Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): I.D.J.C. y E.C.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.191.984, V- 10.190.493, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por los ciudadanos I.D.J.C. y E.C.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.191.984, V- 10.190.493, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio R.L.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.724, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de diciembre de 2008, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 27 de enero de 2009, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos I.D.J.C. y E.C.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.191.984, V- 10.190.493, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 05 de agosto del 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio P.M.U., Estado Tachira, según acta Nº 19, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Accidental

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.

Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Accidental

Exp. Nº 6711

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