Decisión nº PJ003-2011-000140 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLicet Mercedes Reyes Barranco
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, quince de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : IP01-P-2009-003959

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Viernes quince (15) de Abril del año 2011, siendo las 12:15 del medio día, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 08, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana L.R.B., acompañado de la secretaria Abg. MARYORY GUANIPA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el Presente asunto seguido a la ciudadana JIANNY N.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.J.V.D.S., en virtud de que esta misma fecha la referida ciudadana fue puesta a la orden de este Tribunal por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, en atención a orden de aprehensión librada en fecha 12-04-2011 por este Tribunal de Control. Se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del representante de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. ARIRRAMY HENRIQUEZ, el Defensor Público Segunda ABG: A.C., la Victima E.J.V.D.S., y la imputada JIANNY N.M.. Seguidamente la ciudadana Juez explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la ciudadana Fiscal, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano JIANNY N.M., venezolana, de 27 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 06-01-19984, portador de la cédula de identidad, V-20.932.644, residenciado Av. Sucre, con calle nueva, Barrio la Florida, Coro Estado Falcón, teléfono 0426-4250824 y 0416-3357830, quien manifiesta saber leer y escribir, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.J.V.D.S., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido la imputada manifestó: Admito los Hechos que de que se me acusa, y en este acto manifiesto que quiero acogerme al Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación simbólica del daño, excusas a la ciudadana E.J.V.D.S.. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos y solicitó que verifique la procedencia de los requisitos para la admisión de la acusación, en virtud de que su defendido le manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la victima E.J.V.D.S., quien expone: “No me opongo a que se le impongan las condiciones, acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Procesal a la imputada autos. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal, fundamente su decisión que se transcribirá por auto separado, y admite totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas, una vez admitida la Acusación se informó al imputado sobre el procedimiento de admisión de los hechos y de la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto el imputado manifiesta que ADMITE LOS HECHOS, que le imputa el Fiscal de Ministerio Público en la causa y a tales fines solicita los fines de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido la ciudadana Fiscal no se opone a tal pedimento. El Tribunal oída la manifestación de voluntad de la ciudadana JIANNY N.M. y verificado que se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a la ciudadana JIANNY N.M., venezolana, de 27 años de edad, nació en Coro Estado Falcón, en fecha 06-01-19984, portador de la cédula de identidad, V-20.932.644, residenciado Av. Sucre, con calle nueva, Barrio la Florida, Coro Estado Falcón, teléfono 0426-4250824 y 0416-3357830, quien manifiesta saber leer y escribir, se fija un régimen de prueba de UN AÑO y le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) Días. 2) Se mantiene la Medida de Presentación Impuesta por este Tribunal en fecha 27-12-2009, así como la prohibición de acercarse a la victima o a su residencia. En consecuencia, se ordena oficiar ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designarle un delegado de prueba. Este tribunal establece expresamente de conformidad a lo previsto en el artículo 47 Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión de la Prescripción de la acción penal durante el año establecido como Régimen de Prueba. Líbrese boleta de libertad a la ciudadana JIANNY N.M.. Quedan notificadas todas las partes de la presente decisión. Siendo las 12:25 del medio día concluye el acto, esto todo y firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. L.R.B.

FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Abg. ARIRRAMY HENRIQUEZ

DEFENSA PÚBLICA

ABG. A.C.

LA IMPUTADA

JIANNY N.M.

E.J.V.D.S.

VICTIMA

ABG. MARYORY GUANIPA

SECRETARIA

Decisión N° PJ003-2011-000140

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