Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003367

ASUNTO : TP01-R-2006-000168

PONENTE: DR. B.Q.A.

Apelación de auto

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado R.J.D.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.518, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano M.A.B. GONZALEZ, (INSERTO A LOS FOLIOS 01 al 03) seguido por el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en la causa signada bajo el N° TP01-P-2006-000168. Recurso interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito, Abog. A.A., en fecha 06 de noviembre de 2006 donde decidió lo siguiente: “ decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano M.A.B. GONZALEZ, venezolano, 30 años de edad, nacido en fecha 11-06-76, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.049.448, casado, oficial de policía, hijo de J.B. y A.G., residenciado en Barrio San Isidro, casa N° 11, final de Morón, Valera, Estado Trujillo “.

El recurso de apelación fue admitido en su oportunidad legal, el día 04 de Diciembre del año en curso, ya que cumplió con los requisitos exigidos en el 450 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia resolver sobre su procedencia a fondo del asunto, lo cual se hace bajo los siguientes elementos y términos:

INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

Consta a los folios (01 al 03) del presente cuaderno, escrito de apelación del abogado R.J.D.B., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano M.A.B. GONZALEZ, bajo los siguientes términos:

… PRIMERO DESCRIPCION NARRATIVA DEL ACTO Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN Tal como consta en Acta de Audiencia de Presentación de fecha 06 de Noviembre del año 2006, y posterior resolución que cursa en las actuaciones donde la Juez de Control admite formalmente el precalificativo de Concusión, previsto y sancionado en el articulo N° 60 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de M.A.B. GONZALEZ, y mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra de mi defendido, presentado por la Representación Fiscal, no tomando en consideración las argumentaciones expuestas por la defensa, existe una flagrante contradicción por parte de la Juez de Control N° 02, al mantener la privación de libertad de una manera inconstitucional a mi representado, lo que acarrea una total indefensión y violación al debido proceso, actuando con inobservancia de las condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales y el Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en la presente causa no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe elementos de convicción que comprometan la autoría o participación del ciudadano M.B., en la comisión del hecho punible que se le imputa… Así mismo en la presente causa no hay peligro de fuga por cuanto el delito que se le imputa como precalificativo a mi defendido en un dado caso que fuera objeto de una condena en un juicio oral y público no supera lo contemplado en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena que pudiera llegársele a imponer es de 2 a 6 años, de conformidad con lo establecido en el articulo N° 60 de la ley contra la Corrupción… Por todo lo anteriormente expuesto insignes magistrados les solicito respetuosamente se declare con lugar el presente Recurso de Apelación y se revoque la decisión tomada por la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 06 de Noviembre del año 2006. SEGUNDO PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO el presente Recurso de Apelación es interpuesto por esta defensa, en virtud del QUEBRANTAMIENTO U OMISION por parte de la Juez de Control N° 2, al tomar una decisión violatoria de la ley, en fecha 06 de Noviembre del año 2006, por n estar acreditado la existencia de los supuestos contenidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal , violándole flagrantemente de esta manera a mi patrocinado el Derecho a la Defensa, Libertad, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva no actuando con inobservancia de lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que nos rigen… Solicito a la Insigne Corte de Apelaciones, se sirva admitir el presente Recurso de Apelación, se declare con lugar, se le de el trámite legal respectivo con la celeridad que el caso amerita, y en consecuencia se revoque la decisión del Tribunal de Control N° 2, por ser la misma Violatoria de la Ley y manifiestamente infundada, y se les otorgue una medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo N° 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole esta Ilustre Corte las condiciones que considere pertinentes, comprometiéndose mi patrocinado con las obligaciones que establece lo contemplado en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es de resaltar excelentísimos magistrados que en nuestro nuevo e innovador P.P. la libertad es la Regla y la Privación es la Excepción…

A los folios 05 al 09 del expediente consta resolución dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito en fecha 06 de noviembre de 2006 donde decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano M.A. BRICEÑO GONZALEZ , venezolano , de 30 años de edad, nacido en fecha 11-06-76, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.049.448, casado , oficial de policía …”

CONTESTACION DEL RECURSO INTERPUESTO POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL

A los folios 16 al 19 del presente cuaderno consta escrito contentivo de la contestación realizado por el Abogado R.D.J.D.I., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado para encargarse de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y lo hace bajo los siguientes términos:

… CONTESTACION DEL RECURSO. Considera esta Representación del Ministerio Público que así como están planteadas las cosas por parte de la defensa en su escrito recursivo en nada inciden para que la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal pueda revocar la decisión del recurrido, ya que en descargo a lo alegado por el recurrente debe este representante del Ministerio Público manifestar ante la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en primer lugar que los elementos existentes en las actas de investigación son suficientes para presumir que el ciudadano M.A.B. era el autor o participe del hecho imputado, pues tanto de la denuncia como de la declaración de la imputada T.C. en la audiencia de presentación como el número telefónico que aparece en las actuaciones y los mensajes de texto recibidos en el teléfono celular de la referida imputada se evidencia que el ciudadano M.A.B. es el principal participe o responsable del delito imputado, toda vez que fue el quien comenzó a operar la manera como iba a cometer el delito; por otra parte se evidencia igualmente su participación toda vez que fue él quien le solicitó a la víctima, según denuncia de esta que cursa en las investigaciones y su declaración rendida en la audiencia de presentación de la ciudadana T.C. la cantidad de dinero por la entrega del referido teléfono celular.

Además de ello considera esta Representación del Ministerio Público que el decidor, actúo de una manera consona con lo establecido en la norma adjetiva penal, es decir, que la decisión emitida por el juzgador fue debidamente motivada, y en ningún momento de ha violado el derecho a la defensa o a la libertad del imputado, toda vez que si bien es cierto la pena podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de lo establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que el Ministerio Público no fundamento su solicitud de privación en dicha circunstancia, por cuanto el fundamento de la misma radica en la magnitud del daño causado ya que con este tipo de conducta se afecta gravemente a la idoneidad, imparcial, objetividad etica y profesionalismo que deben tener los funcionario públicos que pertenecen a este tipo de instituciones, conductas estas por demás aberrantes para la colectividad quien de una manera justa y categórica las rechaza y repudia sin ningún tipo de piedad y quienes somos participes de la administración de justicia debemos en la medida de lo posible frenar o controlar este tipo de comportamientos, los cuales hacen que cada día la ciudadanía pierda la credibilidad de tales instituciones.

Para finalizar con la presente contestación del recurso de apelación interpuesto debo manifestar que si bien es cierto el nuevo proceso penal a extremado su celo por la afirmación de la libertad y la presunción de inocencia, no es menos cierto que haya circunstancias en las cuales se hace necesario, por la aberración cometida, privar de libertad al sujeto activo de la misma, y con ello no quiero decir, que el Ministerio Público este en contra de esa afirmación de la libertad, por el contrario, es y siempre debe ser el mayor garante de ese derecho, pero en el caso concreto las circunstancias en las cuales ocurre el delito obligan a cualquier decidor decretar la privación de libertad, claro esta, con los elementos de convicción que se presentaron, pues al tratarse de dos funcionarios policiales como autores o participes del mismo, debemos tener claro que no estamos en presencia de cualquier sujeto activo de delito; siendo dichos ciudadanos cooperadores de ese gran flagelo que hoy día embarga las instituciones públicas como o es la corrupción, reflejando en una institución una mala imagen que además de perjudicarlos a ellos perjudica enormente a sus compañeros de trabajo. PETITORIO. Considera esta Representación del Ministerio Público que la decisión del Tribunal recurrido se encuentra ajusta a derecho y en razón de ello solicita que la decisión controvertida sea ratificada en todas y cada una de sus partes

  1. cada una de las actas en el presente cuaderno de apelación, esta Corte pasa a decidir bajo los siguientes términos:

El defensor del Ciudadano; M.A.B.G., cuestiona, la decisión recurrida sobre la base que la a-quo, no consideró los pedimentos de la defensa hechos en la audiencia de presentación entre los cuales se destaca la falta de elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito que se le imputa, como es el de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Arguye la defensa que la resolución judicial afecta derechos constitucionales a su patrocinado, como el debido proceso y el derecho a la defensa, así como el derecho a la tutela judicial efectiva.

En la resolución judicial impugnada no existe falta de motivación, no existe violación al derecho Constitucional de la tutela judicial efectiva que posee todo Ciudadano de nuestra República, ni como consecuencia de ello, se violaron normas de orden público que acarrean la nulidad del fallo.

La juzgadora al realizar la audiencia de presentación del imputado se percato que se trataba de verificar la detención del un Ciudadano por una orden de aprehensión dictada por el tribunal de control No 3, que efectivamente se trataba del Ciudadano M.A.B., que en la orden de aprehensión se especificaba las razones y motivos que dieron lugar a este mandato judicial, que en su declaración, narro parte de los hechos que la juez de control No3, determino que encuadran dentro del tipo penal del delito Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, al finalizar la audiencia la juez de guardia, confirmo la aprehensión dictada en fecha 03 de noviembre del presente año, por cuanto existen todavía para el momento de la audiencia elementos de convicción que presumen que el Ciudadano M.B., se el autor o participe del delito de Concusión, sobre la falta de motivación en la resolución judicial impugnada, es importante destacar no solo el fundamento del a-quo, sobre la base del analisis del acta policial, sino tambien sus propias palabras “ aunado a esto se puede observar el Ciudadano aquí presente es un funcionario policial encargado de velar por el orden en la ciudad” de igual forma cuando la juez de control No 3 dicta la orden de aprehensión realiza una valoración sobre lo dicho por la Ciudadana T.D.C.C.V., en su declaración ante este Tribunal, que entre otras cosas señaló: “ El día sábado me encontraba como oficial de ayuda adscrita a la brigada motorizada, donde llega un procedimiento, de detenidos una dama y un menor e igualmente la retención de un vehículo donde se encontraba 2 personas, un revolver que le fue decomisado a uno de ellos, y en efecto un celular extraplano que se le fue decomisado a la ciudadana Carolina, recibiendo instrucciones del inspector Briceño Marcos, se retira la ciudadana y el menor, quedando en mi poder el celular guardándolo dentro del parque, luego a pocos minutos se presenta una ciudadana manifestado que ella es al dueña de un celular que le había sido despojado a su cuñada, atendiéndola, y se le indica que para ser entrega debía traer la factura y la cedula para corroborar si era legal, ella se retira imagine que fue a buscar los papeles, yo continuo haciendo la novedad, donde ella me llama y me entrega la factura y la cedula de identidad, recibiéndosela y entrando al parque cerrando la puerta del parque, para revisar el celular, verificando siendo legal el celular saliendo del parque, informándole de forma inmediata a mi superior el inspector, manifestado el que el celular era legal, haciéndole entrega del mismo, para revisar lo indicado por mi persona, la muchacha me vuelve a llamar y me dice que paso, yo le dije si el inspector se lo entrega es si tiene suerte, nosotros solicitamos para el acta de entrega copia de la cedula y de la factura, paso la novedad para la comisaría N° 2, la muchacha me vuelve a llamar que paso, que dijo el inspector, yo le dije voy a verificar, cuando entro le digo que paso con la muchacha, el le dijo tranquila que esa es la esposa de Júnior, el inspector me manifiesta que le diga que pase, la pase a la oficina donde cierra la puerta, me fui al estacionamiento a revisar el vehículo de que no le faltara nada y tener las llaves en la mano, en ese momento me llama el inspector me dice búsqueme un celular de alquiler, yo pienso que la muchacha estaba ahí, me dirijo al frente de un puesto de celular, mas arriba escucho veo del puesto veo a la muchacha y yo me pregunto que le pasaría, vuelvo y redigo al inspector haya esta la muchacha llorando y el me dijo que llore, yo no pregunte mas nada porque uno después sale reventado, yo me cohibí, se hace el procedimiento se llama al fiscal, y me dice saque a riqui y al otro, que se van en libertad y deje a caracas, le digo lo paso al libro el me dice que no, ahí no quedo mas nada, solo el detenido y mi persona, el domingo me voy a la universidad y no se mas nada, solo que habían reseñado al detenido, el lunes me voy de franquicia, yo no coloco en las cosas que entrego el celular por que no esta en mi poder, yo no pregunte porque pensé que lo habían entregado, el lunes el me envía mensajes, yo no tengo saldo, hay un mensaje, que dice ya recibió el dinero, entonces yo lo llamo, y le digo que paso con el celular ese esta legal, el me dice hágame el favor y me entrega el celular yo le digo ahorita no, por que estoy en la casa, el me sigue enviado mensajes, yo lo llame y le dije que voy hacer mis diligencias, entonces yo le digo que la gente piensa que se entrego el teléfono y yo le digo usted no me dice nada, en ese momento que por hacer un vuelta yo no se la hago por que yo tengo 11 años en la policía y hay demasiados medios para inculparlo, al otro dia me voy para el banco y me vi con una compañera Gregoria delgado , nos vamos a control de estudio para hacer un cambio de materia, luego nos dirigismos las dos al mercado municipal, cuando recibí una llamada telefónica de la dueña del celular, y me dice que llame al inspector de inmediato, en efecto se compro lo que se compro y llame al inspector yo lo llame porque pensé que era una orden, y el inspector me dice que suba de inmediato a la esquina del Edivica y yo le pregunto jefe porque no va usted esta en una moto, el me dice suba, yo le digo tranquilo yo ahorita subo, agarramos la buseta en la R.L. con mi compañera y me quede una esquina mas arriba de la padre blanco y se me olvido que el inspector me estaba esperando, yo lo llamo y le digo que estoy por el comedor popular y le digo que baje, cuando yo voy llegando a la esquina de la parada a la mata el llega, uniformado y en la moto, entonces yo le digo que paso, el me dijo hágame la vuelta y entréguele esa mierda a esa mujer, pero yo le digo esperese, el me dijo que se iba por que el comisario Ruiz lo mando a llamar, e el se fue y me puse a conversar con una muchacha que vive en Escuque que firma Blanco, ella es manicurista, en ese momento llamo a mi esposo y me dice que esta en la parada 79 y le digo que me venga a buscar, en el momento de la espera viene subiendo un cabo primero de la policía de Escuque, el me dice que haces por aquí, yo le digo que esperando a mi esposo, y me voy para la casa, y ele digo a mi esposo que el inspector me entrego esta factura y el teléfono, y le digo que el inspector esta arrecho, por que a el lo habían llamado dijo que el había entregado el celular, el me dice porque no lo entrego, entonces yo le digo que un favor se le hace a cualquiera, a eso de las 10:30 me vuelve a llamar y yo le digo que tranquila yo lo tengo aquí y le digo baje pero no venga tan tarde, antes de mediodía, ella me volvió a llamar, yo le dijo que mucho cuidado con el gremio yo lo que l es estoy haciendo es un favor al inspector y a usted, yo le digo que baje y me espera en la frutería pero me llama cuando vaya bajando para yo salir, yo no sospeche nada malo, por que si yo tuviera malicia yo se que esta sucediendo algo feo, en eso le estoy sirviendo la comida a mis hijos en eso me tocan la puerta, en eso le digo a mi esposo agarreme a mis hijos, yo no pensaba que era la guardia nacional, llame al inspector y le dije lo que estaba pasando y le digo llámeme a la policial y le dijo que no podía, el puso en riesgo a mi hijo, yo no importo, el me dice que no podía porque estaba en el Cumbe y el comisario no estaba ahí, cuando decido abrir pienso que me van a dar un tiro, son tres hombres de civil sin identificación alguna, yo abrí la puerta poco a poco, ellos m dicen que abran la puerta, yo les digo que me mostraran algo, en eso llaman al fiscal y me dicen esperese yo todavía con confianza le abrí, fue cuando me pare y le dije ya va, tu eres el familiar de la muchachita, porque ella me dijo que tenia un funcionario que era guardia y yo le dije el inspector marcos me lo dio, lo agarre y se lo entregue, yo lo que le dije que no fueran hacer cosas raras que mis hijos estaba aquí, me vestí me trasladaron al destacamento 15, yo quería decir la verdad, por que a ese señor no le intereso mi familia, el como policía me dejo morir, allí me visitaron 3 superiores el inspector Ruiz, salas y Valecillos, ellos me preguntan que paso, y les relato lo sucedido, ellos me dicen por que no podía refuerzos, y le dije que llama el inspector Briceño, los 3 manifestaron que el inspector Briceño ya había entregado ese teléfono, el inspector comento que marcosB. le había dicho que el se había coronado un celular así como el tenia, el inspector salas desconoce los hechos por que Briceño dijo que el lo habia entregado, en eso Valecillos dice Marcos nos mintió, en eso hablo con mi familia y en eso se informa que la Guardia nacional entro en la casa de mi hermana, estaba un sobrino mi hermana, buscándome a mi decía donde esta la policía, me lo corrobora una vecina la señora Senaida, en eso le digo que se vaya al barrio para que declaren, pero nadie quiere ir por miedo a que la familia de los muchachos, usted cree que iba a poner en riesgo la vida de mi familia, yo digo la verdad por que es lo único que se, y lo digo es por mi libertad, yo también recuerdo la voz de el que decía no puedo, me reseñaron en al ptj, yo vi el dinero fue ahí, yo nunca tome ese dinero, era la primera vez que yo la veía, fui visitada por el inspector marcosB., en 2 oportunidades, yo pensé en lo peor de ese señor, cuando yo hablo con el, yo le digo por que me hizo esto, le dije por que usted mismo no lo entrego, yo le dije hágame un escrito para que me diga que es lo que usted quiera que yo diga, y cometí el error de entregarle el escrito de entregárselo a la doctora Marcelina, son las 2 personas que están defendiendo a marcosB., yo no tengo miedo, porque si yo cometí un error yo lo pago, pero no me hablen de plata por que de eso no se nada, ni de ese trance, yo lo único que iva hacer era un favor a la muchacha y al inspector, aquí tengo mi acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de mis tres hijos, examen medico de mi hijo, es todo”. El Ministerio Publico interrogo a la imputada, pregunto cual es el escrito que le hace entrega marcosB., si es un escrito que me hacen pasar bajo cuerda manifestado lo que yo iva a declarar, en presencia de quien, de nadie, quien estaba de guardia, cabo segundo R.M. y R.P. , si nos encerramos en el dormitorio, que hace usted con el papel, yo lo veo y leo las incoherencias y se lo entregue a los abogados, cuando se lo entrego, el miércoles cuando me visito la Abogada Marcelina, en reten el día miércoles cuando me visito, eso fue a las 8:30 de la mañana, estaban los mismos funcionarios de guardia, si, esa conversación fue en privado con Marcelina, si. La defensa no tiene pregunta. El Tribunal interrogo a la imputada, el Abg. delfín sabe del papel que le dio el inspector, si e incluso el tiene uno de los que me dieron, yo los guarde para mi defensa, a delfín solo le di la nota informativa, hoy me entere de que ellos ivan a defender M.B. y por eso pido a los públicos, como se entera de eso, una funcionaria me dijo de eso. Se deja constancia que la imputada consigna 5 folios en copias fotostáticas y se exhibe documentación personal, acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de mis tres hijos, examen medico de mi hijo, 3 carnet estudiantil “ AL PUNTO QUE CONCLUYE QUE TANTO LA CIUDADANA T.D.C.C., como el Ciudadano M.B., son autores o participes del delito de Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, decretando la medida preventiva privativa de libertad por estar llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Nuestro novedoso Sistema Penal, Sustantivo y Procesal tiene sus raíces en nuestra Carta Constitucional, lo que significa que los postulados plasmado en la Constitución, no solo obligan al estado al cumplimiento y satisfacción de derechos y garantías a favor de sus Ciudadanos, como el debido proceso, el derecho a defensa, la libertad y a la tutela judicial efectiva, sino que entre esos principios constitucionales tambien se encuentran los deberes de sus integrantes, como el principio de solidaridad, responsabilidad, honestidad, ética y transparencia, que debemos cumplir los funcionario al servicio de la administración publica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, los imputados de quedar demostrados los hechos por los cuales se le acusan, merecen un castigo ejemplar, ya que no solo cometieron un hecho punible, si que pisotearon la confianza que les tiene la ciudadanía como protectores-guardianes- de bienes jurídicos colectivos, como la vida, la libertad, la propiedad, pilares fundamentales de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, la corrupción es considerada hoy como un mal endémico que se derrama por doquier desde la niñez y a partir de lo trivial hasta alcanzar a los adultos, la corrupción se traduce en un déficit de moralidad que afecta a la sociedad y que requiere de sus gobernantes la disposición para atacarla, erradicarla o en lo posible disminuirla, la corrupción es ubicua, lo que obliga a sus habitantes a no cederle espacio, a no permitir desplazamientos de los principios de honestidad y ética empujados por la necesidad económica o por el poder que rodea a los funcionarios públicos, la tolerancia no es aceptable aún en aquellos casos donde se quiere pagar un favor por muy grande o pequeño que sea, ya que es necesario frenar esas conductas que simbolizan la deshonestidad personal o la infracción a una regla o norma jurídica, no debe medirse la corrupción solo por el daño ocasionado, el criterio cuantitativo no debe prevalecer, el pago por una entrada a cine viene a ser lo mismo que un sobre precio aplicado a los insumos vendido a una empresa, la infracción cometida en un campo deportivo es lo mismo que la malversación de dinero destinado a comprar alimentos a la niñez desamparada.( ver libro sobre crímenes excelentes, delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción de J.E.S. VIRGOLINI.).

Declarado sin lugar el presente recurso de apelación por los motivos anteriormente expuestos considera esta Corte de Apelaciones, que la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad en los actuales momentos no es procedente, por estar vigentes los motivos que sirvieron de fundamento para dictar la medida preventiva privativa de libertad. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado R.J.D.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.518, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano M.A.B. GONZALEZ, seguido por el delito de CONCUSION, en la causa signada bajo el N° TP01-P-2006-000168. Recurso interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito, Abog. A.A., en fecha 06 de noviembre de 2006. Y CONFIRMA la decisión recurrida.

Regístrese, y publíquese la presente decisión.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. L.R.D.R.

Juez Titular de la Corte Juez Provisorio de la Corte

Abg. J. delC.R.

Secretario

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