Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003716

ASUNTO : TP01-R-2008-000106

APELACION DE SENTENCIA

Ponente: Dr. B.Q.A.

VISTOS CON AUDIENCIA:

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con motivo del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la abogado Y.B.B., Defensora Público Penal N ° 03 (Provisorio) adscrita a la Defensa Pública de ésta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos RICHAD JOSE ESCALONA Y J.A.A., en la causa N ° TP01-P-2006-003716. La apelación de sentencia interpuesta es contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio N ° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual CONDENA a los referidos ciudadanos J.A.A. a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, mas las accesorias de la ley previstas en el articulo 13 del Código Penal y R.J.E. a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, mas las accesorias de la ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores el primero de los procesados y el segundo por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y PORTE ILIICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ciudadano L. deJ.F.A..

PRIMERO

ENUNCIACION Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

La Abg.Y.B.B., Defensora Público Penal N ° 03 (Provisorio) adscrita de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial en representación de los ciudadanos R.J.E. Y J.A.A. en la causa signada bajo el N ° TP01-P-2006-003716, expone lo siguiente:

“I DEL RECURSO DE APELACION: SU ADMISIBILIDAD. MOTIVO.

…FALTA DE MOTIVACION EN LA SENTENCIA. El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los requisitos de la sentencia de manera expresa. Por su parte el artículo 173 del mismo Código Adjetivo indica que las decisiones del Tribunal, deben ser emitidas mediante sentencias o autos fundados, con excepción de los autos de mera sustanciación, no se refiere la disposición a cualquier fundamento sino a un fundamento claro, correcto y formalmente lógico.

La primera de las normas referidas, además de contener lo que constituye la estructura formal de la Sentencia, apunta a que esta sea la conclusión del resumen histórico y lógico de lo ocurrido durante el debate oral y público, con base a los hechos acusados, establecidos en el juicio y del acervo probatorio lícitamente incorporado al proceso.

En el presente caso, en cuanto a los hechos imputados y por los que acusó el Ministerio Público (ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con respecto al primero de los acusados, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA con respecto al segundo de los acusados), podemos preguntarnos ¿Qué elementos sirvieron para establecer la responsabilidad penal del acusado?, en este sentido puede observarse que el Tribunal cuando expresa en la sentencia “RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS”, indica, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR atribuido al ciudadano R.J.E. y los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA atribuido a J.A.A., quedan demostrados con el siguiente acervo probatorio: Con las declaraciones del ciudadano L.J.F.A., en su condición del víctima y testigo, los funcionarios policiales (aprehensores) L.J.C., M.B.J.C. y FERNANDEZ PRIETO W.J.; pues estimó que:” …la responsabilidad penal se encuentra documentada con el dicho de los funcionarios policiales, los cuales coincidieron en señalar que el día 04/12/06 fueron informados vía telefónica de la comisión de un hecho delictivo en la calle 5 de Valmore Rodríguez, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, quienes al llegar al sitio indicado conversaron con la victima y les indica datos característicos de los autores del robo, procediendo a escaso tiempo en una zona boscosa al final de la calle 8 de la mencionada población la aprehensión de los hoy acusados, los cuales al dárseles la voz de alto, soltaron la moto marca Yamaha, color negro,… concluyendo dicho experto que es una pieza cortante de uso domestico, labores de carnicería y agrícolas con el cual se pueden originar lesiones punzantes y/o cortantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la fuerza empleada para tal fin... concluyendo dicho experto que es una pieza cortante de uso domestico, labores de carnicería y agrícolas con el cual se pueden originar lesiones punzantes y/o cortantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la fuerza empleada para tal fin y concluye en consecuencia condenando a mis representados por los delitos anteriormente señalados.

Se observa entonces que, el Tribunal basó el resultado de la sentencia condenatoria fundamentalmente con el dicho de los funcionarios policiales (aprehensores) los cuales rinden declaración con ambigüedad y contradicciones no manejando un criterio único en un procedimiento que fue llevado a cabo por los funcionarios anteriores referidos, citando como punto de apoyo para tal apreciación la Sentencia N ° 94 de la sala de Casación Penal del 21 de marzo de 2006, con ponencia de la Magistrado D.N.B.. Es de acotar que tal criterio no es vinculante y en opinión de la propia Juez, representa un retroceso ante el nuevo sistema de garantías a favor de los ciudadanos, pero no obstante fue asumido por el Tribunal de Juicio, contrariando Sentencias reiteradas de la misma Sala de Casación Penal, donde ha estimado: “… el solo dicho de los funcionarios policialesno es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. Sin embargo es bueno observar que en lo expuesto por los diversos funcionarios que formaron parte en el juicio se puede verificar que no son contestes como lo afirma la Juez, por ejemplo, el funcionario J.L. afirma que mi defendido “… que quien conducía la moto era canita y detrás iba Richard…” en tanto que, la funcionaria Y.A. afirmó que “… quien manejaba la moto era Richard…” es decir estos aspectos son importantes pues no es como ha señalado la Juez que las declaraciones de los funcionarios son contestes; además se pregunta la defensa ¿ en cuanto al único testigo del hecho ciudadano M.D.M.? Por cuanto iba de copiloto en la moto al momento de ser interrogado por la representación fiscal expuso … que no recuerda cual de los dos fue el que le puso el cuchillo … y luego dice … que se lo pusieron en el cuello… y a las preguntas de la defensa afirma … solo haberlos vistos el día del hecho… luego dice … que no los vio… y posterior dice… no los vio por que estaba asustado…, luego afirma… lo conocí por la cicatriz, no se cual era del arma… y posteriormente afirma… fue un arma blanca un cuchillo no se como era… Considerando esta defensa que si una persona va de copiloto en una moto y es victima de un robo, es participe como victima, se encuentra en el lugar de los hechos, debería entonces por lo menos distinguir al autor o participe del hecho cometido. Con respecto al arma se incumplió con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es una norma de carácter imperativo y no facultativo al establecer…” …. Los cuestionados testimonios, no son suficientes para deducir de ellos tal Responsabilidad Penal de mi defendido. Circunstancias éstas que llevan con fundamento en el numeral 2° del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a denunciar el vicio de falta de motivación en la sentencia de fecha veintiocho de mayo del dos mil ocho, emanada del Tribunal N ° 3 en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. La sentencia por vía indiciaria llegó a la conclusión de establecer “culpabilidad” en el acusado con base a la declaración de los funcionarios policiales aprehensores, en las condiciones antes referidas, y en cuanto al delito de Porte Ilícito de Armas sólo con la declaración de los Funcionarios Policiales que participaron en el Procedimiento, por lo que resulta inmotivada esta conclusión de la sentencia… En consecuencia que esta Honorable Corte de Apelaciones del Circuito, proceda a revocar la sentencia impugnada y declare su nulidad, conforme lo establece en mencionado artículo 173 y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público en un Tribunal distinto de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal”.

SEGUNDO

DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA EN ESTA

CORTE DE APELACIONES

En fecha 29 DE JULIO DE 2008, encontrándose esta Corte de Apelaciones dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, admitió el mismo y fijó como oportunidad procesal para oír a las partes debatir acerca de los motivos del recurso planteado el día:12 de Agosto de 2008 a las 10:30 de la mañana y siendo la fecha fijada no se realizó la Audiencia Oral por ausencia de la víctima L.F. y el Fiscal Tercero del Ministerio Público y se fijó nuevamente para el día 18 de SEPTIEMBRE DE 2008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Siendo la fecha y hora fijada se realizó el acto según acta de esta misma fecha (folios 118 al 122) de la siguiente manera: “…De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. E.C. quien de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal recurre contra la Sentencia Condenatoria dictada en perjuicio de sus defendidos y expuso en relación al fundamento del recurso: Esta defensa en colaboración con la abogada Y.B., pues presenta el recurso de apelación de sentencia estando dentro del lapso legal, y estando legítimamente capacitado para interponerlo pues lo hago de la presente manera, señala esta defensa que la sentencia recurrida no se expresa cuales fueron los elementos que se tomaron para condenar a mis representados, ahora bien en el texto de la misma, es decir la sentencia, se observa que los elementos tomados son solo las declaraciones aportadas por los funcionarios aprehensores, el tribunal de juicio no señala ni especifica en la sentencia sobre la declaración de la víctima, es por lo que esta defensa solicita sea declarado el presente recurso de apelación de sentencia en razón de que la pronunciada por el Tribunal no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se basa en fundamentalmente con el dicho de los funcionarios policiales aprehensores los cuales rinden su declaración con ambigüedad y contradicción no manejando un criterio único en un procedimiento que fue llevado a cabo por los funcionarios, citando como punto de apoyo para tal apreciación la sentencia Nº 94 de la sala de Casación Penal del 21 de marzo de 2006, con ponencia de la Dra. D.N.B., es de acotar que este criterio no es vinculante y en opinión de la propia juez representa un retroceso ante el nuevo sistema de garantías a favor de los ciudadanos, contrariándose la sentencia reiterada de la misma sala de casación penal, debo señalar además que las declaraciones de los funcionarios policiales son contradictorias, igualmente el tribunal fundamente su sentencia con una experticia practicada a un arma blanca incautada a uno de los ciudadanos aprehendidos y esta como tal no determina responsabilidad alguna en cuanto al delito de robo agravado, es decir y lo reitero nuevamente el tribunal de juicio no fundamenta su decisión, por lo que existe falta de motivación para determinar la responsabilidad penal de los acusados, así mismo destaco que según el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal que ocupan el juicio deben ser exhibidos y en el presente caso no fueron presentados, por todo lo antes expuesto y ratificado el contenido del escrito es por lo que solicito se proceda a revocar la sentencia impugnada y se declare su nulidad de fecha 28 de mayo de 2008 y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público con distinto tribunal, ofrezco la sentencia emanada por el tribunal de juicio, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. J.L.M. a los fines de que de contestación en forma oral al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, quien manifestó: Esta representación fiscal se opone al recurso de apelación interpuesto en base a que este fue juicio oral y público en el cual se cumplió con el debido proceso, se oyeron todos los testigos y se trató de un robo de vehículo automotor y se habló de robo agravado por que uno de los acusados pues despojo a la víctima de su vehículo bajo amenazas, y fue una total flagrancia, debo tomar en cuenta que el artículo 22 del COPP que señala sobre las pruebas, y debo manifestar que la juez de juicio pues si tomó en cuenta lo estipulado en este dispositivo legal, y si lo analizó la juez en su sentencia y eso se puede observar si se examina detenidamente, considero que la juez adecuó y concatenó las declaraciones y así sentenció, no estoy de acuerdo con lo señalado por la defensa en cuanto a que se valoró solo las declaraciones de los funcionarios policiales, por supuestos ellos son determinantes y fueron contestes, no considero que la sentencia se encuentre inmotivada, aquí lo inmotivado es el presentes recurso de apelación, considero que lo ajustado a derecho es que se mantenga la sentencia del tribunal de juicio Nº 03, por lo cual el recurso debe ser declarado sin lugar por estar infundado, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que ejerza el derecho de Replicas, y expuso: Cuando se interpone el recurso de apelación esta defensa lo fundamenta y lo hace tomando en cuenta el texto dictado por el juez de juicio, si bien es cierto la víctima declara en el juicio y hace referencia a los funcionarios y que esta debe también valorarse, pues el tribunal valoró solo el dicho del funcionario no de la víctima, y es tan cierto que ella misma se contradice cuando señala que no solo el dicho de los funcionarios son suficientes para determinar la responsabilidad de alguien y es allí donde se fundamenta esta defensa para apelar, por lo que considero que si existe contradicción en la sentencia y ratifico lo antes expuesto, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien ejerce sus replicas y expuso: este representante fiscal una vez que señala la importancia de la intervención de los funcionarios y de los órganos pues ratifica que el presente recurso sea declarado sin lugar, es todo. Se les impone a los acusados del Precepto establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose uno de ellos como: R.J.E., y manifestó: “A mi me detienen en una bodega y a mi no me agarraron ninguna moto, es todo”. De seguidas el otro se identifica como J.A.A., y manifestó: “A mi me agarraron en mi casa y no me encontraron ninguna moto, es todo”.

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TERCERO

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La recurrente cuestiona la sentencia condenatoria en razón de que la Juez de Juicio No 03 fundamentó su fallo en el dicho de los funcionarios policiales aprehensores, los cuales rinden declaraciones con ambigüedad y contradicción, no manejo un criterio único con respecto al procedimiento policial que condujo a la detención de los Ciudadanos R.J.E. Y J.A.A., como autores del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Ciudadano L.J.F.A., posteriormente condenados a cumplir la pena de diez(10) y nueve(9) años de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal. La Juez no consideró el criterio de la Sala de Casación Penal con respecto a la apreciación que debe dársele a las declaraciones de los funcionarios policiales, la cual a decir de la jurisprudencia no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad, a pesar de lo aquí señalado la a-quo considero contestes las contradicciones existentes entre las declaraciones del funcionario J.C.L.V. y la funcionaria Y.A..

Revisado el fallo recurrido se observa que en el mismo el Juez aquo dejó plasmado el dicho de los funcionarios que ciertamente la testigo Y.A., manifiesta que RICHARD conducía la moto( folio 594) y el funcionario J.L., que la moto era conducía por canita-jairo- y detrás iba Richard (folio 592) que la contradicción con respecto a quien conducía la moto estuvo presente en el juicio, que dicha contradicción fue observada por la JUEZ, pero la misma fue despejada con el resto de las declaraciones de los funcionarios actuantes(M.B.J.C.- FERNANDEZ PRIETO W.J.). La contradicción observada en el juicio en nada incide con respecto a la responsabilidad penal de los CIUDADANOS J.A.A. Y R.J.E., tanto la ciudadana J.A. como el ciudadano J.L., fueron conteste .en afirmar que encontraron a los dos ciudadanos en sitio boscoso, les dieron la voz de alto y no opusieron resistencia, a RICHARD, le incautaron un arma blanca en la cintura, estas declaraciones relacionadas con las de la Victima y su acompañante, no solo dejaron probados los hechos debatidos, también sirvieron para apreciar los hechos que consideraron no probados, como por ejemplo, quien conducía la moto, dando repuesta a todas las interrogantes que originaron la pruebas presentadas en el debate oral y público, ilaciones que condujeron no solo a los hechos sin a los autores responsables del delito de robo agravado de vehiculo automotor, existe una congruencia entre la acusación y la sentencia, en la redacción de la sentencia, se ve el razonamiento claro y no contradictorio del a-quo, la sentencia esta motivada. Sobre el tema es importante destacar la opinión del profesor JORGE NIEVA FANOLL EN SU OBRA EL HECHO Y EL DERECHO PAGINA 233, lo siguiente:

por último, aunque no es el tema central de nuestro estudio, aprovechamos la ocasión para pronunciarnos a favor de una redacción completa del resultando de hechos, esto es, de una serie de apartados en los cuales no sólo se describan los hechos probados y se motive la apreciación de la prueba de los mismos, sino que también debe ser exigible la motivación de los hechos que planteados en el proceso, no se consideren probados, dando razones al respecto del resultado de todos los medios de prueba practicados, pues los mismos también son relevantes a la hora de recurrir las sentencias

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La defensa pretende hacer ver que la a-quo condeno a su defendidos con el solo dicho de los funcionarios aprehensores, que llegó a la culpabilidad con este solo indicio, olvidando las declaraciones de la victima y de su acompañante, para despejar esta constante denuncia se requiere revisar cada una de las declaraciones que rielan en el cuerpo de la sentencia, .testigos; victima, acompañante de la victima y funcionarios policiales.

PRIMERO declaración del ciudadano L.J.F.A., victima, quien expuso: eso fue el 04/12/06 exactamente que era lunes, cuando gano Chávez, me mandaron hacer un mandao, cuando iba a mi casa llegaron los ciudadanos que yo los conozco, me pusieron el cuchillo en la garganta me quietaron la moto sin suiche, se la llevaron empujada, la policía bajo y se le pegaron a tras, pregunta el Fiscal ¿fueron dos personas? Si, la moto era yamaha, color negro, era mía, tenia un año y seis meses, ya no la tengo, salí de ella porque se empabó, Richard me amenazo con el cuchillo, yo lo conocía porque Mendoza es muy pequeño y uno los conoce, a los dos los conozco, ellos me dijeron quieto con el cuchillo yo lo vi estaba oxidado, era mas o menos, yo los conozco, a Richard desde que le dieron un tiro en la cara y a canitas por nombre de allá, porque allá se conocen todos, llamé a la policía y los funcionarios llegaron de una vez, los encontraron, el de la patrulla me dijo que ya lo habían recuperado, no me pidieron ningún rescate, me dijeron quieto dame la moto, yo le tengo mucho miedo a las armas, me colocaron el cuchillo en la yugular, pregunta la defensa ¿ los conoces? Si, allá se conocen todos, ellos también me conocen, nunca los había tratado, me la robaron en la calle 5 en mi casa, como a la 7 y 30 de la noche fue eso, en mi casa hay una bajada en la cera en la que la subo le pongo el pare a la moto y llegaron ellos por el lado de arriba, Richard fue el que me puso el cuchillo yo le vi la cara, un cuchillo grande desgastado, oxidado, eso fue rápido, era grande, ellos salen corriendo y lo llevan en la mano por eso lo vi mejor, la moto la recuperaron en un terreno baldío en el barrio 5 de Julio, después que los efectivos se van yo me quedo en la casa, y después los funcionarios llegan y me dicen que la encontraron.

SEGUNDO: declaración del ciudadano M.D.M., acompañante de la victima “quien expuso: no tengo parentesco con los acusados, yo y mi compañero íbamos llegando a la casa y dos señores, llegaron y nos quitaron la moto, con un arma y se la llevaron empujado, pregunta el Fiscal ¿con quien estaba? Con Leandro y yo, no recuerdo el día, se que fue el año pasado, eran dos sujetos que nos despojaron la moto, no los conocía, yo vivo por ahí desde hace siete años, todo fue rápido, no recuerdo cual de los dos fue el que le puso el cuchillo, si lo amenazaron con un cuchillo, se lo pusieron por el cuello, nos quedamos parados, la policía llego y fueron a buscarlo, si declare, tengo siete años conociendo a Leandro, es todo. Pregunta la defensa ¿a que se dedica? Estudiante, soy compañero de la victima, vivo en sabana de Mendoza , en la misma zona cerca, no los conozco yo solo los vi el día del hecho, eso fue frente de la casa de la victima, íbamos llegando nos íbamos a bajar de la moto cuando llegaron ellos, yo iba atrás, cuando le colocan el cuchillo yo me baje, no los vi, había luz de la esquina, no los vi porque estaba asustado, cuando la policía dijo que tenia la moto yo dije era uno pequeño y otro, yo me baje de una vez, lo conocí por la cicatriz, no se cual era el del arma, nunca había tenido problema con ninguno de ellos, fue un arma blanca, un cuchillo, no se como era, eso fue como 5 a 10 minutos, eso es rápido era ya de la tarde para la noche, ya era de noche, la policía encontró la moto por la parte de abajo, después me quede en la casa, llagaron los funcionarios, es todo”.

TERCERO

declaración del funcionario BRICEÑO G.G.S. “quien expuso: se que fue el 04/12, sobre el robo de una moto, era las 8 de la noche el inspector me da a conocer de la captura de una moto en modo flagrante, me hacen entrega de un cuchillo, la moto y dos ciudadanos, quienes se identifican, llamar al Ministerio Público el fiscal era A.R., se notifica, después se hace el acta policial, les doy el derecho a los imputados, de igual manera realice la cadena de custodia del arma, se trasladaron al CICPC, se les entregaron las actuaciones, en ese tiempo mi función era recibir el procedimiento y llevarlo a la Fiscalia Pregunta el Fiscal…. Nos llamaron de 7 y 59 a 8 de la noche cuando nos llamaron y nos dijeron del hecho en la calle 5, los funcionarios fueron y se trasladan, ellos eran muy nombrados en el sector por lo robos por eso fue fácil encontrarlos, era un arma grande, de cacha grande, dichos ciudadanos fueron fácil de conseguir porque ya tenia fama sobre los robos, pregunta la defensa ¿Cuál de los imputados tenia el arma? Hay que identificarlo con exactitud para dejarlo en acta, no realizamos experticia, solo se anota en el acta lo que se observa, recibo el arma del inspector L.J. quien fue el que la incautó, era de 30 a 40 centímetros el arma blanca creo la cacha era de madera, la hoja un poco oxidada, trasladé el arma al CICPC de Valera y la entregué a los funcionarios, para ese entonces solo se contaba con dos unidades motorizadas y dos funcionarios para cada una, la llamada la recibe el oficial de guardia, eso fue el 4 de diciembre, yo no tuve participación directa en el procedimiento, es todo.”

CUARTO

declaración del funcionario J.C.L.V. “ quien expuso: eso fue el año 2006 el 4 de diciembre se recibe una llamada al comando de una persona informando que en la calle 5 se acabada de efectuar un atraco, de dos ciudadanos que acababan de quitar una moto a una persona, íbamos 4 funcionarios, cuando llegamos al lugar que era 3 a 4 minutos del comando era cerca, ahí estaba un montón de personas, hablamos con el agraviado, y dijo que le habían quitado la moto, y dijo que era uno pequeño y uno mediano y que se fueron por la 5 de Julio, y en la calle 8 al final cuando cruzamos se observo a unos ciudadanos con las características, decía la gente que por ahí habían pasado dos sujetos con una moto, por un quebrada en una zona montañosa, llegamos al sitio estaban los ciudadanos con la moto la tiraron cuando nos vieron, le dimos la voz de alto, se hizo el procedimiento al inspeccionarlo en la cintura tenía un cuchillo, el otro no tenia nada, por la características eran conocido en el sector y que tenían problema de conducta, en la zona ya tenían problema de conducta, pregunta el Fiscal ….soy inspector, tengo 5 años en esta función, ese día actuamos 4 funcionarios, eso fue en dos motos, yo iba manejando una moto C.M. manejaba la otra, llegamos a escasos tres a cuatro minutos, eso era cerca, estábamos muy cerca por eso no pudieron hacer nada, eso fue en la calle 5 y los localizamos en la calle 8, como a 150 metros de donde sucedió el hecho, la moto era negra, de paseo, muy utilizada en ese tiempo, yo vivo cerca del sector, conozco a Richard, yo inspeccioné a Richard y Martínez a Jairo, yo vivo en esa zona por eso conozco a Richard, a Richard le consigo el cuchillo, era largo, fino, no era normal, era de 45 a 40 centímetros, a Jairo no se le consiguió nada, montamos a los dos, yo monté a Richard en el medio y mi compañero Martínez montó a jairo esposado con la parrilla, solo nosotros cuatros participamos en el procedimiento, Pregunta la defensa…. Nos llamaron, eso fue como a 4 minutos del comando al lugar de los hechos , eso fue como a las 8 de la noche, nos dirijamos a la calle 5 y vimos las personas, hablamos con el agraviado y nos explico la situación, no los describieron, uno moreno y uno pequeño, yo vivo por ahí también, nos dicen Richard y Canitas pasaron por aquí en una moto dice la gente, porque todo el mundo los conocen por ahí, ellos tiraron la moto cuando nos vieron y como estábamos cerca se quedaron parados, conducía canita y detrás iba Richard, si los conozco porque yo soy del sector y nos conocemos mucho ahí, no tenia problemas con ellos, no hicieron resistencia, yo los inspeccione y les digo que están detenidos por la cuestión de la moto, el arma la tenia Richard en la cintura, la guarde dentro del chaleco y se la entregue a Briceño encargado de resguardar la evidencia, la inspección fue de 8 y 40 a 8 y 45, fuimos en dos motos, como tenia un cuchillo tenia que quitárselo, yo tenia un guante de motorizado, yo la guarde en el momento para proteger mi vida, el no hizo resistencia, pregunta el Tribunal, … la moto estaba encendida y la tiraron, y queda encendida en el suelo, ellos no les dio chance de apagarla, es todo.

QUINTO

Testimonio del funcionario M.B.J.C., “quien expuso: fue a los 8 y 30 de la noche del 4 de diciembre de 2006 se recibió una llamada y dijo que en la calle 5 había ocurrido un robo, fuimos cuatros funcionario, eso queda como a 4 a 5 minutos del comando, la victima nos dio las características y como los ciudadanos son muy conocidos en el sector, procedimos a buscarlo, se consiguieron en un matorral se le dio la voz de alto, se les hizo la inspección, ellos estaban con la moto, Richard tenia un arma a nivel de la cintura. Pregunta el Fiscal… el detective Julio, Yoselyn, mi persona y otro, el lugar era una zona boscosa por donde pasa el rió la Vichu, al final de la calle 8…iban a introducirse en la zona boscosa…al darle la voz de alto ellos soltaron la moto y se quedaron tranquilos, fuimos en dos motos, L.J. conducía una moto y la otra la llevaba yo…yo iba con Wilmer, el detective Julio reviso al ciudadano Richard, yo revise a Jairo, Jairo no tenia nada, a Richard le consiguieron un arma blanca, era de 40 centímetros, Julio puso el cuchillo donde pudiera sostenerlo y llevarlo al comando…la moto era Yamaha, color negro, pregunta la defensa ..no vivo por ahí, si los conozco a ellos, ellos son muy conocidos en la zona, ellos tienen denuncias de las personas porque se la pasan en las esquinas pidiendo reales, por robo de bicicletas, problemas no habíamos tenido con ellos dos, son conocidos y la gente dijo por aquí pasaron, la moto la manejaba Jairo, cuando se ven se les da la voz de alto y se hace la revisión, la moto quedo prendida en el suelo, tenían un chuchillo de 40 centímetros la cacha era mas larga que la hojilla, no estaba muy bien abrillantada, la tenía en la cintura, esa la agarro el detective López, y la guardo en el pantalón.”

SEXTO

Testimonio del funcionario FERNANDEZ PRIETO W.J., “me encontraba en el comando cuando se recibe la llamada de 8 a 830 de la noche de un robo en la calle 5 del barrio, se nombra la comisión iban López, Martínez, Araujo, y mi persona, al mando de López nos fuimos, quien conducía la moto y la otra Martínez, al llegar al lugar la victima nos dice que fue despojado de una moto por dos ciudadanos bajo amenazas de muerte y que se fueron con dirección a 5 de Julio, con las características que nos dieron ya sabíamos quienes podían ser, en la calle 8 nos entrevistamos con unas personas y nos dijeron que los habían visto al final de calle, fuimos y los conseguimos, y cuando nos vieron tiraron la moto al suelo, se procedió a la inspección, López le consigue al Richard un arma blanca, nos llevamos la moto al comando, Yamaha color negro, donde el detective Briceño, tomo el procedimiento, y se levanto el acta. Pregunta el Fiscal…Voy a cumplir 5 años como funcionario ahí, los funcionarios fueron, López, Yoselyn, Martínez y mi persona, éramos cuatro, en dos motos, ellos cuando nos vieron procedieron a detenerse tiraron la moto al suelo, no fueron agresivos…López inspeccionó a Richard a quien le consiguen un cuchillo arma blanca, no recuerdo como era, Martínez no le consigue nada a Jairo, yo estaba armado en ese momento era una escopeta semiautomática, Pregunta la defensa ……llegamos, hablamos con la victima nos dicen hacia donde habían agarrado los dos ciudadanos, características que nos ayudaron a saber quienes eran, no fuimos a la calle 8 y la gente nos dijo que por ahí pasaron, les llegamos, los inspeccionamos…a Richard se le quito el arma, yo vivo en el barrio 5 de Julio si los había visto antes pero no los conozco, con la descripción que dio la victima como fueron la cicatriz, el nombre canitas pues ya uno sabe quienes son, yo tengo toda la vida viviendo ahí, ellos estaban como a 20 metros, Jairo conducía la moto, ellos de una vez hicieron caso a la voz de alto, de donde estaba la victima hasta donde fueron aprehendidos fueron mas o menos 5 minutos, Richard tenia el arma al nivel de la cintura, se la quito López, no recuerdo bien el arma, creo que era de 25 centímetro a 30.

SEPTIMO

declaración de la funcionaria Y.D.V.A. “localizamos a los ciudadanos en un sitio boscoso, estaban los dos ciudadanos…llegamos le dimos la voz de alto…el detective Fernández y mi persona resguardamos el sitio…López le encontró un arma blanca a la altura de la cintura a Richard, era mas cacha que hoja…no opusieron resistencia…vivo en el municipio Sucre por la parte de arriba…los conozco del municipio viven en Valmore Rodríguez…no he tenido problemas con ellos…la victima se encuentra en la calle 5 de Valmore Rodríguez, nos explicó las características de los ciudadanos, nos dijo que era uno bajito con una cicatriz en la cara y el otro moreno…en la calle 8 visualizamos en una calle boscosa…iban al callejón…la actitud fue sospechosa, se pusieron todos nerviosos…L.J. incautó el arma a Richard…el arma estaba oxidada…yo no se la quité de la cintura, tenía es conocimiento L.J.…trasladamos en las motos a los detenidos, López y yo trasladamos a Richard y Martínez llevaba a Jairo esposado…Richard conducía la moto…”

Esta Alzada observa que la Juez de Juicio, aprecio los hechos como le fueron presentados, analizó y comparó cada una de las pruebas debatidas en el Juicio Oral, estableció los hechos probados y fundamento las razones de su fallo, existe una relación entre cada una de las declaraciones, victima, testigo y funcionarios aprehensores, la condenatoria no solo nace del dicho de los funcionarios, sino como lo explica el A quo en el capitulo relativo a los hechos que el Tribunal estima acreditados existe una concatenación entre los dichos de la victima, funcionarios y los expertos.

Como prueba de esta conexión es importante resaltar la declaración de la victima la cual manifestó que fue objeto de un robo con arma blanca, que fue Richard el que le puso el cuchillo y le vio la cara, un cuchillo grande desgatado, oxidado(folio 589), declaración que tiene relación con la experticia realizada por el funcionario BRICEÑO C.C.H., al arma blanca(folio 594). Además de la victima, su acompañante, testigo presencial de los hechos igualmente señalo con respecto a los hechos que iban llegando a la casa y dos señores, llegaron y les quitaron la moto con una arma-cuchillo, yo dije uno pequeño, todo fue rápido, revisado este testimonio, podemos afirmar que el mismo tiene igual relación con la arma señalada por los funcionarios policiales-cuchillo y la declaración de la funcionaria Y.D.V.A., que entre otras cosa declaro, las victima nos explico las características de los ciudadanos-autores- uno era bajito con cicatriz en la cara.

Sobre este tema del valor del testimonio de la victima y del testigo único, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:

El testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto

. (Sent. de fecha 10-05-2005. Exp. N ° 2004-0239)

La sentencia recurrida esta motivada, la juzgadora aplicó un razonamiento lógico jurídico a las pruebas llevadas al juicio, esta claro el porque la a-quo arribo a una sentencia condenatoria, no hay dudas sobre los hechos principales, las discrepancias y contradicciones se dieron con respecto a circunstancias accesorias, lo fundamental conserva su eficacia (Eduardo M. JAUCHEN, Tratado de la Prueba en Materia Penal). ASI SE DECIDE.

CUARTO

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la abogado Y.B.B., Defensora Público Penal N ° 03 (Provisorio) adscrita a la Defensa Pública de ésta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos R.J.E. Y J.A.A., en la causa N ° TP01-P-2006-003716. La apelación de sentencia interpuesta es contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio N ° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual CONDENA a los referidos ciudadanos J.A.A. a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, mas las accesorias de la ley previstas en el articulo 13 del Código Penal y R.J.E. a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, mas las accesorias de la ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores el primero de los procesados y el segundo por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3, de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y PORTE ILIICTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ciudadano L. deJ.F.A..

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los SEIS (06) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación

.

DR. B.Q.A.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. R.G. CARDOZO DR. L.R. DIAZ RAMIREZ

JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE

ABG. YESSICA LEAL

SECRETARIA

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