Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoRecusacion

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001535

ASUNTO : Tk01-X-2008-000167

Ponente: LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ

Recusación

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal Colegiado con motivo de la recusación planteada por el ciudadano O.M.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.506; Abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 41.37, con domicilio procesal en el Centro Profesional a, Local 2-6 Avenida 5 con Calle 25, teléfono (0274) 2529417 Cel. 04147444062, M.E.M., actuando en su condición de defensor de confianza de la ciudadana LEINIS SILVERIA VASQUEZ NIEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.915, soltera, TSU en Educación Inicial y Funcionaria activa de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, domiciliada en el Zapatero, calle Principal, N° 10.317, en el Sector de las Rurales, nuevas parroquia la Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo, contra la Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. F.E.T.M., en la causa N° TP01-P-2006-001535.

DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PLANTEADA

Señalaron los recusantes que…“Recusan a la Juez de Juicio N° 04 Abg. F.E.T.M., por haber incurrido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código adjetivo penal, al emitir opinión en la causa N° TP01-P-2006-0001535, toda vez, que en fecha 10 de Julio de 2008, éste Tribunal, resuelve declarar sin lugar, la nulidad absoluta solicitada por la defensa, con motivo a la celebración de la Audiencia especial efectuada, en fecha 03 de Julio de 2008, en la cual, la defensa hizo una serie de señalamientos en contra de la acusación fiscal, señalamientos estos consistentes, en solicitud de declaratoria de nulidades absolutas por falta de imputación basadas en las reiteradísimas decisiones de las Salas Penal y Constitucional; sobre dichas solicitudes el Tribunal se pronunció declarando sin lugar las nulidades planteadas en fecha 10 de Julio del año 2008, no sin antes y así lo señaló al momento de la denuncia revisar la totalidad de la causa, uno a uno de sus folios para determinar certeza o falsedad en cuanto a lo solicitado”.

DEL INFORME REALIZADO POR LA JUEZ F.E.T.M., JUEZ DE JUICIO N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

…Yo FANNY TERAN MARQUEZ, en mi carácter de Juez de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio, ocupando la regencia del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en atención a la recusación planteada por el Abogado O.A., en contra de mi persona como Juez de la causa penal que se le sigue a los ciudadanos T.D. CEGARRA, EDIXON SEGOVIA, LEINIS SILVERIA VASQUEZ NIEVES, J.A. MELENDEZ CASTILLO y A.A.M.V. y R.M., por los delitos de Homicidio Calificado, por haberse cometido con Alevosia, Violación de Domicilio y Agavillamiento, en Grado de Cooperpetradores y Privación Ilegítima de Libertad, alegando haber incurrido en la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, paso a emitir el correspondiente informe en relación con la referida recusación lo cual hago en los siguientes términos:

En la causa penal N° TP01-P-2006-001535, que se le sigue a los ciudadanos T.D. CEGARRA, EDIXON SEGOVIA, LEINIS SILVERIA VASQUEZ NIEVES, J.A. MELENDEZ CASTILLO y A.A.M.V. y R.M., por los delitos de Homicidio Calificado, por haberse cometido con Alevosia, Violación de Domicilio y Agavillamiento, en Grado de Cooperpetradores y Privación Ilegítima de Libertad, en la Audiencia Especial de Prorroga solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa interpuso recuso de nulidad absoluta del proceso, por violación al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, por falta de imputación fiscal, conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el decaimiento de la medida cautelar bajo la cual se encuentran sus defendidos, a lo cual esta juzgadora en virtud de lo extenso de la causa acordó resolver por auto separado y notificar a la partes de lo decidido.

Según decisión de fecha 10 de julio del presente año, esta juzgadora declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa, acordando la prorroga solicitada por el Ministerio Público, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del vencimiento de los DOS (02) AÑOS, vale decir, 29-06-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y fijé la Audiencia de Depuración de Escabinos, para el día 25 de julio de 2008, a las 11:30 am.

En fecha 21-07-2008, el Abogado O.A., presenta escrito de recusación en mi contra conforme al artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando haber incurrido en la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en razón de ello; en fecha 22-07-2008 me inhibí de seguir conociendo la causa N° TP01-P-2006-001535, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el primer aparte del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en base a las actuaciones contentiva de los hechos objeto de la presente causa y con conocimiento de ella, en virtud de la decisión dictada por mi persona en el desempeño de mi función jurisdiccional, en atención a la nulidad planteada por la defensa, remitiéndose de manera inmediata la causa a la URDD del Alguacilazgo de este Circuito Penal, para su redistribución ante los demás Jueces de Juicio, desprendiéndome de esa manera de la totalidad de la misma en esa misma fecha

Posteriormente según decisión de fecha 04-08-2008, emanada de ese Tribunal de Alzada, fue declarada sin lugar la inhibición planteada y me fue remitida la causa por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Penal, Tribunal este que había fijado oportunidad para la realización de la Audiencia de Depuración de escabinos para el día 24-09-2008, así las cosas, estando reunidas las partes para la realización de la mencionada audiencia el Abogado O.A. solicitó se diera el trámite legal a la recusación interpuesta por su persona, observándose que efectivamente hasta la presente fecha no se había tramitado la misma, ordenándose lo conducente remitiéndose nuevamente la causa a la URDD del Alguacilazgo de este Circuito Penal, para su redistribución ante los demás Jueces de Juicio…

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Revisadas las actas procesales que conforman el cuaderno de la recusación realizada en contra de la ciudadana F.E.T., Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal. Esta Corte pasa a decidir lo siguiente:

…/…

En el Libro Primero, Título III, Capítulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, se regulan las figuras de la Recusación y de la Inhibición y señala en su artículo 85 que la legitimación activa para acudir, en este caso en recusación, está dada al Ministerio Público, al imputado o su defensor y a la víctima; así mismo, el artículo 86 contempla en forma taxativa cuáles son la causales que se tomarán en consideración para proceder a recusar a los jueces, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial.

Siendo la figura de la recusación una institución dada a las partes dentro de un proceso, cuya finalidad primordial es resguardar la imparcialidad, garantizando la absoluta idoneidad bien sea del juzgador o de cualquier otro funcionario actuante dentro del mismo (escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial); y donde se faculta para exceptuarlos del conocimiento de la causa, en quienes surge la duda, por tener algún interés, obrar con parcialidad o cualquier otro motivo determinado por la ley, que presuma afecte la actuación donde se ven involucrados los justiciables, quienes están a la espera de la tutela judicial efectiva a través de un debido proceso, trascrito en una sana administración de justicia, consagrándose la garantía de ser juzgado por un juez imparcial, tal como lo determina el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución Nacional.

Esta dado a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la recusación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser el Tribunal de alzada, ya que el recusado ostenta el cargo de Juez de un Tribunal Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, corresponde determinar sobre la legitimidad de quien interpone la recusación y al respecto se desprende de autos que ante el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, cursa la causa N° TP01-P-2006-001535, donde funge como parte la ciudadana, LEINIS SILVERIA VASQUEZ NIEVES, asistida por el Abogado O.M.A.Z.. En tal sentido, se evidencia que ambas partes se encuentran revestidos de legitimidad para ejercer activamente el mecanismo de recusación pues el mismo está amparado bajo la norma contemplada en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Como se puede apreciar, los recusantes señalan que la Juez de Juicio N° 04, Abg. F.E.T.M., emitió opinión en la causa N° TP01-P-2006-0001535, en la audiencia realizada, en fecha 03 de Julio de 2008, mediante la cual y anexo copia. Y entre ellos surge la duda, de que el Juez pueda tener algún interés, obrar con parcialidad o cualquier otro motivo determinado por la ley.

Del contenido del informe rendido por la Juez de Control (folios 10 y 11) se extrae que en la oportunidad en que dictó la decisión, de fecha 10 de julio del presente año, la juzgadora declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa, acordando la prorroga solicitada por el Ministerio Público, por el lapso de un (01) año, contados a partir del vencimiento de los dos (02) años, vale decir, 29-06-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal penal y fijó la audiencia de depuración de escabinos, para el día 25 de julio de 2008, a las 11:30 a.m. Siendo que en fecha 21-07-2008, el Abogado O.A., presentó escrito de recusación en su contra conforme al artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando haber incurrido en la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en razón de ello; en fecha 22-07-2008 se inhibe la Juez, de seguir conociendo la causa N° TP01-P-2006-001535, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el primer aparte del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en base a las actuaciones contentiva de los hechos objeto de la presente causa y con conocimiento de ella, en virtud de la decisión dictada por mi persona en el desempeño de mi función jurisdiccional, en atención a la nulidad planteada por la defensa, remitiendo de manera inmediata la causa a la URDD del Alguacilazgo de este Circuito Penal, para su redistribución ante los demás Jueces de Juicio, desprendiéndome de esa manera de la totalidad de la misma en esa misma fecha, pero como quiera, que esta Corte, declaró en fecha 04-08-2008, sin lugar la inhibición planteada, procede a realizar la Audiencia de Depuración de escabinos que se encontraba fijada para el día 24-09-2008, y estando reunidas las partes para la realización de la mencionada audiencia el Abogado O.A. le solicitó, se diera el trámite legal a la recusación interpuesta por su persona, observando el Tribunal de Juicio N° 04, que efectivamente hasta la presente fecha no se había tramitado la misma, ordenando lo conducente remitiéndose nuevamente la causa a la URDD del Alguacilazgo de este Circuito Penal, para su redistribución ante los demás Jueces de Juicio…”

Ahora bien, ante la recusación planteada, estima esta Alzada, que la razón, no le asiste a los recusantes, por cuanto se observa de las actuaciones, que si bien es cierto, que la ad-quo, se pronunció sobre la nulidad solicitada por la defensa, no es menos cierto, que en la presente causa, no se ha aperturado la realización del Juicio Oral y Público, es decir, la Juez no se está pronunciando sobre materia de fondo, en lo que respecta al Juicio como tal, puesto que si ese fuere el caso, tendrían que ser recusados , todos los Jueces en Primera Instancia,

A tal efecto, considera esta Alzada, que la opinión emitida por la A quo, en lo relativo a la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2008, sobre las nulidad solicitada por la defensa, en virtud de no haberse realizado el acto imputación a su defendido, en nada afecta, sobre la opinión que la Juez pueda emitir, con respecto a lo que se ventile en el Juicio Oral y Público, toda vez, que la misma no está en la capacidad de adivinar sobre los dichos de las partes al rendir sus declaraciones, debido a que es, esa la oportunidad, para que el Tribunal aprecie las pruebas, concatenándolas una de las otras, para convencerse sobre la base de los conocimientos lógicos y científicos, creándose su propia convicción, sobre la verdad de los hechos, para luego pronunciarse sobre el resultado del fallo; más no como lo hace ver el recurrente, al señalar que por haber la Juez, resuelto sobre una solicitud de nulidad, sea este motivo suficiente, como para pretender la defensa separarla del conocimiento de la causa, debido a que si ese fuere el caso, todos los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control, tendrían que ser recusados, en virtud de haber emitido opinión en la fase preparatoria y posteriormente en la fase preliminar, en razón de ello, no compartimos el criterio sostenido por el recusante en consecuencia, declaramos sin lugar la recusación planteada. Así, se declara.

En razón de ello, ésta Corte de Apelaciones declara que la Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, no está incursa en las causal invocada contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones indicadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano O.M.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.506; Abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 41.37, con domicilio procesal en el Centro Profesional a, Local 2-6 Avenida 5 con Calle 25, teléfono (0274) 2529417 Cel. 04147444062, M.E.M., actuando en su condición de defensor de confianza de la ciudadana LEINIS SILVERIA VASQUEZ NIEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.915, soltera, TSU en Educación Inicial y Funcionaria activa de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, domiciliada en el Zapatero, calle Principal, N° 10.317, en el Sector de las Rurales, nuevas parroquia la Panamericana, Municipio Carache Estado Trujillo, contra la Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. F.E.T.M., en la causa N° TP01-P-2006-001535.

Registres y Publíquese.

Agréguese a la causa. Diaricese. Anótese en los libros respectivos. Líbrese oficios.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. L.R.D.R.D.. R.G.C.

Juez de la Corte (Ponente) Juez de la Corte

Abg. Y.L.

Secretaria

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