Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 7050

PARTE DEMANDANTE R.I.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.018.457, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.222, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA I.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.251.883, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.285.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), el ciudadano R.I.B., presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra la ciudadana I.A.P., ambas partes antes identificadas, la cual fue admitida en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2.009), por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO TERCERO – TITULO XII – DE LA TRANSACCIÓN

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

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COMENTARIOS: (1) P.J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

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  1. - “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

  2. - “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”

    EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio. El Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

    .

  3. - “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

  4. - “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

  5. - “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…”

    Por tal motivo, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Vista la Transacción suscrita por las partes, efectuada en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), por las partes en la presente causa, que por COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano R.I.B.M., en contra de la ciudadana I.A.P., el cual se llevó a cabo de la siguiente manera:

    … En relación al juicio que por cobro de bolívares (intimación) seguido por este tribunal en contra de la ciudadana: I.A.P., antes identificada, y para dar por terminado el mismo hemos convenido de común acuerdo dar como forma de pago de la suma intimada que equivale a sesenta y cuatro mil treinta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos de bolívar (Bs. 64.038,33) unas mejoras y bienhechurias de mi única y exclusiva propiedad ubicada en la calle Campo Elías, con callejón democracia, casa N°. 07, casco central, parroquia A.d.O., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, las mejoras están fomentadas en una parcela de terreno que mide dieciséis metros (16mts) de ancho, por treinta y siete metros (37mts) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: terreno vació, Sur: linda con vía pública denominada callejón democracia. Este: linda con mejoras de A.P. oeste: linda con mejoras de J.G., y consisten en un vivienda familiar constante de las siguientes dependencias, dos dormitorios, una sala de baño, una sala-comedor, una cocina, una lavandería, el cual le pertenece según documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha 23 de Abril del 2009, anotado con el número 72, tomo 36, de los libros respectivos llevados por esa Notaria, y cumpliendo con lo establecido en las leyes que rigen el presente convenimiento y para dar por terminado el presente litigio, y yo R.I.B. en mi condición de parte demandante declaro estar conforme con todo lo antes expuesto y acepto el ofrecimiento que se me hace por la parte demandada y dar por terminado el presente juicio:

    Ambas partes solicitan de este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo que motivan el presente convenio, e igualmente imparta su homologación o aprobación, y con todos los pronunciamientos de Ley homologue el presente convenimiento y lo pase en principio de cosa juzgada, y nos sean expedidas copias certificadas de la homologación…

    Ahora bien, verificadas como fueron las actas procesales y el contenido de dicha transacción celebrada entre las partes, el Juez como director del proceso ordenó practicar una Inspección Judicial a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:

  6. - Dirección exacta del inmueble objeto del convenimiento celebrado entre las partes.

  7. - Estado y condiciones generales en el que se encuentra el mismo.

  8. - Las personas que ocupan dicho inmueble y en que condiciones o facultad lo ocupan.

  9. - Y cualquier hecho o circunstancia que sea necesario notificar a las partes y/o a las personas que se encuentran en el inmueble objeto de inspección

    En fecha 15 de julio de 2010, se llevó a cabo la inspección judicial ordenada, y quedó efectuada de la siguiente manera:

    Visto su contenido, este Juzgador considera oportuno efectuar las siguientes observaciones:

PRIMERO

Del documento autenticado en fecha 23 de abril de 2009, por la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, anotado bajo el N°. 72, Tomo 36, de los libros respectivos, se desprende:

o La ciudadana I.D.V.A.P., declara, que desde hace más de diez (10) años, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, inequívoca y con animo de dueña, tal como la consideran todos los vecinos y demás relacionados sin haber sido perturbada durante su tiempo de posesión, unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno que dice ser propiedad de la Municipalidad, ubicadas en la calle el Campo Elías, con callejón Democracia, casa N°. 07, Casco central, Parroquia A.d.O., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

 Observa éste Juzgador, que en la transacción celebrada por las partes, la demandada ofrece en pago un inmueble que dice ser de su única y exclusiva propiedad, sin embargo, lo que se lee de dicho documento autenticado, mediante el cual intenta probar esa propiedad, es que la mencionada ciudadana lo que ostenta es una posesión de dicho inmueble y no la propiedad;

 Así mismo, se observa que tal documento es una manifestación unilateral de la interesada en acreditarse como poseedora de determinadas mejoras, las cuales, a su decir, están fomentadas en un terreno perteneciente a la Municipalidad; sin embargo, es de observar que en la Inspección Judicial efectuada por éste Tribunal en fecha 15 de julio de 2010, la notificada demandada ciudadana I.A.P., ya identificada, le manifestó al Tribunal que la condición en la que habita el inmueble junto con su esposo y sus cuatro hijos es de propietarios, por cuanto según su decir, construyeron por iniciativa propia y con recursos propios de su peculio, sobre un terreno que según su decir es propiedad de PDVSA.

 Es entonces, claro para éste Tribunal la poca exactitud en cuanto a los datos suministrados, con la finalidad de acreditar la propiedad de un bien inmueble, el cual está siendo ofrecido como pago a unas obligaciones, asentando éste Tribunal que más que falta de exactitud se observa una disparidad en las informaciones.

 Así mismo, es de notar, que el documento por medio del cual, la parte demandada pretende acreditarse la propiedad del inmueble dado en pago, teniendo solo la posesión, se encuentra únicamente con las solemnidades de un notario, y no ha sido Registrado.

Al respecto, resulta necesario citar las disposiciones normativas que se transcriben a continuación:

Artículo 1.920 del Código Civil:

Artículo 1.920.- Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:

1°. Todo acto entre vivos, sea a titulo gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca…

Así mismo el artículo 45 de la Ley Orgánica de Registro Público y Notariado, expresa:

Artículo 45.- El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se inscribirán también los siguientes actos:

1. Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.

2. Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo.

3. La constitución de hogar; los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca alguno de esos derechos.

4. Los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles; las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse.

5. Las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles.

6. La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.

7. Las copias certificadas de los libelos de las demandas para interrumpir prescripciones y surtir otros efectos.

8. Los contratos de prenda agraria, los contratos de prenda sin desplazamiento de la posesión y los decretos de embargos de bienes inmuebles.

9. Los actos de adjudicación judicial de inmuebles y otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca, siempre que de las propias actas de remate aparezca que el crédito era legalmente exigible y que además conste en documento de fecha cierta anterior a las prohibiciones expresas.

10. La constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado.

11. Las capitulaciones matrimoniales.

12. Los títulos de propiedad colectiva de los hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 1.924 del Código Civil:

Artículo 1.924.- Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.

Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

En relación a este último artículo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 45 del 16-03-2.000, juicio M.Y.L.M. y otro contra C.D.L.Á.C.C., estableció:

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que el artículo 1924 del Código Civil distingue la consecuencia de la falta de protocolización de un acto en dos casos:

En el primer párrafo, se trata de los actos en que la formalidad del registro es simplemente ad-probationem, a diferencia (segundo párrafo) de cuando el registro es esencial para la validez del acto y la Ley no admite otra clase de prueba para establecerlo, o sea, que la formalidad es ad-solemnitatem.

Cuando el registro es ad-probationem, el acto no registrado surte efecto entre las partes, pero surte efecto contra terceros que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble…

De las transcripciones legales y jurisprudenciales anteriormente citadas, se interpreta que, aquellos actos o negocios jurídicos relativos al dominio, disposición y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles, deben ser, previamente registrados, para poder tener efecto frente a terceros, y por cuanto, en el presente expediente estamos en presencia de un inmueble dado en pago por una obligación adquirida, el cual no se encuentra registrado, y aunado a la información que arrojan las actas procesales, concerniente a una serie de disparidades en cuanto a la presunta propiedad o posesión del inmueble en cuestión, además de constatar que en el documento base de las mejoras y bienhechurias, en su contenido, solo se lee la declaración unilateral de voluntad de la misma ciudadana demandada, donde expresa haber construido para sí dicho inmueble; en tal sentido, considera éste Juzgador, que mal podría consentir la homologación de una transacción cuyo pago efectuado representa un bien del cual no se ha demostrado su propiedad. Es entonces, que realizados como fueron los fundamentos de derecho del presente expediente, así como los hechos que arrojan las actas procesales, este Tribunal se abstiene de homologar la transacción suscrita por las partes, en fundamento a los motivos antes explanados.

DISPOSITIVA

Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones legales y jurisprudenciales expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ABSTIENE de HOMOLOGAR la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, incoado por el ciudadano R.I.B. en contra de la ciudadana I.A.P., suficientemente identificados.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. E.J.G.L.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. W.B.A.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. W.B.A.

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