Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003942

ASUNTO : TP01-R-2008-000140

PONENTE: DR. L.R. DÍAZ R.

APELACION DE AUTO

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abogada Z.S., Inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.892, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, con Calle Comercio, Casa 4-137, al lado del Centro Comercial CANTV. Trujillo Estado Trujillo, actuando con el carácter de Abogado de confianza de la ciudadana M.F., quien funge como victima en la presente causa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.125.300, residenciada en el Sector Tamborón Calle Principal, Frente a la Parada de Transporte Público Trujillo Estado Trujillo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Julio del año 2008, ante la cual acordó procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con la denuncia interpuesta por la ciudadana M.F. , contra P.J.R., por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Agosto del año 2008, ingresa a la Corte el presente cuaderno de apelación, se le dio entrada y dada cuenta a los Miembros de la Corte le correspondió en ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, se emitió auto, mediante el cual esta Corte de Apelaciones, acordó devolver el presente asunto, al Tribunal de Control N°7, de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que se realice nuevo cómputo donde se deje constancia de los lapsos legales respectivos, por tratarse de una Apelación de Sentencia.

En fecha 06 de Octubre de 2008, reingresó con oficio N° C7-18224-2008, procedente del Tribunal de Control N°7, el presente cuaderno de Apelación, signado bajo el N° TP01-R-2008-140.

En fecha 20 de Octubre de 2008, ésta Corte de Apelaciones, ADMITE el presente recurso y ordena fijar Audiencia Oral, para el DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 10:30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó Notificar a todas las partes.

En fecha 30 de Octubre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana se difirió la Audiencia Oral, para el día 05 DE NOCIEMBRE DE 2008 A LAS 2:00 DE LA TARDE, por ausencia de la Victima. Se acordó notificarla.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, se llevó a efecto la Audiencia Oral, en presencia de todas las partes, mediante la cual, se dejó constancia de la manifestación dada, por la Victima, M.F., su deseo de desistir del presente recurso.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer del recurso interpuesto, y siendo que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control N° 07 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara competente esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.

Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a-quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.

Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.

Cada uno de estos medios impugnatorios de una decisión judicial, se encuentra sujeto al cumplimiento de un conjunto de requisitos in limine litis que dentro de la hermenéutica jurídica se denominan de forma, como lo son legitimidad, escrituralidad y término, todo de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en nuestro caso concreto, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación hecha por la VICTIMA M.F., el día 05 de Noviembre del año 2008, día éste en que se llevó a efecto la Audiencia Oral, ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, al expresarle a su Abogada Z.S., su deseo de desistir del recurso .de apelación conforme a lo establecido e el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de cederle el derecho de palabra, y asistida por la defensora privada Zoila renunció a dicho Recurso de Apelación de Auto, en razón del siguiente argumento:

(…) “Desisto del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 7 que decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano P.J.R., no deseo continuar con la apelación interpuesta. Es todo.”(…)(Negrillas y Subrayado nuestros)

En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal en materia de desistimiento ha señalado:

(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y siendo que el mismo versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a las partes, y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constándose en el acta de fecha 05 de Noviembre de 2008, la cual corre inserta a los folios 39 y 40 del presente recurso, de la cual, se dejo constancia, que la Victima M.F., manifestó de forma libre, voluntaria y sin coacción su deseo de desistir a dicho recurso de Apelación de Auto, interpuesto en la causa N° TP01-R-2008-140, Considera esta Corte, que en fuerza a lo señalado, debe homologarse el desistimiento hecho por la ciudadana M.F., quien funge como victima en la presente causa y como consecuencia declararse formalmente desistido el recurso, por no existir materia sobre la cual decidir en relación al recurso de apelación ejercido. Así de declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el desistimiento planteado, por la VICTIMA M.F., asistida de su defensora de confianza Z.S., en Audiencia celebrada, por ante ésta Corte de Apelaciones en fecha 05 de Noviembre de 2008, mediante la cual, manifestó su deseo de desistir sobre el recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 23-07-2008, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha Ocho (08) de Julio del 2008, mediante la cual, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , iniciada con la denuncia interpuesta por la ciudadana M.F. , contra P.J.R., por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA FORMALMENTE DESISTIDO EL RECURSO EJERCIDO, y como consecuencia de NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de Apelación de Auto N° TP01-R-2008-00140, interpuesto por la ciudadana M.F., actuando en su condición de VICTIMA, asistida de su Abogada de Confianza Z.S., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal dictada, en fecha 08 de Julio del 2008, mediante la cual, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con la denuncia interpuesta por la ciudadana M.F. , contra P.J.R., por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440, 441 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

DR BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. L.R. DIAZ RAMIREZ DRA. R.G.C.

JUEZ DE LA CORTE (PONENTE) JUEZ DE LA CORTE

ABG. YESSICA LEAL

SECRETARIA

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