Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoSimulación De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION

JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTES: G.M.D.I. y C.M. YBAÑEZ

FIGUEROA.-

APORADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. N.L. y H.S. PARRA.

DEMANDADO: C.Y.A.C..-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. J.A.H..-

MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.-

EXPEDIENTE Nº: 13.699.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 05/05/2.003, se recibió expediente emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Juicio de Simulación de Venta instaurado por los ciudadanos G.M.M. deY. y C.M.Y.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.162.537 y 8.168.637, respectivamente, en contra de la ciudadana C.Y.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.567.912, en la cual exponen: Que con la interposición de la presente demanda, persigue obtener la Declaratoria de Simulación del documento que contiene el contrato de compraventa con pacto de retracto, celebrado en forma aparente o simulado, entre la ciudadana G.M.M. como aparente vendedora y C.Y.A.C. como compradora aparente, protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio San F.E.A. en fecha 07/09/1.999, contentivo de un contrato de compraventa con pacto de retracto que acompañaron en copia certificada marcada con el numero “2”. Que consta del contenido integro del documento antes mencionado, que en el mes de febrero del año 1.990, celebró un contrato de compraventa en forma privada con el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), donde adquirieron una casa de habitación ubicada en la urbanización “Los Tamarindos”. Sector 02, Avenida 01, Casa numero 51 de esta ciudad de San F. delE.A., construida sobre una parcela de terreno constante de Ciento Diecisiete Metros cuadrados con Setenta y Seis Céntimos (117,76 M2); alinderado de la siguiente manera: Norte: Vereda 12 con catorce metros con setenta y dos centímetros (14,72 M); Sur: Casa de la Familia Monserrat; con catorce metros con setenta y dos centímetros (14,72 Mts); Este: Avenida 1 con ocho metros (8 M); Oeste: Zona verde con ocho metros (8 M); la cual tuvo un precio de Treinta y Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 31.200,00), para esa fecha, pero en lo sucesivo se le han hecho una serie de reformas y bienhechurías las cuales han incrementado considerablemente su valor, del documento antes descrito anexaron copia certificada marcada con el Nº 3. Que también consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 07/09/1.999, que la ciudadana G.M.M. deY., con el carácter de propietaria del bien antes descrito, celebró en forma ficticia un contrato de compraventa con pacto de retracto sobre el referido inmueble a la ciudadana C.Y.C., antes identificada, por la irrisoria suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) el cual anexaron marcado con el Nº “2”. Que lo que sucedió en realidad fue lo siguiente: Ante la inminente necesidad que atravesaba solicitó calidad de préstamo a la ciudadana C.Y.A.C. la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), la cual le fijó una tasa de interés del Diez por ciento (10%) mensual. Que para garantizar el préstamo ofreció dar en garantía hipotecaria el inmueble que les sirve de casa de habitación, negándose la ciudadana antes mencionada a utilizar la figura jurídica de garantía hipotecaria, manifestándole que solo se otorgaría el préstamo que tanto necesitaba bajo la figura de venta con pacto de retracto, pero que la misma se hacia en forma ficticia y que le fijaría un lapso de Seis (06) meses, para que recuperara el inmueble diciéndole que podían prorrogarse automáticamente por un lapso igual de tiempo, siempre y cuando siguiera pagando los intereses. Que en fecha Siete (07) de Septiembre del año 1.999, fecha en la cual fue protocolizado el documento que contiene la simulación de venta con pacto de retracto, como lo exigió la señora C.Y.A.C., le hizo entrega a su satisfacción de la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), objeto del Préstamo; no sin antes haberle hecho firmar en esa misma fecha letras de Cambio marcados con los Nº 1/5, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) de fecha 07 de octubre; 2/5 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) de fecha 07 de noviembre; 3/5 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) de fecha 07 de diciembre; 4/5 por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) de fecha 07 de enero; 5/5 por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) de fecha 07 de febrero; producto de los intereses que se fueron venciendo, objeto del préstamo y las cuales marcaron en su orden bajo los números “4, 5, 6, 6, 7 y 8”, que las letras de cambio en su oportunidad fueron redactadas y escritas por el ciudadano R.R., marido de la señora C.Y.A.C.. Que en fecha 1ª de mayo del año 2.000, se dirigió hasta el domicilio de la Prestamista ciudadana C.A.C., a los fines de cancelarle la totalidad que reconoce que le adeuda, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), fue sorprendida al recibir una serie de respuestas evasivas por dicha ciudadana, que han hecho imposible que se libere de esa obligación; que sus intentos continuaron, hasta que el mes de julio le puso como condición para que recuperara su casa en forma aparente le vendió con la figura con pacto de retracto que le pagar los intereses vencidos hasta esa fecha, y que se entendiera con su abogada, razón por la cual le entregó a la abogada M.B. en su escritorio Jurídico, el dinero correspondiente a los intereses vencidos en la forma siguiente: en fecha 07 de julio la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) y en fecha 27 de julio la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00); no logrando aún así que la ciudadana antes mencionada le recibiera el precio objeto del préstamo. Que en los meses siguientes su actitud fue pasiva, no le siguió pagando los intereses usureros que siempre le exigió. Que en fecha 14/11/2.000, la ciudadana C.A.C. en compañía de la abogada C. deC., se presentó a su casa a llevar un comprador para la misma, y tomando una actitud agresiva verbalmente le dijo que nada tenía que hablar con ella y que se entendiera en lo sucesivo con la abogada antes mencionada, procediendo la misma a citarle hasta su oficina, donde dijo que si quería recuperar sus casa debía pagarle la cantidad de Seis Millones Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 6.150.000,00). Que el derecho reclamado en el caso concreto se permiten citar dos disposiciones legales consagradas en el Código Civil Venezolano vigente que son los siguientes: 1.360 y 1.281; Comentarios por E.C.B. en su Obra Código Civil Venezolano, paginas 580 y siguientes; La Obra La Prueba de la Simulación de L.M.S., segunda edición, páginas 133, 150, 151, 152, describe el drama de la simulación lesivo a las personas; La obra La Simulación de los Negocios Jurídicos, de F.F., página 287, los efectos de la simulación; al Autor Grieco León; La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 en el artículo 257. Que por todo lo antes expuesto quedó plenamente demostrado que la operación de Compra venta celebrado entre su persona y la señora C.Y.A.C., contenida en el documento anexo marcado con el numero “2” es simulada y así debe ser declarada en la sentencia definitiva, ordenando el registro de la decisión y estampar la correspondiente Nota Marginal en el documento simulado, declaratoria esta de simulación que resulta del ejercicio de la presente acción. Que por todas las consideraciones que preceden y con el carácter invocado, demandan formalmente por Simulación a la ciudadana C.Y.A.C., antes identificada, en su condición de Compradora Aparente, para que convenga, o en su defecto a ello sea declarado, en lo siguiente: Que es simulado, ineficaz y no válido el contrato de compraventa con pacto de retracto que pretendió realizar, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 07/09/1.999, registrado bajo el Nº 36, folio 197 al folio 200, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre, Año 1.999, mediante el cual de forma aparente o simulada se vende un inmueble de su propiedad; Que en que por ser simulado el referido contrato, se declare que el inmueble objeto de dicho contrato es propiedad de G.M.M.Y., por haberlo adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio San F. delE.A., en fecha 20/08/1.999, registrado bajo el Nº 48, folio 273 al folio277, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre, Año 1.999; Que en que la negociación celebrada donde se da el inmueble en venta con Pacto de Retracto, es un contrato con intereses usureros, por lo tanto, solicitan que la ciudadana C.Y.A.C. reciba el valor del préstamo, el cual es la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Solicitaron se les expida copia certificada del libelo de la demanda, de su admisión, de la orden de comparecencia y del auto que la acuerde para su registro. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, consideran los suscritos demandantes, que están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en vigencia, es por ello que solicitan sea decretada y ejecutada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble antes descrito. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimaron el valor de la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Del folio 14 al 24, corren inserto anexos al libelo de la demanda.-

En fecha 13/12/2.000, fue admitida la demanda. Así mismo, se libró Exhorto al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial a los fines de que practique la citación de la demandada. Se libró oficio Nº 680 a dicho Juzgado. Así mismo, se Abre Cuaderno de Medidas con las inserciones conducentes, constante de tres folios.-

En fecha 24/01/2.001, el Abogado A.P.A., en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Biruaca, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 30/01/2.001, la parte actora solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión.-

En fecha 31/01/2.001, se hizo cómputo. En esta misma fecha se acordó expedir copias certificadas solicitadas por la parte actora.-

Del folio 32 al 33 corre inserto exhorto y oficio librado al Juzgado del Municipio Biruaca.-

En fecha 18/01/2.001, el Juzgado del Municipio Biruaca le da entrada al exhorto recibido del Juzgado del Municipio San Fernando. Del folio 35 al 36 corre inserto actuaciones del Alguacil del Juzgado del Municipio Biruaca.-

Del folio 32 al 53, corre inserto copias certificadas del libelo y auto de admisión de la presente demanda.-

En fecha 05/02/2.001, fueron agregadas las actuaciones del Tribunal del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 01/003/2.001, la ciudadana Y.A.C., en su carácter de parte demandada, otorgó Poder Apud – Acta a los Abogado J.Á.H. y W.C.L., Inpreabogado Nos 54.102 y 34.179, respectivamente.-

En fecha 07/03/2.001, los ciudadanos G.M.M. deY. y C. maríaY.F., otorgaron Poder Apud – Acta a los Abogado N.J.L.C. y H.S.P.F., Inpreabogado Nos. 79.342 y 78.978, respectivamente.-

En fecha 02/042.001, el Apoderado Judicial de la parte demandada dio Contestación a la Demanda, la cual corre inserto del folio 58 al 59.-

En fecha 03/04/2.001, se declara abierto el lapso probatorio a partir de esta fecha por un lapso de cuarenta y cinco (45) días de Despacho.-

En fecha 10/04/2.001, los Apoderados Judiciales de la parte demandante, impugnan el Poder conferido por la demandada a los abogados J.Á.H. y W.C.L..-

Del folio 63 al 66, corre inserto escrito de pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandante.-

En el folio 67 corre inserto escrito presentado por el Abogado J.Á.H., Inpreabogado Nº 54.102.-

En fecha 30/04/2.001, los apoderados Judiciales de la parte demandante, presentaron escrito de pruebas en fecha 30/04/2.001.-

En fecha 02/05/2.001, fueron agregadas las pruebas presentadas por los Apoderados Judiciales de la parte demandante.-

En fecha 09/05/2.001, se admiten las pruebas presentadas por los Apoderados Judiciales de la parte demandante.-

En fecha 09/05/2.001, se libra Boleta de Citación a la ciudadana M.L.B.P., para que comparezca por ante el Juzgado del Municipio Biruaca a los fines de rendir sus declaraciones.-

En fecha 18/05/2.001, oportunidad fijada para el Nombramiento de Experto, ninguna de las partes se hizo presente.-

En fecha 21/05/2.001, oportunidad fijada para oír la declaración de los ciudadanos J.B.C., P.D.H.C. y A.A.A., los mismos no se hicieron presentes, ni los abogados de la parte actora, promoventes del testigo. En esta misma fecha, oportunidad fijada para la práctica de la Inspección Judicial solicitada por la parte actora, los solicitantes no se hicieron presentes.-

En fecha 22/05/2.001, los Apoderados Judiciales de la parte demandante, solicitaron nueva oportunidad para la Inspección Judicial solicitada.-

En fecha 28/05/2.001, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a esta fecha para la Práctica de la Inspección solicitada. Así mismo, se libró Boleta de Citación a la ciudadana M.L.B.P..-

En fecha 31/05/2.001, oportunidad fijada para el nombramiento de Expertos, ninguna de las partes compareció.-

En fecha 01/06/2.001, oportunidad fijada para oír la declaración de las ciudadanos J.B.C.P., P.D.H.C. y A.A.A., ninguno se hizo presente. En esta misma fecha oportunidad fijada para la realización de la Inspección Judicial solicitada, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció.-

En fecha 14/06/2.001, el Abogado L.V.P., se avoca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 20/06/2.001, se hizo cómputo de los días de Despacho transcurridos para que las partes ejercieren los recursos que creyeren convenientes.-

En fecha 21/06/2.001, el Abogado N.L., solicitó nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.-

En fecha 22/06/2.001, oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana M.L.B.P., la misma manifestó tener mucho trabajo, por otro lado, los Apoderados Judiciales de la parte actora no comparecieron.-

En fecha 03/07/2.001, se nombró como experto en la presente causa a la ciudadana Eddys I.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.598.623.-

Del folio 99 al 108, corre inserto declaración del testigo J.B.C..-

En fecha 04/07/2.001, oportunidad fijada para oír la declaración de los ciudadanos A.S.A. y P.D.H.C., ninguno se hizo presente, así mismo, el Abogado N.L. solicitó nueva oportunidad para que el ciudadano antes señalado rinda su declaración.-

Del folio 111 al 1112, corre inserto Inspección Judicial solicitada por la parte demandante.-

En fecha 10/07/2.0001, oportunidad fijada para el Juramento de experto, la ciudadana Eddys I.R.F., no se hizo presente.-

En fecha 11/07/2.001, el Abogado N.L., solicita nueva oportunidad para la Juramentación del Experto designado.-

En fecha 12/07/2.001, el Abogado J.Á.H., se opone a la solicitud de la parte actora en fecha anteriormente indicada.-

Del folio 117 al 119, corre inserto la declaración del ciudadano P.D.H.C..-

En fecha 13/07/2.001, oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano A.S.A., el mismo no se hizo presente. Así mismo, el Apoderado de la parte actora solicitó nueva oportunidad la evacuación del testigo antes mencionado y se dejó constancia que estuvo presente el Abogado J.Á.H., parte demandada en el presente juicio.-

En fecha 13/07/2.001, se niega el pedimento hecho por el Abogado N.L., en fecha 11/07/2.001 solicitando nueva oportunidad para el juramento de experto.-

En fecha 18/072.001, se hizo cómputo. En esta misma fecha se fijó el décimo quinto (15) día de Despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso para presentar Informes.-

En fecha 13/08/2.001, oportunidad fijada para oír Informes, ninguna de las partes se hizo presente.-

En fecha 17/09/2.001, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia. En esta misma fecha, la Abogada Eumely Sánchez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando, se Avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 07/01/2.002, se hizo cómputo.-

En fecha 22/07/2.001, el Abogado J.Á.H., solicitó se declare Sin Lugar la presente acción.-

En fecha 07/04/2.003, se declara Sin Lugar, la presente acción dicha decisión corre inserta del folio 129 al 144. Así mismo, se libró Boleta de Notificación a cada una de las partes.-

Del folio 147 al 148, corre inserto actuaciones del Alguacil del Tribunal de Municipio San Fernando, ciudadana G.A..-

En fecha 15/04/2.003, El Abogado J.Á.H., Apela de la decisión emanada del Juzgado del Municipio San Fernando en fecha 07/04/2.003.-

En fecha 28/04/2.003, se admite dicha Apelación y se hace cómputo de los días transcurridos desde la última notificación de las partes hasta el día 28/04/2.003. En esta misma fecha se Oye Libremente en Ambos Efectos la Apelación interpuesta por el Apoderado de la parte demandada y se ordena remitir el expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Apure.-

En fecha 12/05/2.003, este Juzgado Primerote Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fija un lapso de veinte (20) días de Despacho siguientes a esta fecha para que las partes presenten informes.-

En fecha 20/06/2.003, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia.-

En fecha 08/07/2.003, el Abogado N.L., apoderado de la parte actora en el presente juicio, solicitó se declare en la sentencia de Merito, que en el caso de especie No tiene materia sobre la cual decidir.-

En fecha 18/08/2.003, oportunidad fijada para dictar sentencia, se difiere por un lapso de Treinta (30) días continuos contados a partir del día 19/08/2.003.-

Estando en la oportunidad legal para decidir y sentenciar, esta Juzgadora observa, analiza y considera:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecido lo anterior, esta sentenciadora procede a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:

PRUEBAS APORTADA POR LAS PARTES EN PRIMERA INSTANCIA

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

A.- Con el libelo de la demanda:

  1. - Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 234 expedida por la Prefectura del Municipio San F. delE.A., correspondiente al matrimonio celebrado entre los ciudadanos C.M.I.F. y G.M.M.A.. Este instrumento público surte plena prueba de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil, para demostrar el vínculo matrimonial que existe entre los mencionados ciudadanos, en consecuencia constituye prueba para demostrar la legitimidad para actuar como demandante en la presente causa el ciudadano C.M.I.F..

  2. - Copia Certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., de fecha 07 de Septiembre de 1999, bajo el Nº 36, folios 200 al 204, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 1999, contentivo de la venta con pacto de retracto que hizo la ciudadana G.M.M. a la ciudadana C.Y.A.C. un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 2, Avenida 01, Casa Nº 51, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre una parcela de terreno constante de ciento diecisiete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (117,76 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vereda 12, con 14,72 mts.; Sur: Casa de la Familia Monserrat, con 14,72 mts.; Este: Avenida 01, con 8 mts.; Oeste: zona verde, con 8 mts., por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), con el derecho de rescatarla por el mismo precio en un lapso de seis (6) meses contados a partir de la firma de este documento. Este documento, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, surte plena prueba para demostrar que entre ambas partes se hizo un negocio jurídico por la cantidad antes indicada, pero que adminiculado a las demás pruebas no demuestran que se verificó una venta con pacto de retracto sino un préstamo de dinero, utilizando el inmueble objeto del contrato como garantía.

  3. - Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., de fecha 20 de Agosto de 1999, bajo el Nº 48, folios 273 al 277, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 1999, contentivo de la venta a plazos que le hiciera el Instituto Nacional de la Vivienda, Gerencia Estatal Apure a la ciudadana G.M.M. de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 2, Avenida 01, Casa Nº 51, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, construida sobre una parcela de terreno no incluida en la venta, constante de ciento diecisiete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (117,76 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vereda 12, con 14,72 mts.; Sur: Casa de la Familia Monserrat, con 14,72 mts.; Este: Avenida 01, con 8 mts.; Oeste: Zona verde, con 8 mts. Este documento público surte plena prueba de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, para demostrar que la propietaria del referido inmueble es la ciudadana G.M.M..

  4. - Cinco (5) letras de cambio signadas con los números 1/5, 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5 emitidas el día 07 de Septiembre de 1999, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) las cuatro primeras y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) la última, aceptadas para ser pagadas por la ciudadana G.M.M. sin aviso y sin protesto en las siguientes fechas: 07 de Octubre de 1999, 07 de Noviembre de 1999, 07 de Diciembre de 1999, 07 de Enero de 2000, y 07 de Febrero de 2000 respectivamente, a favor de la ciudadana C.A.. Estas cambiales por cuanto no fueron desconocidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, surten plena prueba para demostrar que la co-demandante G.M.M. contrajo una deuda con la ciudadana C.A., justamente el mismo día en que firmó el contrato de venta con pacto de retracto con la mencionada ciudadana, con fechas de pago sucesivas que coinciden con el plazo para que la supuesta vendedora rescatara el inmueble objeto del contrato, hecho éste que constituye un indicio grave que lleva a la convicción de quien aquí decide, que la deuda contenida en las letras de cambio bajo análisis se corresponden con el negocio realizado por las partes a través del documento supra analizado contentivo de una presunta venta con pacto de rescate.

    B.- En el lapso probatorio:

  5. - Confesión ficta: alegan los apoderados de la parte actora que la demandada no dio contestación a la demanda en su oportunidad, motivado a que el Abg. J.Á.H. no tiene la condición de representante legal de la parte demandada. Al respecto se observa que corre inserto al folio 54 del expediente poder apud acta otorgado en fecha 1º de Marzo de 2001 por la ciudadana Y.A.C., a los Abogados J.Á.H.M. y W.C.L., donde aparecen ambos identificados con sus respectivos números del Inpreabogado, y siendo que en fecha 02/04/2001 el co-apoderado J.Á.H.M. dio contestación a la demanda incoada en contra de su representada, es por lo que se desestima el alegato de confesión por parte de los accionados.

  6. - Experticia, la cual no obstante haber sido providenciada por el Tribunal a quo en su debida oportunidad, no fue evacuada por falta de impulso procesal de la parte demandante.

  7. - Inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 04 de Julio de 2001, en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 2, Avenida 01, Casa Nº 51, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, mediante la cual el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana G.M.M.D.Y. y dejó constancia de los siguientes hechos: Primero: Que el inmueble se encuentra construido con bloques que no pueden ser descritos, por cuanto las paredes se encuentra frisadas, el techo de la vivienda está constituido en parte con platabanda de tabelones, otra con tabelones de sen sen, y ora de zinc, posee tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) recibo, un 81) comedor, un (1) porche, encontrándose en el porche una construcción de metal con vidrio (kiosco) propio para el comercio, un garaje habilitado para ventas al detal, confitería, refrescos y pollo asado, con aviso al frente que dice “VARIEDADES FABIOLA”, y un patio pequeño totalmente cercado. Segundo: Que dicho inmueble se encuentra habitado por la notificada, los ciudadanos C.M.I.F., G.G.I.M., y la menor F.I.M., manifestando la notificada que también habita la menor Glenys G.I.M. quien no se encontraba presente en ese momento por razones de estudio. Al apreciar esta inspección, se observa que estuvieron presente en la evacuación de la misma, los apoderados judiciales de ambas partes, por lo que tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho al contradictorio y hacer las observaciones que estimaren pertinentes; en tal virtud, esta sentenciadora, le concede pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1428 y 1429 del Código Civil, sobre los hechos constatados por el Juez que practicó la inspección bajo análisis, especialmente para demostrar el hecho que la propietaria del inmueble a que se refirió la inspección bajo análisis ciudadana G.M.D.Y. está en posesión del mismo, quien lo ocupa conjuntamente con su grupo familiar; hecho éste que constituye una presunción grave de que dicho inmueble no fue vendido a la ciudadana C.Y.A.C., pues el vencimiento para retraer el inmueble venció el 07 de Marzo de 2000, y para la fecha de la inspección, un año y cuatro meses después, todavía el objeto del contrato estaba en posesión de la aparente vendedora sin oposición alguna por parte de la aparente compradora, hecho éste que constituye una presunción a favor de la simulación de la venta realizada entre las partes.

  8. - Declaración de los testigos: J.B.C.P., P.D.H.C., A.S.A. y M.L.B.P.. Quienes comparecieron y declararon al tenor siguiente:

    - J.B.C.P.: Que conoce a los ciudadanos G.M.M. deY., C.M.Y.F. y C.Y.A.C.; que C.M. es taxista, la señora Gladis se dedica a su venta de lotería y a su negocio y la señora Carmen la conozco a ella como prestamista de dinero; que G.M.M. deI. y C.M.Y.F. viven en “El Tamarindo”; que los ciudadanos G.M.M. deI. y C.M.Y.F. realizaron una venta por la casa que habitan; que no conoce a quien se la vendieron. Y al ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandada contestó: Que conoce a la ciudadana C.Y.A.C. hace como siete años; que la ha visto trabajando en el Ministerio de Agricultura y Cría, que en el momento en que ellos estaban haciendo el negocio de prestarle la plata, él estaba allá en la casa de C.M.I., y en cuanto o base de la última pregunta que si trabajaba en el MAC, porque en varias oportunidades que ha ido a sacar permiso yo la ha visto trabajando en la Institución; que la fecha y hora de la transacción no se recuerda; con respecto a la transacción de la casa que él sepa no era en calidad de venta, era como un préstamo no era vendiéndole la casa, era alquilando dinero si, pero de venta de la casa no; él estaba en el negocio, porque tiene una venta de lotería y estaba allá; que al señor C.I. no lo conoce de trato personal; que declara porque es una de las personas que se encontraban en la casa de C.I. que tienen su negocio; que va siempre a comprar en su negocio, es cliente del negocio; que él siempre va al kiosco, no entiende la repregunta; que en ese momento él estaba escuchando la conversación de ellos.

    - P.D.H.C.: Que conoce a los ciudadanos G.M.M. deY., C.M.Y.F. y C.Y.A.C., que elseñor morocho es taxista, la señora Gladis vende loterías, ama de casa y la señora la otra señora es prestamista; que conoce la casa de los señores G.M.M. deI. y C.M.Y.F., y que él sepa nunca han hecho venta de la casa; y que sus hijos habitan y viven actualmente en la misma casa de ellos. Y al ser repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandada contestó: Que conoce al señor Ibáñez a quien menta el morocho hace diez años; que no se considera amigo, sino que en la calle siempre se ven y le hace carreras; que vino solamente a declarar a decir que los conoce y se mas o menos el problema del préstamo que se le hizo a ellos.

    - A.S.A.: No compareció a rendir declaración.

    - M.L.B.P.: No compareció a rendir declaración.

    Al apreciar esta prueba, esta juzgadora observa que no obstante la regla general establecida en el artículo 1837 del Código Civil, de no admitir la prueba de testigos para probar la existencia de obligaciones que excedan de dos mil bolívares, esta regla sufre excepciones como las contenidas en los artículos 1392 y 1393 ejusdem, aplicables al caso de autos, para demostrar la simulación de las partes, así establece el único aparte del referido artículo 1392 del Código Civil: “Es, asimismo, admisible dicha prueba, cuando las presunciones o indicios, resultantes de hechos ciertos probados, no por testigos, sean bastantes para determinar la admisión de esa prueba.” Así, las deposiciones de los anteriores testigos, adminiculadas a las cambiales acompañadas al libelo de demanda, así como la inspección judicial llevan a la convicción de esta juzgadora, que en realidad entre las partes no se verificó la venta bajo la modalidad de retracto, sino por el contrario, fue un préstamo de dinero, utilizando el inmueble objeto del contrato como una garantía de aquel.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    A.- Con la contestación de la demanda:

    No aportó pruebas por cuanto no se dio contestación a la demanda.

    B.- En el lapso probatorio:

    No promovió prueba alguna.

    PRUEBAS APORTADA POR LAS PARTES EN SEGUNDA INSTANCIA

    Ninguna de las partes promovió pruebas en esta instancia.

    Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes en la primera instancia, y vistos los alegatos de las partes tanto en el libelo de demanda como en la contestación de la misma, para decidir este Tribunal observa que el legislador venezolano no ha definido la figura jurídica de la simulación pues sólo se limita a indicar quienes pueden intentar tal acción, sin embargo, la doctrina ha expresado que un acto o contrato es simulado cuando existe acuerdo de las partes para dar una declaración de voluntad contraria al designio de sus pensamientos, con el fin de engañar inocuamente o en perjuicio de la ley o de terceros. En este caso, las presunciones son la prueba por excelencia conjuntamente con la prueba escrita o contradocumento, que será el mejor medio, aunque no indispensable, para demostrar la simulación entre las partes, pues si el contradocumento se presenta como un medio probatorio oportuno y fácil para demostrar la verdadera intención de las partes, de ello no debe deducirse que en su defecto, no se pueda con otros medios probatorios establecidos por la ley, probar esa verdadera intención, y establecer si un determinado negocio jurídico es real o simulado, o si la simulación es absoluta o relativa.

    En tal virtud, siendo que el Tribunal de la causa se pronunció en su sentencia de la siguiente manera:

    …la Simulación lleva consigo una declaración de voluntad de mutuo acuerdo hacen una declaración de voluntad distinta, en todo o en parte de su verdadero y real propósito, con el objeto de engañar sin daño, o en perjuicio de la ley o de terceros, la simulación es el defecto que vicia tal acto, y ello en efecto así ha sido demostrado por los actores quienes han traído y probados en la oportunidad probatoria que de manera efectiva ejercieron una venta con pacto de retracto con la finalidad de asegurar un negocio pero no de causar daño, lo cual en virtud de la actividad no acorde de la parte demandada han decidido declarar la actividad simulada de los mismos, y en consecuencia lo viciado de esta negociación, lo cual se puede apreciar, por las letras de cambio traías a os autos inserto en los folios 19 al 23, aunado a la documental inserta en los folios 15 y 16, que se relaciona con las documentales cambiarias antes mencionadas y demuestran el negocio jurídico aparente, o simulado y el consecuente vicio de ello, por otra parte, el demandado no desvirtuó lo alegado por l parte actora en su demanda, lo que conlleva a la ineficacia del contrato de venta con pacto de retracto suscrito entre las partes. Y ello así se decide. En consecuencia se declara Con Lugar la Acción intentada…

    Ahora bien, observa esta sentenciadora que al decidir el A quo la presente causa, en los términos antes indicados, su actuación procesal estuvo ajustada a derecho, por cuanto quedó plenamente demostrado el alegato de la parte demandante. En tal virtud la sentencia apelada debe ser confirmada en todas sus partes, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. J.A.H., con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 15 de Abril de 2003.

SEGUNDO

CON LUGAR la presente acción de SIMULACIÓN incoada por los ciudadanos G.M.M. y C.M.Y.F., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.162.537 y V-8.168.637 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogados, en contra de la ciudadana C.Y.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.567.912, y de este domicilio, y así se decide.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de Abril de 2003.

CUARTO

Se condena en costas recursivas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente en original a su Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:30 p.m. del día de hoy, treinta y uno (31) de Enero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Dra. A.C.H.Z.

La Secretaria Temp.,

Abg.. G. K.H..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,

Abg. G. K.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR