Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000627

ASUNTO : LP01-P-2009-000627

Visto el escrito presentado por el abogado IAD KOTEICHE en su carácter de defensor privado de la imputada de autos, ciudadana J.M.M.G. mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre la mencionada ciudadana, este tribunal pasa a resolver lo pertinente para cual observa:

Primero

De la solicitud

Manifiesta la defensa en su escrito que: Por cuanto no están llenos los extremos a que se refiere el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita con fundamento al artículo 264 ejusdem, de la revisión que rehaga de la actual MEDIDA DE PRIVACIÓN judicial preventiva de libertad, le sea otorgada una menos grave, cualesquiera de las previstas en el artículo 256 de la norma adejetiva penal , además consigna en favor de su representada constancia de trabajo, constancia de residencia y copias simples de partidas de nacimiento de dos (2) menores niñas que según arguye la defensa necesitan del cuidado de su madre. (Circunstancia que no coloca en duda quién aquí decide), Siendo estos los fundamentos de sus solicitud.

Motivación para decidir

Considera ésta juzgadora que las circunstancias que fueron tomadas en consideración en fecha 08 de Febrero del presente año dos mil nueve, oportunidad en que es presentada la investigada de autos, ciudadana J.M.M.G. al tribunal, oportunidad ésta en la que se llevó acabo la Audiencia de Presentación de la investigada, emitiendo en aquella fase los pronunciamientos de ley, entre estos fue acordar como Medida de Coerción personal LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ahora bien, a los fines de decretar tal medida quién aquí decide fundamentó las razones de hecho y de Derecho considerados para que aquella fuere la decisión , entre alguna de ellas, es la precalificación jurídica que se le dio a la conducta desplegada por ésta ciudadana, enmarcándola dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Especial, en correspondencia con el artículo 46.5 ( agravante) de la Ley Especial de la materia, y está claramente demostrado con ésta precalificación el peligro de fuga, y en éste sentido, observa quién aquí decide que peses a que posee residencia fija, no podemos dejar de valorar que la pena que podría llegar a imponerse es relativamente alta, sin dejar de tener importancia la magnitud del daño causado, ( por el reiterado criterio que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad), por otro lado la presente investigación inició a través de un procedimiento de allanamiento, éste procedimiento requiere de una labor previa de investigación, el mismo se realizó en presencia de unos testigos que tuvieron contacto directo con la hoy investigada de autos, y que podrían alterar la veracidad de los hechos, o mejor dicho se podría entorpecer el fin último del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad. Es por tanto que no entiende quién aquí decide lo aseverado por el ciudadano Defensor Privado, en cuanto a que no están llenos los extremos o presupuestos a que se refiere el artículo 251 de la norma adjetiva penal. Por otro lado no han variado ninguna de las circunstancias consideradas por quién aquí decide, que permitieren el cambio de la actual medida por una menos grave

Decisión

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara improcedente la solicitud de revisión de medida privativa de libertad cursada por el abogado IAD KOTEICHE. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y defensor solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG .I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números ___________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-

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