Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 19 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-010948

ASUNTO : TP01-R-2015-000150

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: DRA. R.G.C.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de mayo de 2015, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. L.M.M., adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo, y actuando con el carácter de Defensora Publica Penal Nº 06 del ciudadano L.A.G., en la causa penal Nº TP01-P-201-010948, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 07 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “..PRIMERO: Acepta la calificación dada por el Ministerio Público para el ciudadano L.A.G.V., con la calificación aportada por el Ministerio Publico, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 NUMERALES 1, 2, DE LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES…, TERCERO: por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar al imputado que es el autor del hecho investigado, como lo son: acta policial, acta de denuncia, vehiculo tipo moto recuperado, y peligro de fuga por la magnitud de daño causado, al ser un delito pluriofensivo , por posible pena imponer que excede de 10 años en su limite máximo y, POR TENER CONDUCTA PREDELICTUAL por el Tribunal de Ejecución Nº 1, en la causa Nº TP01-P-2006-1212.- Se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 236 y 237 numerales 2 , 3, Y 5 Y parágrafo primero todos del Código orgánico procesal penal…”

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION:

Planteo la Defensa recurrente que..Una vez celebrada la audiencia de presentación el día 07-04-15 en la que el Ministerio Publico narro los hechos ocurridos en fecha 06-04-15 funcionarios de la estación policial de Carache observan a un ciudadano que transitaba por el sector la playa… se encontraba en una moto de color azul donde al verificar los seriales del vehiculo que cargaba el ciudadano se constata que la misma se encontraba solicitada por el delito de robo de fecha 17-3-15 por el CICPC subdelegación Trujillo, así mismo en ese momento se presenta el ciudadano de nombre R.G. quien señala al ciudadano L.A.G. como autor del hecho de que con amenaza de muerte lo despoja del vehiculo moto… precalificando el Ministerio Público el delito como robo agravado de vehiculo automotor previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y en consecuencia solicito se califique la flagrancia por la comisión del delito aprovechamiento de vehiculo y le imputo en este acto el delito de robo agravado de vehiculo automotor ofreció elementos de convicción, asimismo solicito la aprehensión en flagrancia conforme el articulo 234 del COPP, la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 236 237 y 238 del COPP

Como consecuencia de ello el tribunal de Control Nº 1 resuelve ..que acepta la calificación dada por el MP por el delito de Robo de vehiculo automotor, se califico como flagrante la aprehensión y determina que el hecho ocurrió el 06-04-15 cuando funcionarios de la estación policial de Carache observan a un ciudadano con actitud nerviosa que se encontraba en una moto solicitada desde el 17-3-15 además acordó la aplicación del procedimiento ordinario y la pena de privativa de libertad de acuerdo a El acta policial, acta de denuncia, vehiculo tipo moto recuperado, y peligro de fuga por la magnitud del daño causado al ser un delito pluriofensivo, cuya pena excede de 10 años por tener conducta predelictual.

Decisión de la cual se recurre debido a que ocasiona gravamen irreparable al procesado, decretando una medida privativa de libertad por lo que la defensa difiere de manera formal y respetuosa de la decisión emitida.

Consideramos que la media privativa recaída sobre el prenombrado procesado esta fundada en una situación jurídica que vulneró las normas de orden publico, toda vez que presentan bajo la institución de flagrancia al procesado por un hecho relacionado con el delito de aprovechamiento de vehiculo y es privado de libertad por el delito de robo de vehiculo automotor según denuncia realizada el 17-3-15 . el Fiscal de Flagrancia solo con la copia de la denuncia realizada el 17-3-15 por un ciudadano imputo en esta audiencia el delito de robo de vehiculo, es decir se minimizo y desnaturalizo el acto de imputación formal cuando sin elementos de convicción presenta a un ciudadano por un delito y pide la privación de libertad por otro presunto delito. El importante señalar que debe existir una investigación que es llevada por otra Fiscalia (lo cual desconocemos) y que la misma no ha solicitado ninguna medida privativa al procesado desde el 17-3-15 por lo que esta investigación es llevada a través de un procedimiento ordinario, la petición fiscal referida violenta el derecho a la defensa, el debido proceso toda vez que no se tuvo acceso a la investigación sino solamente la copia de la denuncia, aunado a que se realizo mixtura de procedimiento sobre una situación flagrante y un procedimiento ordinario en curso. Las normas de procedimiento son de orden público y no deben relajarse, esto implica una subversión de los procedimientos ante los que no s encontramos en la decisión recurrida.

Efectivamente la situación planteada por el MP en la audiencia debió ser controlada y enfocada sobre los principios rectores del proceso penal, para producir una decisión ajustada a derecho es decir, decidir sobre y con los elementos de la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo y decretar el procedimiento especial establecido en el articulo 354 del COPP otorgando una medida cautelar conforme a estas circunstancias.

Como consecuencia de la decisión recurrida observamos que la misma esta investida de inmotivación y en consecuencia esta viciada de nulidad a tenor de lo establecido en el art 157 del COPPP debido a que las decisiones se deben fundamentar debidamente, y esto implica que las enunciaciones de un fallo o deben estar basadas en razonamientos que no vulneren normas de orden publico.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:

La recurrente ciudadana Defensora Pública Penal Abogada L.M.M. señala como motivo del recurso de apelación que la decisión recurrida le ocasiona un gravamen irreparable a su defendido, que se minimizó y desnaturalizó el acto de imputación formal, que se realizó una mixtura de procedimientos sobre una situación flagrante y un procedimiento ordinario en curso, indicando además que la privación judicial preventiva de libertad es improcedente por inmotivada y en consecuencia está viciada de nulidad a tenor de lo establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se revoque la misma por haberse emitido a través de una decisión que afectó normas de orden público.

Conocidos los motivos de recurso se revisa la decisión de fecha 07 de abril de 2015, en la que se toma en consideración el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores, quienes dan cuenta que en fecha 06/04/2015, funcionarios de la estación policial de carache observan a un ciudadano que transitaba por el sector la Playa del municipio Carache, con actitud nerviosa que se encontraba en una moto de color azul, donde al verificar los seriales del vehiculo que cargaba el ciudadano se constata que la misma se encuentra solicitada por el delito de Robo de fecha 17/03/2015, por ante el CICPC Sub delegación Trujillo, así mismo en ese momento se presenta el ciudadano de nombre R.G., quien señala al ciudadano L.A.G. como autor del hecho de que con amenaza de muerte lo despoja del vehiculo moto, motivo por el cual fue aprehendido por los funcionarios policiales

Considerando la Jueza a quo que el investigado de autos esta incurso en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores al haber sido encontrado en su poder el vehiculo (moto) que en fecha anterior fue el despojado a la víctima, siendo que también, frente a este hecho y con la calificación jurídica imputada, existe el peligro de fuga que emana de la posible pena a imponer, del daño causado pues se trata de un hecho que atenta contra la propiedad, integridad física y psicológica de la víctima, debido a que se sometió a un sufrimiento a los fines de despojarlo de su bien, existiendo además la posibilidad evidente de obstaculizar la investigación penal debido a que claramente pueden tener algún interés en realizar acciones dirigidas a que la verdad no llegue en forma integra al presente proceso penal, estimo además la Jueza a quo la existencia del peligro de fuga el cual nace al considerar la entidad del hecho, la pena que podría llegar a imponerse, magnitud del daño causado, y por tener CONDUCTA PREDELICTUAL por el Tribunal de Ejecución Nº 1, en la causa Nº TP01-P-2006-1212.-

En este estado es necesario señalar que al Juez que realiza la audiencia de presentación de imputado, no se le puede exigir una motivación exhaustiva, como el que usualmente se le exige al Juez de Juicio al momento de dictar, por ejemplo una sentencia de condena o absolución; ello debe ser así, motivado a que el Juez de Control con los pocos elementos que le llegan al momento de la audiencia toma las primeras decisiones del proceso penal, las cuales no son definitivas, ni concluyentes, de hecho la Jueza estableció que el asunto continuara por el procedimiento ordinario precisamente por la necesidad que se practiquen mas diligencias de investigación o que lleguen los resultados de las experticias ordenadas por el Director de la Investigación: Fiscal del Ministerio Público que permitan establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

Así las cosas estima esta Alzada que la decisión tomada por el a quo fue ajustada a los elementos existentes al momento de realizar la audiencia, pudiendo intervenir, como antes se indicó, la Defensa en la investigación que se realiza proponiendo las diligencias de investigación que estime pertinentes a los fines de demostrar y llevar al proceso su tesis defensiva.

En cuanto a que el hecho del despojo del vehículo tipo moto haya ocurrido en fecha 17 de marzo del año 2015 y la persona hoy procesada haya sido detenida en fecha 06 de abril de 2015, es decir prácticamente veinte días después, y ello haya conducido a la defensa recurrente a considerar que no existe flagrancia por el hecho imputado, merece un aparte, pues es el caso que observa esta Alzada que al momento de ser aprehendido el ciudadano L.A.G.V. se consigue que la moto que conducía se encontraba solicitada por haber sido robada días antes, de allí que se le detiene o se le aprehende por el delito de aprovechamiento de cosa proveniente de hecho punible, pero resultando que la víctima al conocer la recuperación del vehículo se traslada al lugar y precisa e indica que la persona que fue encontrada en posesión del bien de su propiedad es la misma que lo despojó de ella, siendo entonces que la imputación debe cambiar a la de robo agravado de vehiculo automotor, pues la investigación luego de la aprehensión por el delito de aprovechamiento de cosa proveniente de hecho punible, introduce el nuevo elemento referido a que se trata de la persona que cometió el hecho.

Por las razones expuestas, considera esta Alzada que la decisión recurrida debe ser confirmada

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. L.M.M., adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Trujillo, y actuando con el carácter de Defensora Publica Penal Nº 06 del ciudadano L.A.G., en la causa penal Nº TP01-P-201-010948, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 07 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: “..PRIMERO: Acepta la calificación dada por el Ministerio Público para el ciudadano L.A.G.V., con la calificación aportada por el Ministerio Publico, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 NUMERALES 1, 2, DE LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES…, TERCERO: por haber un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, existir elementos de convicción que permiten señalar al imputado que es el autor del hecho investigado, como lo son: acta policial, acta de denuncia, vehiculo tipo moto recuperado, y peligro de fuga por la magnitud de daño causado, al ser un delito pluriofensivo , por posible pena imponer que excede de 10 años en su limite máximo y, POR TENER CONDUCTA PREDELICTUAL por el Tribunal de Ejecución Nº 1, en la causa Nº TP01-P-2006-1212.- Se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 236 y 237 numerales 2 , 3, Y 5 Y parágrafo primero todos del Código orgánico procesal penal…”

SEGUNDO

SE CONFIRMA el AUTO recurrido.

TERCERO

Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.

CUARTO

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.

Abg. Y.C.L.

Secretaria

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