Decisión nº PJ0292007000368 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO N° XIV

Caracas, 25 de Abril de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2007-004495

Vista la solicitud de separarse del hogar presentada por la ciudadana IAAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.464, debidamente asistida por la Abogado O.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.175; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría la solicitante, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana IAAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.464, acompañada de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a la siguiente dirección: Calle 7, Edificio “residencias Monte Río”, piso 2, apartamento 2-A, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código De Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2007-004495

YLV/CAF/MARJORIE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR