Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Barinas, 12 de Enero de 2007

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P -2006-001803

ASUNTO: EP01-R-2006-000138

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. J.G. RIVERO.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. N.I.

IMPUTADOS:

E.O.S., J.E.B., R.A.O.S., J.R.R.D., M.D.C.A. Y ROSALES MONSALVE RAMÓN

VICTIMAS:

EL ESTADO VENEZOLANO y J.L.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA; ABG. J.E.L.S.

DELITOS: ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE E INVASIÓN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 43, 48 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE Y 471 GUION A DEL CÓDIGO PENAL.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 04

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver los presentes Recursos de Apelaciones de Auto interpuestos, el primero por el ABG. N.I., actuando en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas y el segundo por el Abg. J.E.L.S., actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.L.C., contra la decisión dictada en fecha 10/10/06, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, con motivo de los hechos siguientes:

….Omissis….Consta en Acta Policial Nº 1334, de fecha 19-07-06, suscrita por el Dgtdo. (PEB) ALBARRAN JESUS, adscrito a la Comandancia General de Policía, quien deja constancia de:" Siendo las 2:30 horas de la tarde de esta misma fecha nos constituimos en comisión mixta, conformada por el ciudadano RAMON DELGADO, C.O., comisionados adscritos a la Secretaria de Seguridad de la Gobernación del Estado, …procedimos a trasladarnos al Hato La Huella, ubicado en el sector El Tambor, Municipio Obispos del Estado Barinas, …al llegar al sitio se logro visualizar una estructura improvisada constituida de varas de madera, piso de tierra, techos de material sintético (plástico) de color negro, con una longitud de diez metros de largo y doce metros de ancho, adyacente a la misma un área de aproximadamente de 300 metros de afectación en la zona de reserva del rió Masparro, donde se evidencia una deforestación de vegetación baja, media y alta, de árboles de diferentes especie, dentro de la misma se logró visualizar un grupo de personas …seis (06) los fueron identificados como… E.O.S.,… J.E.B.,… R.A.O.S.,… J.R.R.D.,… M.D.C.A.… y RAMON ROSALES MONSALVE…, quedando aprehendido Y siendo leídos sus derechos...quedando a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico … omissis….

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Los que dieron origen a la Audiencia Preliminar en la causa N° EP01-P-2006-001803 celebrada en fecha 10/10/06, nomenclatura del Tribunal Control N° 4, donde estableció lo siguiente:

….Omissis...DECRETA PRIMERO: Desestimar la Acusación presentada por la Fiscalia, por cuanto no llena los mencionados requisitos; y de conformidad con lo previsto en el Articulo 32 en relación con el articulo 28 numeral 4° literal I Decreta el Sobreseimiento Provisional previsto en el Articulo 33 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Decreta sobreseimiento a favor de los ciudadanos: E.O.S., venezolano, natural de Meza Fresca Pregonero Estado Táchira , de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.492.792 , residenciado en Barrio Mijagua II, frente al liceo Venezuela, de esta ciudad de Barinas, teléfono celular 0414 7217611 J.E.B., natural de Capitanejo Estado Barinas, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.825.762 , residenciado en Pedraza sector Vista hermosa, al lado de la Finca del señor Casca bolo, R.A.O.S., venezolano, natural de Meza Fresca Pregonero Estado Táchira, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.165.620, residenciado en Barrio Altamira frente al Liceo Venezuela, calle principal Barinas Estado Barinas J.R.R.D., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.669 , residenciado en Municipio Obispos sector el tambor en un ranchito frente a la carretera Torunos Libertad, M.D.C.A. natural de la Parroquia la L.E.B., de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.927.895 , residenciado en Caserío el Tambor sector arriba Municipio Obispos, casa de palma, y el ciudadano R.M.R.M. , natural de S.B. deB. , de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.447.745 , residenciado en sector la Yeguera cerca del rió Masparro, casa de palma al lado de las tierras de D.P., Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJE, E INVASIÓN previsto y sancionado en los artículos 43, 48 de la Ley Penal del Ambiente y 471 guión A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.L.C., de conformidad con el Articulo 33 numeral 4° y 321 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Una vez motivada la decisión se ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía de Origen. CUARTO: Cesan las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2006. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.…Omissis…

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II

DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

El ABOGADO N.I., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestó en su escrito de fecha 17/10/2006, que de acuerdo con el artículo 447 Ordinales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, presenta recurso de apelación contra la decisión emanada del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Octubre de 2006.

El recurrente alega en el Capítulo PRIMERO que titula DE LA DECISIÓN RECURRIDA, lo siguiente:

“…Omissis…Que en fecha 10 de Octubre del año 2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal acordó en el Asunto N° EP01-P-2006-001803, el sobreseimiento de la causa al momento de ventilarse la audiencia preliminar en virtud de la acusación que presentarse esta Representación Fiscal en contra de los ciudadanos: E.O.S., J.E.B., R.A.O.S., J.R.R.D., M.D.C.A. Y ROSALES MONSALVE RAMÓN. Todos por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREASA ESPECIALES Y DEGRADACIÓN DE SUELO TIPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 segundo aparte y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ambiente y la calidad de vida. Y el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.C.. En la referida audiencia el Juzgador consideró pertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que la acusación presentada por el Ministerio Público carecía de los elementos de la imputación así como de la expresión de los elementos de convicción que la motivan, razón por la cual procedió a desestimarla por cuanto consideró erróneamente que no llena los mencionados requisitos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4°, literal “1” Decretó el sobreseimiento provisional previsto en el artículo 33 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal…omissis….”.

En el Capítulo SEGUNDO que titula DE LAS DENUNCIAS, UNICO, expone lo siguiente:

“…Omissis…Que solicita el enjuiciamiento de los imputados por la comisión de ilícitos ambientales y por la comisión de ilícitos en contra de la propiedad, razón por la cual era necesaria la presencia de la victima en el presente caso, esto es, la presencia o por lo menos la oportuna notificación del ciudadano J.L. CAPRILES…Omissis…quien figura como propietario del “Hato La Huella” lugar en donde se produjeron los hechos en el presente caso y quien además ostenta el legitimo derecho de conocer del bien jurídico que se le presume lesionado por la conducta desarrollada por los imputados. Sobre este particular establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 120. Derechos de la Victima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:..Omissis…7.- Ser oída por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o la suspenda condicionalmente….Omissis…Considera esta representación fiscal inoficioso profundizar sobre otros argumentos de fondo en relación a la recurrida, por cuanto evidentemente la realización de la Audiencia Preliminar sin la presencia de una de las partes en el proceso, la hace nula de nulidad absoluta, por ser violatorio del debido proceso y así formalmente lo solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis… ”.

En el Capítulo TERCERO que titula PETITORIO, solicita lo siguiente:

….Omissis…Solicita a este Tribunal se sirva declarar admisible el presente recurso de apelación en virtud del daño irreparable de la decisión recurrida y posteriormente sea declarado con lugar dejando sin efecto la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Octubre de 2006 en el asunto N° EP01-P-2006-001803, y en su defecto se ordene la realización de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal distinto al que dicto la decisión recurrida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 segundo párrafo se ofrece como medios de pruebas todas y cada una de las actuaciones que forman parte de la presente causa y que conforman del presente expediente…omissis…

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III

DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

El ABOGADO J.E.L.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la victima J.L.C., manifestó en su escrito de fecha 17/10/2006, lo siguiente:

“…Omissis…Formalmente APELO de la decisión dictada por este Tribunal declarando el sobreseimiento de la causa distinguida con el N° EP01-2006-1803 de fecha 10 de Octubre del corriente año 2006, por haberse realizada la “Audiencia Preliminar” establecida en la ley, sin estar presentes la totalidad de las partes involucradas en esta querella y en especial la parte agraviada o victima denunciante el ciudadano J.L. CAPRILES…Omissis…ya sea de manera personal o por intermedio de su apoderado judicial…Omissis…en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, según el artículo 330 el cual establece que la decisión del Juez de Control, en este caso el sobreseimiento de la causa, debe ser resulto en presencia de las partes, para lo cual no existe evidencia alguna en el expediente de la citación o notificación en perjuicio claro de los derechos que le asisten a mi representado, por lo que solicito formalmente en este acto sea repuesta por el nuevo Tribunal de alzada la causa la estado de ordenar la notificación correspondiente a la parte agraviada y se fije nuevamente la fecha del acto de “Audiencia Preliminar” conforme a la ley…Omissis…”

IV

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE

APELACIÓN

En fecha 24 de Octubre de 2006, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó emplazar a la Defensa Privada Abg. A.O.L., a los fines de la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado N.I., en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 03 de Noviembre de 2006, el Abogado A.O.L., procediendo en su carácter de defensor privado de los imputados: M.D.C.A., E.O.S., J.E.B., R.A.O.S., J.R. RANCEL DAZA Y R.R.M., presentó escrito de contestación al recurso interpuesto por el Abogado N.I., Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de un (1) folio útil, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde explana los alegatos siguientes:

“…Omissis…La representación Fiscal señala en su escrito recursivo que “El juzgador acordó el sobreseimiento de la causa, lo cual le pone fin al proceso, sin haber oído previamente a la victima, mas aún se realizo un audiencia, sin que constase en autos para ese momento por lo menos las resultas de su notificación”. Pero resulta que las razones de sobreseer la causa no se derivaron de una actuación u omisión atribuible a la victima, sino a la A.T. de elementos probatorios para sustentar la acusación Fiscal…Omissis…La decisión de la ciudadana Juez de Control 4, estuvo perfectamente apegada a derecho y por ello rechazo el recurso interpuesto y solicito se declare admisible. La prueba de mis alegatos son justamente las actas procesales del expediente en el cual se aprecia la AUSENCIA a la que he referido…Omissis…”.

V

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., ALEXIS PARADA PRIETO Y M.V.T., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 12 de Diciembre del año 2006, mediante auto se declararon ADMISIBLES, los presentes Recursos de Apelaciones interpuestos y conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA FISCALÍA DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL A CARGO DEL ABG. N.I.

Alega el recurrente como denuncia única, que el juzgador, en este caso el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, acordó el sobreseimiento de la causa, lo cual le pone fin al proceso, sin haber oído previamente a la víctima, y sin que constase en autos para ese momento por lo menos las resultas de su notificación, lo cual hace la decisión nula de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera el recurrente en su denuncia, que era necesaria la presencia de la víctima en el presente caso o por lo menos la notificación oportuna del ciudadano J.L.C. e invoca el contenido del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula los derechos de las víctimas en el proceso penal, resaltando el numeral 7° que prevé la obligación del Tribunal de oír a la víctima antes de decidir acerca del sobreseimiento o de cualquiera otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.

La Sala, para decidir, observa:

Para decidir la presente denuncia, se hizo una revisión previa de las actuaciones que conforman la presente causa, pudiéndose determinar, que en fecha 30 de agosto de 2006 el Tribunal de Control N° 04, con vista a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados E.O.S., J.E.B., R.A.O.S., J.R.R.D., M.D.C.A. Y ROSALES MONSALVE RAMÓN, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE E INVASIÓN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 43, 48 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE Y 471 GUION A DEL CÓDIGO PENAL, acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 10/10/2006 y ordenó librar las correspondientes notificaciones, de lo que debe entenderse que el Tribunal conocedor de la causa acordó debidamente notificar a los intervinientes en el presente asunto, entre quienes se encuentra la víctima ciudadano J.L.C..

No obstante lo anterior, la formalidad debida de las notificaciones para la realización de la Audiencia Preliminar el día 10/10/2006, a pesar de haberse acordado como antes se refirió y aún cuando en fecha 18/09/2006 se libró oficio por parte del Tribunal al Comando Policial de la Población de La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, donde entre otras boletas de notificaciones se le remite la de la víctima ciudadano J.L.C., sin embargo, no consta en autos que se haya practicado efectivamente al referido ciudadano, como si constan la de los otros intervinientes y lo que es más el día en que se celebró la Audiencia Preliminar (10/10/2006), no estuvo presente, ni tampoco consta en el Acta levantada que haya sido notificado previamente al acto; razón por la cual, hubo inobservancia por parte del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de lo dispuesto por los artículos 118; 120 numeral 7° y 327 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

Con base a lo anterior, el presente recurso de apelación de auto interpuesto por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. N.I., debe ser declarado con lugar y en consecuencia la declaratoria de Nulidad Absoluta del acto de la Audiencia Preliminar celebrada el día 10/10/2006, reponiéndose la causa al estado de que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, celebre nuevamente el acto anulado prescindiendo de los vicios que dieron origen a la referida nulidad, todo ello con fundamento a lo dispuesto por los artículos 190, 191, 195 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Ahora bien, en consideración a la antes decidido, la Sala considera innecesario entrar a conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.H.L.S., quien procede como apoderado judicial del ciudadano J.L.C. y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABOG. N.I., en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 10/10/06, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante la cual decretó sobreseimiento a favor de los imputados: E.O.S., J.E.B., R.A.O.S., J.R.R.D., M.D.C.A. Y ROSALES MONSALVE RAMÓN. En consecuencia, queda anulada de nulidad absoluta la referida decisión, debiendo otro Juez o Jueza de Control distinto del que pronunció la decisión anulada, celebrar nuevamente el acto de la Audiencia Preliminar, con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad y que fueron reseñados en esta decisión, todo ello, con base a lo dispuesto por los artículos: 118; 120 numeral 7°; 190; 191; 195; 327 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los doce días del mes de Enero del año dos mil siete. Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

A.P.P.M.V.T.

(Ponente)

La Secretaria

C.P..

TMI/APP/MVT/CP/monserratia.-

Asunto: EP01-R-2006-000138.

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