Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005010

ASUNTO : TJ01-X-2007-000291

PONENTE: DR. L.R.D.R.

Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Lexi Matheus, en su condición de Juez de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-005010, seguida al ciudadano N.J.L.G., de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 4), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en el acta de inhibición de fecha 07-12-07, la Juez de Control N° 04 expuso: “Visto la solicitud de sobreseimiento, presentada por el Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. O.B., a favor del ciudadano N.J.L.G., por la comisión del delito de Amenazas en agravio del ciudadano N. delC.G. deL.. No obstante en fecha 10 de julio de 2007, en aras de garantizar una administración de justicia ecuánime, me vi en la obligación de inhibirme en el conocimiento de las causas en las que asista, participe o represente el ciudadano fiscal titular de la Fiscalia III del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial Dr. O.E.B.R., fundamentada en lo dispuesto en el articulo 86 numeral 8º del código orgánico procesal penal y que se corresponde a lo suscitado específicamente a las 3:15 minutos de la tarde, del día 10 de Julio de 2007, en la sala de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la cual se efectuaba el diferimiento de la audiencia preliminar en la causa signada con el Nº TP01-P-2006-2553, momento en que el Dr. O.B. manifestaba su inconformidad y negativa de firmar el acta, por cuanto en la misma se indicaba a la ciudadana L.R., quien no es parte en la presente causa; sin embargo consideré prudente el que se dejara constancia de lo dicho por la mencionada ciudadana quien indicó ser la progenitora del imputado, al manifestar que el mismo residía actualmente en Colombia al recibir una beca por cuanto su hijo es autor-compositor musical, manifestando a su vez el defensor publico Dr. J.G.P. no tener objeción al respecto. Sin embargo el Dr. O.B. mantenía una actitud hostil hacia mi persona, al punto que le pregunte en presencia de la secretaria Abg. M.E.M., el defensor publico Abg. J.G.P., los alguaciles M.G. y J.B., cual era el motivo de su actitud agresiva hacia mi y a su vez le manifesté que a mis oídos había llegado el rumor de que él no quería asistir a las audiencias con el tribunal de control 04, manifestando que ese rumor era cierto y como yo pedía sinceridad me diría el porque no quería asistir a ningún acto con mi persona y manifestó en voz alta, estando presentes los antes indicados “Que a él le producía escozor mi persona”, repitiéndolo en varias oportunidades y en voz cada vez mas alta, al punto que el Dr. Pacheco coordinador de la defensa publica, le manifestaba también bastante alterado que eso era una ofensa hacia la juez y que si él fuera el juez no lo permitiría y en respuesta le decía el Dr. Balsa que él no era el juez, realmente fue un momento muy incomodo, una actitud muy ofensiva, grosera hacia mi,

en presencia de distintos funcionarios judiciales que miraban con asombro lo ocurrido y la posición desafiante del fiscal. Analizando el significado del término escozor, presenta los siguientes sinónimos: Disgusto, irritación, desagrado, resentimiento, molestia, frases que realmente considero se reflejaban claramente en el fiscal al momento de dirigirse hacia mí. Lo antes dicho me conduce necesariamente a inhibirme en el conocimiento de las causas en las que figure el mencionado Fiscal del Ministerio Público Dr. O.B., por cuanto considero una ofensa grave que me impide ejercer mi función de manera ecuánime, objetiva, constatando que el mismo por sencillas situaciones genera conflictos innecesarios y presumo su disposición de perjudicarme en cualquier oportunidad que tenga, sin conocer cual es la razón u origen de su comportamiento...”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano N.J.L.G. actúa el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. O.B., quien en la causa N° TP01-P-2007-003168 profirió hacia ella expresiones ofensivas que le impiden seguir conociendo en las causas donde el prenombrado funcionario del Ministerio Público actúe como parte, al haber dicho “que (la Juez Lexi Matheus) le producía escozor..” y siendo que la referida expresión debe entenderse, como que le causa desagrado, irritación, resulta obvio que la capacidad subjetiva de la ciudadana Juez resulta afectada con tal expresión, por cuanto al haber señalado sin motivo alguno hacia la Juez las palabras anotadas crea en la Juzgadora inhibida, con toda razón, la indisposición natural al haberse dirigido hacia ella en forma ofensiva e irrespetuosa que desdice del comportamiento ético y profesional que se puede esperar de un abogado en el ejercicio del cargo de Fiscal del Ministerio Público; es que dicha expresión a afectado la imparcialidad de la Juez respecto al ciudadano Abogado O.B., perdiendo la juzgadora el atributo esencial que deben tener los administradores de justicia: la imparcialidad, lo que hace procedente la inhibición planteada. Así debe tenerse, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, fundando la inhibición planteada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N ° 04 Abg. LEXI MATHEUS, en la causa seguida al ciudadano N.J.L.G., por el delito de Amenazas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. L.R.D.R.

Juez de la Corte Juez de la Corte

Abg. Y.L.

Secretaria

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