Decisión de Tribunal Tercero de Control de Cojedes, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerardo José Torrealba
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 2 DE MARZO DE 2007

196° Y 148°

Visto que en fecha 27 de Febrero de 2007, se recibió Experticia de Autenticidad o Falsedad de documento y Acta Policial procedente del Departamento Contra el Hurto y Robo de Vehículo del Comando Regional N° 2 Destacamento 23, Guardia Nacional, suscrita por R.M., Experto en Vehículos, por solicitud de este tribunal, en la Causa Nº 3C-S-1079-07, Expediente Fiscal Nº 57.304-07, “en virtud de decisión de fecha 26 de Febrero de 2007, en la que se acordó oficiar al ciudadano Distinguido (GN) R.M., en primer lugar a que informara si el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Station Wagón A, Placa del vehículo: X0F133, Serial de Carrocería: FJ62901184, Serial de Motor: 3F0117983, Año: 1987, color: Negro, Tipo Sport Wagón, Clase: Camioneta, Uso: Particular, se encuentra solicitado y en segundo termino se ordenó la práctica de la experticia de Autenticidad y Falsedad del documento identificado con el N° 3866480, Certificado de Registro de vehículo a nombre del ciudadano TAYPE P.C.A.. Este Tribunal, antes de decidir, observa: PRIMERO: Se constata en las conclusiones a las cuales llega el experto R.M., que el documento Certificado de Registro de Vehículo, el papel u Hoja Certificado de Registro de Vehículo, el llenado del documento Certificado de Registro de Vehículo, las claves de seguridad tanto interna como externas leídas en el documento Certificado de Registro de Vehículo, N° 3866480, ES ORIGINAL. SEGUNDO: Se observa que el solicitante ha satisfecho los requisitos de ley, al suministrar el documento de Certificado de Registro N° 3866480, y el mismo se encuentra a su nombre el cual ilustra a quien aquí se pronuncia. TERCERO: El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal reza: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”. (Negrillas del Tribunal). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA sostuvo: “Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De la misma manera dispone el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, lo siguiente: (Sic).”…Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”; y ratificada por la Sala Constitucional del TSJ en Sentencia 892 del 20-05-2005 – Magistrada Ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, reiteró Sentencia 1544 del 13 de Agosto de 2001), ha expresado…”considera esta Sala que una vez comprobada, son que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” “la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor”… La misma Sala Constitucional en Sentencia 1412 del 30-06-2005 – Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, - ha sostenido “… De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, …se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad, - fue inflexible en el referido procedimiento de entrega… a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesario, según las características de cada caso concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación”. Igualmente la Sala de Casación Penal, en fecha 18 de Julio del 2006, cuya ponencia fue de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, fundamentó su decisión en dos aspectos: PRIMERO: que el vehículo objeto de la solicitud no se encuentre solicitado y SEGUNDO: que sea probada la propiedad o posesión para que pueda proceder la Entrega Material en Guarda y Custodia. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA con la expresa obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al Abog. E.G.F.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.459, en su carácter de apoderado del ciudadano TAYPE P.C.A., titular de la cédula de identidad N° E- 82.145.514, domiciliado en Caracas Distrito Capital. SEGUNDO: Se acuerda el desglose del folio 19, de la presente solicitud, a los fines de hacer entrega del original del carnet de circulación y en su lugar déjese copia certificada del mismo. TERCERO: Hacer entrega del original del documento Certificado de Registro de Vehículo, N° 3866480. ASI SE DECLARA. Notifíquese al Ministerio Público, al Abogado Apoderado solicitante. Ofíciese al Estacionamiento Urimare, ubicado en el Sector Los Apamates 2, al lado de T.T., Municipio Falcón, estado Cojedes. Cúmplase.

G.J.T.P.

JUEZ

LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

SECRETARIO

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