Decisión nº 260-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 15 de octubre de 2008.

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 260/2008

ASUNTO: KP02-U-2008-000050

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil del Estado Lara, en 17 de abril de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 18 de abril de 2008, el JUICIO EJECUTIVO, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de los abogados C.M.R.B. y N.J.E.E., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.806.209 y V-9.114.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.499 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador, en fecha 08 de abril de 2008, inserto bajo el Nº 21, Tomo 18 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la SUCESIÓN S.J.A.O., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31584557-1, con domicilio en la tercera (3era) avenida entre calles 11 y 12, casa N° 11-16, Sector El Panteón, San Felipe, Estado Yaracuy. Sucesión sancionada por la Administración Tributaria según acto administrativo signado bajo el N° SAT-GRTI-RCO-AS-800-2007-500-048, de fecha 20 de marzo de 2007, en la persona de sus herederos E.R.M.A., G.J.M.A., T.J.M.A. y M.A.M.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.986.179, V-17.469.713, V-14.469.715 y V-17.469.714, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Sucesión que adeuda las siguientes cantidades PRIMERO: La suma de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (BsF.46.772,20), por concepto de Intereses calculados en base a la cantidad de Bs. 16.398.195,48, cancelado en fecha 07 de febrero de 2007, según planilla de pago forma N° 01000013976, en el Banco Industrial de Venezuela, es decir 3.499 días después del plazo legal establecido para pagar el impuesto autoliquidado cuyo vencimiento fue en fecha 10 de julio de 1997, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del Código Orgánico Tributario vigente; SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BsF.4.677,22), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por el Tribunal en un diez por ciento (10%) del monto demandado, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, solicitando la representación fiscal que la intimación se realizara en las personas de E.R.M.A., G.J.M.A., T.J.M.A. y M.A.M.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.986.179, V-17.469.713, V-14.469.715 y V-17.469.714, en su condición de herederos de la sucesión antes identificada.

Ahora bien, quien juzga considera necesario efectuar una narración de lo ocurrido en este proceso, en tal sentido tenemos:

I

ANTECEDENTES

El 30 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada al presente asunto en el archivo de este Tribunal.

El 07 de mayo de 2008, el abogado N.J.E.E., actuando en representación de la República, interpone diligencia solicitando se admita la presente demanda y se le entregue el despacho de comisión para la práctica del embargo.

El 12 de mayo de 2008, de admitió la demanda por vía de juicio ejecutivo, mediante Sentencia Nº 112/2008, ordenándose en consecuencia la intimación de la parte demandada en las personas de E.R.M.A., G.J.M.A., T.J.M.A. y M.A.M.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.986.179, V-17.469.713, V-14.469.715 y V-17.469.714, en su condición de herederos de la sucesión antes identificada y se decretó medida ejecutiva de embargo.

El 13 de mayo de 2008, se ordenó dar cumplimiento a lo acordado en Sentencia Interlocutoria N° 112/2008, de fecha 12 de mayo de 2008, y se acordó librar despacho de embargo; asimismo se acuerda intimar a la Sucesión S.J.A.O., en las personas de E.R.M.A., G.J.M.A., T.J.M.A. y M.A.M.A., en su condición de herederos de la sucesión antes identificada.

El 09 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de intimación dirigidas a los ciudadanos E.R.M.A., G.J.M.A., T.J.M.A. y M.A.M.A., en su condición de herederos de la sucesión antes identificada, todas debidamente firmada el 03 de junio de 2008.

El 13 de junio de 2008, se ordenó agregar al presente asunto el oficio N° 0195-2008, de fecha 04 de junio de 2008, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El 26 de junio de 2008, el abogado N.J.E.E., representante de la República, consigna una (01) fotocopia de la planilla de liquidación forma 09 Nro 0665471, por concepto de costas procesales por la cantidad de Bs.4.677,22, cancelada el 10 de junio de 2008, junto como el Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde constan dichos pagos.

El 17de septiembre de 2008, la abogada M.T., representante de la República, consigna mediante diligencia fotocopia de la planilla de pago Nº 1402231, por Bs.46.772,20, cancelada por la parte demandada, así como Reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde consta dicho pago y vista la cancelación total de la obligación tributaria demandada, solicita dar por concluida la presente causa y se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, en razón de haberse producido el pago a la obligación tributaria por la parte demandada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.

En este sentido, esta Juzgadora observa que consta de los folios 87 al 96, ambos inclusive del presente asunto, diligencias interpuestas por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, de fechas 26 de junio de 2008 y 17 de septiembre de 2008, consignación de copias fotostáticas de las planillas de liquidación debidamente canceladas, por concepto de intereses y costas procesales, así como Reportes del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde constan los pagos realizados, constatándose de esta forma que la obligación tributaria adeudada por la Sucesión S.J.A.O., a través del acto administrativo signado bajo el N° SAT-GRTI-RCO-AS-800-2007-500-048, de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se extinguió por el pago de la obligación tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, y en consecuencia se levanta la medida de embargo ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 03 de junio de 2008, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario respectivo informándole sobre lo decidido. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, así como a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y y a la Fiscalía General de la República, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2008-000050

MLPG/FM/aigc.-

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