Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoRevision De Sentencia Firme

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000044

ASUNTO : TL01-P-1999-000044

RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA

Ponente: Dr. B.Q.A..

Visto el Recurso de Revisión de Sentencia inserto a los folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintiséis (226), procedente del Tribunal de Ejecución N ° 01 de este Circuito relacionado con la causa N ° TL01-L-1999-000044 seguida al penado O.A. RIVEROS ARIAS, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cumplir la pena de PRISION de CINCO (5) AÑOS.

Esta Corte de Apelaciones en su debida oportunidad, mediante auto, de fecha seis (06) de Febrero de 2008, admitió el Recurso de Revisión, de conformidad con los artículos 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó audiencia, para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO del año en curso, en cuya oportunidad se constituyó la Corte de Apelaciones en la Sala de audiencias de este Circuito Judicial, y se llevó a efecto la celebración de la audiencia oral, la cual es resuelta de la siguiente manera:

PRIMERO

El Defensor Público Abg. S.E., solicitó a la Corte de Apelaciones, “ la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha: 7 de mayo de 1.998, donde fue condenado su representado a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad; solicitó que sea revisada dicha decisión con ocasión de la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde varió el quantum de la pena, ello de conformidad con el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la constitución y artículo 2 del Código Penal. Considerando que el límite a aplicar actualmente es inferior, que es de uno a dos años de prisión, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó a la Corte se aplique la rebaja de ley y se declarado con lugar el recurso de revisión interpuesto”

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SEGUNDO

El Ministerio Público en la persona de la Fiscal 11° Abogado J.M., en la Audiencia de esta misma fecha señaló. “indicó que el recurso planteado es procedente por ser de pleno derecho de conformidad con los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución; que no tiene ninguna objeción sobre lo solicitado”

TERCERO

A la luz de la reforma parcial del Código Penal, establece una atenuación en el quantum de la pena, se activa el mandamiento Constitucional (artículo 24), que establece como sistema de garantía y seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, salvo cuando ésta imponga menor pena. Concurrente con este precepto Constitucional, se encuentra la norma desarrollada en el artículo 2 del Código Penal, que establece:

Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere ya cumpliendo la condena

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En el caso en concreto evidencia esta Corte de Apelaciones que la Revisión de Sentencia solicitada, debe ser declarada con Lugar, al observarse que efectivamente al momento de ser sentenciado el ciudadano O.A. RIVEROS ARIAS titular de la cédula de identidad N ° 9.174.966, a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión, se encontraba vigente la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.636 Extraordinaria, de fecha 30 de Septiembre de 1993, la cual en su artículo 36 preveía la aplicación de la pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, para el supuesto allí previsto; ahora bien dicha ley resultó derogada expresamente por el Título XII Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 05 de octubre del año 2005 Nº 38.287 encontrándonos que la nueva normativa que regula la materia prevé en el artículo 34 de la citada ley la cual señala:

el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas…a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31,y 32 de esta Ley y al del consumo personal…será penado con prisión de uno a dos años

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Constatándose de las señaladas disposiciones que efectivamente la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé para el supuesto de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas un quantum de pena menor al previsto por la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, se evidencia de las presentes actuaciones, que en principio, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictaminó en fecha 07 de mayo del año 1998, Sentencia Condenatoria contra el ciudadano O.A. RIVEROS ARIAS por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena impuesta fue de CINCO(05) AÑOS DE PRISIÓN.

En este sentido, esta Sala, procede a computar nuevamente la pena, en base a la Ley Vigente, en virtud de la Revisión de Sentencia solicitada por la Defensa, siendo que la pena establecida por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes, contemplado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de uno (01) a dos (02) años de prisión, cuyo termino medio es de un (01) año y seis (06) meses de prisión. en aplicación del artículo 37 del Código Penal, en base a ello, la pena definitiva a imponer por esta Corte de Apelaciones, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho indicadas a lo largo de la presente decisión y artículos 24 constitucional, 2 del Código Penal y 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA en la causa N ° TL01-L-1999-000044 seguida al penado O.A. RIVEROS ARIAS, natural de Valera Estado Trujillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.174.966 hijo de R. deR. y de M.R. por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a cumplir la pena de PRISION de CINCO (5) AÑOS.

SEGUNDO

SE ANULA LA PENA IMPUESTA EN FECHA 07 de mayo de 1998 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se condena al ciudadano: O.A. RIVEROS ARIAS,por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

TERCERO

Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente para que proceda conforme a la nueva pena impuesta a realizar el cómputo de la pena y a establecer el momento en que sean procedentes las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

CUARTO

Agréguese en copia certificada al copiador de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones. Anótese en los Libros respectivos.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dr. L.R.D. R Dra. Lexis Matheus Juez de la Corte Juez Suplente de la Corte

Abog. Y.L.

Secretaria

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