículo de data 24-05-2007, identificada con el NO CR9¬DIP-DIEV-OSS, suscrita por los ciudadanos C/1 (GN) Kerwi Ríos Mora y C/2 (GN) S.A.B., funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos del Comando Regional NO 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada a un vehículo que presenta las siguientes características: Placas del Vehículo 94P-XAB, Serial de Carrocería AJF3GB4S37S ... Marca FORO, Modelo F-3S0, Año 1986, Color BLANCO - Clase CAMIÓN - Tipo PLATAFORMA - Uso CARGA; en la cual se concluyó que todos los seriales de identificación son originales.

    Ambas experticias denotan la existencia del vehiculo que se utilizó, para transportar la mercancía (pollos).

  9. - Informe Higiénico Sanitario Salud, de la Coordinación Regional de Salud del estado Amazonas; en el cual dejaron constancia entre otras cosas, de lo siguiente: " .. .Inspección sanitaria al Depósito de Alimentos Inversiones Mini casa, ubicado en la calle principal del barrio unión al lado de la cancha, con la finalidad de determinar la situación de funcionamiento y condiciones higiénicas sanitarias actuales ... realizada 25-04-2.007. .. Conclusiones: Establecimiento que no ha sido autorizado para realizar actividades relacionadas con alimentos y presenta deficiencias sanitarias que no garantizan la inocuidad de los alimentos almacenados.

    Dicho informe sanitario establece que el local donde se procedería a almacenar el producto pollo, no cumplía con las condiciones mínimas sanitaria lo que colocó en grave riesgo de deterioro por contaminación el referido alimento.

  10. - Experticia Documentológica de data 30-10-2007, identificada con el NO 9100-030-3184, suscrita por los ciudadanos J.R. y P.P., Expertos Documentológicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas - Su b.-Delegación de Puerto Ayacucho; en la cual dejó constancia entre otras cosas, de lo siguiente: " ... Una (01) CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Identificada con el número: E¬82.295.046, a nombre del ciudadano CHEN JUN QUAN, Fecha de Nacimiento 25-08-81, de estado civil- Soltero, Fecha de Expedición: 20/08/04, Fecha de Vencimiento: 08-2014, condición: RESIDENTE, Nacionalidad CHINA, Profesión: COMERCIANTE. .. CONCLUSIONES: LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ... a nombre del ciudadano CHEN JUN QUAN, descrita en la parte expositiva de este Dictamen Pericial constituye un documento FALSO ...

    En cuanto a la calificación del delito de uso de documento de identificación falsa, este juzgado se aparta de dicha calificación fiscal. Ciertamente existe un peritaje que señala que al estudio efectuado a una cédula reproducida por el sistema de escaneo, se determinó que es falsa pero no existe un análisis comparativo para establecer que los datos por ella proyectada son falsos o alterados. Desde esta perspectiva se procede a transcribir el texto íntegro del artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación como sigue:

    La persona que intencionalmente, haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penada con prisión de un a tres años.

    En efecto realizando un análisis teleológico de la norma se establece, como presupuesto indispensable que un documento de identificación sea falso, los datos que arroje, deben ser falsos o estar adulterados, es decir, todo o parte del contenido integrado en él que al ser comparado con una base de datos a la vez confiable, bien por que proceda de una institución del estado o bien al compararse con otro documento original, no coincida con la información, resultado de una investigación efectuada mediante mecanismos científicos. Otro método para la determinación sobre la falsedad de un documento, se basa en el cotejo y es que ante la duda sobre la veracidad de un instrumento, se presentan dos documentos susceptibles de información uno dubitado, que en todo caso sería el cuestionado, otro indubitado, que es el que emana, confiabilidad al cotejarse ambos y efectuar una serie de mecanismos de estudios como la firma, el material, y otros elementos de comparación otorgue cómo resultado la originalidad o falsedad del documento. También se refiere el legislador al término adulteración, en este orden de ideas trascribimos el concepto de adulterar en el diccionario Pequeño Larousse edición 2008 así como otras palabras conexas, que dicen:

    ADULTERAR v. tr. y pron. (lat. adulterare) [1]. Desnaturalizar una cosa mezclándole una sustancia extraña: adulterar el vino.

  11. Falsificar: adulterar una información.

    © El Pequeño Larousse Multimedia, 2006.

    ALTERAR v. tr. y pron. (lat. alterare) [1]. Cambiar la esencia, forma o cualidades de una cosa: alterar las costumbres.

  12. Perturbar, inquietar: alterar la calma.

  13. Estropear, dañar, descomponer: los alimentos se alteran con el calor.

    © El Pequeño Larousse Multimedia, 2006.

    FALSIFICAR v. tr. (lat. falsificare) [1a]. Falsear, contrahacer, imitar fraudulentamente: falsificar una firma, moneda, una obra de arte.

    © El Pequeño Larousse Multimedia, 2006

    Así tenemos que adulterar significa en esencia alterar materialmente el documento por otros datos, que desnaturalizan su contenido, en detrimento de la administración pública o de algún particular. En los casos de cédula de identidad el método más común ante una copia de cédula por medio de las llamadas fotocopias o el escaneo, es a través de la información que suministre la oficina de identificación (ONIDEX). En el caso que nos ocupa se puede detallar que no consta en actas la existencia de una comparación entre la presunta cédula falsificada y la original, tampoco reposa ( salvo una copia consignada por la defensa ) informe emanado de la oficina de identificación nacional, de la cual se determine que los datos que arroja la cédula estudiada por los expertos sean falsos, ni mucho menos que los datos contenidos en el documento escaneado con forma de cédula hayan sido adulterados, de lo cual concluye este despacho que no existen suficientes elementos de convicción que hicieren presumir la existencia de la presunta comisión del delito de documento de identificación falsa contra el ciudadano JUN QUAN CHEN, de nacionalidad China. A ello demos añadir, que no reposa en autos el documento de identificación bien sea el escaneado ni menos el original, de tal manera que este juzgador no puede crearse un criterio propio en cuanto a la naturaleza del documento cédula de identidad cuestionada, a pesar de haber sido consignado por la defensa. Como colofón de lo anterior quiere significar quien aquí decide que el hecho de portar una copia fotostática de una cédula de identidad o cualquier documento, no constituye en sí un delito de falsificación y planteándolo de esta manera crearía una gran inseguridad jurídica en la sociedad, que obligaría a toda persona no imprimir ni portar ninguna fotocopia por temor a ser enjuiciada por un delito afín al de la falsedad de documento, lo cual debe ser negado de plano por improcedente. En consecuencia en cuanto a esta calificación jurídica debe desecharse y declarar el sobreseimiento en conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.

    Ahora se observa de los hechos antes narrados que constan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano, S.R.R., como son los siguientes:

    Al folio 147, entrevista de la ciudadana C.P., que dice:

    Del contenido de la entrevista realizada en fecha 06/11/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por parte de la ciudadana C.P., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacida el día 09-02-68, de 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio abogada actualmente desempeñándome corno asesora en condición de contratada del I.d.E.A. titular de la Cédula de Identidad N° V -8.948.155, dirección de habitación urbanización San Enrique sector la paila N° 14, teléfono 0248.521.2772, Puerto Ayacucho, quien expone:

    "el día 25 de Abril del presente año, me encontraba de permiso debido al fallecimiento de un familiar, recibí llamada de la lic. Marta Duno, a objeto de que me trasladara a verificar que se estaba haciendo un procedimiento respecto a unos pollos que iban destinados a las casas de alimentación, indicándome el lugar que era en el galpón de los chinos barrio unión, me trasladé al sitio a objeto de verificar que se trataran de productos de MERCAL, estando en el sitio nuevamente recibo llamada telefónica de la lic. Marta Duno, donde le iriformo que si se estaba realizando un procedimiento y que estaban unos pollos de MERCAL por las bolsas que se evidenciaban, inmediatamente me puse en contacto con el funcionario de la DISIP, que estaba realizando las actuaciones, allí también se encontraba el sr. I.B. quien era el encargado de la parte de seguridad de MERCAL y otros funcionarios de otras instituciones, posteriormente me retiré a la oficina. Es todo. ", El DESPACHO PROCEDE A INTERROGARLO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. ¿Cuánto Tiempo tiene prestando servicios en MERCAL? CONTESTO: Ya no estoy prestando servicios porque solo duré tres meses aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué cargo ocupaba dentro de MERCAL? CONTESTO: Jefe de programas especiales. TERCERA PREGUNTA. ¿Puede señalar cuales eran sus funciones dentro de MERCAL? CONTESTO: parte de ellas era atender los programas de protección de Alimentación, que eran las casas de alimentación y de bolsas alimentarías, esta última eran en casos excepcionales solicitado por fundaproal y autorizado a nivel central coordinado con la coordinación regional ya que se le reportaba todo. CUARTA PREGUNTA ¿Quién estaba de asistente en su cargo para ese momento? CONTESTO: el ciudadano A.C. quien era el asistente administrativo de la unidad de programas especiales. QUINTA PREGUNTA. ¿Puede señalar los meses que usted ostentó el cargo de jefe de programas especiales en MERCAL? CONTESTO: Ingresé en Abril pero no recuerdo el día, estuve también en mayo y parte de Junio. SEXTA PREGUNTA. ¿ Usted tenía conocimiento que se iban a distribuir 3.498 kilos de Pollo a las casas de alimentación? CONTESTO: No. SEPTIMA PREGUNTA. ¿Era costumbre distribuir tanta cantidad de pollo en un solo día? CONTESTO: desde el tiempo que yo ingresé hasta la ocurrencia de estos hechos no se había distribuido tanto pollo, porque generalmente se distribuye por rutas previa elaboración de las notas de entrega, conforme al menú de la semana salvo que no haya el producto, se solicita una autorización a nivel central para los sustitutos, ejemplo si se requería pollo pero había era carne, se solicitaba autorización para el despacho de la carne ósea que se cubriera el despacho. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted cuando llega al lugar señalado por la lic. M.D., usted vio los productos que eran de MERCAL? CONTESTO: Era solo pollos y están ubicados en una cava y otros en el camión de carga. NOVENA PREGUNTA. ¿Sabe usted la fecha en que llegaron esos pollos a MERCAL AMAZONAS? CONTESTO: no, porque eso lo recepciona es el centro de acopio. DECIMA PREGUNTA: ¿A dónde se guardaban esos pollos? CONTESTO: se que existe una cava en el rebusque Mayabiro. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Siempre se ha guardado pollo en ese sitio? CONTESTO: no se, solo se que existe esa cava. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuales son los días de despacho a las casas de alimentación? CONTESTO: miércoles, jueves y viernes, puede darse el caso que el día sábado se puede despachar sino se logró despachar a todas las casas de alimentación. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo usted sale de permiso tenía conocimiento que esa cantidad de pollos iba a ser distribuida? CONTESTO: no tenía conocimiento de ese despacho. DECIMA CUARTA PREGUNTA? Señale si alguien le notificó o la llamaron vía telefónica que se iba a despachar los 3498 kilos de pollos y cual era el destino de los mismos? CONTESTO: para nada, ni siquiera tenía conocimiento que habían llegado pollos para ser distribuidos. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Usted logró hablar al momento con la lic. Marta Duno sobre lo que observó en el galpón de los chinos? CONTESTO: no porque ella no se encontraba en la coordinación, solo me llamó vía telefónica. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Señale el proceso para el Despacho de productos de MERCAL? CONTESTO: voy a señalar específicamente sobre el despacho de las casas de alimentación, se hace el requerimiento, previa revisión de inventario, elaboración de notas de entregas, se pasa la solicitud de transporte a administración, luego se pasan al centro de acopio a manera que ellos hagan el Despacho, se vuelve para la oficina de programas especiales para que se firme y se selle, se le entregan al transportista las notas de entrega con una copia del requerimiento y el transportista tiene que firmar la planilla de despacho y luego se le pasa una copia al jefe del deposito quién es el que hace el despacho de los productos ósea le da salida desde el depósito. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Indique el nombre del jefe de depósito? CONTESTO: no se como se llama. DECIMA OCTA VA PREGUNTA: ¿ Tiene conocimiento de la persona que realizó la factura para el despacho de esos pollos? CONTESTO: posteriormente a la ocurrencia de los hechos me percato que es el señor Arnaldo quien realiza dicho requerimiento, y también pude observar que no se habían elaborado las notas de entrega y le pregunté porque no se elaboraron las notas de entregas y me manifestó no me dijo nada en cuanto a eso solo me contestó que no se habían elaborado. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿ Tiene conocimiento quien le ordenó dicho requerimiento al referido ciudadano? CONTESTO: no tengo conocimiento, pero en mi caso todo lo que requería era previa consulta y autorizado por coordinación. UNDECIMA PREGUNTA: ¿Qué se hacia con el producto cuando no daba tiempo de despachar completo a las casas de alimentación? CONTESTO: el transportista es responsable de la mercancía que va a despachar, por eso en el tiempo que estuve allí trataba de que el despacho saliera temprano para que le diera tiempo de distribuir e inclusive indicándole a este que si ocurriere alguna eventualidad informaran. UNDECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Quién realiza la supervisión a los transportistas para saber si el despacho se realizó completo en el día? CONTESTO: no se. UNDECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿ Tiene algo más que agregar? CONTESTO: nada." (Folios 150,151 Y 152).

    Para el despacho éste elemento de convicción es de suma importancia, debido a que del contenido de la referida entrevista se puede determinar la mercancía pollo no podía salir del establecimiento donde ese encontraba en depósito en virtud que al transportista debía entregarse las llamadas notas de entrega y si no las portaba los oficiales de seguridad estaban en la obligación de impedir su salida, situación que no ocurrió por lo que se presume que existe complicidad necesaria en la actuación del ciudadano S.R..

    Al folio 150, entrevista al ciudadano Y.B.U., que señala:

    "Me enteré del caso a través de una llamada telefónica, que me realizo (sic) el señor A.R., para ese entonces miembro de la Red de Bodegueros de Mercal y contralor social, me informo (sic) del caso que había estado un vehículo camión entrando a uno de los galpones de los chinos, inmediatamente me dirigí al sitio pero como no podía ver nada porque estaba cerrado, decidí llamar al Jefe de la Disip A.G., le informe (sic) del caso, atendió mi llamada, me mando (sic) dos funcionarios para allá, a corroborar la información, al llegar ven que en el galpón donde se presumía que estaba la mercancía estaba cerrado, ellos van a realizar la inspección y me dicen que esperen del lado de afuera, ellos pasan al galpón una vez que le abren la puerta y cuando constatan la información me llaman para que verifique la mercancía, voy y me doy cuenta que era la mercancía de Mercal, en esos momentos ellos hicieron su procedimiento normal, llamaron a diferentes órganos de control del estado, a parte de esos problemas existían otras cosas, mercancía represada, juegos pirotécnicos, a todo esto yo informo a mi gerencia ese es el procedimiento del caso, después de todo eso se procedió a levantar el acta de decomiso de la mercancía de lo que se encontraba en el sitio, no recuerdo la cantidad, nosotros custodiamos la mercancía el cual quedo depositada en unas de las cavas de los militares a la orden de la Fiscalia, después las personas involucradas en el caso, había un chino, un señor que pertenecía para el momento a la red de transportista de las casas de alimentación (.) CUARTA PREGUNTA. ¿ Usted se encontraba presente como seguridad y custodia de salida de los productos, cuando le despachan a los transportistas cuando salio específicamente el ciudadano M.V.? CONTESTO: no porque mi función es estar pendiente de eso, pero tenia a otras personas a mi mando, chequeando las mercancías que son M.P. y S.R. (. . .) SEPTIMA PREGUNTA. ¿Es normal que los facturadotes no hagan entrega de las notas de entrega con respecto a los despachos a las casas de alimentación? CONTESTO: no es normal, de repente no se le da al momento, pero al no tenerlo el transportista no puede repartir la mercancía porque no tiene la nota de entrega. (. . .) DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿ Tiene conocimiento del nombre de la persona que realizo la factura para el despacho de esos pollos que tenia el señor M.V.? CONTESTO: el pedido lo hace A.C., para las casas de Alimentación y el centro de acopio es que tiene emitir la factura, en esa factura viene el control del transportista y la orden de transferencia, esa es la factura. (. . .) UNDECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Tiene algo más que agregar? CONTESTO: Quiero manifestar que las notas de entregas (sic) se debió entregar al transportista, porque eso es el aval que tiene y hace constar que despacho la mercancía, y donde le recibiría el responsable de la casa de alimentación, no entiendo porque no se le hizo entrega del mismo, si es algo indispensable para el despacho (. . .)" (Folios 153, 154 Y 155).

    A las preguntas CUATRO, SEPTIMA y UNDECIMA SEGUNDA, se observa que la función del ciudadano U.B. era estar pendiente ..pero tenia a otras personas a su mando, chequeando las mercancías que serían M.P. y S.R.. A la pregunta SEPTIMA, se observa, que el transportista no puede repartir la mercancía cuando no tiene la nota de entrega. A la pregunta UNDECIMA SEGUNDA, manifiesta el entrevistado que las notas de entregas (sic) se debió entregar al transportista, porque eso es el aval que tiene y hace constar que despachó la mercancía, y donde le recibiría el responsable de la casa de alimentación, que no entiende porque no se le hizo entrega del mismo, si es algo indispensable para el despacho.

    Al folio 169, entrevista a la ciudadana B.M. a las preguntas DECIMA y DECIMA SEGUNDA, responde, DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cual es el procedimiento para que las Mercancías sean retiradas del Centro de Acopio y llevadas a las Casas de alimentación? CONTESTO. En primer lugar se hace un requerimiento o pedido al Centro de Acopio, dicho requerimiento lo hace la Unidad de Programas Especiales, una vez hecho el requerimiento el Centro de Acopio procede a rebajarlo del sistema a través de una transferencia el cual va con el nombre del transportista responsable de hacer llegar la mercancía a las casas de alimentación, tomando en cuenta la ruta y el N° de Casas a que van abastecer cada transporte, una vez obteniendo la transferencia se hace firmar con el transportista responsable entregándole una transferencia de productos nacionales y otras de productos regionales con sus respectivas copias, esto es entregado por la unidad de Programas Especiales al transportista que retirara los rubros que se reflejan en dicha transferencia, con unas notas de entrega que reflejan las cantidades de rubros a entregar por casa de alimentación, el transportista se dirigen a centro de Acopio y allí se les entrega las mercancías. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si para poder retirarse el transportista del Centro de Acopio tiene que presentar las notas de entrega? CONTESTO: El Jefe del Centro de Acopio debería de Verificar si cada transportista llevaría las notas de entrega, ya que con ellas es donde se verifica si la Mercancía fue entregada porque las mismas son firmadas y selladas por cada casa de alimentación. DECIMA.

    De allí se observa que igualmente con su conducta los oficiales de seguridad, entre ellos, el ciudadano S.R., presuntamente permitieron, la salida de la mercancía pollo sin la documentación que se exige para esos casos entre ello, las notas de entrega.

    Además consta al folio 213 registros de asistencia donde se evidencia la firma del ciudadano S.R., donde se presume que el día que ocurrieron los hechos asistió a su labores habituales como oficial de seguridad y en consecuencia no cumplió con su deber de solicitar las notas de entrega. Así se declara.

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas e imputados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado salvo el delito de documento de identificación falso, que contra los imputados existen elementos serios que los individualizan en la presunta comisión de los delitos arriba mencionados, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, rechazar las excepciones y defensas expuestas por la defensa.

    De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual el ciudadano S.R., manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público en cuanto a este acusado respecta.

    Con relación al ciudadano JUN QUAN CHEN, una vez admitida la acusación, y las pruebas ofrecidas por el ministerio público, manifestó por intermedio de su intérprete, libremente, sin juramento, y sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, lo siguiente: Deseo a admitir los hechos y que se me imponga la pena respectiva, por lo tanto este Juzgado en funciones de Control lo declara procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para los acusados que acepten su responsabilidad penal, y piden la imposición de la pena con base al beneficio establecido en la referida norma.

    Con relación a las medidas a imponer se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en cuanto al ciudadano JUN QUAN CHEN, con respecto al ciudadano S.R., se dicta privación judicial preventiva de libertad por la magnitud del daño causado tratándose de productos de consumo masivo lo que afecta una cantidad considerable de la población y la pena que pudiera llegar a imponerse cuyo límite máximo para delitos de esta entidad es de diez (10) años.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 318 en su numeral 1 primer supuesto, 330, numeral 2, 3, 5, 6 y 9 y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

Se admite parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal Auxiliar Primero Abg. J.C.B., y la FISCAL NACIONAL Y.E.G. contra el ciudadano, JUN QUAN CHEN, de nacionalidad china, titular del pasaporte de la Republica de China Nº 1512028636; por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, deposito de Materias Explosivas o Inflamables, previsto y sancionado en el articulo 514 del Código Penal. Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta, por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. NURVIA ARENAS, en contra del ciudadano, S.R.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.558.360, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, en condición de cómplice necesario a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público así como también las ofrecidas por las respectivas defensas. Se desechan las excepciones interpuesta por la defensa privada por considerar que el escrito de acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Penal.

TERCERO

Se deja constancia que les fueron informados a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual el ciudadano S.R., ya identificado, manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.

CUARTO

Se DECRETA, sobreseimiento a favor del ciudadano, JUN QUAN CHEN, de nacionalidad china, titular del pasaporte de la Republica de China Nº 1512028636, con relación al delito de identificación falsa, prevista y sancionada en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

QUINTO

El ciudadano, JUN QUAN CHEN, manifestó libremente, sin juramento, y sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, admitir los hechos mediante el cual se le acusa, y solicita se le imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

En virtud de dicha admisión este Juzgado de Control, lo declaró procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede a determinar la pena definitiva sobre la base de la siguiente dosimetría.

Este Tribunal tomo en consideración lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el delito por el cual se admitió la acusación contempla una pena de 2 a 6 años que es igual a 08 años dividido entre 2 es igual a 4 años, que es la pena que en principio se impone al acusado. Ahora por efectos de la rebaja especial por admisión de hechos se reduce a la mitad, quedando en 2 años en lo que respecta a este delito y en lo que respecta al delito de depósito de materiales explosivos se reduce a 1 mes y quince días incluyendo el artículo 376, sería entonces la pena definitiva, dos (02) años un (01) mes y quince (15) días estimándose que no se verifico violencia contra las personas, ni trata de un delito de salvaguarda o narcotráfico ni de lesa humanidad, Se establece en 2 AÑOS 1 MES y 15 DIAS DE PRISIÓN, en definitiva la pena a cumplir por el acusado mas una multa igual a 130 Unidades Tributarias según lo permite el mismo artículo 20 de la Ley contra el Acaparamiento mas las penas accesorias de Ley.

SEPTIMO

Con relación al ciudadano, S.R.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.558.360, se decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo 52 segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, en condición de cómplice necesario a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal.

OCTAVO

Se instruye la secretaria de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio. Se hace constar que no existen estipulaciones.

NOVENO

Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días contados a partir de finalizado el lapso de diez días para interponer los respectivos recursos.

DECIMO

Se mantiene la medida de Privación de libertad contra el ciudadano, JUN QUAN CHEN. Se dicta la medida de Privación de libertad contra el ciudadano S.R., por estar presente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse a tenor de lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo al artículo 74 de nuestra norma adjetiva penal, se ordena la separación de la causa, y se acuerda expedir copia de las actuaciones, certificarla, remitir esta para el juzgado de ejecución y la original para el juzgado de juicio. Las medidas se materializaron desde la misma sala el día de la audiencia.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria

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