Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado Acero
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 28 de marzo de 2005.

194° y 146°

PONENTE: MARIELA CASADO ACERO

CAUSA N°

1Aa 992-05

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

V.R. CASTELLANO FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO o I.M.S. FISCAL AUXILIAR SEGUNDA COMISIONADA COMO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

REPRESENTANTE JUDICIAL:

ABG. S.A.S..

IMPUTADOS:

F.J.I.P. y J.A.A.A.

VÍCTIMAS: J.A.A.A. y ROMINA IBAÑEZ MÁRQUEZ

DELITO: ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO Previsto y sancionado en el artículo 382 primer aparte del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA INACABADA Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

MOTIVO:

APELACION DE AUTO

I

DE LA DECISION OBJETO DE IMPUGNACION

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada S.A.S., en su condición de representante judicial del ciudadano: J.A.A.A., en contra del auto dictado en fecha 09-12-2004, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró:

…(Omissis)… Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dra. V.M.R.C., de fecha 09-03-04, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N°. 04-F45-0378-01 …(Omissis)… la ciudadana representante del Ministerio Publico en su escrito de solicitud de sobreseimiento …(Omissis)… En relación al delito de Ultraje al Pudor Publico, previsto y sancionado, en el articulo 382, primer aparte del Código Penal Venezolano, por el cual se denunció e imputó al ciudadano J.A. …(Omissis)… Por su parte la defensa del imputado F.I.P. …(Omissis)… solicita igualmente el sobreseimiento de la causa por prescripción, …(Omissis)… El imputado J.A.A.A., asistido de Abogado en su escrito (F3254 sgtes) …(Omissis)… establecer que de los hechos acaecidos la noche del 28 de Julio de 2001… …(Omissis)… y se adhieren a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al ciudadano J.A.A. En el caso en análisis el Ministerio Público concluye la fase preparatoria con una solicitud de sobreseimiento para ambos imputados en el primer caso para F.I., …(Omissis)… y para el caso de J.A. ACOSTA…(Omissis)… ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Considera en consecuencia acreditado que se produjo en contra del imputado J.A. el delito de Lesiones Leves conforme al artículo 418 del Código Penal. No obstante considera este Tribunal que la acción Penal para perseguir al Imputado FRDDY IBAÑEZ PEREIRA se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo. …(Omissis)… La prescripción de la acción Penal significa la extinción de la misma, por el transcurso de un término referido a un determinado delito o falta contada …(Omissis)… PRIMERO: El Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadana F.I. (sic) …(Omissis)… SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano J.A.A.A., …(Omissis)…

II

DEL RECURSO DE APELACION

La abogada S.A.S., en su condición de representante judicial del ciudadano J.A.A.A., estableció en su escrito de fecha 23-02-2005, que interpone Formal Recurso de Apelación para ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

La recurrente alega en su escrito, lo siguiente:

(Omissis)…de conformidad con lo dispuesto en los artículos 325, 432, 433, 435, 447, ordinal 1° y 448 y 450 del Código Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer Recurso de Apelación, contra la sentencia emanada de ese Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 09 de Diciembre del 2004, …(Omissis)… En el segundo punto de la Decisión que decreta el sobreseimiento al ciudadano J.A.A.A., quedo conforme; pero en el primer punto de la decisión que decreta el sobreseimiento al ciudadano FEDDDY IBÁÑEZ PEREIRA (sic) rechazo los fundamentos de la misma y APELO de esta decisión, por cuanto considero que hay vicios in indicando debido a que la juzgadora tiene argumentos a los cuales no hace mención y en el punto previo hago referencia a los mismos. Es evidente, que la Fiscal y el Tribunal Primero de Control, a pesar de que el delito de Lesiones se cometió con un arma de fuego, extrañamente no señalan su utilización de forma indebida, ni la puesta en peligro del bien jurídico …(Omissis)… DE LAS PRUEBAS…(Omissis)… Reproduzco el mérito favorable en autos a los efectos de demostrar: PRIMERO. Que la intención del ciudadano F.I.P., la noche del 28 de julio de 2001, no era otra que la de dar muerte al ciudadano J.A.A.A., …(Omissis)… Que en ocasión de esas mismas circunstancias y hechos, el ciudadano F.I.P. incurrió en un nuevo delito como lo es la simulación de hecho punible, …(Omissis)… Promuevo y reproduzco como pruebas las declaraciones de los testigos P.J.R., …(Omissis)… J.G.C., …(Omissis)… MATIAS AGUILERA…(Omissis)…JOSE MANUEL MOSQUEDA…(Omissis)… NICOLAS BELLO HERRERA…(Omissis)… Promuevo y reproduzco la declaración de la ciudadana R.I., …(Omissis)…PRIMERO. Se tramite, sustancie y decida sobre el presente recurso conforme a derecho. SEGUNDO. Que revoque el fallo que decreta el sobreseimiento del procedimiento penal seguido en contra del ciudadano F.I.P.. TERCERO: Que acoja los señalamientos hechos por esta representación judicial en los cuales se describieron los delitos cometidos por el ciudadano F.I.P., remitiendo los autos al Fiscal competente e indicándole que presente acusación contra el imputado en función de éstos …(Omissis)…

III

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 08-03-2005 la abogada I.M.S. en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada como Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, interpone formal escrito de contestación, en el que explana lo siguiente:

“…(Omissis)… PRIMERO: El sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano F.I.P., …(Omissis)… SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano J.A.A.A., …(Omissis)… por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. …(Omissis)… solicito se declare inadmisible el Recurso de Apelación ejercido…(Omissis)… El Tribunal Primero de Control dictó su decisión el día 09 de diciembre del 2004, notificándose a las partes mediante Boleta de Notificación; y la recurrente firma en fecha 10-01-05 a las 12 a.m., la referida boleta en señal de haber sido debidamente notificada …(Omissis)… así mismo interpone su recurso en fecha 23-02-05, esto es, habiendose (sic) transcurrido cuarenta y tres días lo cual se traduce que el mismo “EXTEMPORANEO” a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal penal, ya que consignó su escrito de Apelación el día cuarenta y cuatro (44) de su notificación…(Omissis)…”

En fecha 15-03-2005 el abogado A.R.M.L. en su condición de defensor privado del ciudadano F.I.P., procede a realizar contestación a la apelación ejercida en fecha 23-02-2005, en el que entre otras cosas alega:

…(Omissis)…DE LA INADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN EJERCIDA POR LA DRA. S.A. …(Omissis)…Consta al folio 453 de la Pieza III del recurrente-apelante, fue notificada el 10 de enero de 2005 a las 12:00 am, comenzando a correr de inmediato el lapso de apelación de cinco 05) días siguientes, …(Omissis)…en el caso de autos, la notificación del recurrente-apelante, se practicó el día 10 de enero de 2005 y la apelación se ejerció el día 23 de febrero de 2005, transcurrieron 44 días continuos, es decir, fuera de los cinco días fijados para la interposición de la apelación de autos, que en este caso fue la decisión de este Tribunal de Control de 9 de diciembre de 2004. …(Omissis)… DE LA INADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2005, …(Omissis)… POR CUANTO LA MISMA ES IRRECURRIBLE POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE ESTE CÓDIGO, CONCRETAMENTE DEL ARTICULO 436 EJUSDEM, QUE SOLO PERMITE LAS APELACIONES DE DECISIONES QUE SEAN DESFAVORABLES, LO QUE TIENE FUNDAMENTO JURÍDICO EN LOS ARTÍCULOS 436 Y 437 LETA c, (sic) …(Omissis)… DE LOS HECHOS IMPUTADOS A F.I. EN ESTA CAUSA Y EL MONOPOLIO DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO COMO LESIONES LEVES, CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO PENAL COMO FUNDAMENTO PARA SOLICITAR Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 108 NUMERAL 6 DEL CÓDIGO PENAL, 48 NUMERAL 8 Y 318 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.- …(Omissis)…única y exclusivamente le corresponde al Ministerio Público, y sólo al Ministerio Público calificar el delito, y no le corresponde calificarlo por ningún motivo a los particulares. …(Omissis)…Que desde el día 28-07-2001, hasta el día de hoy, 12-04-2004, han transcurrido en este Tribunal, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS CONTÍNUOS

, es decir, desde el día en que ocurrieron los hechos a la fecha de la certificación transcurrió un tiempo superior a un año seis meses, que es el tiempo legal de la prescripción judicial o extraordinaria, por aplicación de los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, que establece un tiempo de prescripción ordinario de 1 año, y por aplicación el artículo 110 primer aparte ejusdem, que añade la mitad del mismo, o sea 6 meses, …(Omissis)… DEL MONOPOLIO DE LA ACCIÓN PENAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL COPP.- …(Omissis)… el hecho sobre el cual recayó el sobreseimiento es de lesiones leves y el mismo está debidamente prescrito por haber transcurrido más de un año seis meses y así lo debe declarar la Corte de Apelaciones en su debida oportunidad. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS.- …(Omissis)… CAPITULO I Por vía auténtica e instrumental, promuevo certificación de cómputo, conforme al artículo 197 del COPP, para que el Tribunal ordene al Secretario de este Tribunal de Control, certificar por Secretaría los siguientes lapsos: 1.-Días continuos calendarios transcurridos desde el día 10 de enero de 2005, fecha de la notificación inserta a l folio 453 de la Pieza III, hasta el día 23 de febrero de 2005, …(Omissis)… Días de Audiencias transcurridos desde el día 10 de enero de 2005, fecha de la notificación inserta al folio 453 de la pieza III, hasta el día 23 de febrero de 2005, …(Omissis)… OBJETO DE LA PRUEBA: …(Omissis)… 1.-Que la apelación ejercida por la Dra. S.A. …(Omissis)… es extemporánea por haberse ejercido el día 44 después de notificada. 2.-Que la apelación se ejerció después de haber transcurrido más de cinco audiencias, después de la notificación. 3.-Que por ser extemporánea la apelación es inadmisible. …(Omissis)…”

Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones realizado el análisis de las actuaciones para decidir, observa:

IV

DE LA ADMISIBLIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, 435, 437, 172, 175 y 448 señalan lo siguiente:

Artículo 432: Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 435: Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; subrayado propio

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles……..”

Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.

Los Autos que no sean dictados en audiencia pública, y salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código.

Artículo 177. Plazos para decidir. El Juez dictará las decisiones de mero trámite en el acto.

Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes.

Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

La Sala, para decidir, observa:

Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a un auto fundado, dictado en fecha 09 de diciembre de 2004 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde ordenaba además la notificación de las partes.

Ahora bien, al fondo del presente asunto de la admisión, la Sala observa, que el lapso para interponer el correspondiente recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente de la última notificación, que en el presente caso correspondió a los ciudadanos imputados F.I.P. y J.A.A., cuya notificación se hizo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 183 ejusdem, consignándose las resultas en fecha 31 de enero de 2005, razón por la cual, los cinco (5) días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para interponer el recurso de apelación, comenzaron a correr a partir del primero (01) de febrero de 2005.

Por su parte, la recurrente interpone el recurso de apelación el día 23-02-2005. Como se ve, de la revisión de las actuaciones así como del cómputo hecho por secretaría del tribunal A quo se desprende, que transcurrieron catorce (14) días hábiles a contar, entre el día en que efectivamente se consignó la última notificación 31-01-04 y el día en que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa (23-02-05). Evidenciándose así que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.

En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho S.A.S., en su condición de representante judicial del ciudadano J.A.A.A., en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 09 de diciembre de 2004.

Diarícese, regístrese y publíquese en su debida oportunidad, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2005. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

MARIELA CASADO ACERO.

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

( PONENTE )

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

K.S..

SECRETARIA.

CAUSA N° 1Aa 992-05.

APP/ZSO/jgo

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