Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004373

ASUNTO : TP01-R-2008-000138

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: DR. B.Q.A.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 13 de Agosto de 2008, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el ciudadano ABG. J.M.A., en la causa penal N° TP01-P-2008-004373, seguida a los ciudadanos W.E. CAMACHO CARDOZO Y R.H.B., por la comisión del delito de Extorsión, tipificado en el articulo 459 del Código Penal y Agavillamiento previsto en el artículo 286 eiusdem, cometido en agravio del ciudadano O.E.C., contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó Medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado lo hace en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION.

Plantea el recurrente, en el escrito contentivo del recurso de apelación de auto que:” De conformidad con lo previsto en el Artículo 448 del COPP, en concordancia con el Artículo 447 ejusdem, siendo este ultimo Artículo el que prevé la APELACION DE AUTOS, es por ello que RECURRO con fundamento y en base al numeral 5 de dicho Artículo 447 del auto dictado en fecha 16 de julio de 2008, por cuanto que en el acto de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, se le violentaron a mis defendidos el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecido en el ordinal 1 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 447 DEL COPP LAS QUE CAUSEN UN GRAVAMEN IRREPARABLE.

En fecha 26 de junio del 2008, se celebró por ante este digo Tribunal, Audiencia de presentación de imputado, donde se decretó entre otras cosas la aprehensión en flagrancia de los imputados, aplicación del procedimiento ordinario y privación preventiva de libertad, indicando la ciudadana Juez de control que dicha decisión contenía el auto fundado y que no se nos daba copia del Acta de Audiencia de presentación de imputado por cuanto no había los recursos suficientes para emitir copias al defensa, pero es el caso que acudí en los días sucesivos al Secretario Administrativo del tribunal de control N° 1 de este circuito judicial penal, a los fines de que se me diera copia del ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, siendo imposible obtener dicha copia, por otro lado ciudadanos Magistrados, es obligación del Estado Venezolano, proveer los recursos necesarios para llevar adelante el proceso de justicia en el país, por lo que me parece suficientemente grave que en este digno Circuito Judicial penal no cuente con material para expedir copias de las audiencias de presentación, por otro lado ciudadanos Magistrados es práctica reiterada de los Tribunales de control, juicio, Ejecución y por su puesto Corte de Apelaciones, expedir copias de la audiencia una vez finalizadas las mismas, a menos que decidan notificar de la decisión, hecho este que no ocurrió en el presente caso, por que si no se estaría violentando a todo momento el Derecho Constitucional a la doble instancia como ocurrió en el presente caso, ya que no se me expidió la copia de la Audiencia de presentación de imputado el mismo día de la audiencia, ni los días siguientes por lo que esta defensa se vio privada de ejercer el Recurso de Apelación en el lapso legal correspondiente ya que como dije antes me fue imposible obtener copia de ACTA de audiencia de presentación de imputado. En este mismo orden de ideas ciudadanos Magistrados, es por lo que quiero darles a entender que no tuve oportunidad legal para apelar de la audiencia de presentación, ya que esta Corte de Apelaciones y el mismo código procesal penal, establece que cuando el recurrente promueva prueba deberá anexarlo al escrito de Apelación, la ciudadana Juez de control en el Acto dictado en fecha 16 julio 2008 y del cual Recurro, dice que no hubo violación constitucional, porque la causa estuvo siempre a disposición de las partes, y que la decisión (RESOLUCION) no ha sido solicitada en copia simple o certificada, a este particular debo indicar ciudadanos Magistrados que la defensa tiene Derecho a que una vez finalizada la Audiencia, se le expida copia de la decisión para poder ejercer el recurso correspondiente a que haya lugar, y no como indica la ciudadana Juez de control que podía hacerlo atreves de la revisión de la causa física o a través del sistema del juris, no es obligación de la defensa solicitar copias simples o certificadas de la acta de audiencia de presentación, si no que es obligación del Tribunal expedir la misma máxime si contiene la Resolución fundada de la decisión, para que comience el lapso para recurrir, en otra palabras ciudadanos Magistrados pregunto como iba hacer esta defensa para Apelar de la decisión de fecha 26 de junio de 2008, si no se me entrego copia del acta de audiencia de presentación, es decir interponía el recurso de Apelación y les indicaba a los Magistrados que estaba Apelando de la Decisión pero que tenían que revisar la causa física o a través del sistema del juris para que conocieran de la causa por las cuales estaba Apelando, por que no tenía copia de la decisión, si bien es cierto la Corte de Apelaciones puede solicitar copias de las actuaciones, pero esto es luego que uno interpone el Recurso a los fines de constatar que se explana en el Recurso. Igualmente indica la ciudadana Juez de control que me asiste la razón en la queja administrativa y que acudí en múltiples ocasiones ante el secretario Administrativo y que el mismo no me entregó la copia del acta de presentación solicitada para poder haber apelado de la Decisión de fecha 26 de junio de 2008, razón por la cual, se acuerda canalizar la respectiva queja, debo indicar ciudadanos Magistrados que no se trata de una simple queja, sino de violación del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, establecido en el ordinal 1 del Artículo 49 constitucional, ya que como antes indique nunca me expidieron copia del Acta de Audiencia de Presentación de imputado, ni el día que se celebró la audiencia, ni en los días posteriores, si no que me fue entregada el día 16 de julio de 2008, donde se dejo constancia expresa por el tribunal, así mismo quiero que me expliquen por que si se me entregó copia del auto de fecha 16 de julio 2008, el mismo día que fue dictado, y del cual estoy Recurriendo en este acto. Es mas para que la ciudadana Juez de control se pronunciara acerca del hecho de que no se me entregó copia del ACTA, tuve que solicitarlo a través de un escrito el cual corre inserto en la causa y es así que logro que me Notifiquen a los fines de que se me entregue la tan nombrada ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO. Por otro lado ciudadanos Magistrados esta defensa considera que en el caso planteado hubo violación flagrante del Derecho constitucional a la Defensa y al Debido Proceso, establecido en el Artículo 49 ordinal 1, es decir, con la no entrega del Acta en el lapso legal correspondiente que lo es el mismo día que se realiza la Audiencia, se privo a mis defendidos de ejercer el correspondiente Recurso de Apelación, en otras palabras no tuvieron acceso a la doble Instancia. Promuevo como prueba de las infracciones cometidas, el Acta levantada en fecha 16 de julio de 2008. Por lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones, admita el presente Recurso de Apelación de Autos, resuelva sobre la procedencia de la cuestión planteada, se me convoque a audiencia oral y dicte su decisión declarándolo con lugar y ANULE la audiencia de presentación de imputado de fecha 26 de junio de 2008.

En fecha 17 de Septiembre de 2008 se ADMITIO el recurso de apelación de autos interpuesto por el recurrente, Abg. J.M.A. por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 433, 435, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:

El recurrente manifiesta que en fecha 26 de junio del año 2008, se celebró audiencia de presentación de imputado, donde entre otras cosas se decretó, la aprehensión en flagrancia de los imputados, el procedimiento ordinario y la privación preventiva de libertad, indicó la Ciudadana Juez de Control que la decisión contenía el auto fundado y que no se les dió copia del acta de audiencia de presentación por cuanto no había los recursos suficientes para emitir copias a la defensas, acudiendo en diversas oportunidades ante el secretario administrativo del Tribunal de Control No 1, a los fines de que se me diera copia, siendo imposible obtener dicha copia del acta de presentación del imputado. Igualmente el recurrente aclara que es práctica reiterada que los Tribunales de Control, Juicio, Ejecución y Corte de Apelaciones expidan copias certificadas una vez finalizadas las audiencias, a menos que decidan notificar de la decisión. La negativa a entregarle las copias de la audiencia de presentación del imputado, le violentó a su patrocinado el Derecho Constitucional a la doble instancia. Ahora bien, visto el recurso presentado, se hace necesario acudir a la decisión impugnada de fecha 16 de julio del año 2008, la cual reseña lo siguiente “

…El tribunal oído lo expuesto observa: En acta de fecha 26.07.2008, se acordó copia de las actuaciones a las partes intervinientes, tanto del acta de audiencia, como de las actas fiscales, a solicitud de estas; El Código Orgánico procesal Penal, no establece expresamente, que del acta de audiencia, haya que entregar copia a las partes, sin embargo, se entregan, previa solicitud de estas; de la revisión de la causa no consta que ni el secretario administrativo del Tribunal, ni el de sala, hayan dejado constancia de la entrega de tales copias simples del acta, ni consta que la defensa privada haya proveído el préstamo de la causa por la oficina de autocolsulta para copiar las actas fiscales solicitadas a traves del sistema de autoconsulta y préstamo por medio de alguaciles (sistema administrativo de expedición de copias instaurados por normas administrativas de Presidencia del Circuito); desconoce esta juzgadora, si de alguno de los múltiples secretarios administrativos, o de sala, hicieron formal entrega de las copias solicitadas por las partes o no, o a alguna de ellas. Observa si el Tribunal, que en esa misma fecha se dicto auto fundado de la decisión contenida en acta de audiencia, la cual, al igual que el acta, fue debidamente registrada en el sistema juris 2000; observa este Tribunal, que la causa presente, estuvo siempre a disposición de las partes, en el respectivo archivo del circuito; observa este Tribunal que los lapsos de apelación de la decisión dictada en fecha 16.06.2008, corrieron de oficio, no pudiendo ser relajados a solicitud de alguna parte, pues no hubo violación constitucional, incluso si no se otorgó por secretaria la copia del acta respectiva, pues la decisión (Resolución) que la contiene de esa misma fecha, no ha sido solicitada en copia simple ni certificada, y el contenido de la misma, fue publico para la parte solicitante, cuya motivación se dictó en su presencia en sala de audiencia, y tuvo acceso a tomar las notas que considerara convenientes en la lectura física del expediente, o a través del sistema juris. Le asiste si la razón en la queja administrativa que realiza, que acudió en múltiples ocasiones ante el secretario Jhon Barreto, y este no le entregó copia del acta acordada por esta juzgadora, razón por la cual, se acuerda canalizar su queja, y oficiar al coordinador Jefe de Secretarios, con copia de la presente acta, a fin de que tome los correctivos a que haya lugar, previo oir al respectivo secretario. Se declara sin lugar la solicitud de reapertura de lapsos, y se deja expresa constancia que se entrega copia simple de acta de audiencia de fecha 160.06.2008, solicitada en esa misma fecha y asì se decide…

De la revisión del auto recurrido se concluye que nunca se privó a la defensa de la obtención de las copias simples de la resolución, ni se le negó información de la mencionada acta, no existe como lo afirma el a-quo, ninguna solicitud de copias ante los secretarios, administrativo o de sala, en la audiencia de presentación de fecha 26 de junio del presente año se le informó a las partes la motivación del fallo y su notificación para que ejercieran sus respectivos recursos, el acta de la audiencia de presentación fue registrada en el sistema JURIS 2000, se cumplió con la publicidad necesaria que exige este nuevo proceso penal de corte acusatorio, no hubo violación flagrante del Derecho Constitucional a la defensa ni al Debido Proceso como lo pretende hacer ver el recurrente, las copias del acta no fueron entregadas porque las mismas no fueron solicitadas, así lo expresó la Juez de Control No 01 y así lo considera esta Alzada, la entrega de copias simples o certificadas de actas o de autos es un deber que corresponde hacer a los jueces que conocen las causas penales, pero previa solicitud de la parte interesada, en el caso in comento no existe ninguna petición formal de las copias de la audiencia de presentación del imputado celebrada el día 26 de junio del año 2008, motivo por el cual fue acertada la decisión de primera instancia de negar la reapertura de los lapsos procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano ABG. J.M.A., en la causa penal N ° TP01-P-2008-004373, seguida a los ciudadanos W.E. CAMACHO CARDOZO Y R.H.B., por la comisión del delito de Extorsión, tipificado en el articulo 459 del Código Penal y Agavillamiento previsto en el artículo 286 eiusdem, cometido en agravio del ciudadano O.E.C. contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 1 de este Circuito Judicial Penal. Y CONFIRMA la decisión recurrida.

Regístrese, y publíquese la presente decisión.

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dra. R.G.C.D.. L.R.D.R.

Juez de la Corte Juez de la Corte.

Abg. Y.L.

Secretaria

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