Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 02 DE ABRIL DE 2007

196° Y 148°

Visto que en fecha 05 de Marzo de 2007, la ciudadana A.B.F., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.222, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano H.A.R.S., titular de la Cédula de Identidad No. V-8.987.385, presentó escrito en un (01) folio útil ante la Unidad de Alguacilazgo mediante el cual solicita …”la entrega del vehículo cuyas características son : CLASE CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, TIPO CAVA, MODELO C-7DP42, AÑO 1982, COLOR ROJO Y MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA C17DBCV201557, SERIAL DE MOTOR VZ106296, USO CARGA, PLACAS 59PBAN. Para decidir, este Tribunal Primero de Control observa: Primero. Mediante auto de fecha 06-03-07, este Tribunal acordó .Instar al Ministerio Público a los fines de que ordenase practicar “EXPERTICIA DOCUMENTOLÒGICA EL TITULO (SIC) DE PROPIEDAD DE REGISTRO DE VEHICULO No. 25269603, A NOMBRE DEL CIUDADANO H.A.R. SÀNCHEZ POR ANTE EL CICPC ASI COMO LOS POSIBLES REGISTROS QUE PRESENTARA EL HEHICULO SOLICITADO a los fines de verificar la originalidad o falsedad de los mismos”. Segundo. Riela al folio setenta (70) de la causa, Peritación practicada sobre el Documento Certificado de Registro de Vehículo, suscrito por el ciudadano Agente de Seguridad II, C.A.E., al servicio del CICPC, Sub Delegación Cojedes, EXPERTO EN MATERIA DE VEHICULOS Y DOCUMENTOS, cuyas conclusiones son: 01. …” se determina que el mismo es legal ya que cumple con el soporte (tipo de papel) y llenados de los códigos de seguridad, lo que nos permite afirmar que proviene de una misma fuente común de origen, es decir, ES AUTÈNTICO. O2. Al ser verificados los datos descritos en el presente informe, por ante el sistema de consulta del INTTT se constata que dichos datos registran con las mismas características a nombre del mencionado ciudadano (H.A.R. SÀNCHEZ). Tercero. Riela al folio veintiocho (28), DICXTAMEN PERICIAL, suscrito por el Inspector Jefe Lic. SIMÒN R.C., en cuyas conclusiones se lee: …”03. El serial de seguridad, dígitos C17DBCV201557, se encuentra original en el vehículo., 04. El serial de identificación del motor, dígitos VZ106296, se encuentra original en el vehículo. 05. posee dos placas de circulación siglas 328-MBP, y son de las producidas por la Empresa H. deV. y Señales”. 06. Luego de verificar por ante el SIIPOL NO SE ENCUENTRA SOLICITADO”.Cuarto. Riela al folio sesenta y tres (63), copia certificada de documento a través del cual el ciudadano J.A. SOLÓRZANO AMAYA en su carácter de Presidente de la empresa EMBOTELLADORA TÀCHIRA, C. A. la en venta pura y simple, real y efectiva el vehículo cuyas características se han señalado supra al ciudadano H.A.R. SÀNCHEZ. Quinto. El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal reza: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”. (Negrillas del Tribunal). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA sostuvo: “Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De la misma manera dispone el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, lo siguiente: (Sic).”…Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”; y ratificada por la Sala Constitucional del TSJ en Sentencia 892 del 20-05-2005 – Magistrada Ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, reiteró Sentencia 1544 del 13 de Agosto de 2001), ha expresado…”considera esta Sala que una vez comprobada, son que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” “la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor”… La misma Sala Constitucional en Sentencia 1412 del 30-06-2005 – Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, - ha sostenido “… De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, …se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad, - fue inflexible en el referido procedimiento de entrega… a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesario, según las características de cada caso concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación”. Igualmente la Sala de Casación Penal, en fecha 18 de Julio del 2006, cuya ponencia fue de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, fundamentó su decisión en dos aspectos: PRIMERO: que el vehículo objeto de la solicitud no se encuentre solicitado y SEGUNDO: que sea probada la propiedad o posesión para que pueda proceder la Entrega Material en Guarda y Custodia. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: A.B.F., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.222, actuando con el carácter de representante legal del ciudadano H.A.R. SÀNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.987.385, SEGUNDO: Se acuerda el desglose de las actuaciones previa certificación en auto que rielan a los folios setenta y tres y su vuelto (63 vto) y setenta y nueve y su vuelto (79 vto) de la causa, a los fines de hacer entrega de la copia certificada del documento de compra venta y del original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 25269603, a la Abogada solicitante. ASI SE DECLARA. Notifíquese al Ministerio Público, a la Abogada Apoderada solicitante, A.B.F.. . Ofíciese al Estacionamiento Urimare, ubicado en el Sector Los Apamates 2, al lado de T.T., Municipio Falcón, estado Cojedes. Cúmplase.

Abg. FREDY MONTESINOS LUCENA

JUEZ DE CONTROL No. 01

Abg. J.C. PARADA

SECRETARIO

CAUSA N° 1C-S-122-07.

EXPEDIENTE FISCAL N° 57.653-07

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