Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSOR PRIVADO: ABG. IAD KOTEICHE.

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: B.E.M..

DELITOS: LESIONES GRAVES CALIFICADAS, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

C2-2718-09

Celebrada como fue el 03 de noviembre de 2009, (03-11-09), la audiencia de presentación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada D.R., corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

  1. - DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

    (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 02-12-91, cédula de identidad N° (RESERVADO), estudiante del tercer año de Ingeniería Agrónoma en (RESERVADO), , hijo de (RESERVADO).

  2. - De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :

    En fecha 01 de noviembre de 2009, siendo las ocho horas de la noche, encontrándose en un punto de control funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 01 y la Brigada Canina de la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban específicamente por el canal subiendo, específicamente frente al cementerio La Inmaculada, cuando se recibió reporte vía radiofónica de la central de comunicaciones, informando el operador de guardia que en el sector El Boticario de Ejido, dos ciudadanos a bordo de un vehiculo marca JEEP CHEROKEE, COLOR GRIS, CON LOGO TIPOS EN LAS PUERTAS, había efectuado varias detonaciones en contra de un ciudadano quien había resultado herido, información aportada por los funcionarios policiales CABO PRIMERO (PM) N° 372 G.R. y CABO SEGUNDO (PM) N° 283 J.B., ubicados en la UNIDAD T-16 en el punto de CONTROL AVENIDA CENTENARIO DE EJIDO, informando que el vehículo antes descrito había retornado por la avenida MONSEÑOR A.C. con destino de Ejido a Mérida, ante tal circunstancia los funcionarios policiales ubicados en el punto de control de la avenida Los Próceres, frente al Cementerio La Inmaculada el cierre con destinote sur a norte, a las ocho horas y diez minutos de la noche, se observó un vehículo MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, COLOR GRIS, PLACAS MBB-59P, el cual presentaba UN LOGOTIPO DE COLOR AMARILLO Y AZUL, que se lee V.S.R. ( VIGILANCIA Y SEGURIDAD Y RESGUARDO) con la figura de dos armas cruzadas, el cual era tripulado por dos personas a quienes se les solicitó detener el vehículo al costado derecho del canal de circulación, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 17 años de edad, nacido en fecha 02-12-91, cédula de identidad N° (RESERVADO), estudiante del tercer año de Ingeniería Agrónoma en (RESERVADO), , hijo de (RESERVADO)., quien vestía para el momento suéter de color gris con pantalón blue jeans y el acompañante DIOMERL A.M.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.225.319, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-57, estado civil soltero, residenciado en la Pedregosa Media, S.P., casa N° 2-57, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien vestía franela de color morado, seguidamente se les hizo del conocimiento del artículo 205 del C.O.P.P, solicitándole que si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a sus cuerpos algún objeto o sustancia que lo comprometiese con un hecho punible lo manifestaran y lo exhibieran, no contestando a la pregunta. Ante tal circunstancia el AGENTE (PM) N° 176 J.A.R., procedió a efectuarle la inspección pero los ciudadanos, incautándole al adolescente de marras en la pretina del pantalón del costado derecho un arma de fuego, tipo pistola, marca LORSIN, MODELO L380, CALIBRE 380 DE PAVON NIQUELADO, CON EMPUÑADURA SINTÉTICA, DE COLOR NEGRO, SERIAL 518464, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES (03) CARTUCHOS MARCA CAVIN. 380 DE COLOR DORADO, SIN PERCUTIR Y UN CARTUCHO MARCA CAVIN 380 DE COLOR DORADO SIN PERCUTIR EN LA RECAMARA; de igual manera al ciudadano DIOMERIL A.M.V. se le incautó en bolsillo delantero derecho, un cartucho de plomo, calibre 12 Mm, de color azul sin percutir, seguidamente se informó sobre el contenido del artículo 207 del C.O.P.P., manifestando el ciudadano DIOMERL A.M., que en el puesto tenía un arma de fuego; procediendo el AGENTE (PM) T.Y.S.D. a realizar la inspección del vehículo, incautando en el piso delantero del costado derecho sobre el piso del vehículo marca JEEP, MODELO CHEROKEE, PLACAS MBB-59P, AÑO 98 SERIAL DE CARROCERIA 8Y4FJ8VCW1813822, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA CANAIMA, MODELO GUARDIAN, SERIAL 1062, CON UN TROQUELADO QUE SE LEE SERVIPRICA VP 433, CON PAVON NIQUELADO Y EMPUÑADURA DE GOMA, presentándose en el lugar los ciudadanos GARAY VALERA ANDRÉS y A.L.G.D., QUIENES FUERON TESTIGOS DE LOS HECHOS. Posteriormente en virtud de las evidencias incautadas en el procedimiento se procedió a darle lectura de sus derechos como imputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 654 de la LOPPNA para el adolescente y 125 del C.O.P.P. Así mismo se dejó constancia en el acta que los prenombrados ciudadanos no presentaron porte de las referidas armas de fuego, ni identificación que los acredite como empleados de la referida empresa de seguridad. Posteriormente a las ocho y cincuenta y cinco minutos de la noche los funcionarios actuantes constataron que el ciudadano B.E.R.S., titular de la cédula de identidad N° V.-8.034.002, de 43 años de edad, f3echa de nacimiento 28-05-65, casado, carpintero, trasladado por el CABO PRIMERO (PM) R.P., en la UNIDAD A-3, manifestando el ciudadano B.E.R.S., que al momento de desplazarse a bordo de su moto en compañía de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V.-(RESERVADO), de 16 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-93, estudiante, a la altura del puente Montalbán del sector El Boticario de Ejido, un ciudadano que conducía un vehículo marca jeep, Cherokee, de color gris con logotipos de dos pistolas cruzadas en ambas puertas delanteras, le había obstruido su canal de circulación y en vista de esto le reclamó, donde el ciudadano conductor del vehículo era una persona joven de piel blanca, que vestía camisa o suéter de color claro, había sacado un arma de fuego por la ventana y le había disparado tres veces impactándolo en el tobillo de la pierna izquierda y en el casco de seguridad, que luego se había retirado rápidamente del lugar, con destino a Ejido hacía Mérida, siendo atendido por el Médico de Guardia DR. JHONNY MORANTES, C.I.V.- N° 13.114.773 CM5993.M.P.P.S.67847, especialista en Traumatología, quien en la sala de emergencia y traumatología DR. ANGEL ANTUNEZ SUAREZ DEL I.A.H.U.L.A a las diez horas de noche del primero de noviembre del presente año, extrajo de la región anterior del tobillo del ciudadano B.E.R.S., un pedazo de plomo en forma ojival de color dorado, con manchas de color pardo rojizas de presunta sangre, siendo embalada en un envase cilíndrico transparente con tapa de color blanco. De igual manera el ciudadano B.E.R.S. hizo entrega al INSPECTOR JEFE (PM) J.D.Z. un casco de seguridad, color rojo y negro, marca NITRO TOURING TALLA XL, el que presuntamente impactó el proyectil, el cual presenta un orificio de entrada en la parte frontal y una fractura en la parte posterior. Seguidamente los ciudadanos fueron puestos a la orden de los respectivos despachos fiscales quienes indicaron que se realizaran las actuaciones policiales correspondientes y se remitieran junto con los ciudadanos detenidos, la evidencia y el vehículo hasta el C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA.

  3. -Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folios 09 y 10,) b) Acta de Derechos de los adolescente (folio 11); c) entrevistas a los testigos presenciales (folios 13 al 15 y sus respectivos vueltos.) d) Entrevista al víctima ( folio 16 y vto.); e) Constancia médica emitida por el Hospital Universitario de Los Andes. F) Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas ( folio 18) g) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. ( folio 19); h) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas.( folio 20); i) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas ( folio21); j) Registro de evidencias físicas (folio 22); K) Orden de Inicio de Investigación (folio 23 y Vto.); L) Inspección técnica N° 5130 ( folio 24 y vto. ); l) Inspección técnica N° 5131 ( folio 25); m) Acta de investigación penal ( folio 26 y vto.); n)Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-067-DC-2300; ( folio 35) ñ) Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica N° 9700-262-DC-23016 ( folio 36 y vto. Folio 37); n)Experticia de Mecánica Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-2302 ( (folio 38 y vto. ); m) Experticia de Mecánica Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-2303 ( folio 39 y 40); p) Experticia química de evidencias físicas ( folio 41); q) Experticia Médico Forense ( folio 42).

    DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:

    De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido al igual que la persona adulta, a poco de haberse cometido el hecho por funcionarios policiales, dicho adolescente se encontraba el día 01-11-2009, aproximadamente a las ocho de la noche por del sector El Boticario de Ejido, conduciendo un vehículo marca jeep, Cherokee, de color gris con logotipos de dos pistolas cruzadas en ambas puertas delanteras, le había obstruido el canal de circulación al ciudadano B.E.M. y en vista de esto le reclamó, donde el ciudadano conductor del vehículo era una persona joven de piel blanca, que vestía camisa o suéter de color claro, había sacado un arma de fuego por la ventana y le había disparado tres veces impactándolo en el tobillo de la pierna izquierda y en el casco de seguridad, siendo este atendido con la urgencia del caso en el I.A.H.U.LA ; al adolescente de marras le fueron incautadas dos arma de fuego, por lo que posteriormente fueron detenidos y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes.. Después de haber participado en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en armonía con el artículo 418 del Código Penal COMO AUTOR DEL MISMO , el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 405, en armonía con el artículo 80 del Código Penal como autor del mismo, y autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos , motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P.

  4. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio.

  5. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar la Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en privación preventiva de libertad. Por lo que el Tribunal toma en consideración que el adolescente tiene contención familiar, así como se encuentra insertado en el sistema educativo, cursando actualmente estudios de Ingeniería Agrónoma en el Instituto Universitario S.M. ( 2DO. SEMESTRE), aunado a que es primario, razones por las cuales el Tribunal le impone la medida de presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, a partir del día lunes 09 de noviembre de 2009. OFICIESE. Así se decide.-

    DISPOSITIVA:

    Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 para con la Ley Orgánica Para La Protección Del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: en cuanto a la precalificación Jurídica aportada por la Fiscal del Ministerio Publico el Tribunal la comparte: LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415 en armonía con el artículo 418 del Código Penal COMO AUTOR DEL MISMO , el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 405, en armonía con el artículo 80 del Código Penal como autor del mismo, y autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en armonía con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: se acuerda el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se impone al adolescente medida cautelar de presentación periódica conforme a lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. A partir del día lunes 09 de noviembre de 2009. Líbrese el correspondiente oficio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y se ordena la entrega a sus representantes legales. QUINTO: En cuanto a la solicitud de entrega tanto del vehículo como las armas incautadas en el procedimiento el Tribunal no la acuerda toda vez que aún faltan experticias por practicar..SEXTO: Se Acordó expedir las copias solicitadas por las partes de lo aquí decidido en fecha 10 de julio de 2009. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

    LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

    ABG. Y.C.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. MERLE ANELEY MORY

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