Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001164

ASUNTO : LP01-R-2010-000141

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir la decisión correspondiente con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Iad Koteiche Atallah, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado H.J.Q.V., en contra de la decisión emitida en fecha 27/08/2010, mediante la cual declinó la competencia para conocer del asunto penal signado con el número LP01-P-2008-1164, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que por distribución le corresponda conocer, en virtud que el vehículo incautado se encuentra solicitado por el estado Aragua por uno de los delitos contra la propiedad.

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Inserto a los folios del 01 al 03, del Recurso de apelación, obra inserto el escrito contentivo de la impugnación en el que el Abogado de la Defensa señala:

(…)Por cuanto la decisión tomada por el Tribunal en fecha 25 de Agosto de 2010, no fue acorde y va en perjuicio de mi patrocinado, causándole un daño irreparable. Honorable Magistrados de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, es el caso, que a mi defendido se le incautó aquí en la ciudad de Mérida un vehículo que se encuentra solicitado en Maracay Estado Aragua, por el delito de Robo, ahora bien, la ciudadana Juez de Juicio declinó competencia y ordenó remitir la causa al estado Aragua, por considerar que allá es la causa principal, es por ello que ésta Defensa apela, por estimar que la jurisdicción y el Juez natural de mi defendido es aquí en al ciudad de Mérida y no sería un gasto enorme a mi patrocinado ya que su trabajo y vida personal es en Mérida, (…) solicito que se declare sin lugar la decisión del Tribunal en declinar la competencia en la causa y que se ordene su juicio aquí en la ciudad de Mérida, ya que el presunto delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto o Robo fue en la ciudad de Mérida y no en Maracay Estado Aragua, no comparte la defensa con todo el respeto con el criterio de la ciudadana Juez en que la causa principal es de Maracay, allá se cometió un delito no imputable a mi defendido, y aquí en Mérida presuntamente se cometió otro (Aprovechamiento). Por todo lo antes expuesto, solicito se declare con lugar el pedimento de la defensa (…)

.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 27 de Agosto de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en los términos siguientes:

(…) Consta que contra HERMES JOSÈ Q.V., se sigue el presente proceso por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vehículo que fue robado en la Jurisdicción del Estado Aragua, y está solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Maracay Estado Aragua, por lo que este Tribunal de Juicio haciendo uso del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:En cualquier estado del proceso, el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal competente…

Se observa que el delito por el cual se dio origen a este proceso es la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y se observa en el folio Nº 23, que el al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, hizo constar en la experticia a la que fue sometida el vehículo Camioneta Jeep, Gran Cheroke Sport, Wagon color verde, año 1999, placas BAM-35K, serial de carrocería 8Y4GW68FFX1901326, 8 cilindros la que fue valorada en sesenta mil bolívares fuertes y cuyos seriales se encuentran en estado original, que tal vehículo está solicitado según expediente Nº H-187.670, de fecha 18-04-2006 por ante la SubDelegación del CICPC de Maracay, Estado Aragua por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo y está por ante el I.N.T.T., registrado a nombre de una empresa cuyo RIF es J-8021505.

De tal manera que habiéndose cometido el delito de ROBO en el Estado Aragua, estima este Tribunal, que el Juzgado competente para continuar conociendo de la presente causa en razón dentro del territorio es el del lugar donde se cometió el delito principal, es decir el delito de robo de vehiculo, esto es por ante uno de los Tribunales de Juicio de Maracay Estado Aragua, ya que además hay una conexidad entre esos hechos, motivo por el cual este despacho en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA, para continuar conociendo de este proceso en un Tribunal de Juicio de Maracay Estado Aragua, lo que incluso va a garantizarle a los derechos de la victima del robo, que sea propietario de ese vehículo y que este Tribunal hasta la fecha desconoce, pues existiendo averiguación penal por el al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Aragua por esa causa, ellos si deben conocer la identidad de esa victima quien tiene derecho incluso a recuperar su vehículo, por lo tanto, se pone a la orden del al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación del Estado Aragua el vehículo anteriormente identificado, haciéndose saber que el mismo se encuentra depositado en el Estacionamiento Díaz Uzcàtegui de la población de Ejido del Estado Mérida (OMISSIS).

Y por cuanto existe solicitud de entrega en guarda y custodia por parte de HERMES JOSÈ Q.V. del vehículo arriba identificado, este Tribunal NIEGA dicha entrega ya que en todo caso la entrega debe hacérsele en forma definitiva a su legitimo propietario que aparezca registrado ante el INTTT o aquel que el que mejor derecho mediante documentos públicos que deberá presentar ante un Tribunal competente. (…)”

MOTIVACIÓN

Esta Corte de Apelaciones, analizado como ha sido el contenido del escrito contentivo del Recurso de Apelación, así como la decisión recurrida, para resolver considera lo siguiente:

El Juzgado de Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de la ciudadana Juez Abogada A.A. deC., mediante decisión de fecha 27/08/2010, PLANTEÓ CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la causa seguida contra del ciudadano acusado H.J.Q.V., quien fue acusados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por ser el presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, argumentando que el vehículo retenido se encuentra solicitado por haber sido objeto de uno de los delitos contra la propiedad en el estado Aragua.

Una vez analizadas las actas que conforman el asunto principal, esta Corte de Apelaciones observa, que la esencia del asunto radica en la determinación del lugar donde se cometió el delito más grave siendo a Juicio de la Juez de Juicio el estado Aragua, puesto que fue éste el estado donde fue Hurtado el vehículo incautado, acción esta que se constituye como un hecho tipificado como delito. En este orden de ideas, el Tribunal Colegiado observa, que al momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputados ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Ministerio Público hizo una precalificación de los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues en efecto, el ciudadano H.J.Q.V., fue aprehendido, cuando se desplazaba en un vehículo se encontraba solicitado en el Estado Aragua.

Así mismo se evidencia, que el Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano H.J.Q.V., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en razón de lo cual la causa se encuentra en etapa para celebrar audiencia de Juicio Oral y Público.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, observa, que si bien el delito de hurto se cometió en el estado Aragua, nunca se determinó quiénes lo cometieron, pero sí las personas que presuntamente incurrieron en el aprovechamiento del vehículo hurtado, en este caso, el acusado H.J.Q.V.. Así las cosas y resultando que el último acto conocido del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO se ejecutó en el estado Mérida, es éste la jurisdicción del Tribunal que debe seguir conociendo del presente proceso penal.

Para mayor abundamiento de lo antes expuesto, este Tribunal de Alzada, considera prudente, traer a colación el contenido de la sentencia N° 497 del 2 de octubre de 2008, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció:

…En el caso que nos ocupa, la Sala observa que la realización del acto dirigido a la comisión del supuesto delito, fue informar al Ciudadano Vice Ministro del Poder Popular para la Conservación del Ambiente de las presuntas irregularidades realizadas por los acusadores privados, pues si bien la redacción de la carta fue hecha en la jurisdicción del Estado Cojedes, no es menos cierto que fue remitido al Ministerio del Poder Popular para la Conservación del Ambiente, donde se perfeccionó la recepción efectiva y percepción material del significado presuntamente lesivo del mensaje y el cual es en la jurisdicción penal del Área Metropolitana de Caracas (locus comissi delicti). En consecuencia y por mandato del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala declara competente al Juzgado Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del conocimiento de la causa. Así se decide…

. (Subrayado de la Sala Penal).

Por su parte, la Sala Constitucional ha dicho:

…Debe señalarse, adicionalmente, que las normas atributivas de competencia no son, como parece pretenderlo el accionante, meras formalidades de las cuales pueda o deba prescindirse, so pretexto de preservación del bien jurídico de la justicia, así como de los derechos y garantías fundamentales que, en procura de la misma, se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, la regulación de la competencia –la cual, por cierto, es materia de eminente orden público, con todos los efectos de derecho que, de tal concepto, se derivan- es de sustancial importancia en orden a la efectiva vigencia del debido proceso y de los derechos que se encuentran vinculados con el mismo, entre otros, el del juez natural –uno de cuyos atributos reconocidos es, justamente, que sea legalmente competente. Pero, además, las normas sobre competencia están destinadas al aseguramiento de la presencia real del no menos importante valor de la seguridad jurídica. De allí que no sea dable el relajamiento de las normas que regulan la competencia jurisdiccional –salvo autorización expresa de la ley-, ni siquiera bajo el pretexto de búsqueda de una decisión justa, porque, precisamente, la justicia queda asegurada cuando quien la administra es aquel a quien la ley le reconoce legitimidad objetiva y subjetiva para ello y cuyo perfil, por tanto, se corresponda con la concepción del juez natural, uno de cuyos atributos es que sea competente según la ley…

. (Sentencia del 6 de noviembre de 2002).

Como corolario de los razonamientos anteriores y entendiendo que ha quedado suficientemente claro que en el caso en cuestión el Tribunal que debe conocer del presente asunto penal es el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declara con lugar el presente Recurso de Apelación de Auto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Iad Koteiche Atallah, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado H.J.Q.V., en contra de la decisión emitida en fecha 27/08/2010, mediante la cual declinó la competencia para conocer del asunto penal signado con el número LP01-P-2008-1164, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que por distribución le corresponda conocer, en virtud que el vehículo incautado se encuentra solicitado por el estado Aragua por uno de los delitos contra la propiedad.

SEGUNDO

SE ACUERDA que el Tribunal que debe conocer de asunto penal LP01-P-2008-001164, es el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

TERCERO

SE ORDENA, remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 01 de esta sede Judicial, a los fines que se proceda a la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público.

Cópiese, publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE – PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes, bajo los números _____________________________________________________________

Sria

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