Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-001476

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por ambas partes en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo el orden por especie de prueba y desatendiendo al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE DEMANDANTE: P.M.I.C. y OTROS

De las Pruebas Documentales Individuales

P.I.C.:

• Marcada “1 al 154” “recibos de pago del salario”

• Marcada “155 al 160” “pagos realizados en moneda de los Estados Unidos de America”

• Marcada “161 al 165” “comprobantes de pago de utilidades”

• Marcada “166 al 188” “constancias de trabajo”

• Marcada “189 al 200” “comprobantes de retención del impuesto sobre la renta”

• Marcada “201” “carta de renuncia”

• Marcada “202” “recibo de pago”

V.M.L.U.:

• Marcada “1 al 54” “recibos de pago del salario”

• Marcada “55 al 57” “comprobantes de retención del impuesto sobre la renta”

• Marcada “58” “estado de cuenta”

• Marcada “59” “recibo de pago”

N.F.S.:

• Marcada “203 al 222” “recibos de pago del salario”

• Marcada “223 al 225” “comprobantes de pago de utilidades”

• Marcada “226 al 228” “constancias de trabajo”

• Marcada “229 al 238” “comprobantes de retención del impuesto sobre la renta”

• Marcada “239” “reclasificación e incremento salarial”

• Marcada “240” “FORMA 14-03”

A.M.H.I.:

• Marcada “1 al 300” “recibos de pago del salario”

• Marcada “301 al 306” “comprobantes de pago de utilidades”

• Marcada “307” “constancias de trabajo”

• Marcada “308 al 312” “recibos de pago”

• Marcada “313” “estado de cuenta”

J.R.H.U.:

• Marcada “241 al 356” “recibos de pago del salario”

• Marcada “357 al 360” “comprobantes de pago de utilidades”

• Marcada “361 al 363” “constancias de trabajo”

• Marcada “364 al 370” “comprobantes de retención del impuesto sobre la renta”

• Marcada “371” “carta de renuncia”

• Marcada “372” “recibo de pago”

• Marcada “373 al 375” “reclasificación e incremento salarial”

• Marcada “376” “constancia de retiro del trabajador”

L.C.d.T.:

• Marcada “1 al 30” “recibos de pago del salario”

• Marcada “31 al 32” “comprobantes de pago de utilidades”

• Marcada “33 al 36” “constancias de trabajo”

• Marcada “37 al 38” “comprobantes de retención del impuesto sobre la renta”

J.M.R.:

• Marcada “1 al 246” “recibos de pago del salario”

• Marcada “247 al 287” “comprobantes de los cheques de pago”

• Marcada “288 al 294” “comprobantes de pago de utilidades”

• Marcada “295” “carta de renuncia”

A.E.L.C.:

• Marcada “1 al 127” “recibos de pago del salario”

• Marcada “128 al 131” “comprobantes de pago de utilidades”

• Marcada “132 al 141” “comprobantes de retención del impuesto sobre la renta”

• Marcada “142” “carta de renuncia”

• Marcada “143” “recibo de pago”

M.E.Q.d.B.:

• Marcada “1” “liquidación de prestaciones sociales”

• Marcada “2” “constancia de trabajo”

Mirilla J.S.:

• Marcada “1 al 244” “recibos de pago del salario”

• Marcada “245 al 256” “comprobantes de retención del impuesto sobre la renta”

• Marcada “257” “recibo de pago”

• Marcada “258” “carta de renuncia”

• Marcada “259 al 265” “comprobantes de pago de utilidades”

M.Á.V.G.:

• Marcada “1 al 235” “recibos de pago del salario”

• Marcada “236 al 238” “comprobantes de pago de utilidades”

• Marcada “239 al 246” “constancias de trabajo”

• Marcada “247” “carta de renuncia”

• Marcada “248” “contrato”

M.A.V.M.:

• Marcada “1 al 131” “recibos de pago del salario”

• Marcada “132 al 139” “comprobantes de pago de utilidades”

• Marcada “140 y 141” “constancias de trabajo”

• Marcada “142” “carta de renuncia”

• Marcada “143” “recibo de pago”

De la Prueba de informes

Con respecto a los información que se pide a la institución bancaria BANCO FEDERAL, BANCO MERCANTIL, CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE JANTESA S.A., SENIAT como solicitud expresa de prueba de informes a instancia de los litisconsortes activos en este procedimiento, observa este Tribunal, que la particular técnica promocional de la reclamada en este proceso configura una irregularidad que anula, no solo la consiguiente actividad jurisdiccional frente al órgano informante, sino, la procedencia en admisión de dicho medio probatorio, y esto en razón del manifiesto interrogatorio que, a la institución solicitada, se realiza. A este respecto, la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

(…) cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparecen de dichos instrumentos (…)

, lo mismo refiere el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil que señala:

(…) requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos(…),.(las negrillas son del Tribunal).

En la postura que aquí adoptamos, se abona el reiterado criterio del Juzgado Cuarto Superior de este mismo Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana cuando señala:

Sobre la prueba de informes, este sentenciador ha expuesto:

La disposición adjetiva sobre este medio de prueba contempla para su procedencia varios requisitos a cumplir por el promovente; a) que se trate de hechos; b) que consten en documentos, libros, archivos y otros papeles; c) que éstos se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares –quedando descartada la posibilidad de solicitar información a personas naturales-; d) que donde se hallen los documentos no sea parte en el juicio.

(...)

La información que se requiere, como asienta el legislador en la disposición adjetiva, debe constar en instrumentos; no es una prueba para que el informante haga referencia a hechos que le consten por haberlos presenciado, no es un interrogatorio como el que se hace a un testigo, es la solicitud para que informe el contenido de un determinado asunto, por ello en la prueba ha de indicarse el tipo o clase de instrumento, su identificación precisa y el lugar o sitio donde se halla archivado, de esta forma, no se pudiera solicitar información generalizada, como sería ¿informe sobre lo que conste en sus archivo en relación con el ciudadano (…)

(Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, p. 167 a 169).

En relación a la prueba de informes, se observa que del propio texto de la promoción, quien promueve la prueba inquiere del Banco Mercantil, manifieste si consta que el accionante ciudadano V.M. ¿es o fue? titular de cuenta corriente y en caso afirmativo, remitir copia de los estados de cuenta; de las empresas Tecnocomputación 3000, C. A. e Identificación Plástica 3000, C. A., manifiesten ¿si consta la contratación? de la firma personal del ciudadano V.M., y ¿si consta la adquisición o compra de equipos o insumos?; del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) manifieste ¿si consta que el ciudadano V.M. es contribuyente? formal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y ¿si ha presentado mensualmente las declaraciones? correspondientes, desde el año 1999 a la fecha y ¿si consta que ha presentado las declaraciones de Impuesto sobre la renta (ISLR)?, correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y en caso ser afirmativo remitir copia de las declaraciones.

En la promoción de esta prueba no está claramente solicitado el informe sobre un hecho que conste en documentos, libros, archivos, papeles, sino que se traduce en un interrogatorio, que se hace a un testigo, además se traduce en una investigación, para precisar si existe o no la información y su ubicación.

La prueba de informes no es un interrogatorio ni es para averiguar hechos, debe informarse los hechos litigiosos que se encuentran contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles para que así las entidades informen repitiendo textualmente el contenido suministrado.

Asimismo no es una prueba de investigación, por lo que debe darse con precisión la ubicación de la información requerida, de manera que el informante pueda ir directamente a la fuente y dar la información, no que se comience por ubicar si existe o no la información, para que luego el informante dé su contenido.

En la forma como fue promovida la prueba, esto es, como testimonial y de investigación, resulta improcedente, no podía admitirse, aunado a que la información podía traerse a los autos mediante otra prueba, como la documental, lo que impone declarar sin lugar la apelación en este punto. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada contra el auto de admisión de pruebas, en el juicio seguido por el ciudadano V.M. contra la empresa Tecniservicio 3.000, C. A., partes identificadas a los autos…

Así las cosas, este Juzgado observa que dada la forma en que ha sido peticionado el mismo, la misma deviene en ILEGAL ya que estaríamos evacuando testimoniales a distancia, y no la extracción de datos conocidos por el promovente y contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque persiguen interrogatorio dirigido a terceros sobre hechos controvertidos y en los cuales la contraparte en litigio ve comprometido su ejercicio del derecho a controlar dicha testimonial dejándole en un claro estado de indefensión, y en consecuencia lesionando garantías y derechos de orden Constitucional. De allí que vista la pretendida mixtura de medios probatorios, y conforme al criterio que al respecto han asentado los Tribunales Segundo Superior del Trabajo de este Circuito, de fecha 13.04.2004 en el asunto n° AP21-R-2004-000153; Tercero Superior del Trabajo de este Circuito, de fecha 02.06.2004 en el asunto n° AP21-R-2004-000290 y el Dr. J.G.V. en su Libro “Procedimiento Laboral en Venezuela” (2004. Editorial Melvin, Caracas, p.169) se declara la inadmisibilidad de dicha prueba por no haber sido promovida en la forma establecida por el Legislador Adjetivo Laboral, ya que la promoción en examen adolece de vicios que por ilegalidad estarían comprometiendo el derecho Constitucional de Control y Contradicción sobre dicha prueba por parte de su contraparte en litigio, razones suficientes por las cuales SE NIEGA y así se decide.

PARTE DEMANDADA: JANTESA INGENIERIA y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS S.A.

Pruebas Documentales

Promovió y consigno documentales marcadas con las letras “B hasta la M, las cuales SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se decide.

Prueba de Informes

En lo atinente a la prueba de informes requerida al BANCO FEDERAL, ubicado en la avenida Libertador, Edificio Torre Centro Federal, Chacao Piso 1,este despacho LA ADMITE, y así se decide.

Inspección Judicial

Esta Juzgadora deja claro que la prueba de Inspección Judicial está íntimamente ligada con el principio de “Necesidad de la Prueba” y “Originalidad de la Prueba” en el sentido de que por dicha técnica de apercibimiento deben venir a los autos elementos de convicción que de otra manera no pueden llegar a conocimiento del Juez, influyendo en su naturaleza procesal la especie de prueba a la que dicha experticia sustituye. Dada esa caracterización de ser sustitutiva de otros medios probatorios, significa que al no existir otro medio más idóneo de aportar a los autos los hechos que se quieren llevar con la inspección judicial, ella deberá ser la utilizada. Ello se fundamenta en la posibilidad de intervención y control del medio que puede tener la contraparte y que se le hace difícil en este medio.

Así mismo llama poderosamente la atención, que la experticia solicitada recae sobre el hardware y software en posesión y propiedad de la misma demandada con el objeto de traer a los autor “ el registro del salario devengado por los trabajadores desde la fecha de su ingreso en la empresa hasta la fecha de terminación de la relación laboral”, comprometiendo gravemente principios probatorios básicos y esenciales de la actividad judicial para la obtención de una decisión acorde con el ordenamiento jurídico venezolano. En este orden de ideas, pretender fabricar su propia prueba favorable a su resistencia, pretender darle un carácter indubitable de forma anticipada al debate probatorio por vía de una inspección, y finalmente pretender anular los medios contradictorios que la parte accionante tiene en este proceso para ejercer su derecho Constitucional al Control y Contradicción de las pruebas, da cuenta de la anatomía antijurídica del medio promovido, de tal suerte que dicha prueba de inspección deviene en MANIFIESTAMENTE ILEGAL, y en consecuencia SE NIEGA su admisión. Así se decide.

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a los litisconsortes activos como parte accionante en este procedimiento y suficientemente identificados en autos; comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de las reclamadas. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide

La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández

Diraima Virguez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR