Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelación

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003501

ASUNTO : TP01-R-2007-000156

PONENTE: DR. L.R. DIAZ RAMIREZ

Se reciben las presentes actuaciones, constantes de veintiocho (28) folios útiles, provenientes del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, las cuales guardan relación con el Recurso de Apelación de Auto Nº T01-R-2007-156, interpuesto por el Abg. J.V., en su carácter de Defensor Público Penal del penado R.A.O.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.797.398, contra la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre del año 2007, por el extinto Tribunal, mediante la cual acordó (…) “SUSPENDER EL TRAMITE DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano R.A. OSUNA SAENZ, CI 12797378, hasta tanto el penado sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal en la sede del internado judicial de Trujillo, debiendo continuarse la tramitación privado de libertad, a fin de garantizar la ejecución del fallo ANTES DE SU PRESCRIPCIÓN, visto el comportamiento del penado. Líbrese orden de Aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a fin de que quede solicitado a nivel nacional (…)”.

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el asunto, Observa esta Alzada lo siguiente:

El presente recurso, fue interpuesto en fecha 28-11-2007, por el Abogado J.V. en su carácter de defensor Publico Penal, del penado R.A.O.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.797.398, de conformidad a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas Inimpugnables por este Código.

Así las cosas, plantea el recurrente, que a su defendido se le causó un gravamen irreparable toda vez, que la Juez A quo consideró la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. “ORDEN DE CAPTURA”, contra su representado ciudadano R.A.O.S., alegando el Profesional del derecho que dicha Medida es improcedente, por cuanto el delito por el cual esta siendo condenado su representado es por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, cuya sanción penal es de un (1) año y Seis (6) Meses. Aunado a ello, citando de esta manera, el criterio manejado por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1325 de fecha 04-07-2006, con ponencia de la Dra. L.E.M.L. cuando indica: “El Legislador consideró que aquellos condenados a una pena menor a tres años presentan un grado de peligrosidad o amenaza mínimo para la colectividad, por lo cual su libertad no representa un mayor peligro.

Asimismo, aduce el accionante, que a su representado le fue otorgada por el Tribunal de Control, en la Audiencia de Presentación una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica por ante dicho Tribunal, la cual ha dado cumplimiento, según se evidencia del Sistema Jurís 2000, alegato este, que lo hizo valer ante el Tribunal de la recurrida, objetando en todo momento la decisión emanada del Tribunal de Ejecución, resaltando que no existe en las normas procesales disposiciones que indiquen expresamente que la no presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, genera inexorablemente una privación de Libertad, más aún sin que el Tribunal le notificara a su defendido del incumplimiento de las presentaciones a la Unidad Técnica, según sus dichos, en razón de ello finalmente solicitó, se declare con lugar el presente recurso de apelación de auto, se deje sin efecto la Orden de Captura emanada de la recurrida y se ordene la tramitación inmediata de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Que al folio 05, cursa auto de entrada de fecha 29 de Noviembre del año 2007, emitido por el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual, le dieron entrada al presente recurso, ordenando la Juez emplazar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando emplazado el Fiscal X1 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03-12-2007, tal como consta en autos, a los folios seis (06) y siete (7) del presente recurso.

A los folios (08, 09, 10,-11), cursa escrito presentado por el Abogado J.A.M.D., actuando en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, dando Contestación al Recurso.

Al folio trece (13), cursa solicitud presentada por el hoy recurrente, mediante la cual, pide al Tribunal de la recurrida, se sirva fijar con carácter de Urgencia, AUDIENCIA DE INCIDENTES, de las previstas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de poner a derecho a su defendido, para que sea Impuesto su representado, de la procedencia y tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, presentando con ello, los recaudos pertinentes a la procedencia de su prelibertad. Asimismo, solicita se deje sin efecto la Orden de Captura, para así luego la defensa, solicitar el DESISTMIENTO del recurso de Apelación de Auto, propuesto en el presente caso, por considerar que de resolverse los puntos anteriormente señalados, se estaría decidiendo al fondo del asunto controvertido no guardando sentido alguno mantener la mencionada acción recursiva todo lo cual, conforme al artículo 440 de la norma adjetiva penal, requiriendo con carácter de urgencia la fijación de la referida audiencia en presencia de las partes.

A los folios (25 y 26), cursa Copia Certificada del Acta de fecha 18 de Diciembre del año 2007, mediante la cual se dejó constancia de la manifestación hecha por el Penado y su Defensor, durante la celebración de la Audiencia Especial, donde solicitan, entre otras cosas, el DESISTIMIENTO, del recurso de Apelación de Auto interpuesto, por ante el Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal

A los folios (27 y 28), cursa Decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual decidió:

(…) “PRIMERO: Darle cumplimiento a la orden de aprehensión de fecha 13-11-2007, SEGUNDO: por cuanto en la presente causa consta solicitud del penado: R.O.S.,, recibida por alguacilazgo en fecha 12-12-2007,donde solita a este tribunal la suspensión condicional de la pena y constancia de trabajo emitida por la empresa HORMIGONEROS COMPAÑÍA ANONIMA, donde se observa que el penado labora para la misma en calidad chofer de trasporte pesado desde el pasado 26-04 del corriente año; constancia de residencia,. Este tribunal vista la solicitud procedió a revisar en el sistema JURIS 2000, la presentaciones del penado y observa que se ha venido presentando y que la ultima presentación la hizo en fecha 12-11-2007. Por lo que ordena continuar con la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena .TERCERO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 13-11-2007. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y a los órganos de seguridad del Estado a fin de participarle que el oficio No E1-29487-2007, de fecha 19-11 -2007 quedó sin efecto por decisión de esta misma fecha. QUINTO: Visto el desistimiento del penado y de su defensor y estando presente la representación fiscal, quien no objeto lo solicitado este tribunal homologa el desistimiento de la apelación de autos, de conformidad con el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena participar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, con copia de la presente resolución, a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. (…)”.(SUBRAYADO DE LA CORTE).

Ahora bien, analizado el presente recurso y encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal para la emisión del presente fallo, lo hace en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por el ciudadano, R.A.O.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.797.398, representado en este acto por el Abogado J.V., en su carácter de defensor Público Penal, en tal sentido se observa, que la decisión impugnada es emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Ejecución N ° 01 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara competente esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido, siendo ADMITIDO en fecha 7 de Enero de 2008.

Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.

Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.

Cada uno de estos medios impugnatorios de una decisión judicial, se encuentra sujeto al cumplimiento de un conjunto de requisitos in limine litis que dentro de la hermenéutica jurídica se denominan de forma, como lo son legitimidad, escrituralidad y término, todo de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en nuestro caso concreto, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación hecha por el ciudadano R.A.O.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.797.398, conjuntamente con su defensor de Confianza Abogado J.V. el día 18 de Diciembre del año 2007, en Audiencia Celebrada por ante el Tribunal de Ejecución Nº del Circuito Judicial Penal de este Estado, previa solicitud dada por la defensa, mediante escrito de fecha 10-12-2007 el cual cursa en autos, quienes expusieron de manera libre y espontánea que renuncian al recurso de Apelación de Auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del nuestra Ley adjetiva.

En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal, en materia de desistimiento ha señalado:

(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa del procesado R.A.O.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.797.398, conjuntamente con su Abogado J.V., en su carácter de Defensor Público Penal, durante la Audiencia celebrada por ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal de fecha 18 de Diciembre de 2007, en la causa signada con el N° TP01-P-2006-003501, y como consecuencia de ello, lo procedente y Ajustado a derecho aquí es declararse formalmente desistido el recurso de apelación de Auto ejercido. Así de declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. J.V., en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano: R.A.O.S., titular de la cédula de Identidad Nº 12.797.398, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA en agravio del Orden Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 13 de Noviembre del año 2007. SEGUNDO: Se acuerda la inmediata remisión, con oficio, de las actuaciones que conforman el presente Asunto al Tribunal de Origen. Líbrese Oficio y remítase la causa.

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los (22) días del mes de Enero del año dos mil Ocho.

DR BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. L.R. DÍAZ RAMÍREZ. DRA. R.G. C

JUEZ DE LA CORTE (PONENTE) JUEZ DE LA CORTE

ABG. YESSICA LEAL

SECRETARIA

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