Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO

Caracas, trece (13) de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP31-T-2009-000027

PARTE ACTORA: IBAMATIC, S.A.

APODERADO JUDICIAL: P.P.A.A.

PARTE DEMANDADA: J.A.B. y H.E.G.Z.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES A VEHÍCULO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(Perención Breve)

Se inicio la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES A VEHÍCULO, derivados de accidente de tránsito, presentada por el abogado P.P.A.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.888.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.949, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IBAMATIC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 47, Tomo 30-A, el 7 de septiembre de 1990, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 2002, bajo el Nº 46, tomo 715-AQTO, y modificación debidamente registrada por el anterior Registro Mercantil, en fecha 15 de julio de 2005, bajo el Nº 23, Tomo 1129-A; contra los ciudadanos J.A.B. y H.E.G.Z., titulares de las Cédula de Identidad números 12.730.691 y 6.940.469, respectivamente.

Se admitió la demanda el día diecisiete (17) de septiembre de 2009, ordenándose la tramitación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y especialmente del oral, conforme a lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre vigente, publicada el 1 de agosto de 2008 en Gaceta Oficial Nº 38.985, en concordancia con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellos se hiciere, a contestar la demanda. Se ordenó librar compulsas, una vez que la accionante consignara las copias respectivas para su elaboración.

El 23 de septiembre de 2009, el apoderado actor presentó diligencia mediante la cual señaló que consignaba las copias correspondientes para que fuese practicada la citación y solicitó que fuese practicada en la Avenida Roosevelt, primera transversal, diagonal a la carnicería, casa No. 11. El día 24 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó auto indicándole que suministrase la dirección del codemandado J.A.B. y consignara las copias completas, para la elaboración de la compulsa; y hasta tanto se abstendría de librar la compulsa dirigida al otro codemandado.

De la revisión del expediente se evidencia que la parte actora consignó un juego de copias simples del libelo de demanda y su auto de admisión, a los fines de proceder a la práctica de la citación de la parte demandada, de lo cual se evidencia que solamente indicó al Tribunal la dirección a la cual debía trasladarse el alguacil a practicar la citación del demandado ciudadano H.E.G.Z., más no indicó al Tribunal a qué dirección debía trasladarse el Alguacil a citar al co-demandado ciudadano J.A.B., ni consignó las copias simples para la otra compulsa de citación; tampoco hay constancia en autos de que la parte actora hubiese cumplido otra de sus obligaciones, entregando los emolumentos para el traslado, a dicho funcionario o de que hubiese puesto a su disposición algún medio de transporte que lo trasladase a realizar la citación, luego de lo cual no hay alguna otra actuación de la parte actora en el proceso dirigida a impulsar la citación de los demandados.

Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención breve en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda, sin que la parte actora cumpliese con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. Así se establece.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES A VEHÍCULO, derivado de accidente de tránsito, interpuesto por la sociedad mercantil IBAMATIC, S.A. contra los ciudadanos J.A.B. y H.E.G.Z..

No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese, publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de abril de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. V.R. CHAYEB

En esta misma fecha (13-04-2010), y siendo las (10:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº: AP31-T-2009-000027

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