Decisión nº J100362 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, primero (1º) de abril de dos mil ocho (2008)

197º de la Independencia y 149º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000533.

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: A.I.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.006, domiciliado en M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.A.C. y G.A.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 12.778.665 y 11.954.720 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.550 y 106.644 en su orden.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS T.C. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de marzo de 1.979, bajo el Nº 81, Tomo 64-B, en la persona del ciudadano R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.180.078, en su condición de Gerente de la referida sociedad mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.Y.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 22.616.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Señala la parte actora, que la pretensión sustancial de la demanda es el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sustenta su demanda en que presto sus servicios personales como chofer y mensajero, siendo contratados sus servicios mediante contrato verbis, para la Sociedad Mercantil Expresos T.C. Compañía Anónima, desde el 15 de junio de 2005 hasta el 15 de mayo de 2007, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes desde las ocho de la mañana (08:30 a.m.) (sic.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.) y de dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.); siendo despedido en fecha 02/05/2007, laborando para la patronal hasta el 15/05/2007. Fue así como trabajó por un lapso de un (1) año, once (11) meses y quince (15) días, devengando como última contraprestación la cantidad de Bs. 614,79, mensuales.

Estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 10.749,30).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La Parte demandada incurrió en la admisión relativa de los hechos al no asistir a la prolongación de la audiencia preliminar prevista para el día 22 de enero de 2008, no contestó la demanda trabada contra ella, empero promovió pruebas, concretamente, promovió las nóminas de la empresa para los periodos 01/05/2005 al 15/05/2007 y ocho (8) testigos, que no fueron evacuados, es decir, no hay material probatorio propuesto por la demandada susceptible de valorar por este jurisdicente. Y así se decide.

DE LA CONFESION DE LA PARTE DEMANDADA:

En ese orden de ideas, el día martes veinticinco (25) de marzo de 2008 a las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de juicio en esta instancia, previo el pregón de ley, el Juez y la Secretaria verificaron que la parte demandada no se hizo presente para la celebración del acto procesal previsto para esa fecha.

En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

(…) Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (…)

(negrillas y subrayado del Tribunal).

MOTIVA

Siguiendo el hilo argumental, debe entonces este jurisdicente pronunciarse con arreglo a la confesión de la demandada prevista en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se patentizó con la inercia procesal descrita ut retro, por ello se hace necesario revisar la legalidad y procedencia de los conceptos demandados, que van a ser condenados por este jurisdicente por haber operado la confesión de la demandada a la luz de las siguientes consideraciones, se tienen por ciertos los salarios señalados por el accionante en su escrito libelar a los efectos del cálculo de las indemnizaciones atinentes a la prestación de antigüedad, igualmente, se tiene por cierto el tiempo de duración de la relación laboral y los conceptos laborales demandados:

Es de hacer notar que este juzgador tiene por ciertos los salarios alegados por la parte actora para cada uno de los periodos a liquidar por concepto de prestación de antigüedad y que se dan por reproducidos en su totalidad (vid folios 7 y 8).

Fecha de Ingreso: 15/06/2005.

Fecha de Egreso: 15/05/2007.

Tiempo de Servicio: un (1) año, once (11) meses y quince (15) días.

Último Salario Diario: Bs.25.49,oo.

Último Salario Integral Diario: Bs.27,18.

Prestaciones de Antigüedad Art. 108 LOT:

  1. Al 15/07/2007, 105 días de prestación de antigüedad x el salario integral aplicable a cada periodo a liquidar, arroja un total de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 2.164,15).

    Días adicionales sobre la prestación de Antigüedad Art. 108 LOT:

  2. Al 15/07/2007, 2 días adicionales de prestación de antigüedad x el salario integral aplicable, arroja un total de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 50,99).

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT:

    Se ordena una experticia complementaria del fallo a los efectos de calcular los intereses generados por la prestación de antigüedad desde el 15/09/2005 y hasta la ejecución del fallo, la misma habrá de ser realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Ejecución al que corresponda, todo de conformidad con el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se deja establecido.

    Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas (periodo 2005-2006 y 2006-2007 respectivamente) Art. 219 y 225 LOT.:

    29.6 días x Bs. 25,49 diarios es igual a Bs. F. 754,59.

    Bono Vacacional (periodo 2005-2006) Art 223 y 225 LOT.:

    7 días x Bs. 25,49 diarios es igual a Bs. F. 178,45.

    Bono Vacacional Fraccionado (periodo 2006-2007) Art 223 y 225 LOT.:

    7,3 días x Bs. 25,49 diarios es igual a Bs. F. 186,10.

    Utilidades Art. 175 LOT:

    Del 15/06/2005 al 31/12/2005, le corresponden 8,12 días x Bs. 17,50 diarios es igual a Bs. F. 142,10.

    Del 01/01/2006 al 31/12/2006, le corresponden 16 días x Bs. 22,57 diarios es igual a Bs. F. 361,09.

    Del 01/01/2007 al 15/05/2007, le corresponden 6,29 días x Bs. 26,05 diarios es igual a Bs. F. 163,85.

    Arrojando un total a pagar por concepto de utilidades para los periodos 15/062005 al 15/05/2007 de Bs. F. 667,05.

    Por concepto de bono alimentario retenido:

    Es de advertir que la parte actora reclamó el pago del bono alimentario retenido con base en la unidad tributaria aplicable a cada periodo a liquidar, no obstante, quien juzga debe aplicar rectius el contenido y alcance de las normas contenidas en los artículos 5 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, en concordancia con el último aparte del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores, desde agosto de 2005 hasta mayo de 2007, en consecuencia, corresponden al trabajador 440 días x Bs F. 11,50 diarios cada uno es igual a Bs. F. 5.060,oo.

    Indemnización por Antigüedad Art. 125 LOT:

    60 días x Bs. 27,18 diarios cada uno es igual a Bs. F. F. 1.630,95.

    Preaviso Art. 125 LOT:

    45 días x Bs. 27.18 diarios cada uno es igual a Bs. F. 1.223,21.

    Todas las cantidades dan el total a pagar de ONCE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 11.915,49), monto que este Juzgado condena a pagar a la demandada en virtud de ser procedente en derecho los conceptos laborales demandados por la trabajadora demandante. Y así se decide.

    Por último, en cuanto a la petición procesal del accionante acerca de la inscripción del Trabajador demandante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es criterio de este sentenciador, luego de un análisis exegético al artículo 87 de la Ley del Seguro Social determinar que el legitimado activo para exigir a los patronos el pago de las cotizaciones atrasadas es de manera exclusiva y excluyente el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), órgano ante el cual debe hacerse el reclamo respectivo, por ello se desecha esta solicitud del demandante. Y así finalmente se resuelve.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano A.I.R.T., contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS T.C. COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO

Se condena a la Sociedad Mercantil EXPRESOS T.C. COMPAÑÍA ANÓNIMA, a pagar al ciudadano A.I.R.T. la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 11.915,49), más el monto que arroje la experticia complementaria del fallo para determinar los intereses por concepto de la prestación de antigüedad.

TERCERO

Se ordena la corrección monetaria la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad el cálculo será realizado por un único perito designado por el tribunal.

CUARTO

Se ordena el pago de los Intereses de Mora, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrá desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el proceso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida el primer (1º) día del mes de abril de dos mil ocho (2008).-

Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Egli M.D..

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR